VISTO:
La necesidad de preservar la salud de nuestra población y en virtud de la existencia de nuestra ciudad de casos de SIDA, y
CONSIDERANDO:
La cantidad de jeringas que se observan en los desechos recogidos por la empresa recolectora de residuos.
La cantidad de niños y adultos que se observan en los distintos basurales, con el fin de encontrar algo para la venta.
Que debemos de la mejor manera posible preservar la diseminación de ese mal que aqueja a la humanidad toda.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 743/92
ART.1º) Las clínicas, consultorios médicos, consultorios odontológicos, farmacias, enfermeros, centros de enfermería, bioquímicos, etc.; deberán juntar todas las jeringas ( con la correspondiente aguja ) y todo el material utilizado en curaciones ( algodones, gazas usadas, etc. ), y serán remitidos a un horno para su quema.
ART.2º) El Departamento Ejecutivo dictaminará que horno de la ciudad se dispondrá para este fin.
ART.3º) Las instituciones y/o comercios que utilicen este tipo de elementos podrán remitirlo en forma particular o hacerlo de acuerdo en forma conjunta mediante un flete, etc.
ART.4º) Comuníquese de la presente Ordenanza a Clínicas, Sanatorios, Hospitales, Centros Privados de Medicina, Enfermería, Odontología y Bioquímica y el Ateneo Profesional Farmacéutico de Va. Gdor. Gálvez.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Mayo 14 1992.
Presidente: Manuel Casteleiro
Secretaria: Ismael Brea