VISTO:
Los problemas que acarrean los olores nauseabundos existentes en los panteones sociales, perpetuas, etc., y
CONSIDERANDO:
Que los mismos ocasiona malestar a toda persona que concurre a visitar a sus familiares.
Además el hecho de tener falencias en la construcción de la metálica o en la soldadura, etc., esto hace que los mismos provocan doble gasto.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 744/92
ART.1º) Las cocherías que actúan en el Cementerio San Lorenzo se harán responsables por el término de diez años, del deterioro que se puede producir ( metálica, válvula, soldadura, etc. ) en las inhumaciones que ellos realizarán.
ART.2º) El gasto de mantención a que se refiere el Art. 1º será totalmente costeado por las empresas fúnebres, exceptúandose del pago de los mismos a los familiares del occiso.
ART.3º) Los deterioros que sufren los ataúdes serán subsanados dentro del término de cinco días a partir de la fecha de notificación del reclamo a la empresa fúnebre. Mientras dicho problema no sea solucionado, las empresas fúnebres serán inhabilitadas a realizar otro servicio.
ART.4º)
ART.5º) Que se notifique a las cocherías que presten servicio en el Cementerio local, de esta Ordenanza.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Mayo 14 1992.
Presidente: Manuel Casteleiro
Secretaria: Ismael Brea