Ord. 0700/91 Desc. Del 20% En Fact. Cons. Electr. P/ Jubilados C/ Consumos De H/ 120 Kw.

VISTO:

 

La Ordenanza 693/91 , y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 Que los Jubilados y Pensionados vecinos de nuestra  ciudad han sido beneficiados con la eximisión del Tributo Municipal Tasa Gral. de Inmuebles.

Que a pesar de dicho beneficio la situación que atraviesan nuestros queridos abuelos no es la más óptima para  trabajadores que han hecho grande nuestra Patria.

Que  este  Ejecutivo conocedor de dichas  dificultades  ha instrumentado  variados  mecanismos de  asistencialismo  ( subsidios, donaciones, etc. ).

Que juntamente con la Cooperativa Integral Limitada  prestataria  del servicio de energía eléctrica ha acordado  un descuento  a  los usuarios de dicho  servicio  que  reúnen determinadas características.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 700/91

 

ART.1º) Agregar  en  el  Art. 3º de la Ordenanza   Nº  693/91   el siguiente  párrafo: Todo usuario abonado a la  Cooperativa Integral  Limitada  de  Va. Gdor. Gálvez  que  revista  el carácter  de Jubilado y/o Pensionado cuyo monto no  supere una vez y media el haber mínimo jubilatorio y cuyo consumo no exceda 120 kw será beneficiado con un descuento del  20 % (veinte por ciento) en su factura.

                    

ART.2º) Este descuento será absorbido por la Cooperativa Integral Ltda. sin afectar las tareas de otros usuarios.

 

ART.3º) Se  deberá efectuar las publicaciones y/o  comunicaciones correspondientes  a  los fines de que  los  jubilados  y/o pensionados  que se encuadren dentro de este beneficio  lo acrediten ante la Cooperativa Integral Ltda.

 

ART.4º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 04 de Julio de 1.991.

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

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