VISTO:
La Ordenanza 693/91 , y
CONSIDERANDO:
Que los Jubilados y Pensionados vecinos de nuestra ciudad han sido beneficiados con la eximisión del Tributo Municipal Tasa Gral. de Inmuebles.
Que a pesar de dicho beneficio la situación que atraviesan nuestros queridos abuelos no es la más óptima para trabajadores que han hecho grande nuestra Patria.
Que este Ejecutivo conocedor de dichas dificultades ha instrumentado variados mecanismos de asistencialismo ( subsidios, donaciones, etc. ).
Que juntamente con la Cooperativa Integral Limitada prestataria del servicio de energía eléctrica ha acordado un descuento a los usuarios de dicho servicio que reúnen determinadas características.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 700/91
ART.1º) Agregar en el Art. 3º de la Ordenanza Nº 693/91 el siguiente párrafo: Todo usuario abonado a la Cooperativa Integral Limitada de Va. Gdor. Gálvez que revista el carácter de Jubilado y/o Pensionado cuyo monto no supere una vez y media el haber mínimo jubilatorio y cuyo consumo no exceda 120 kw será beneficiado con un descuento del 20 % (veinte por ciento) en su factura.
ART.2º) Este descuento será absorbido por la Cooperativa Integral Ltda. sin afectar las tareas de otros usuarios.
ART.3º) Se deberá efectuar las publicaciones y/o comunicaciones correspondientes a los fines de que los jubilados y/o pensionados que se encuadren dentro de este beneficio lo acrediten ante la Cooperativa Integral Ltda.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 04 de Julio de 1.991.
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone