Ord. 0737/92 Realización Campaña Educación Vial

VISTO:

El inquietante número de accidentes que ocurren a  diario en  nuestra  ciudad, en los cuáles  se  ven  involucrados fundamentalmente  ciclistas y motociclistas,  en  algunos casos con consecuencias fatales, y

 

CONSIDERANDO:

 Que es nuestra obligación velar por la seguridad de  nuestros ciudadanos, que más que reprimir se hace  fundamental encarar  una campaña de educación vial, sin  descartar  la sanción, que en definitiva debe existir para el infractor, muchas  veces  responsable de alguna  tragedia,  y  siendo conscientes que es ésta una tarea nada fácil.

No  obstante  debemos  agudizar el  ingenio  para  obtener resultados  positivos, o sea disminuir el número de  accidentes que a diario ocurren en nuestra ciudad.

Nos estamos preparando para combatir el cólera, en caso de que éste llegue, y está bien que así sea, pero nunca hemos hecho  nada en la prevención del accidente de  tránsito  a pesar de que esta situación se ha cobrado numerosas vidas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 737/92

 

 

ART.1º) Se  proceda  a realizar una campaña  de  educación  vial, informando  a través de todos los medios  de  comunicación las reglas básicas y mínimas que hacen a la misma.    

 

ART.2º) Remarcar  obligaciones y derechos, pero  fundamentalmente las  primeras  haciendo hincapié en aquellas  medidas  que hacen  a la protección del peatón, del ciclista y  motociclista, como ser:

           a)  respetar  el semáforo no sólo el  automovilista,  sino también el peatón, el ciclista y el motociclista.

           b) respetar la mano de circulación, cosa que habitualmente el ciclista y el motociclista no hacen.

           c) la obligación en el uso del casco protector.

           d)  en  el caso de bicicletas y motos,  la  obligación  de circular con todos los elementos en regla ( luces, ojo  de gato,  frenos, cubiertas en condiciones ) tal cual  se  le debe exigir también al automovilista.

           e) prohibir la circulación de menores en bicicleta por las avenidas de la ciudad.

           f)  que esta campaña sea intensiva a través de  todos  los medios  de  comunicación ( oral, escrita y  televisiva  ), solicitando una colaboración a dichos medios para abaratar costos ( que sean cedidos los espacios en forma  gratuita, de ser posible ).

           g) estudiar la posibilidad de hacer esta campaña en  forma conjunta con la Municipalidad de Rosario.

           h)  la  presencia de los inspectores de  tránsito  en  las calles deberá ser a los fines de educar fundamentalmente.

           i) estudiar la posibilidad de crear senderos para  ciclistas  y motociclistas sobre todo en las arterias  de  mayor circulación.

           j)  luego de noventa días de difusión de esta  campaña  se tomarán  medidas  drásticas ( traslado  de  la  bicicleta, motocicleta o automóvil al corralón municipal además de la multa correspondiente ). No olvidemos que se está  obrando en salvaguarda de la vida humana.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Abril 23 1992.

 

 

Presidente: Magdalena Sarache

Secretaria: Ismael Brea

 

 

 

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