Ord. 0720/92 Mod. Art. 160, Ord. 490/89 Del Cód. De Faltas -Expte.010/92.

VISTO:

El  Art. 160 del Código Municipal de Faltas, que dice  en lo referente a la estadía diaria de vehículos remitidos a depósito o corralón municipal: ” Establécese como derecho de  estadía 3 U.P. diarias a partir  del 2do. día  posterior a su ingreso “,y

CONSIDERANDO:

 Que  el valor de las U.P. es de $ 7,50 ( Pesos  Siete  con Cincuenta  Centavos ) lo que implica un elevado  costo  la sanción para aquella persona que deba realizar un  trámite para el retiro del vehículo.

Que  debería  considerarse los casos que por  primera  vez cometieron faltas que implique la remisión del vehículo al depósito o corralón municipal.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA  Nº 720/92

 

ART.1º) Modifíquese  el Art. 160 de la Ordenanza 490/89 (  Código Municipal de Faltas ) que quedará redactado de la siguiente manera:

            En  los  casos de remisión de vehículos  a  depósito  o Corralón  Municipal  la aplicación de las  sanciones  será independiente de la de los Derechos que deban abonarse  en concepto de grúas, acarreo o estadías.

           160.1.-  Establécese  como derecho de  grúa  una  cantidad equivalente a 10 U.P. como derecho de acarreo de 1 a 30 U. P.  y como derecho de estadía 1 U.P. diarios a  partir  de las 48 horas de su ingreso.

           160.2.-  Establécese  como derecho de  estadía  diaria  el valor de 3 U.P. diarios en el caso de reincidencia “.       

 

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Enero 27 1992.

 

Presidente: Manuel Casteleiro

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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