VISTO:
El Dictamen producido por la Comisión de Gobierno relacionada con el Proyecto de Ordenanza para la habilitación de Jardines de Infantes de la ciudad de Va. Gdor. Gálvez, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar la situación edilicia la responsabilidad del personal afectado a los mismos y el funcionamiento de dichos establecimientos.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 699/91
ART.1º) Apruébese la Ordenanza del funcionamiento de los Jardines de Infantes de la ciudad que consta de VI Capítulos y 27 Artículos que pasa a integrar la presente.
ART.2º) Agréguese a la Ordenanza de referencia la siguiente FE DE ERRATAS:
Art. 5.1.- SALA DE INGRESO: Testar, la concepción mate rial de la obligatoriedad de dicha dependencia. Y disponer que la realización de dichas funciones puedan ser realizadas en un lugar que no impidan el normal desarrollo de la funcionalidad del Jardín.
Art.5.2.- Agregar: La cantidad de niños que fija dicho Artículo estará sujeto al espacio físico habilitado del Jardín, que no impidan la normal funcionalidad del Jardín.
Art.10.- Testar la terminología ” OBLIGATORIEDAD “.
Art.13.5.- Testar la obligatoriedad de la gestión para formalizar trámite interno. Para contar los niños inscriptos con la Libreta Sanitaria.
Art.20.- Competencia para el contralor de dichos establecimientos en lugar de: SECRETARIA DE PROMOCION SOCIAL.
SECRETARIA DE ACCION SOCIAL.
Agregados:
El plazo para la obligatoriedad de la presente Ordenanza será a partir del 1º de Marzo del Año 1.992.
A los fines de su conocimiento deberá ser remitida a todos los Jardines de Infantes registrados y los que funcionan sin el requisito de referencia del presente proyecto.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de Junio de 1.991.
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone
ORDENANZA
Art. 1º.- Establécese el funcionamiento de los jardines de Infantes en el ámbito del municipio de Villa Gobernador Gálvez, quedando sujetos a esta reglamentación.-
Art. 2º.- Se entiende por Jardines de infantes aquellas instituciones educativas dedicadas a acompañar, guiar y estimular a través de diferentes experiencias, el desarrollo integral del niño comprendido en dos ciclos:
2.1. Primer Ciclo: Maternal o de la Primera Infancia, que comprende niños de los 45 días hasta los 2 años inclusive.-
2.2. Segundo Ciclo: Segunda Infancia que comprende niños a partir de los 2 años cumplidos al 30 de junio del año lectivo en el que ingresan.-
Art. 3º.- Serán objetivos de estos Centros:
3.1. Compartir con la familia la responsabilidad de la formación integral de los niños.-
3.2. Proteger y fomentar el Buen estado de Salud de los mismos. –
3.3. Fomentar buenos hábitos de alimentación, eliminación e higiene.-
3.4. Contribuir a satisfacer las necesidades de afectó, reconocimiento seguridad e independencia.-
3.5. Brindar un adecuado ámbito físico, emocional, material y oportunidades para el buen desenvolvimiento individual y grupal.-
3.6. Favorecer el enriquecimiento del vínculo niño–familia -institución-comunidad.-
3.7. Tender a una orientación de carácter educativo.-
CAPITULO I
DE LOS INMUEBLES
Art. 4º.- Generalidades; Los inmuebles en los cuales funcionaran estos Centros deberán observar los siguientes requisitos:
4.1. Poseer el permiso de habilitación de acuerdo a la reglamentación vigente, que deberá ser otorgada en el plazo fijado en la misma. La Dirección Gral. de Inspección General y Abastecimiento garantizará el cumplimiento de esta disposición y no permitirá el funcionamiento de ningún establecimiento vencido dicho plazo. Será documentación mínima que deberán presentar ante sus dependencias el plano de las instalaciones del inmueble, tipo de servicios que presta, edad de los niños, tiempo de permanencia, cartilla de menú si se brinda ese servicio, horario de funcionamiento, registro actualizado del personal docente y administrativo.
