Ord. 0728/92 Cumpl. Horarios De Las Prestaciones De Serv. De Salud, Según Ley 9286 Y 9996,

VISTO:

La burocrática atención administrativa en algunos dispensarios  que para obtener alguno de los pocos números  que se otorgan, los vecinos deben concurrir a los centros  en horas  muy  temprana formándose  en  consecuencia  largas colas,  soportando  en  ocasiones  las  inclemencias  del tiempo.

En  muchos  casos los vecinos que intentan  lograr  turno pierden la jornada laboral con las lógicas  consecuencias del descuento del día y el presentismo.

La restringida prestación médica como consecuencia de  la reducida  jornada  horaria  que prestan  los  médicos  en nuestra ciudad, y

CONSIDERANDO:

 Que tanto la provincia como nuestra ciudad han dictado  el estado de emergencia sanitaria.

Que  la  mayoría de los empleados públicos han  puesto  de manifiesto su preocupación y predisposición a la  Emergencia  Económica y Reforma del Estado, resignando en  muchos casos derechos legislados, por lo tanto no debería existir diferencias  en  la prestación horaria entre  los  propios trabajadores municipales.

Que  las leyes en vigencia establecen para  los  empleados municipales  la prestación horaria de 35  horas  semanales Art.  74  Anexo II Ley 9286 y el Art. 75 Anexo  II  de  la misma  ley prevee que cuando el personal  cumpla  horarios inferiores  a los establecidos percibirá una  remuneración proporcional al tiempo trabajado.

Que la Comisión paritaria para el personal de Municipios y Comunas  de la Pcia. de Santas Fe ( Ley 9996 )  acordó  en fecha 24/06/87 las escalas salariales para una  prestación horaria de 30 horas semanales o sea 6 horas diarias.

Que  los médicos cumplen un rol preponderante en la  lucha contra las temibles enfermedades que azotan a los argentinos, por ende no deben estar ajenos a la crisis por la que atraviesa nuestra comunidad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 728/92

 

 

ART.1º) Los  trabajadores  de  la salud  deben  prestar  servicio conforme  lo  estipulan las leyes en vigencia  en  lo  que respecta  al  efectivo cumplimiento horario ( Ley  9286  y 9996 ).

     

 

ART.2º) Los números que se otorguen para una atención médica ( en los  casos  que se deban solicitar con anticipación  )  se deberán  entregar  el día anterior  y en los  horarios  de atención al público.

 

 

ART.3º) Facúltese al Departamento Ejecutivo a que por medio de la Secretaría  de  Salud  confecciones  los  organigramas  de servicios  en  los distintos centros, cumpliéndose  más  y mejor atención a la población.

 

 

ART.4º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Marzo 13 1992.

 

 

Presidente: Manuel Casteleiro

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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