VISTO:
La burocrática atención administrativa en algunos dispensarios que para obtener alguno de los pocos números que se otorgan, los vecinos deben concurrir a los centros en horas muy temprana formándose en consecuencia largas colas, soportando en ocasiones las inclemencias del tiempo.
En muchos casos los vecinos que intentan lograr turno pierden la jornada laboral con las lógicas consecuencias del descuento del día y el presentismo.
La restringida prestación médica como consecuencia de la reducida jornada horaria que prestan los médicos en nuestra ciudad, y
CONSIDERANDO:
Que tanto la provincia como nuestra ciudad han dictado el estado de emergencia sanitaria.
Que la mayoría de los empleados públicos han puesto de manifiesto su preocupación y predisposición a
Que las leyes en vigencia establecen para los empleados municipales la prestación horaria de 35 horas semanales Art. 74 Anexo II Ley 9286 y el Art. 75 Anexo II de la misma ley prevee que cuando el personal cumpla horarios inferiores a los establecidos percibirá una remuneración proporcional al tiempo trabajado.
Que
Que los médicos cumplen un rol preponderante en la lucha contra las temibles enfermedades que azotan a los argentinos, por ende no deben estar ajenos a la crisis por la que atraviesa nuestra comunidad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 728/92
ART.1º) Los trabajadores de la salud deben prestar servicio conforme lo estipulan las leyes en vigencia en lo que respecta al efectivo cumplimiento horario ( Ley 9286 y 9996 ).
ART.2º) Los números que se otorguen para una atención médica ( en los casos que se deban solicitar con anticipación ) se deberán entregar el día anterior y en los horarios de atención al público.
ART.3º) Facúltese al Departamento Ejecutivo a que por medio de
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Marzo 13 1992.
Presidente: Manuel Casteleiro
Pro Secretaria: Victoria Beloni