Ord. 0790/92 Decl. De Utilidad Púb. De Obras Proyectadas Por Contribución De Mejoras(DEROGADA)

VISTO:

 

El expte. 230/92. Asunto: Proyecto de Ordenanza de  Obras por Contribución de Mejoras, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 El  Dictamen de Comisión de Gobierno y Educación  de  este Concejo  Deliberante , el cual avala los Dictámenes de  la Asesoría  Contable y Letrada de este Cuerpo sobre el  proyecto en cuestión.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 790/92

 

 

 

 

ART.1º) Declárese  de  utilidad pública la ejecución de  la  obra de……..,  según plano adjunto y obligatorio el pado  de la  contribución  de  obra en las  condiciones,  plazos  y normas que determina la presente Ordenanza.

 

 

 

ART.2º) La  contribución a que están obligados  los  propietarios afectados, estarán en razón del costo de las obras.

 

       Están igualmente afectados por la contribución, los inmuebles del dominio público o privado (Nac. Pcial. o Mun. ) y de entidades de cualquier índole.

 

 

 

ART.3º) La  Municipalidad  abrirá para las zonas  a  afectar  con estas obras un registro de oposición por el término de  30 días.

 

       En la información a suministrar públicamente, constará  el detalle de las obras que se pretende ejecutar, los  costos estimados y formas de pago.

 

       La  Municipalidad podrá desistir de la iniciativa,  cuando el número de los propietarios en oposición superen el 30 % de los contribuyentes afectados.

 

 

 

ART.4º) Adjudicadas  las  obras y  suscripto  el  correspondiente contrato, todos los propietarios de los inmuebles ubicados en  las zonas afectadas, quedarán obligados al pago de  la contribución en la proporción que le corresponda.

 

       Las  cuentas liquidación o constancia de  deuda,  emitidas por la Municipalidad y suscriptas por autoridad  competente, constituirán título legal habilitante.

 

       Deberán satisfacer los siguientes recaudos mínimos:

 

       1.- Expediente y obra.

 

       2.-  Nombre y Apellido del propietario o del último  según registro municipal.

 

       3.- Nomenclatura catastral de la propiedad afectada.

 

       4.- Datos esenciales del prorrateo.

 

       5.- Importe total a pagar, en números y letras.

 

       6.- Fecha de expedición y firma del responsable del  área, Centro de Tributos o Sec. de Hacienda.

 

       7.- Y toda información de interés para el contribuyente.

 

 

 

ART.5º) Hasta el pago total de la contribución que afecta a  cada inmueble, no podrá ser otorgada escrituras, ni transferencia del dominio o constitución de derechos reales,  transmición  de herencia y en general cualquier modificación  o limitación del derecho de propiedad, sin la previa  certificación de la oficina técnica de la Municipalidad, en  la que  consta  que  el bien se encuentra  exento  de  deuda, debiendo el profesional interviniente retener el saldo  si lo  hubiere,  responsabilizándose por ese  importe  en  el supuesto de incumplimiento de la presente disposición.

 

       Para los frentistas que opten por el pago de esta  contribución  por el sistema de convenio de pago,  se  entenderá por deuda, las cuotas vencidas impagas.

 

 

 

ART.6º) Los  propietarios obligados al pago de esta  contribución de obra, podrán optar por alguna de las siguientes formas:

 

        Plan I: P En una sola cuota, dentro de los 30 días de  la fecha de firma del contrato de ejecución de los  trabajos. Lo  hará por el precio Básico actualizado por los  índices del  Art… a la fecha de firma del  contrato  mencionado, con una bonificación del …….. %.

 

        Plan II: En… cuotas mensulaes y consecutivas cuyo monto surgirá  de dividir el precio básico ( actualizado por  el índice del Art… a la fecha de firma del convenio ),  por el número de cuotas, dicho importe se actualizará mensualmente según la variación del índice antes señalado, más el …  % mensual directo en concepto de interés  compensatorio.

 

       La fecha de firma del contrato de ejecución de las  obras, como  así  también la de recepción de los  trabajos,  será dada a conocer por Resolución de la Sec. de Obras y Servicios Públicos.

 

 

 

ART.7º) Los  pagos que en cumplimiento de la  presente  Ordenanza realicen los propietarios cuyas propiedades estén  afectadas por esta contribución, serán depositados en una cuenta especial bancaria, que se abrirá en el Banco……..

 

 

 

ART.8) La contribución se determinará de la siguiente manera:  el precio  básico y los mayores costos en su caso se  prorratearán entre las propiedades afectadas por estos trabajos.

 

       Se aplicará el sistema de unidades tributarias. El Decreto reglamentario al sistema definitivo.

 

       Se cumplirán de la siguiente manera.

 

       Cuando  para la subdivisión de un inmueble se solicite  el prorrateo  de la deuda, la Municipalidad podrá  exigir  el pago  de la cantidad necesaria a fin de facilitar  la  distribución  equitativa del resto de las mismas  entre  las fracciones en que se divide la propiedad gravada con  esta contribución.

 

       La Municipalidad resolverá en todos aquellos casos en  que las  parcelas afectadas presenten anomalías  que  pudieran ocasionar manifiestas injusticias en la determinación  del monto previsto, en forma definitiva y sinn recurso alguno.

 

 

 

ART.9º) Las  obras  a realizarse en  la  jurisdicción  municipal, serán  ejecutadas directamente por la  Municipalidad,  mediante  Licitación  Pública, parcial o total  conforme  la misma juzgue más conveniente a los intereses de la comunidad.

 

 

 

ART.10º)  La  licitación  será dada a conocer en  los  plazos  de rigor,  por  medios de avisos publicitrios en  diarios  de circulación municipal y en……..

