VISTO Y CONSIDERANDO:
Que los hospitales públicos de la provincia y los incluidos en la ley del SAMCO, tienen atribuciones de realizar convenios con el ANSAL, PAMI, mutuales y compañías aseguradoras de terceros responsables, por la totalidad de lo que demandare por honorarios y gastos de atenciones prestadas a pacientes que gozaren de las coberturas de los mencionados institutos y empresas.
Que el Hospital Anselmo Gamen, está en condiciones de prestar algunos servicios, de los que podrían ser facturados a dichos institutos, en bien del mejor funcionamiento general del hospital.
A los efectos señalados en una etapa está en condiciones de prestar los siguientes servicios:
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
– Servicio Odontológico.
– Servicio Pediátrico las 24 horas.
– Consultorios Psiquiátricos, Psicológicos, Toxicológicos.
– Consultorios externos: – Traumatología.
– Otorrinolaringología.
– Neurología.
– Clínica General.
– Pediatría.
– Ginecología.
– Cardiología.
– Alergia.
– Fonoaudiología.
– Paido Psiquiatría.
– Estimulación temprana y trastornos de escolaridad y conducta de niños.
– Maternidad con internación.
– Cirugía menor ( enfermería, nebulizaciones, etc. ).
– Servicio de ambulancias.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 752/92
ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo y a
ART.2º)Facúltase a las autoridades municipales a elevar la presente Ordenanza a los representantes del SAMCO y de
ART.3º) Los servicios que se detallan en los considerandos de la presente Ordenanza, son una enumeración enunciativa y no taxativa de los mismos, y formen parte de los convenios a suscribir.
ART.4º) La autoridad hospitalaria no dejará de lado la asistencia gratuita a los pacientes sin recursos con el funcionamiento de la presente Ordenanza.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Junio 11 1992.
Presidente: Manuel Casteleiro
Secretaria: Ismael Brea