VISTO:
La existencia en jurisdicción de este Municipio de terrenos de propiedad del Superior Gobierno de la Nación, según plano inscripto en el registro con el Nº 74.442 y con visación Municipal de fecha 02/06/72, limitado al Norte por calle Maipú; al Sur con calle Colectora de la Avda. Circunvalación Pte. Arturo Illia; al Este la misma Avda. Circunvalación y al Oeste el Arroyo Saladillo y la Avda. San Martín, prolongación de la calle Ayacucho de la Ciudad de Rosario.
Que parte de estos terrenos se encuentran afectados a una Subasta Pública por orden y en nombre del Ejército Argentino con una superficie de 46.672,32 metros cuadrados, denominado CAMPO EL SALADILLO.
La Ordenanza Nº 71/74 y sus modificaciones que reglamentan el Uso y División del Suelo en esta ciudad, y
CONSIDERANDO:
La importancia que para el ordenamiento urbano representa el predio de referencia como preservación de espacios disponibles en la planificación de sectores de recreación y esparcimiento público.
La relevancia que implica la existencia del mismo predio, enclavado colindante con el complejo de Parque Regional Sur, proyecto de presente y futuro como reserva ecológica del Sur de la Pcia.
El riesgo de que ese patrimonio sea adquirido con fines diversos a los del interés público, ocasionando el desvío del proyecto original de Reserva Ecológica del Parque Regional.
Que se hace necesario por parte del Gobierno Municipal, tomar los recaudos pertinentes a fin de preservar el bien descripto,en consideración a los objetivos comunes del Gobierno Nacional, Pcial y Municipal, de mantener reservas naturales con los fines explicitados anteriormente.
Que por Declaración Nº 005/92 de fecha 10/90/92 el Concejo Deliberante de Va. Gdor. Gálvez considera ” que una venta privada de estos terrenos puede alterar el proyecto de Complejo Regional Sur, ya que es incierto el destino que los propietarios puedan realizar con el mismo ” ( SIC ).
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 785/92
ART.1º) Apruébase el Decreto Nº 0749/92 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 21 de Septiembre de 1.992 que dice lo siguiente:
Declárase de Interés Pco. Municipal los predios de propiedad del Superior Gobierno de la Nación designados en el plano de Mensura y Subdivisión inscriptos en el registro Nº 74.442 y visación Municipal de fecha 02/06/74 con los números 1,2,4,5,8,9 y 10 de acuerdo al balance de superficie que se detalla a continuación:
Lote Nº 1: 109.730,35 metros cuadrados; Lote Nº 2: 53.971,38 metros cuadrados; Lote Nº 4: 47.293,98 metros cuadrados; Lote Nº 5: 46.672,32 metros cuadrados; Lote Nº 8: 5.213,52 metros cuadrados; Lote Nº 9: 6.042,03 metros cuadrados y Lote Nº 10: 6.589,60 metros cuadrados; limitado al Norte por calle Maipú; al Sur por la calle Colectora de la Av. Circunvalación Pte. Arturo Illia; al Este la misma Avda. Circunvalación y al Oeste el Arroyo Saladillo y la Avda. San Martín prolongación de la calle Ayacucho de la ciudad de Rosario.
ART.2º) Anúlase el sector R 8/1 cuya delimitación conforme Ordenanza Nº 112/84 y Ordenanza Nº 429/88 es la siguiente: al Norte : el eje de la calle Maipú desde el Arroyo Saladillo, al Oeste hasta Av. Circunvalación al Este; al Sur: el eje de la Av. Circunvalación Pte. Arturo Illia, desde el eje de la Av. San Martín al Oeste el eje de la calle Domingo J. González al Este; al Oeste: el eje de la Av. San Martín y el Arroyo Saladillo desde el eje de calle Maipú al Norte hasta el eje de Avda. Circunvalación Pte. Arturo Illia al Sur,; y al Este: el eje de la calle Domingo J. González desde el eje de la calle Maipú al Norte hasta el eje de la Av. Circunvalación Pte. Arturo Illia al Sur.
ART.3º) Incorpórese al Area de Esparcimiento y Recreación dispuesta por la Ordenanza Nº 71/74 y sus modificatorias, el Sector D6 ( Público ) que quedará delimitado de la siguiente fomra. Al Norte: el eje de la calle Maipú desde el Arroyo Saladillo al Oeste hasta Av. Circunvalación Pte. Arturo Illia al Este; al Sur: el eje de la Av. Circunvalación, desde el eje de la Av. San Martín al Oeste hasta el eje de la calle DOmingo J. González al Este; al Oeste: el eje de la Avda. San Martín y el Arroyo Saladillo desde el eje de calle Maipú al Norte hasta el eje de Av. Circunvalación Pte. Arturo Illia al Sur; y al Este: el eje de la calle Domingo J. GOnzález desde el eje de la calle Maipú alo Norte hasta el eje de la Av. de Circunvalación Pte. Arturo Illia al Sur.
ART.4º) Téngase en consecuencia por incorporado el predio perteneciente al Superior GObierno de la Nación, Ejército Argentino, denominado CAMPO EL SALADILLO, superficie 46.672,32 metros cuadrados, al Sector D6 ( Público ) por estar comprendido en el límite determinado en el artículo segundo de la presente Ordenanza y conforme Ordenanza Nº 71/74 y sus modificatorias estaría destiando a usos recereativos y de esparcimientos exclusivasmente, estando prohibida la subdivisión de la tierra.
ART.5º) Deróguese cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza y al Decreto Nº 0749/92.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 25 1992.
Presidente: Manuel Casteleiro
Secretaria: Ismael Brea