VISTO:
Lo actuado en relación al servicio de tratamiento de líquidos transportados en camiones atmosféricos, y
CONSIDERANDO:
El Dictamen de
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 783/92
ART.1º) Todo camión atmosférico que realice un desagote de un pozo ciego o cámara séptica deberá realizar la clorificación del líquido cloacal.
ART.2º) El Departamento Ejecutivo deberá proveer las pautas de la cloración y una planilla oficializada.
ART.3º) El personal provista por el Departamento Ejecutivo Municipal realizará inspecciones no programadas y en lugares no determinados.
ART.4º) El no cumplimiento de la presente Ordenanza, determinada por el análisis bioquímico y lo estipulado en la reglamentación correspondiente será pensada por el Tribunal de Faltas Municipal.
ART.5º) Fíjase comom multaq mínima la cantidad de 20 U.P. y un máximo de 50 U.P. Para los casos de reincidencia se aplicará la clasificación del Art. 12 en los Inc. 02, 03, 04, 05 y 06 del Código de Faltas Municipal.
ART.6º) Derógase
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 18 1992.
Presidente: Manuel Casteleiro
Secretaria: Ismael Brea