4.2. Cumplir con las disposiciones vigentes con respecto a desinfección, desinsectación y desratización, debiendo exhibir el certificado correspondiente ante el requerimiento de la autoridad.
4.3. Cumplir con las disposiciones de edificación determinadas en la presenté. –
4.4. Cumplir obligatoriamente las disposiciones de la Dirección provincial de Obras Sanitarias, Gas del Estado, Empresa Provincial de la Energía, debiendo exhibir, ante el requerimiento de las autoridades municipales, las aprobaciones de planos y/o inspecciones realizarlas por dichas dependencias. Serán también de cumplimiento obligatorio las disposiciones del Cuerpo Central de Bomberos con respecto a la prevención de incendios de acuerdo a las características del edificio; debiendo contar para ello con la presencia de un extinguidor debidamente autorizado por autoridad competente del Cuerpo de Bomberos. Prever interruptor de corriente eléctrica. En el caso de los tomas corrientes deberán poseer protectores especiales al efecto.-
4.5. Poseer obligatoriamente botiquín de primeros auxilios que estará en lugar visible y de fácil acceso. –
4.6. El emplazamiento de estos Centros en las zonas de la ciudad que estén determinadas en el Código Urbano. Deberán ubicarse en lugares aislados de focos de contaminación ambiental, con preferencia en predios parquizados y arbolados.-
4.7. Deberán poseer certificado de “Libre multa”, expedido por el Tribunal Municipal de Faltas, de acuerdo a la reglamentación vigente y exhibirlo a la autoridad competente cada vez que la requiera y con una antigüedad no mayor de doce (12) meses.-
4.8. Cualquier modificación en las instalaciones o sustitución de personal deberá ser comunicado de inmediato a la autoridad.-
4.9. Cuando en fábricas, escuelas y otros establecimientos similares funcione un Centro de estas características, éste deberá contar con una salida independiente, o servirse de la misma salida general, pero en horario distinto al resto de la población del lugar.-
4.10. Los locales afectados a este servicio deberán serlo en forma exclusiva, no pudiendo Compartírselo con otros usos, excepto la vivienda del encargado de la atención del Centro, debidamente separado si existiera. –
4.11. Se deberá atender a la ubicación en proximidad a centros laborales.
4.12. Queda prohibido su funcionamiento en sótanos o lugares similares.
Art. 5º.- Dependencias: todos los ambientes deberán tener suficiente ventilación e iluminación natural. Los pisos deberán ser de mosaicos, maderas, parquets o plásticos y las paredes lisas, revocadas y pintadas. El mobiliario y el equipo deberán estar diseñados y construidos de manera que no implique situación de peligro para los niños.
Se mantendrán en debidas condiciones de higiene y mantenimiento, siendo responsable el propietario de los Centros.-
5.1. Sala de ingreso: Será destinada a la atención del público, recepción de los niños, desempeño de tareas de Dirección y Administración, lugar de espera y estará ubicado próximo a la entrada del Centro.- La realización de dichas funciones pueden ser realizadas en un lugar que no impidan el normal desarrollo de la funcionalidad del Jardín.
5.2. Disposición para el 1er. Ciclo Maternal: El 1er. Ciclo se dividirá preferentemente en secciones que se constituirán de acuerdo a la siguiente manera a los fines de respetar niveles de madurez y desarrollo:
-Sección Lactario I de 45 días a 6 meses, hasta 6 niños
-Sección Lactario II de 6 a 12 meses, hasta 7 niños
-Deambuladores de 1 a 2 años, hasta 12 niños
-Sección 2 años, hasta 15 niños
-Sección 3 años, hasta 18 niños
La cantidad de niños estará sujeto al espacio físico habilitado del Jardín, que no impidan la normal funcionalidad del Jardín.
