Ord. 0751/92 Establecimiento Montos Máximos Para Sustanciar Directamente Obras Municipales (DEROGADA)
VISTO:
La Ley 10.734 que incorpora como último párrafo del Art. 10 de la Ley 2756, el siguiente: ” … Las Municipalidades podrán establecer a través de Ordenanzas de sus respectivos Concejos Municipales, sistema de selección y LIMITES DE CONTRATACION alternativos a los dispuestos en el presente Art., siempre que a través de los mismos se garantice la libre concurrencia de oferentes, la igualdad de oportunidades a los mismos, la transparencia y falta de arbitrariedad del proceso, así como la obtención de las CONDICIONES MAS VENTAJOSAS PARA EL INTERES PUBLICO, todo ello dentro de un MARCO DE EFICIENCIA ADMINISTRATIVA.
El Decreto 4241/91 por el cuál se establece como monto máximo, para trámites a sustanciar directamente que importen un desembolso para la Municipalidad, la suma de Australes 17.674.047.- convertida según la Ley23.928 a $ 1.767,40.-,y
CONSIDERANDO:
Que tal monto, obtenido sobre actualización de acuerdo al índice de precios mayoristas, tomado como base al índice correspondiente al Mes de Noviembre / 84, no se condice con lo necesario para resolver las urgentes demandas de compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general o que por ser impostergables o exigidos por circunstancias imprevistas que demandan una pronta ejecución, hagan imposible esperar el resultado de una Licitación Pca. o Privada o de un Concurso de Precios.
Que la Ley 10.734 autoriza a establecer límites de contratación alternativos a los dispuestos en el Art. 10 de la Ley 2756.
Que el aumento del monto máximo para trámites a sustanciar directamente, haría más eficiente la actividad administrativa toda, agilizando la toma de decisiones con resultados rápidos y ventajosos para la comunidad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 751/92
ART.1º) Se establece como monto máximo para trámites a sustanciar directamente en la ejecución de Obras Municipales, como también para enajenaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general, que importe un desembolso para la Municipalidad, la suma de Pesos Quince Mil ( $ 15.000.- ).
ART.2º) Cuandolos montos superen el importe de $ 758.- yhasta lasuma de $ 1.591,80.- podrán concretarseporCONCURSO PRIVADODEPRECIOS, solicitando como mínimo tres (3) propuestasa las firmas del ramo, preferentementealas inscriptasenel Registro de Proveedores siellofuese posible,enunnúmeroqueparacadacasose determine,labrándose acta sumaria en la cual constarán las ofertas formuladas.
ART.3º) Cuando los montos superen la suma de $ 1.591,80 y hasta el máximo de $ 15.000.- se llevará a cabo mediante LICITACION PRIVADA, debiendo ser invitadas con una invitación no menor de diez ( 10 ) días, las firmas del ramo inscriptas en el Registro de Proveedores o Licitadores, según corresponda.
Las propuestas se presentarán hasta la fecha y hora indicadas para el acto de licitación en sobre cerrado. Se abrirán los sobres y de su contenido se dará lectura y dejará constancia en actas, que será firmada por el funcionario que presida el acto, autoridades que asistan y personas presentes que deseen hacerlo. Todos los proponentes tendrán derecho a hacer sentar en actas las observaciones que a su criterio sean procedentes, y podrán impugnar el acto o cualquiera de las propuestas dentro de 48 horas de efectuado. Dicha impugnación deberá ser fundada. Dichas Licitaciones Privadas deberán anunciarse por medio de avisos a publicarse en carteles transparentes ubicados en lugar visible y de fácil acceso al público, dentro del Palacio Municipal, con el plazo mínimo antes señalado, pudiendo utilizarse otros medios de divulgación cuando se lo considere necesario.
ART.4º) Cuando los montos superen la suma de $ 15.000.- y hasta el máximo de $ 22.740.-, la publicación se efectuará como lo establezca la Licitación Pública con previo acuerdo del Concejo Deliberante, se regirán los plazos según lo determina la Reglamentación para la Licitación Privada, caso contrario deberá llamarse a Licitación.
ART.5º) Tanto en lo concerniente a Concurso de Precios como a Licitación Privada, al finalizar la apertura de sobres y la lectura de su contenido, se procederá a efectuar una mejora de precios, entre las propuestas presentadas y admisibles, tomado como base la más ventajosa para la Municipalidad, debiendo los proponentes expedirse simultáneamente y por separado, dejándose constancia en el acta respectiva.
ART.6º) Debido a los imperativos de no indexación de valores establecidos por el Superior Gobierno de la Nación, la actualización de los límites establecidos precedentemente, determinados por el 2do. párrafo del Art. 1º, Ley 2.756, no serán de aplicación en tanto estas directivas económicas sigan vigentes.
Toda actualización de límites de contratación, y que en el supuesto que en el futuro se modifiquen los imperativos de no indexación, deberá previamente ser aprobado por el Concejo Deliberante.
ART.7º) La Municipalidad deberá, a través de la sección correspondiente, proceder a organizar un re empadronamiento en el Registro de Proveedores, dándole a ello la debida publicidad y estableciendo un sistema ágil y accesible de inscripción.
ART.8) Se deberá invitar como mínimo, para todos los llamados a Licitación Privada, a todas las empresas incluídas dentro del Registro de Proveedores de la Municipalidad.
ART.9º) Se deberá permitir la participación de todo oferente que se presente en tiempo y forma en las Licitaciones Privadas, ya sea que hubiesen sido invitados o no, no pudiendo ser en ninguno de los casos, menos de tres ( 3 ) oferentes.
ART.10º) Se establece como requisito indispensable la participación activa de uno o más representantes del Concejo Deliberante en los siguientes tipos de contratación: Concurso de Precios; Licitación Privada y Licitación Pública, efectuando en todos los casos, funciones de contralor, y con facultades ante cualquier acto de anomalía, de solicitar y/o resolver la impugnación del llamado.
ART.11º) El no cumplimiento de lo estipulado en el Art. precedente significará la anulación del llamado.
ART.12º) Comuníquese, Publíquese, Archívese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1992.