Ord. 0699/91 Funcionamiento de Jardines de Infantes en la ciudad

VISTO:

El  Dictamen producido por la Comisión de Gobierno  relacionada con el Proyecto de Ordenanza para la habilitación de  Jardines de Infantes de la ciudad de Va. Gdor.  Gálvez, y

CONSIDERANDO:

 Que es necesario reglamentar la situación edilicia la responsabilidad  del  personal  afectado a los  mismos  y  el funcionamiento de dichos establecimientos.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 699/91

ART.1º) Apruébese la Ordenanza del funcionamiento de los Jardines de  Infantes de la ciudad que consta de VI Capítulos y  27 Artículos que pasa a integrar la presente.

ART.2º) Agréguese a la Ordenanza de referencia la siguiente FE DE ERRATAS:

        Art.  5.1.-  SALA DE INGRESO: Testar, la concepción  mate rial de la obligatoriedad de dicha dependencia. Y disponer que la realización de dichas funciones puedan ser realizadas en un lugar que no impidan el normal desarrollo de  la funcionalidad del Jardín.

        Art.5.2.-  Agregar: La cantidad de niños que  fija  dicho Artículo  estará sujeto al espacio físico  habilitado  del Jardín, que no impidan la normal funcionalidad del Jardín.

        Art.10.- Testar la terminología ” OBLIGATORIEDAD “.

        Art.13.5.-  Testar la obligatoriedad de la  gestión  para formalizar trámite interno. Para contar los niños inscriptos con la Libreta Sanitaria.

        Art.20.- Competencia para el contralor de dichos establecimientos en lugar de: SECRETARIA DE PROMOCION SOCIAL.

                              SECRETARIA DE ACCION SOCIAL.

       Agregados:

                El  plazo para la obligatoriedad de  la  presente Ordenanza será a partir del 1º de Marzo del Año 1.992.

                A los fines de su conocimiento deberá ser remitida a todos los Jardines de Infantes registrados y los  que funcionan  sin  el requisito de  referencia  del  presente proyecto.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de Junio de 1.991.

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

ORDENANZA

 

Art. 1º.-  Establécese  el   funcionamiento de  los jardines de Infantes en  el  ámbito del municipio  de  Villa Gobernador Gálvez, quedando  sujetos  a esta reglamentación.-

Art. 2º.- Se entiende por Jardines de  infantes aquellas instituciones educativas dedicadas a  acompañar,   guiar y estimular a través de diferentes experiencias,   el  desarrollo  integral   del  niño comprendido  en  dos ciclos:

2.1. Primer Ciclo:   Maternal  o  de la Primera  Infancia,   que comprende niños de los 45 días hasta  los 2 años inclusive.-

2.2.      Segundo Ciclo: Segunda Infancia que comprende niños a partir de los 2 años cumplidos al 30 de junio del año lectivo en el que ingresan.-

Art.  3º.- Serán objetivos de estos Centros:

3.1.  Compartir con la familia  la responsabilidad de la  formación integral  de los niños.-

3.2.  Proteger  y  fomentar el   Buen  estado  de  Salud  de  los mismos. –

3.3.      Fomentar buenos hábitos de  alimentación,  eliminación e higiene.-

3.4.      Contribuir a  satisfacer las necesidades de  afectó, reconocimiento seguridad e independencia.-

3.5.      Brindar un  adecuado ámbito  físico,   emocional,  material  y oportunidades para el  buen desenvolvimiento individual y grupal.-

3.6.      Favorecer el enriquecimiento del vínculo niño–familia -institución-comunidad.-

3.7.      Tender a  una orientación  de  carácter  educativo.-

CAPITULO I

 DE LOS INMUEBLES

 Art.   4º.-  Generalidades;   Los inmuebles en  los  cuales funcionaran estos  Centros deberán  observar los  siguientes requisitos:

4.1. Poseer el  permiso de habilitación de acuerdo a la reglamentación vigente,   que deberá  ser otorgada  en  el  plazo   fijado  en  la misma. La Dirección Gral.  de  Inspección General y Abastecimiento  garantizará el cumplimiento de  esta  disposición y  no  permitirá  el   funcionamiento de ningún establecimiento  vencido dicho plazo.   Será documentación mínima que deberán presentar ante sus dependencias el  plano de las instalaciones del  inmueble,   tipo de servicios que presta,  edad de los niños, tiempo de permanencia,   cartilla de menú si  se brinda ese  servicio, horario de  funcionamiento, registro   actualizado  del  personal   docente y administrativo.