5.2.1. Sala Cuna: Se aplicará para el sueño y el reposo. Tendrá un sector de higiene y cambiado provisto de un piletón con fondo antideslizante con agua fría y caliente con canilla mezcladora y cambiador forrado con material lavable. Se deberá prever en torno a la cuna un espacio libre de 0,80cm. (ochenta centímetros) para permitir la atención del bebé. Se deberá proveer de una cuna por niño menor de un año (1), y una cuna o colchoneta para los niños de 2 años (dos). El colchón y colchonetas deberán estar forrados con material lavable y se proveerá de ropa de cama para las cunas y una frazada o acolchado, para cada niño, cuando la temperatura así lo requiere.-
5.2.2. Salón Múltiple: Destinado al juego, gateo, estimulación, deambulación. Tendrá una superficie mínima de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) por niño. El piso y las paredes serán de materiales que permitan ser lavados y desinfectados.-
De encontrarse en el mismo lugar el rincón de gateo el mismo deberá estar separado para preservar la integridad de los gateadores. Dicha sala podrá estar equipada con pizarrón, espejo, mesas, sillitas, sillas altas, bebesit, móviles, juguetes en material adecuado que preserve a los niños de accidentes.
5.3. Disposiciones para el 2do. Ciclo: Segunda Infancia; destinada al juego, ejercicios, con capacidad máxima de veinte (20) niños, en grupos homogéneos por nivel y hasta quince (15) niños en grupo heterogéneo.-
Tendrá una superficie mínima de un metro con treinta centímetros (l,30m) por cada niño. El equipamiento de la sala deberá estar de acuerdo al “proyecto educativo” presentado por cada Centro. Deberá ser de fácil limpieza.-
5.4. Comedor: Será obligatorio en el caso que se sirvan una o más comidas diarias. En caso de no disponerse de un lugar especial para su funcionamiento, podrá compartir su uso con la sala de juegos debiendo en este caso evitar que el niño comparta con su alimentación el uso de elementos de juegos que pueden ser nocivos para su salud. Deberá estar equipado con sillas o banquetas individuales por cada niño alojada. Se recomienda la utilización de mesas desarmables o apilables.-
5.5. Cocina: Su existencia será obligatoria cuando se sirvan comidas, desayuno o meriendas. El revestimiento será impermeable hasta la altura de 1,80 m. pileta con escurridores, servicio de agua caliente, depósito con tapa para los residuos, contarán con piletas para el lavado de vajillas con servicio de agua corriente y desagües reglamentarios, dicha vajilla estará en buen estado de conservación.-
Deberá observarse las reglamentaciones vigentes sobre extracción de humos y olores. En la cocina solo podrán estar los utensilios, enseres de trabajo y los artículos necesarios para la confección de comidas, dispuestos en forma que esté garantizada la higiene, los productos destinados a la preparación de comidas deberán ser de buena calidad y conservación adecuada, si son perecederos en la heladera. Las comidas serán elaboradas y consumidas en el día.
Las aberturas que den al exterior poseerán obligatoriamente cortinas metálicas o semejantes para evitar la entrada de insectos, tanto para la cocina como para el lugar destinado a despensa y cumplirán con las exigencias riel Código Bromatológico.
Poseerán cocinas reglamentarias para el tipo de combustible utilizado. Contarán además obligatoriamente con una heladera tipo familiar o comercial de acuerdo a las necesidades para la guarda de alimentos de primera necesidad, pereced e r o s, que necesitan refrigeración.
Contarán además obligatoriamente con lugares destinados para la guarda de alimentos perecederos que no necesitan refrigeración (verduras, Hortalizas y otras) con suficiente ventilación.
