Ord. 0752/92 Facúl. Depto. Ejecut. P/ Firmar Convenios Entre Hospital Y Obras Sociales.

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

Que los hospitales públicos de la provincia y los incluidos en la ley del SAMCO, tienen atribuciones de  realizar convenios con el ANSAL, PAMI, mutuales y compañías aseguradoras de terceros responsables, por la totalidad de  lo que  demandare  por  honorarios y  gastos  de  atenciones prestadas  a pacientes que gozaren de las  coberturas  de los mencionados institutos y empresas.

Que  el  Hospital Anselmo Gamen, está en  condiciones  de prestar algunos servicios, de los que podrían ser  facturados  a dichos institutos, en bien del  mejor  funcionamiento general del hospital.

A los efectos señalados en una etapa está en  condiciones de prestar los siguientes servicios:

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

– Servicio Odontológico.

– Servicio Pediátrico las 24 horas.

  Consultorios Psiquiátricos, Psicológicos,  Toxicológicos.

– Consultorios externos: – Traumatología.

                         – Otorrinolaringología.

                         – Neurología.

                         – Clínica General.

                         – Pediatría.

                         – Ginecología.

                         – Cardiología.

                         – Alergia.

                         – Fonoaudiología.

                         – Paido Psiquiatría.

                         – Estimulación temprana y  trastornos de escolaridad y conducta de niños.

– Maternidad con internación.

– Cirugía menor ( enfermería, nebulizaciones, etc. ).

– Servicio de ambulancias.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

          ORDENANZA  Nº 752/92

 

 

ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo y a la Secretaría  de Salud Pública y Medio Ambiente a la firma de los convenios de  referencia con el ANSAL, PAMI, Obras Sociales,  mutuales,  compañías  aseguradoras de terceros  responsables  y entidades  privadas de nuestra ciudad, para el mejor  funcionamiento del Hospital Anselmo Gamen.   

 

ART.2º)Facúltase  a las autoridades municipales a elevar la  presente  Ordenanza  a los representantes del SAMCO y  de  la Pcia. a los fines de implementar con celeridad lo dispuesto en el Art. 1º.

 

ART.3º) Los servicios que se detallan en los considerandos de  la presente  Ordenanza, son una enumeración enunciativa y  no taxativa de los mismos, y formen parte de los convenios  a suscribir.

 

ART.4º) La autoridad hospitalaria no dejará de lado la asistencia gratuita a los pacientes sin recursos con el funcionamiento de la presente Ordenanza.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Junio 11 1992.

 

 

Presidente: Manuel Casteleiro

Secretaria: Ismael Brea

 

 

 

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