VISTO:
Que en el Cementerio San Lorenzo existen cadáveres depositados en forma provisoria, en nichos de propiedad de particulares, y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de gran ingreso al Cementerio local de personas fallecidas de esta ciudad y de la zona Sur de Rosario producida en los últimos años, con el agravante de la carencia en disponibilidad de nichos, determinó en algunos casos la ubicación en forma transitoria en nichos particulares.
Que los familiares deberían solucionar a un corto plazo el problema planteado cosa que no lo hicieron abusándose de lo concedido por esta Municipalidad que atendió como caso social, por lo que se debe resolver en forma definitiva dado los problemas planteados por los auténticos propietarios de nichos.
Que se debe establecer pautas inherentes al procedimiento a seguir con el fin de la desocupación de los mismos, como así también el destino posterior de los restos.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 710/91
ART.1º) Otórgase un plazo improrrogable de sesenta días corridos a contar desde la publicación de la presente Ordenanza, para proceder a la desocupación por parte de los deudos de los nichos particulares ocupados transitoriamente por cadáveres allí depositados debiéndose dase sepultura definitiva a su cargo.
Procediéndose a tal desocupación en caso de incumplimiento por los nichos ocupados más antiguamente.
ART.2º) El plazo previsto en el Art. precedente comenzará a regir el día siguiente de la publicación de la presente reforma extractada mediante anuncio efectuado por edictos a publicar en los Diarios LA CAPITAL y LA GACETA sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, se dará amplia difusión por los medios de comunicación social mediante anuncios en el Cementerio local.
ART.3º) De no procederse a la desocupación dentro del plazo estipulado los deudos pierden todo derecho sobre ellos, pudiendo hacerlo los familiares más directos del mismo y en última instancia como caso excepcional toda persona que manifieste cargo por razones de lazos de amistad que lo unían a la persona fallecida ubicada en los nichos susceptible de los alcances de la presente Ordenanza.
ART.4º) Vencido el plazo en el Art. 1º las autoridades del Cementerio dispondrán la desocupación de los nichos en cuestión; trasladando los ataúdes con su contenido a fosas individuales dentro del mismo Cementerio conforme la reglamentación en vigencia.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de Octubre de 1.991.
Presidente: Juan Carlos Cabos
Secretaria: Victor Mautone