5.6. Área de juego a cielo abierto; Superficie mínima: 1.50 m. por niño con jardín de recreo. En caso de ser una terraza deberá estar rodeada de un cercado que no permita el pasaje de niños y una altura mínima de 1,50 m, sobre el cual no puedan trepar. En caso de contar con balcones y/o terrazas y/o escaleras, deberán contar con medidas de protección y barandas de seguridad.-
5.7. Lavadero: Sera obligatorio si se lava algún tipo de ropa, acorde a la capacidad de admisión de los niños, se deberá cuidar el ingreso de los mismos a tal lugar a los efectos de evitar accidentes (mecánicos y/o químicos) . –
5.8. Servicios Sanitarios:
5.8.1. Para los niños: las necesidades de los servicios sanitarios para los niños responderán al siguiente criterio y sin discriminación de sexos. Lavabos: uno cada diez niños o fracción, los que deberán contar con agua caliente y fría, canilla mezcladora, panel higiénico y toallas en perfecta estado de higiene.-
Inodoros: Uno cada quince niños o fracción. Las puertas contarán con dispositivo para su cierre y podrán abrirse desde el exterior con llave maestra u otro sistema.-
58.2. Para el personal; (que trabaja en el establecimiento) Deberán contar con un baño cuando exceden de seis, podrá hacer las veces de vestuario, excepto cuando el personal excede de ocho, en cuyo caso deberán hallarse separados el uno del otro.
5.9. Vestuario para el personal: Cuando el personal excede de ocho (8) personas y deberá ser independiente de los baños.-
5.10. En caso de que los Centros posean 1er. piso o más, las escaleras deberán estar protegidas con barandas adecuadas y deberán ser escaleras completas (sin aberturas entre escalón y escalón) y los demás medios de elevación deberán estar debidamente protegidos para evitar los accidentes de los pequeños (ascensores y/o montacargas).-
CAPITULO II
DEL PERSONAL
Art. 6º.- Generalidades: El personal deberá realizarse un examen médico en un hospital público que garantice el buen estado de salud físico y mental. Tendrá validez a los mismos fines, en caso de poseerla, la Carpeta Medica que se presenta al Ministerio de Educación de la provincia o de la Nación. El personal de servicio que se desempeña como cocineros deberán cumplimentar el requisito de poseer además la libreta sanitaria. Estos requisitos deberán cumplimentarse antes de obtener la habilitación correspondiente, debiendo comunicarse a la autoridad competente como todas las notificaciones al respecto.-
Art. 7º.- Estos Centros contarán con la siguiente planta de personal:
7.1. Obligatorios
7.1.1. Director
7.1.2. Personal Docente con Auxiliar Docente
7.1.3. Personal de Servicio
7.2. Optativos
7.2.1. Maestro especializado (de educación física, música, actividades prácticas, etc.)
7.2.2. Personal administrativo.
Art. 8º.- El Director deberá poseer título de “Profesor de Jardines de Infantes y Maternales” y/o “Maestro Jardinero” y/o “Profesor de Educación preescolar”. Tendrán a su cargo la responsabilidad del funcionamiento del establecimiento, coordinando la tarea pedagógica, administrativa y de servicio, a fin de garantizar la concreción de los objetivos, como también podrá estar a cargo de una sección del jardín. Será el responsable de la inscripción en el Registro Especial creado al efecto.-
Será el responsable de la distribución racional del tiempo, fomentando la duración óptima del “estado sueño” y “vigilia” como así también garantizará se respeten las pautas alimentarias correspondientes.-
Desarrollará las funciones administrativas en caso de no existir personal especializado.-
Cualquiera otra que surja de los objetivos del Centro.-
Art. 9º.- El personal docente deberá poseer título de “Profesor de Jardines Maternales y Jardines de Infantes” y/o “Maestro Jardinero” y/o “Profesor de Educación Preescolar”.-
Tendrá a su cargo la responsabilidad directa de la atención y formación del grupo que le corresponda; integrar el equipo del personal a efectos de planificar y evaluar acciones.-
Realizar reuniones con los padres a los fines de valorar junto a ellos la marcha de la labor educativa.
Promover la responsabilidad parental, solicitando y confeccionando el material didáctico para el desempeño de sus funciones.-
Accionar como agentes de salud preventiva, en el caso de observar enfermedades comunicarse de inmediato con los padres y promover su pronta atención. Estar plenamente consciente de los riesgos que se corren al concurrir a clases niños con enfermedades infecto-contagiosas.
