Ord. 0785/92 Aprob. Dec. 749/92 Del Dpto. Ejec. Decl. De Int. Púb. Terrenos.

VISTO:

La existencia en jurisdicción de este Municipio de terrenos  de  propiedad del Superior Gobierno  de  la  Nación, según  plano inscripto en el registro con el Nº 74.442  y con  visación  Municipal de fecha 02/06/72,  limitado  al Norte  por calle Maipú; al Sur con calle Colectora de  la Avda. Circunvalación Pte. Arturo Illia; al Este la  misma Avda. Circunvalación y al Oeste el Arroyo Saladillo y  la Avda. San Martín, prolongación de la calle Ayacucho de la Ciudad de Rosario.

Que parte de estos terrenos se encuentran afectados a una Subasta Pública por orden y en nombre del Ejército Argentino  con una superficie de 46.672,32  metros  cuadrados, denominado CAMPO EL SALADILLO.

La Ordenanza Nº 71/74 y sus modificaciones que  reglamentan el Uso y División del Suelo en esta ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

 La importancia que para el ordenamiento urbano  representa el  predio  de referencia como  preservación  de  espacios disponibles en la planificación de sectores de  recreación y esparcimiento público.

La relevancia que implica la existencia del mismo  predio, enclavado  colindante con el complejo de  Parque  Regional Sur, proyecto de presente y futuro como reserva  ecológica del Sur de la Pcia.

El  riesgo de que ese patrimonio sea adquirido  con  fines diversos a los del interés público, ocasionando el  desvío del  proyecto  original de Reserva  Ecológica  del  Parque Regional.

Que  se hace necesario por parte del  Gobierno  Municipal, tomar los recaudos pertinentes a fin de preservar el  bien descripto,en  consideración  a los objetivos  comunes  del Gobierno Nacional, Pcial y Municipal, de mantener reservas naturales con los fines explicitados anteriormente.

Que por Declaración Nº 005/92 de fecha 10/90/92 el Concejo Deliberante de Va. Gdor. Gálvez considera ” que una  venta privada  de  estos terrenos puede alterar el  proyecto  de Complejo  Regional Sur, ya que es incierto el destino  que los propietarios puedan realizar con el mismo ” ( SIC ).

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 785/92

 

 

ART.1º) Apruébase  el Decreto Nº 0749/92 dictado por el  Departamento  Ejecutivo  Municipal de fecha 21 de  Septiembre  de 1.992 que dice lo siguiente:

       Declárase de Interés Pco. Municipal los predios de propiedad  del Superior Gobierno de la Nación designados  en  el plano  de Mensura y Subdivisión inscriptos en el  registro Nº  74.442 y visación Municipal de fecha 02/06/74 con  los números 1,2,4,5,8,9 y 10 de acuerdo al balance de superficie que se detalla a continuación:

       Lote    1:  109.730,35  metros  cuadrados;  Lote    2: 53.971,38  metros cuadrados; Lote Nº 4:  47.293,98  metros cuadrados; Lote Nº 5: 46.672,32 metros cuadrados; Lote  Nº 8:  5.213,52 metros cuadrados; Lote Nº 9: 6.042,03  metros cuadrados y Lote Nº 10: 6.589,60 metros cuadrados; limitado al Norte por calle Maipú; al Sur por la calle Colectora de  la  Av. Circunvalación Pte. Arturo Illia; al  Este  la misma Avda. Circunvalación y al Oeste el Arroyo  Saladillo y la Avda. San Martín prolongación de la calle Ayacucho de la ciudad de Rosario.

 

ART.2º) Anúlase el sector R 8/1 cuya delimitación conforme  Ordenanza Nº 112/84 y Ordenanza Nº 429/88 es la siguiente:  al Norte  : el eje de la calle Maipú desde el Arroyo  Saladillo,  al Oeste hasta Av. Circunvalación  al Este; al  Sur: el  eje de la Av. Circunvalación Pte. Arturo Illia,  desde el  eje de la Av. San Martín al Oeste el eje de  la  calle Domingo  J. González al Este; al Oeste: el eje de  la  Av. San  Martín  y el Arroyo Saladillo desde el eje  de  calle Maipú  al Norte hasta el eje de Avda. Circunvalación  Pte. Arturo Illia al Sur,; y al Este: el eje de la calle Domingo  J.  González desde el eje de la calle Maipú  al  Norte hasta el eje de la Av. Circunvalación Pte. Arturo Illia al Sur.

 

ART.3º) Incorpórese  al  Area de Esparcimiento y  Recreación  dispuesta por la Ordenanza Nº 71/74 y sus modificatorias, el Sector  D6  ( Público ) que quedará delimitado de  la  siguiente fomra. Al Norte: el eje de la calle Maipú desde el Arroyo  Saladillo al Oeste hasta Av.  Circunvalación  Pte. Arturo Illia al Este; al Sur: el eje de la Av. Circunvalación, desde el eje de la Av. San Martín al Oeste hasta  el eje de la calle DOmingo J. González al Este; al Oeste:  el eje de la Avda. San Martín y el Arroyo Saladillo desde  el eje de calle Maipú al Norte hasta el eje de Av.  Circunvalación  Pte. Arturo Illia al Sur; y al Este: el eje de  la calle  Domingo J. GOnzález desde el eje de la calle  Maipú alo  Norte hasta el eje de la Av. de  Circunvalación  Pte. Arturo Illia al Sur.

 

ART.4º) Téngase en consecuencia por incorporado el predio  perteneciente  al  Superior  GObierno de  la  Nación,  Ejército Argentino,  denominado  CAMPO  EL  SALADILLO,   superficie 46.672,32  metros cuadrados, al Sector D6 ( Público )  por estar comprendido en el límite determinado en el  artículo segundo  de la presente Ordenanza y conforme Ordenanza  Nº 71/74 y sus modificatorias estaría destiando a usos  recereativos  y  de  esparcimientos  exclusivasmente,  estando prohibida la subdivisión de la tierra.

 

ART.5º) Deróguese  cualquier disposición que se oponga a la  presente Ordenanza y al Decreto Nº 0749/92. 

 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Septiembre 25 1992.

 

 

Presidente: Manuel Casteleiro

Secretaria: Ismael Brea

 

 

 

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