Ord. 0743/92 Crem. Materiales Descart. Utiliz. Por Consult. Médicos, Odontológicos, Enfermerías.

VISTO:

La necesidad de preservar la salud de nuestra población y en virtud de la existencia de nuestra ciudad de casos  de SIDA, y

 

CONSIDERANDO:

 La  cantidad de jeringas que se observan en  los  desechos recogidos por la empresa recolectora de residuos.

La  cantidad  de niños y adultos que se  observan  en  los distintos basurales, con el fin de encontrar algo para  la venta.

Que debemos de la mejor manera posible preservar la  diseminación de ese mal que aqueja a la humanidad toda.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 743/92

 

 

ART.1º) Las clínicas, consultorios médicos, consultorios  odontológicos,  farmacias,  enfermeros, centros  de  enfermería, bioquímicos, etc.; deberán juntar todas las jeringas ( con la correspondiente aguja ) y todo el material utilizado en curaciones  (  algodones, gazas usadas, etc.  ),  y  serán remitidos a un horno para su quema. 

                                                           

ART.2º) El  Departamento  Ejecutivo dictaminará que horno  de  la ciudad se dispondrá para este fin.  

 

ART.3º) Las instituciones y/o comercios que utilicen este tipo de elementos  podrán remitirlo en forma particular o  hacerlo de acuerdo en forma conjunta mediante un flete, etc.     

 

ART.4º) Comuníquese de la presente Ordenanza a Clínicas,  Sanatorios,  Hospitales, Centros Privados de Medicina,  Enfermería,  Odontología  y Bioquímica y  el  Ateneo  Profesional Farmacéutico de Va. Gdor. Gálvez.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Mayo 14 1992.

 

 

Presidente: Manuel Casteleiro

Secretaria: Ismael Brea

 

 

 

print
Scroll al inicio