Cualesquiera otra que surja del cumplimiento de sus objetivos.-
Se establecerá un radio adecuado niño-profesional, según lo especificado en el artículo 5º, inciso 5.2.
Art. 10º.- Se deberá contar con un “auxiliar docente” que deberá poseer título de “Profesor de Jardines de Infante y Maternal” y/o “Maestro Jardinero” y/o “Profesor de Educación Preescolar”, o haber cursado el 2º año del profesorado de Maestra Jardinera en adelante. Educación preescolar, en proporción de uno (1) cada dos secciones de los más pequeños.-
Deberá cumplir, exclusivamente, con todas las actividades de apoyo pedagógico y didáctico, que la dirección y el equipo acuerden.
Art. 11º.- El personal considerado optativo según lo dispuesto en el artículo 7, inciso 7.2. deberá poseer título habilitante para el desempeño de sus funciones.-
Art. 12º.- El personal de servicio se compondrá:
12.1. Cocineros: Será obligatorio contar con este servicio cuando en el establecimiento se brinden almuerzo o cena.-
Tendrán a su cargo la preparación de los alimentos de acuerdo a las pautas emanadas de la Dirección. Mantendrán en perfectas condiciones de higiene el ámbito de la cocina y los utensilios.-
12.2. Limpieza: Una persona como mínimo por turno de acuerdo a la cantidad de niños, si resultase insuficiente.-
Será responsable del mantenimiento e higiene de todos los sectores del establecimiento, debiendo garantizar la higiene permanente de los sanitarios.-
CAPITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 13º.- Estos centros deberán contar con la siguiente documentación:
13.1. Registro habilitante según las condiciones estipuladas.-
13.2. Libro de Ingreso y Egreso de los niños.
13.3. Registro de alimentación administrada y si está, provista o no por el establecimiento.
13.4. Libro de menú en el caso que los niños coman en el establecimiento.
13.5. Registro del personal actualizado.-
Art. 14º.- En el libro de ingreso y egreso de los niños deberán constar los siguientes datos, sin excluir otros que puedan ser necesarios.
14.1. Datos de los niños, domicilio, teléfono y documento para acreditar identidad, lugar y fecha de nacimiento.-
14.2. Datos de los padres o tutores, domicilio, teléfono y documento para acreditar identidad.-
14.3. Obra social y datos del pediatra de cada niño.-
14.4. Fecha y hora de ingreso y egreso.-
Art. 15º.- La libreta Sanitaria que será entregada por la Dirección del Centro a cada niño será confeccionada por el médico pediatra personal, en la que constará las particularidades de cada uno, cartilla de vacunación y el seguimiento a través de los distintas etapas de su desarrollo. –
Además podrá lograr, a través de convenios, los Servicios de Salud de la provincia, a saber:
– Gabinetes psicopedagógicos (p/diagnósticos presuntivos). –
– División de higiene escolar.-
– Dirección de Odontología.
– Departamento de Educación para la salud y actividad recreativa.-
– Departamento de nutrición: información, educación, dietas.
– Departamento de Maternidad e Infancia; controles y vacunación.-
Art. 16º.- No podrán ingresar ni permanecer en el establecimiento los niños afectados por enfermedades infecto-contagiosas, el Docente deberá hacer cumplir las obligaciones que posee al respecto según el Artículo 9º, así como tampoco el que no haya cumplido con todas las indicaciones según las normas vigentes al respecto. En caso de constatarse la existencia de enfermedades contagiosas se comunicará a la Secretaría de Salud Pública, quién determinará las pautas a seguir.
