VISTO:
Que
Que el Gobierno Pcial. adoptó medidas concretas a fin de prevenir y en su caso atacar con todos los medios disponibles las consecuencias que se deriven de casos positivos de la enfermedad, y
CONSIDERANDO:
Que dentro del ámbito Pcial. , la ciudad de Va. Gdor. Gálvez, con una insuficiente infraestructura de servicios esenciales, como desagües cloacales y agua potable, así como un porcentaje muy elevado de población carenciada la cuál no cuenta con posibilidades materiales de efectuar una adecuada provisión de elementos mínimos para adoptar medidas preventivas, siendo este Municipio considerado por las autoridades pciales. la zona de más alto riesgo sanitario.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 729/92
ART.1º) Homológase el Acta Acuerdo celebrada en fecha 29/11/90 Declárese
ART.2º) Facúltase a los distintos Secretarios del Departamento Ejecutivo a disponer las medidas conducentes para el cumplimiento de los programas de prevención dispuestos para la emergencia. Gálvez.
ART.3º) Ratifíquese la vigencia y las facultades conferidas a
ART:4º) Facúltase el Departamento Ejecutivo, previo Dictamen de
ART.5º) Facúltase a disponer la contratación temporaria de personal necesario para el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Febrero 26 1992.
Presidente: Manuel Casteleiro
Pro Secretaria: Victoria Beloni