VISTO:

La  urgente necesidad de adquirir determinados  elementos para ser destinados a distintos operativos de  desmalezamiento en el radio urbano de la ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

 Que  es  imposible esperar el resultado de  la  Licitación Pública para adquirir diez máquinas motodesmalezadoras, ya que  es prioritario preservar el Medio Ambiente a  fin  de evitar  se provoque una posible contaminación,  debiéndose extremar  todas  las medidas conducentes  a  conservar  la Salud Pública.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 736/92

 

 

ART.1º) Autorízase la compra de diez motodesmalezadoras, a través del sistema de Concurso de Precios, mediante sobres cerrados con presentación de por lo menos tres ( 3 ) presupuestos, con oportuna rendición de cuentas al Concejo  Deliberante.    

 

ART.2º) El gasto que demande la aplicación del Art. anterior será imputado  a la Partida Presupuestaria 0-1-2/06-01-01-00  ( máquinas y herramientas ).

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Abril 09 1992.

 

 

Presidente: Manuel Casteleiro

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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