VISTO:

Los problemas que acarrean los olores nauseabundos  existentes en los panteones sociales, perpetuas, etc., y

 

CONSIDERANDO:

 Que los mismos ocasiona malestar a toda persona que concurre a visitar a sus familiares.

Además  el hecho de tener falencias en la construcción  de la  metálica  o en la soldadura, etc., esto hace  que  los mismos provocan doble gasto.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 744/92

 

 

ART.1º) Las cocherías que actúan en el Cementerio San Lorenzo  se harán responsables por el término de diez años, del  deterioro que se puede producir ( metálica, válvula,  soldadura, etc. ) en las inhumaciones que ellos realizarán.

                                                            

ART.2º) El  gasto de mantención a que se refiere el Art. 1º  será totalmente costeado por las empresas fúnebres,  exceptúandose del pago de los mismos a los familiares del occiso. 

 

ART.3º) Los  deterioros que sufren los ataúdes  serán  subsanados dentro  del término de cinco días a partir de la fecha  de notificación  del reclamo a la empresa  fúnebre.  Mientras dicho  problema no sea solucionado, las empresas  fúnebres serán inhabilitadas a realizar otro servicio.    

 

ART.4º) La  Dirección  de Cementerios deberá  controlar  y  hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza.

 

ART.5º) Que se notifique a las cocherías que presten servicio  en el Cementerio local, de esta Ordenanza.

 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Mayo 14 1992.

 

 

Presidente: Manuel Casteleiro

Secretaria: Ismael Brea

 

 

 

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