Art. 17º.- Los Centros que acepten albergar niños discapacitados deberán disponer para su cuidado de una persona especializada en enseñanza especial, por cada cinco (5) niños, salvo que pese el déficit motriz, sensorial o mental debidamente certificado por el profesional competente, el niño no necesita cuidados especiales,-
Art. 18º.- Deberán exhibir en lugar visible y exterior, el nombre identíficatorio y características de los mismos.-
Art.19º.- En ningún caso podrá dejarse el establecimiento sin personal responsable a cargo del mismo.-
CAPITULO IV
DE LA SUPERVISION TECNICA PEDAGOGICA
Art. 20º.- Sin perjuicio de la competencia de la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección General de Inspección General y Abastecimiento que será la autoridad de aplicación para la fiscalización del funcionamiento de estos Centros, en facultades que le son propias, se incorporará a la Secretaría de Acción Social o similar como autoridad a los fines dispuestos en el artículo siguiente,-
Art. 21º.- Se entenderá por supervisión técnico-pedagógica la destinada a los siguientes efectos:
21.1. Efectuar un relevamiento de los Jardines de Infantes, a través del Registro creado al efecto.-
21.2. Orientar y supervisar las condiciones educativas y asistenciales en la que se desarrolla la enseñanza-aprendizaje.-
21.3. Orientar pedagógica y didácticamente al personal docente comprometido.
21.4. Actuar coordinadamente con las autoridades educativas provinciales.
21.5. Recibir anualmente evaluación del proyecto educativo que deberá presentar la Dirección de estos Centros.-
La Secretaría de Promoción Social, a través de la Dirección de Minoridad o similar, creará un registro de Jardines de Infantes que comprendan uno o ambos ciclos determínanos en el artículo 2º, quien reglamentará su funcionamiento y establecerá pautas de coordinación con la autoridad competente provincial.-
Art. 22º.- A los fines de una organización de la fiscalización técnico-pedagógica que lleve a la coordinación y funcionamiento de Jardines Maternales (1º Ciclo) o Infantes (2º Ciclo) con el objetivo de fijación de una política única. El departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de Promoción Social o similar, celebrara los convenios necesarios a los fines de lograr la constitución de una comisión integrada por representantes del Ministro de Educación de la Provincia de Santa Fe de la Dirección de Minoridad (Secretaria de Promoción Social) Departamento Ejecutivo de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y el Honorable Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.
Art. 23º.- La supervisión técnico-pedagógica será efectuada por personal docente con título de la especialidad y con una antigüedad de ejercicio en la docencia no menos de 5 años, a los fines de garantizar experiencia en la función.-
Art. 24º.- Dentro del término de 60 (sesenta) días de aprobada la presente se instrumentarán y reglamentarán las disposiciones de este Capítulo.
CAPITULO V
DE LAS PENALIDADES
Art. 25º.- Con respecto al aspecto edilicio, la autoridad competente realizará una inspección integral, por lo menos una vez al mes a los efectos de controlar los aspectos higiénicos, sanitarios y bromatológicos. La transgresión da cualquiera de las disposiciones vigentes hará pasible al titular del establecimiento de las sanciones previstas en el Código de Faltas vigente.-
25.1. En toda inspección y en caso de haberse librado acta de infracción con autoridad, deberá exhibirse el pago de la multa correspondiente, en caso de no haberse cumplido, se considerará circunstancia agravante.-
La tercera infracción grave originará el retiro del permiso de habilitación.
Todo ello sin perjuicio de denunciar los antecedentes a la justicia penal, cuando se tenga conocimiento de la comisión de algún delito de acción pública.-
2 5.2. Informar al Ministro de Educación de la Provincia de Santa Fe con respecto a irregularidades en el funcionamiento.-
Art. 26º.- Queda establecido que la dispuesta en la presente no tiene carácter limitativo en consecuencia, el inspector interviniente podrá verificar cualquier otro aspecto, que regula esta actividad, teniendo en cuenta la protección y bienestar de los niños usuarios de estos Centros.-
CAPITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 27º.- Las disposiciones de la presente comenzarán a regir a partir de su promulgación para las que soliciten su habilitación y a partir del Ciclo lectivo 1.991 para los Jardines de Infantes ya habilitados.
El plazo para la obligatoriedad de la presente Ordenanza será a partir del 1º de Marzo del Año 1.992.
A los fines de su conocimiento deberá ser remitida a todos los Jardines de Infantes registrados y los que funcionan sin el requisito de referencia del presente proyecto.