4.2. Cumplir con las disposiciones vigentes con respecto a desinfección,  desinsectación y desratización, debiendo exhibir el certificado correspondiente ante el  requerimiento de la autoridad.

4.3. Cumplir con las disposiciones  de  edificación  determinadas  en la presenté. –

4.4. Cumplir obligatoriamente las disposiciones de  la Dirección provincial  de  Obras Sanitarias,   Gas  del   Estado,   Empresa Provincial  de la Energía,   debiendo  exhibir,   ante  el   requerimiento  de  las autoridades municipales,   las  aprobaciones de  planos y/o  inspecciones realizarlas por dichas dependencias.   Serán también de cumplimiento obligatorio las disposiciones  del   Cuerpo  Central   de  Bomberos  con   respecto  a la prevención de  incendios de  acuerdo  a las  características del  edificio; debiendo contar para ello  con   la presencia de  un  extinguidor debidamente  autorizado por autoridad competente del  Cuerpo de Bomberos. Prever interruptor de  corriente  eléctrica.   En  el  caso  de los tomas corrientes deberán poseer protectores especiales al efecto.-

4.5. Poseer obligatoriamente  botiquín  de  primeros  auxilios  que estará en lugar visible y de  fácil acceso. –

4.6.   El  emplazamiento  de  estos  Centros  en las  zonas de  la  ciudad que estén determinadas en  el   Código  Urbano.   Deberán  ubicarse  en  lugares aislados  de   focos de  contaminación  ambiental,   con  preferencia  en predios parquizados y arbolados.-

4.7. Deberán  poseer certificado  de   “Libre multa”,   expedido  por el Tribunal Municipal de Faltas,  de acuerdo  a la reglamentación  vigente y exhibirlo  a la  autoridad  competente  cada vez  que  la  requiera  y con una antigüedad  no mayor  de doce (12) meses.-

4.8.   Cualquier modificación  en  las   instalaciones o  sustitución  de personal deberá  ser comunicado de  inmediato a la autoridad.-

4.9. Cuando en  fábricas,  escuelas y otros establecimientos similares funcione un Centro de estas  características,   éste deberá contar con una salida independiente,   o  servirse  de  la misma  salida  general,   pero en horario distinto  al   resto  de la población del   lugar.-

4.10. Los locales afectados a este servicio deberán serlo en forma exclusiva, no pudiendo Compartírselo con otros usos, excepto la vivienda del encargado de la atención del Centro, debidamente separado si existiera. –

4.11. Se deberá  atender  a la ubicación  en proximidad  a centros laborales.

4.12. Queda  prohibido su funcionamiento en sótanos o lugares similares.

Art.   5º.-  Dependencias: todos los ambientes deberán tener suficiente ventilación e iluminación  natural.  Los pisos deberán  ser de mosaicos,   maderas,   parquets  o  plásticos y  las paredes lisas,   revocadas y pintadas.   El mobiliario y el  equipo deberán  estar diseñados y construidos de manera que no  implique  situación de peligro para los niños.

Se mantendrán  en  debidas  condiciones de  higiene  y mantenimiento, siendo responsable el  propietario de los Centros.-

5.1.      Sala de ingreso:   Será destinada a la atención del   público, recepción de  los niños,   desempeño de   tareas de  Dirección  y Administración, lugar de  espera y  estará ubicado  próximo  a  la  entrada del   Centro.- La realización de dichas funciones pueden ser realizadas en un lugar que no impidan el normal desarrollo de la funcionalidad del Jardín.

5.2. Disposición para el  1er.   Ciclo Maternal: El  1er.   Ciclo  se dividirá preferentemente  en  secciones  que  se constituirán de  acuerdo a la siguiente manera a  los   fines de   respetar niveles de madurez  y desarrollo:

            -Sección  Lactario  I   de  45  días  a 6 meses,   hasta  6 niños

-Sección Lactario II de  6  a 12 meses,   hasta  7 niños

-Deambuladores de 1  a 2 años,   hasta 12 niños

-Sección 2  años,   hasta  15 niños

-Sección   3  años,   hasta  18  niños

La cantidad de niños estará sujeto al espacio físico habilitado del Jardín, que no impidan la normal funcionalidad del Jardín.

