Ord. 0751/92 Establecimiento Montos Máximos Para Sustanciar Directamente Obras Municipales (DEROGADA)

 

VISTO:

La Ley 10.734 que incorpora como último párrafo del  Art. 10 de la Ley 2756, el siguiente: ” … Las  Municipalidades  podrán  establecer  a través de  Ordenanzas  de  sus respectivos Concejos Municipales, sistema de selección  y LIMITES DE CONTRATACION alternativos a los dispuestos  en el  presente Art., siempre que a través de los mismos  se garantice la libre concurrencia de oferentes, la igualdad de  oportunidades a los mismos, la transparencia y  falta de  arbitrariedad del proceso, así como la  obtención  de las  CONDICIONES MAS VENTAJOSAS PARA EL INTERES  PUBLICO, todo ello dentro de un MARCO DE EFICIENCIA  ADMINISTRATIVA.

 

El  Decreto 4241/91 por el cuál se establece  como  monto máximo,  para  trámites  a  sustanciar  directamente  que importen un desembolso para la Municipalidad, la suma  de Australes 17.674.047.- convertida según la Ley 23.928 a $ 1.767,40.-,y

 

CONSIDERANDO:

 

 Que tal monto, obtenido sobre actualización de acuerdo  al índice  de precios mayoristas, tomado como base al  índice correspondiente  al Mes de Noviembre / 84, no  se  condice con  lo necesario para resolver las urgentes  demandas  de compras,   trabajos,  instalaciones,  reconstrucciones   y contratos en general o que por ser impostergables o exigidos por circunstancias imprevistas que demandan una pronta ejecución,  hagan  imposible esperar el resultado  de  una Licitación Pca. o Privada o de un Concurso de Precios.

 

Que la Ley 10.734 autoriza a establecer límites de contratación  alternativos a los dispuestos en el Art. 10 de  la Ley 2756.

 

Que el aumento del monto máximo para trámites a sustanciar directamente, haría más eficiente la actividad administrativa toda, agilizando la toma de decisiones con resultados rápidos y ventajosos para la comunidad.

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº  751/92

 

 

ART.1º) Se establece como monto máximo para trámites a sustanciar directamente  en la ejecución de Obras  Municipales,  como también para enajenaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general, que  importe un  desembolso  para la Municipalidad, la  suma  de  Pesos Quince Mil ( $ 15.000.- ).

 
ART.2º) Cuando  los montos superen el importe de $ 758.- y  hasta la  suma de $ 1.591,80.- podrán concretarse  por  CONCURSO PRIVADO  DE  PRECIOS, solicitando como mínimo tres (  3  ) propuestas  a las firmas del ramo, preferentemente  a  las inscriptas  en  el Registro de Proveedores si  ello  fuese posible,   en   un   número  que   para   cada   caso   se determine,labrándose acta sumaria en la cual constarán las ofertas formuladas.

 

 

ART.3º) Cuando  los montos superen la suma de $ 1.591,80 y  hasta el máximo de $ 15.000.- se llevará a cabo mediante LICITACION PRIVADA, debiendo ser invitadas con una invitación no menor de diez ( 10 ) días, las firmas del ramo  inscriptas en el Registro de Proveedores o Licitadores, según corresponda.

       Las propuestas se presentarán hasta la fecha y hora  indicadas  para  el acto de licitación en  sobre  cerrado.  Se abrirán  los  sobres y de su contenido se dará  lectura  y dejará  constancia en actas, que será firmada por el  funcionario  que presida el acto, autoridades que  asistan  y personas presentes que deseen hacerlo. Todos los proponentes  tendrán derecho a hacer sentar en actas las  observaciones que a su criterio sean procedentes, y podrán impugnar  el acto o cualquiera de las propuestas dentro  de  48 horas de efectuado. Dicha impugnación deberá ser  fundada. Dichas Licitaciones Privadas deberán anunciarse por  medio de avisos a publicarse en carteles transparentes  ubicados en lugar visible y de fácil acceso al público, dentro  del Palacio  Municipal,  con el plazo mínimo  antes  señalado, pudiendo utilizarse otros medios de divulgación cuando  se lo considere necesario.

 

 

ART.4º) Cuando  los montos superen la suma de $ 15.000.- y  hasta el máximo de $ 22.740.-, la publicación se efectuará  como lo establezca la Licitación Pública con previo acuerdo del Concejo Deliberante, se regirán los plazos según lo determina  la Reglamentación para la Licitación  Privada,  caso contrario deberá llamarse a Licitación.

 

ART.5º) Tanto  en  lo concerniente a Concurso de Precios  como  a Licitación  Privada, al finalizar la apertura de sobres  y la  lectura de su contenido, se procederá a  efectuar  una mejora  de  precios, entre las  propuestas  presentadas  y admisibles,  tomado  como base la más  ventajosa  para  la Municipalidad, debiendo los proponentes expedirse simultáneamente  y por separado, dejándose constancia en el  acta respectiva.

 

ART.6º) Debido  a  los imperativos de no  indexación  de  valores establecidos  por  el Superior Gobierno de la  Nación,  la actualización de los límites establecidos precedentemente, determinados  por el 2do. párrafo del Art. 1º, Ley  2.756, no serán de aplicación en tanto estas directivas  económicas sigan vigentes.

       Toda actualización de límites de contratación, y que en el supuesto que en el futuro se modifiquen los imperativos de no  indexación,  deberá previamente ser  aprobado  por  el Concejo Deliberante.

 

 

ART.7º) La  Municipalidad deberá, a través de la sección  correspondiente,  proceder a organizar un re empadronamiento  en el  Registro  de  Proveedores, dándole a  ello  la  debida publicidad y estableciendo un sistema ágil y accesible  de inscripción.

 

ART.8) Se  deberá invitar como mínimo, para todos los llamados  a Licitación Privada, a todas las empresas incluídas  dentro del Registro de Proveedores de la Municipalidad.

 

ART.9º) Se deberá permitir la participación de todo oferente  que se  presente en tiempo y forma en las Licitaciones  Privadas, ya sea que hubiesen sido invitados o no, no  pudiendo ser  en ninguno de los casos, menos de tres ( 3 )  oferentes.

 

ART.10º) Se establece como requisito indispensable la  participación activa de uno o más representantes del Concejo  Deliberante en los siguientes tipos de contratación:  Concurso de  Precios;  Licitación  Privada  y  Licitación  Pública, efectuando  en todos los casos, funciones de contralor,  y con facultades ante cualquier acto de anomalía, de solicitar y/o resolver la impugnación del llamado.

 

ART.11º) El no cumplimiento de lo estipulado en el Art. precedente significará la anulación del llamado.

 

ART.12º) Comuníquese, Publíquese, Archívese.

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1992.

 

 

Presidente: Manuel Casteleiro

Secretaria: Ismael Brea

 

 

 Derogada por Ordenanza 791/92

 

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