Ord. 0721/92 Prohib. De Circulacion Trans. Pesado En Dias De Lluvia P/ Calles De Tierra.

VISTO:

El  deterioro general que sufren las calles de tierra  en tiempo  de lluvia, ya que la circulación de  camiones  de gran porte las terminan destruyendo y hacen imposible  la transitabilidad,y

CONSIDERANDO:

 Que se debe tomar alguna medida preventiva y de  excepción para que el tránsito pesado en los días de lluvia y posterior  a ellas, no circulen por las mismas para detener  de alguna manera el deterioro en que se suman.

Que cada vez que hay que arreglar dichas arterias  insumen un  gran  trabajo para el municipio,  por  la  nivelación, zanjeo, abovedamiento, etc.

Que  hay muchas arterias de la ciudad que son de tierra  y muy  transitables por vehículos livianos y pesados, y  una medida precautoria prohibiendo la circulación del tránsito pesado  en los días de lluvia propenderá  al  mejoramiento integral de esas arterias.

Que  existen antecedentes, que en otras comunas y  pueblos de la Pcia. de Santa Fe, hay normas prohibiendo el tránsito  en las calles de tierra los días de lluvia y 24  horas después.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA  Nº 721/92

 

ART.1º) Prohíbase la circulación del tránsito pesado en los  días de   lluvia  y 24 horas después en las calles  de  tierra, para resguardar de esa forma del deterioro que causan  los mismos al transitar por ellas.      

 

ART.2º) El  Departamento  Ejecutivo determinará  cuáles  son  las calles  de  tierra  que estarán afectadas  con  la  medida dispuesta en el Art. 1º. 

 

ART.3º) Facúltase  al Departamento Ejecutivo a fijar el valor  de la  multa que deberán abonar las infractores de la  medida del Art. 1º.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Febrero 13 1992.

 

 

Presidente: Manuel Casteleiro

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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