 5.2.1. Sala Cuna: Se  aplicará para el  sueño y  el  reposo.   Tendrá un sector de  higiene y cambiado provisto de  un piletón con  fondo antideslizante  con  agua  fría  y  caliente  con  canilla mezcladora  y  cambiador forrado  con material  lavable.   Se deberá prever en torno  a la cuna un espacio  libre de  0,80cm.   (ochenta  centímetros)   para permitir la atención del  bebé.   Se deberá proveer de una cuna por niño menor de  un año  (1), y una cuna o  colchoneta para los  niños de 2 años   (dos).   El   colchón  y colchonetas deberán estar  forrados  con material  lavable y  se proveerá de ropa de  cama para las  cunas y una  frazada o  acolchado,   para cada niño, cuando  la  temperatura  así lo  requiere.-

5.2.2.   Salón Múltiple:   Destinado  al   juego,   gateo,   estimulación,   deambulación. Tendrá una  superficie mínima de un metro con  cincuenta centímetros   (1,50 m)   por  niño.   El   piso  y  las   paredes  serán   de materiales que permitan ser lavados y desinfectados.-

De encontrarse en el  mismo lugar el   rincón de  gateo el mismo deberá estar  separado para  preservar  la  integridad  de  los  gateadores. Dicha sala podrá estar equipada con pizarrón,   espejo,  mesas,   sillitas, sillas altas,   bebesit, móviles, juguetes  en material   adecuado  que  preserve  a los niños de accidentes.

5.3. Disposiciones para el 2do. Ciclo:   Segunda  Infancia; destinada al juego, ejercicios, con capacidad máxima de veinte (20) niños, en grupos homogéneos  por nivel   y  hasta  quince   (15)   niños   en  grupo   heterogéneo.-

Tendrá  una  superficie mínima  de  un  metro   con   treinta  centímetros (l,30m) por  cada niño.   El   equipamiento  de la  sala deberá  estar de  acuerdo  al “proyecto  educativo” presentado  por cada  Centro.   Deberá  ser de fácil limpieza.-

5.4.   Comedor:   Será obligatorio  en el caso  que  se  sirvan  una o más comidas diarias.   En  caso de  no  disponerse  de  un  lugar  especial  para  su funcionamiento,   podrá  compartir  su  uso  con  la  sala de  juegos debiendo en este  caso evitar que el  niño  comparta  con  su alimentación el  uso  de elementos de  juegos  que pueden   ser nocivos  para  su  salud.   Deberá  estar equipado  con  sillas o  banquetas  individuales por  cada  niño  alojada. Se recomienda la utilización de mesas desarmables o apilables.-

5.5.   Cocina:   Su  existencia  será obligatoria  cuando   se   sirvan comidas, desayuno o meriendas.   El   revestimiento  será  impermeable  hasta  la altura  de  1,80 m.   pileta  con  escurridores,   servicio  de  agua caliente, depósito  con tapa para  los  residuos,   contarán  con piletas  para  el lavado de  vajillas con  servicio  de  agua  corriente  y desagües   reglamentarios, dicha  vajilla  estará en  buen  estado de conservación.-

Deberá observarse las  reglamentaciones  vigentes  sobre  extracción  de humos y olores.   En la cocina  solo  podrán  estar los  utensilios,   enseres de trabajo y  los  artículos  necesarios para  la confección  de  comidas, dispuestos en  forma  que  esté  garantizada  la  higiene,   los productos destinados  a la preparación de  comidas deberán  ser de  buena calidad  y conservación  adecuada,   si   son  perecederos  en   la  heladera.   Las comidas serán elaboradas y consumidas en  el día.

Las  aberturas  que den  al  exterior poseerán obligatoriamente cortinas metálicas o  semejantes para  evitar la  entrada  de  insectos,   tanto  para la cocina  como  para  el  lugar destinado     a  despensa  y  cumplirán  con  las exigencias riel Código Bromatológico.

Poseerán  cocinas   reglamentarias para  el   tipo de  combustible utilizado. Contarán además  obligatoriamente  con  una  heladera  tipo  familiar o comercial  de  acuerdo  a  las necesidades para  la  guarda de  alimentos  de primera necesidad,   pereced e r o s,   que necesitan refrigeración.

Contarán además obligatoriamente  con  lugares destinados para la guarda de alimentos perecederos que no necesitan  refrigeración  (verduras, Hortalizas y  otras)   con  suficiente  ventilación.