 

       No se admitirán ofertas que modifiquen las condiciones del llamado o que siginifiquen en alguna medida comprometer la prestación  de servicios, concesión o permiso de  explotación.

 

 

 

ART.11º)  Se  licita  la  ” Ejecución y  Financiación     de  la obra……. indicada en el plano confeccionado por la Sec. O. y Servicios Públicos por el sistema de unidad de  medida, ajuste alzado u otro sistema previsto que pueda determinar la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

 

 

 

ART.12º) La Municipalidad pagará estas obras ( Precio de  Licitación, mayores costos, gastos intereses ) con los  recursos provenientes de la contribución de obras.

 

       El contratista percibirá la totalidad de las sumas  recaudadas en el mes, contra la presentación del Certificado de obra, aprobado por la Sría. de Obras y Servicios Públicos.

 

       Dicho pago tienecarácter obligatorio.

 

       La  falta  de pago de los importes recaudados en  el  mes, dará derecho al contratista a disminuir y/o paralizar  los trabajos y al reconocimiento de los gastos improductivos y perjuicios que hubiere lugar.

 

       Cuando  la suma mensual que se deba abonar al  contratista supere  el  importe de lo  certificado,  la  Municipalidad exigirá  un seguro de caución o aval bancario  de  entidad financiera  adherida  al  régimen de  garantía  del  Banco Central.

 

 

 

ART.13º) Para la determinación de los mayores costos se procederá según Ley de Convertibilidad.

 

 

 

ART.14º)  La Municipalidad dispondrá mensualmente la medición  de las obras ejecutadas, a cuyo efecto emitirá entre el 20  y 25 de cada mes, el certificado de obras y el mayor  costo. Serán aprobadas y suscriptos por la Secretaría de Obras  y Servicios Públicos.

 

       Intervendrá  en  estas  operaciones  un  representante  de contratista, el que suscribirá el certificado en prueba de conformidad.

 

       Los trámites para la aprobación no podrán exceder de  diez días a contar de la fecha de emisión.

 

       El contratista contra la sola presnetación del  correpsondiente certificado en la Tesorería Municipal le abonará la suma recaudada en el mes.

 

 

 

ART.15º)  Se establece una reserva municipal del 15 % del  precio de  la obra. Todos los oferentes deberán tener  en  cuenta esta  obligación al formular sus propuestas, valor que  se da por incluído en cada uno de los precios unitarios.

 

       Al efectuarse el pago mensual se le retendrá al Contratista el porcentaje establecido.

 

       La  reserva  municipal  tienen por  finalidad  cubrir  los gastos administrativos inherentes a los trabajos a  ejecutar y el saldo financiará la contribución de obra para los casos de excepción que determine por resolución fundada el Concejo Deliberante.

 
 

 

 

ART.16º)  La  Municipalidad se obliga a  practicar  las  acciones legales necesarias por la percepción de la contribución de obra  que afecte a propiedades cuyos propietarios  se  encuentren en mora con esa obligación.

 

       Los  juicios serán atendidos por la oficina de apremio  de esta Municipalidad previa intervención de la Secretaría de Hacienda.

 

       La Municipalidad dispondrá de 60 días a contar del  inicio de  la mora y de sesenta días hábiles judiciales a  partir de  esa última fecha o de noventa días cuando  dentro  del plazo  se  produzca la feria judicial,  para  ingresar  el importe  de la contribución a que de lugar  esas  acciones judiciales.

 

       Vencido ese plazo, la Municipalidad atenderá esas  obligaciones con fondos que se tomarán de la reserva  municipal, con carácter transitorio hasta tanto ingresen los  valores en juicio.

 

       En todos los casos los importes recaudados serán  ingresados en la cuenta especial bancaria prevista en el Art…

 

 

 

ART.17º) Previo a la iniciación de los trabajos, la Secretaría de Hacienda deberá:

 

           a)  confeccionar el padrón de contribuyentes.  El  sistema deberá admitir el procesamiento electrónico de datos.

 

           b) formular las cuentas liquidaciones de cada  propietario dentro  de los 20 días a contar de la fecha de  firma  del contrato de ejecución.

 

           c)  tener  actualizadas todas y cada unna de  las  cuentas individuales a los fines de un eficiente control.

 

           La oficina de topografía y catastro deberá informar  todos los datos catastrales, listados de propiedades del Estado, a  fin de que Centro de Tributos pueda dar cumplimiento  a lo anteriormente legislado.

 

 

 

ART.18º) Confeccionadas las cuentas liquidaciones de cada propiedad,  emitidas y suscriptas en las condiciones del  Art… el Municipio notificará a los propietarios, por el cual se dará a conocer la nomenclatura de los inmuebles afectados, obras  a ejecutarse, lugar donde deben ser efectuados  los pagos,  con  mención de los Arts. de  esta  Ordenanza  que pudiera ser de interés para los contribuyentes.

 

 

 

ART.19º)  A  los  efectos de la fiscalización  de  los  trabajos, además  de la supervisión técnica del personal  municipal, el  Departamento Ejecutivo Municipal designará  entre  los contribuyentes  afectados por esta obra, una  Comisión  de control  de gestión, integrada por tres a cinco  miembros, la  que comunicará a la Municipalidad las sugerencias  que estime conveniente acerca de su ejecución.

 

 

 

ART.20º)  Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para  que dicte normas de aplicación e interpretación de esta  Ordenanza y que fueran necesarios a los fines previstos.

 

 

 

ART.21º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Octubre 23 de 1992.
 
 

Presidente: Manuel Casteleiro

Secretaria: Ismael Brea

 

 

 

 

Nota: Derogada por Ordenanza 2239/14

 

 

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