VISTO:
El deterioro general que sufren las calles de tierra en tiempo de lluvia, ya que la circulación de camiones de gran porte las terminan destruyendo y hacen imposible la transitabilidad,y
CONSIDERANDO:
Que se debe tomar alguna medida preventiva y de excepción para que el tránsito pesado en los días de lluvia y posterior a ellas, no circulen por las mismas para detener de alguna manera el deterioro en que se suman.
Que cada vez que hay que arreglar dichas arterias insumen un gran trabajo para el municipio, por la nivelación, zanjeo, abovedamiento, etc.
Que hay muchas arterias de la ciudad que son de tierra y muy transitables por vehículos livianos y pesados, y una medida precautoria prohibiendo la circulación del tránsito pesado en los días de lluvia propenderá al mejoramiento integral de esas arterias.
Que existen antecedentes, que en otras comunas y pueblos de
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 721/92
ART.1º) Prohíbase la circulación del tránsito pesado en los días de lluvia y 24 horas después en las calles de tierra, para resguardar de esa forma del deterioro que causan los mismos al transitar por ellas.
ART.2º) El Departamento Ejecutivo determinará cuáles son las calles de tierra que estarán afectadas con la medida dispuesta en el Art. 1º.
ART.3º) Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar el valor de la multa que deberán abonar las infractores de la medida del Art. 1º.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Febrero 13 1992.
Presidente: Manuel Casteleiro
Pro Secretaria: Victoria Beloni