VISTO:
El Art. 160 del Código Municipal de Faltas, que dice en lo referente a la estadía diaria de vehículos remitidos a depósito o corralón municipal: ” Establécese como derecho de estadía 3 U.P. diarias a partir del 2do. día posterior a su ingreso “,y
CONSIDERANDO:
Que el valor de las U.P. es de $ 7,50 ( Pesos Siete con Cincuenta Centavos ) lo que implica un elevado costo la sanción para aquella persona que deba realizar un trámite para el retiro del vehículo.
Que debería considerarse los casos que por primera vez cometieron faltas que implique la remisión del vehículo al depósito o corralón municipal.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 720/92
ART.1º) Modifíquese el Art. 160 de
“ En los casos de remisión de vehículos a depósito o Corralón Municipal la aplicación de las sanciones será independiente de la de los Derechos que deban abonarse en concepto de grúas, acarreo o estadías.
160.1.- Establécese como derecho de grúa una cantidad equivalente a 10 U.P. como derecho de acarreo de
160.2.- Establécese como derecho de estadía diaria el valor de 3 U.P. diarios en el caso de reincidencia “.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Enero 27 1992.
Presidente: Manuel Casteleiro
Pro Secretaria: Victoria Beloni