Ord. 0710/91 Otorg. Plazo De 60 Días P/ Proc. A Desoc. Nichos Part. Ocup. Forma Transitoria.

VISTO:

 

Que en el Cementerio San Lorenzo existen cadáveres  depositados  en forma provisoria, en nichos de  propiedad  de particulares, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 Que  con  motivo de gran ingreso al  Cementerio  local  de personas  fallecidas  de esta ciudad y de la zona  Sur  de Rosario producida en los últimos años, con el agravante de la  carencia  en disponibilidad de  nichos,  determinó  en algunos casos la ubicación en forma transitoria en  nichos particulares.

Que los familiares deberían solucionar a un corto plazo el problema planteado cosa que no lo hicieron  abusándose  de lo concedido por esta Municipalidad que atendió como  caso social,  por lo que se debe resolver en  forma  definitiva dado los problemas planteados por los auténticos propietarios de nichos.

Que se debe establecer pautas inherentes al  procedimiento a seguir con el fin de la desocupación de los mismos, como así también el destino posterior de los restos.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 710/91

 

ART.1º) Otórgase un plazo improrrogable de sesenta días  corridos a  contar desde la publicación de la  presente  Ordenanza, para proceder a la desocupación por parte de los deudos de los  nichos  particulares  ocupados  transitoriamente  por cadáveres  allí  depositados  debiéndose  dase   sepultura definitiva a su cargo.

       Procediéndose a tal desocupación en caso de incumplimiento por los nichos ocupados más antiguamente.

             

ART.2º) El plazo previsto en el Art. precedente comenzará a regir el día siguiente de la publicación de la presente  reforma extractada mediante anuncio efectuado por edictos a publicar en los Diarios LA CAPITAL y LA GACETA sin perjuicio de lo  expuesto precedentemente, se dará amplia difusión  por los medios de comunicación social mediante anuncios en  el Cementerio local.    

 

ART.3º) De  no  procederse  a la desocupación  dentro  del  plazo estipulado  los deudos pierden todo derecho  sobre  ellos, pudiendo  hacerlo los familiares más directos del mismo  y en última instancia como caso excepcional toda persona que manifieste  cargo por razones de lazos de amistad  que  lo unían a la persona fallecida ubicada en los nichos susceptible de los alcances de la presente Ordenanza.

 

ART.4º) Vencido el plazo en el Art. 1º las autoridades del Cementerio  dispondrán la desocupación de los nichos  en  cuestión;  trasladando  los ataúdes con su contenido  a  fosas individuales  dentro  del  mismo  Cementerio  conforme  la reglamentación en vigencia.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de Octubre de 1.991.

Presidente: Juan Carlos Cabos

Secretaria: Victor Mautone

 

 

 

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