5.6.      Área de  juego  a cielo abierto;   Superficie mínima: 1.50 m.  por niño con   jardín  de   recreo.   En  caso  de   ser una   terraza deberá estar rodeada de  un  cercado  que  no  permita  el  pasaje de  niños y una altura mínima de 1,50 m,   sobre  el   cual  no  puedan   trepar.   En  caso de  contar con balcones  y/o   terrazas  y/o   escaleras,   deberán  contar  con  medidas  de protección y barandas de  seguridad.-

5.7.      Lavadero:   Sera obligatorio  si  se lava algún  tipo de  ropa, acorde a  la capacidad  de  admisión de los  niños,   se deberá  cuidar  el   ingreso de los mismos a tal  lugar a los efectos de evitar accidentes  (mecánicos y/o químicos) . –

5.8.  Servicios Sanitarios:

5.8.1. Para  los  niños:   las necesidades de  los  servicios  sanitarios para los niños   responderán   al   siguiente  criterio  y   sin  discriminación  de sexos.   Lavabos:   uno  cada  diez niños  o  fracción,   los  que deberán  contar con agua caliente  y  fría,   canilla mezcladora,   panel   higiénico  y  toallas en perfecta  estado de higiene.-

Inodoros: Uno  cada quince  niños o  fracción.   Las  puertas  contarán con dispositivo  para  su  cierre y podrán  abrirse  desde  el  exterior con llave maestra u otro sistema.-

58.2. Para  el   personal;   (que  trabaja en el   establecimiento) Deberán contar con  un baño  cuando exceden de  seis,   podrá hacer las  veces de vestuario,   excepto  cuando  el  personal   excede de  ocho,   en  cuyo  caso deberán hallarse  separados el  uno del  otro.

5.9.      Vestuario para el  personal: Cuando el personal   excede de ocho  (8) personas y  deberá ser  independiente  de  los baños.-

5.10.    En caso de que los Centros posean 1er. piso o más, las escaleras deberán estar protegidas con barandas adecuadas y deberán ser escaleras completas (sin aberturas entre escalón y escalón) y los demás medios de elevación deberán estar debidamente protegidos para evitar los accidentes de los pequeños (ascensores y/o montacargas).-

 

CAPITULO II

DEL PERSONAL

 

Art. 6º.- Generalidades:   El   personal  deberá   realizarse  un examen médico  en  un  hospital público  que  garantice el   buen  estado  de  salud físico y mental. Tendrá validez a los mismos fines, en caso de poseerla, la Carpeta Medica  que  se presenta al Ministerio de Educación de  la provincia o de la  Nación.   El  personal   de  servicio  que   se  desempeña como cocineros deberán cumplimentar  el   requisito  de poseer  además  la libreta  sanitaria.   Estos  requisitos  deberán  cumplimentarse  antes de obtener la  habilitación  correspondiente,   debiendo  comunicarse  a  la autoridad competente como  todas las notificaciones  al  respecto.-

Art. 7º.- Estos Centros contarán con la siguiente planta de personal:

7.1. Obligatorios

7.1.1.   Director

7.1.2.   Personal   Docente  con  Auxiliar Docente

7.1.3.   Personal  de Servicio

7.2. Optativos

7.2.1.   Maestro especializado  (de educación  física,  música, actividades prácticas, etc.)

7.2.2.   Personal administrativo.

Art. 8º.-   El   Director deberá poseer  título de   “Profesor de Jardines  de   Infantes  y  Maternales”  y/o   “Maestro  Jardinero”  y/o  “Profesor de Educación preescolar”.   Tendrán  a  su  cargo  la  responsabilidad  del funcionamiento del  establecimiento,   coordinando la tarea pedagógica, administrativa y de  servicio,   a  fin  de  garantizar  la concreción de  los objetivos,   como  también  podrá estar  a  cargo  de  una  sección  del   jardín. Será el   responsable  de  la inscripción en el   Registro  Especial   creado  al efecto.-

Será el  responsable de la distribución  racional  del tiempo, fomentando  la duración  óptima del   “estado  sueño”  y  “vigilia”  como  así también garantizará  se  respeten las pautas alimentarias correspondientes.-

Desarrollará  las  funciones  administrativas  en  caso  de  no existir personal especializado.-

Cualquiera otra que  surja  de  los objetivos del   Centro.-

Art. 9º.- El personal docente deberá poseer título de “Profesor de Jardines Maternales y Jardines de Infantes” y/o “Maestro Jardinero” y/o “Profesor de Educación Preescolar”.-

Tendrá a  su  cargo  la  responsabilidad  directa de  la  atención  y formación del  grupo que le  corresponda;   integrar el   equipo  del  personal  a efectos de planificar y  evaluar acciones.-

Realizar reuniones con los padres a los fines de valorar junto a ellos la marcha de la labor educativa.

Promover la responsabilidad parental,  solicitando y confeccionando el material didáctico para el desempeño de sus funciones.-

Accionar como agentes de salud preventiva,  en el caso de observar enfermedades comunicarse de inmediato con los padres y promover su pronta atención.  Estar plenamente consciente de los riesgos que se corren al concurrir a clases niños con enfermedades infecto-contagiosas.

Cualesquiera otra que surja del cumplimiento de sus objetivos.-

Se  establecerá un  radio adecuado niño-profesional, según lo especificado en el  artículo 5º,  inciso 5.2.

Art. 10º.- Se deberá contar con un  “auxiliar docente”  que deberá poseer título de  “Profesor de Jardines de  Infante y Maternal” y/o “Maestro Jardinero” y/o “Profesor de Educación Preescolar”, o haber cursado el 2º año del profesorado de Maestra Jardinera en adelante.  Educación preescolar,  en proporción de uno  (1)  cada dos secciones de los más pequeños.-

Deberá cumplir,   exclusivamente,   con todas las actividades de apoyo pedagógico y didáctico, que la dirección y el  equipo acuerden.

Art. 11º.- El personal considerado optativo  según lo dispuesto en el artículo 7,  inciso 7.2. deberá  poseer título habilitante para el desempeño de sus funciones.-

Art. 12º.- El personal de servicio se compondrá:

12.1.  Cocineros:   Será obligatorio  contar con este  servicio  cuando en el establecimiento  se brinden almuerzo o cena.-

Tendrán  a su cargo la preparación de los  alimentos de  acuerdo a las pautas emanadas de la Dirección.  Mantendrán en perfectas  condiciones de higiene el  ámbito de la  cocina y los utensilios.-

12.2.  Limpieza: Una persona como mínimo por turno de acuerdo  a la cantidad de niños,  si resultase insuficiente.-

Será  responsable  del  mantenimiento e higiene de  todos  los sectores del  establecimiento,  debiendo garantizar la higiene permanente de los sanitarios.-

 

CAPITULO III

DISPOSICIONES GENERALES

 Art.  13º.- Estos centros deberán contar con la siguiente documentación:

 13.1.   Registro habilitante  según las condiciones estipuladas.-

13.2.    Libro de Ingreso y Egreso de los niños.

13.3.    Registro de alimentación administrada y si  está, provista o no por el establecimiento.

13.4.    Libro de menú en el  caso que los niños coman en el establecimiento.

13.5.    Registro del personal actualizado.-

Art.  14º.-  En el  libro de ingreso y egreso de los niños deberán constar los  siguientes datos,   sin excluir otros que puedan ser necesarios.

14.1. Datos de los niños,   domicilio, teléfono  y  documento para acreditar identidad,   lugar y  fecha de nacimiento.-

14.2.    Datos de los padres o tutores, domicilio, teléfono y documento para acreditar identidad.-

14.3.    Obra social y datos del pediatra de cada niño.-

14.4.    Fecha y hora de  ingreso y egreso.-

Art.  15º.- La libreta Sanitaria que será entregada por la Dirección del  Centro  a cada niño  será confeccionada por el  médico pediatra personal,  en la que constará las particularidades de  cada uno,   cartilla de vacunación y el  seguimiento a través de los distintas etapas de su desarrollo. –

Además podrá lograr, a través de convenios,   los Servicios de Salud de la provincia,  a saber:

–           Gabinetes psicopedagógicos  (p/diagnósticos presuntivos). –

–           División de higiene  escolar.-

–           Dirección de Odontología.

–           Departamento de Educación para la  salud y actividad recreativa.-

–           Departamento de nutrición: información, educación, dietas.

–           Departamento de Maternidad e Infancia; controles y vacunación.-

Art. 16º.- No podrán  ingresar ni permanecer en el establecimiento los niños afectados por enfermedades  infecto-contagiosas,   el  Docente deberá hacer cumplir las obligaciones que posee  al  respecto  según el Artículo 9º,   así  como tampoco el  que no haya cumplido con todas las indicaciones según las normas vigentes al  respecto.  En caso de constatarse la existencia de enfermedades contagiosas se comunicará a la  Secretaría de Salud Pública,   quién determinará las pautas a  seguir.

Art. 17º.- Los Centros que acepten albergar niños discapacitados deberán disponer para  su cuidado de  una persona especializada en enseñanza especial,  por cada cinco  (5)   niños,   salvo  que pese el  déficit motriz,  sensorial o mental debidamente certificado por el profesional competente,  el niño no necesita cuidados especiales,-

Art. 18º.- Deberán exhibir en lugar visible y exterior,   el nombre identíficatorio y características de los mismos.-

Art.19º.- En ningún  caso podrá dejarse el  establecimiento sin personal  responsable a cargo del mismo.-

CAPITULO IV

 DE LA SUPERVISION TECNICA PEDAGOGICA

Art.  20º.- Sin perjuicio de la competencia de la Secretaría de Gobierno,   a través de la Dirección General de  Inspección General y Abastecimiento que  será la  autoridad de  aplicación para la fiscalización del funcionamiento de estos Centros,   en facultades que le son propias, se incorporará a la Secretaría de Acción Social o similar como autoridad a los fines dispuestos en el  artículo siguiente,-

Art.   21º.- Se entenderá por supervisión técnico-pedagógica la destinada a los siguientes efectos:

21.1.    Efectuar un relevamiento de los Jardines de Infantes, a través del Registro creado al  efecto.-

21.2.    Orientar y supervisar las condiciones educativas y asistenciales en la que se desarrolla la enseñanza-aprendizaje.-

21.3.    Orientar pedagógica y didácticamente al  personal docente comprometido.

21.4. Actuar coordinadamente con las autoridades educativas provinciales.

21.5. Recibir anualmente  evaluación del proyecto  educativo  que deberá presentar la Dirección de estos Centros.-

La Secretaría de Promoción  Social,  a través de la Dirección de Minoridad o similar,  creará un registro de Jardines de Infantes que comprendan uno o ambos ciclos determínanos en el artículo 2º,  quien reglamentará su  funcionamiento y establecerá pautas de coordinación con la autoridad  competente provincial.-

Art.   22º.-  A los  fines de una organización de la fiscalización técnico-pedagógica que lleve  a la coordinación y  funcionamiento de Jardines Maternales  (1º Ciclo)  o Infantes  (2º  Ciclo)   con el objetivo de fijación de  una política única. El  departamento  Ejecutivo a través de la Secretaria de Promoción Social o similar, celebrara los convenios necesarios a los fines de lograr la constitución de una comisión integrada por representantes del Ministro de Educación de la Provincia de Santa Fe de la Dirección de Minoridad (Secretaria de Promoción Social) Departamento Ejecutivo de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez y el Honorable Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez.

Art. 23º.- La supervisión técnico-pedagógica será efectuada por personal docente con título de la especialidad y con una antigüedad de ejercicio en la docencia no menos de 5 años,  a los fines de garantizar experiencia en la función.-

Art. 24º.- Dentro del término de 60  (sesenta)  días de  aprobada la presente  se  instrumentarán y reglamentarán las disposiciones de este Capítulo.

CAPITULO V

DE LAS PENALIDADES

Art.   25º.- Con  respecto al  aspecto edilicio,  la autoridad competente realizará una inspección integral,  por lo menos una vez  al mes a los efectos de  controlar los aspectos higiénicos,   sanitarios y bromatológicos.  La transgresión da cualquiera de las disposiciones vigentes hará pasible al   titular del  establecimiento de las  sanciones previstas en el Código de  Faltas vigente.-

 25.1.   En toda inspección y en caso de haberse librado  acta de infracción con autoridad,  deberá exhibirse el  pago de  la multa correspondiente, en caso de no haberse cumplido,  se considerará circunstancia agravante.-

La tercera infracción grave originará el  retiro del permiso de habilitación.

Todo ello sin perjuicio de denunciar los antecedentes a la justicia penal, cuando se tenga conocimiento de la comisión de algún delito de acción pública.-

2 5.2.   Informar al Ministro de  Educación de la Provincia de Santa Fe con respecto  a irregularidades en el funcionamiento.-

Art.  26º.- Queda establecido  que la dispuesta en la presente no tiene carácter limitativo en consecuencia,  el inspector interviniente podrá verificar cualquier otro aspecto,  que  regula esta actividad, teniendo en cuenta la protección y bienestar de los niños usuarios de estos Centros.-

CAPITULO VI

 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 27º.- Las disposiciones de la presente comenzarán a regir a partir de su promulgación para las que soliciten su habilitación  y a partir del Ciclo lectivo 1.991 para los Jardines de Infantes ya habilitados.

  El  plazo para la obligatoriedad de  la  presente Ordenanza será a partir del 1º de Marzo del Año 1.992.

  A los fines de su conocimiento deberá ser remitida a todos los Jardines de Infantes registrados y los  que funcionan  sin  el requisito de  referencia  del  presente proyecto.

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