VISTO:
El expte. 230/92. Asunto: Proyecto de Ordenanza de Obras por Contribución de Mejoras, y
CONSIDERANDO:
El Dictamen de Comisión de Gobierno y Educación de este Concejo Deliberante , el cual avala los Dictámenes de la Asesoría Contable y Letrada de este Cuerpo sobre el proyecto en cuestión.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 790/92
ART.1º) Declárese de utilidad pública la ejecución de la obra de…….., según plano adjunto y obligatorio el pado de la contribución de obra en las condiciones, plazos y normas que determina la presente Ordenanza.
ART.2º) La contribución a que están obligados los propietarios afectados, estarán en razón del costo de las obras.
Están igualmente afectados por la contribución, los inmuebles del dominio público o privado (Nac. Pcial. o Mun. ) y de entidades de cualquier índole.
ART.3º) La Municipalidad abrirá para las zonas a afectar con estas obras un registro de oposición por el término de 30 días.
En la información a suministrar públicamente, constará el detalle de las obras que se pretende ejecutar, los costos estimados y formas de pago.
La Municipalidad podrá desistir de la iniciativa, cuando el número de los propietarios en oposición superen el 30 % de los contribuyentes afectados.
ART.4º) Adjudicadas las obras y suscripto el correspondiente contrato, todos los propietarios de los inmuebles ubicados en las zonas afectadas, quedarán obligados al pago de la contribución en la proporción que le corresponda.
Las cuentas liquidación o constancia de deuda, emitidas por la Municipalidad y suscriptas por autoridad competente, constituirán título legal habilitante.
Deberán satisfacer los siguientes recaudos mínimos:
1.- Expediente y obra.
2.- Nombre y Apellido del propietario o del último según registro municipal.
3.- Nomenclatura catastral de la propiedad afectada.
4.- Datos esenciales del prorrateo.
5.- Importe total a pagar, en números y letras.
6.- Fecha de expedición y firma del responsable del área, Centro de Tributos o Sec. de Hacienda.
7.- Y toda información de interés para el contribuyente.
ART.5º) Hasta el pago total de la contribución que afecta a cada inmueble, no podrá ser otorgada escrituras, ni transferencia del dominio o constitución de derechos reales, transmición de herencia y en general cualquier modificación o limitación del derecho de propiedad, sin la previa certificación de la oficina técnica de la Municipalidad, en la que consta que el bien se encuentra exento de deuda, debiendo el profesional interviniente retener el saldo si lo hubiere, responsabilizándose por ese importe en el supuesto de incumplimiento de la presente disposición.
Para los frentistas que opten por el pago de esta contribución por el sistema de convenio de pago, se entenderá por deuda, las cuotas vencidas impagas.
ART.6º) Los propietarios obligados al pago de esta contribución de obra, podrán optar por alguna de las siguientes formas:
Plan I: P En una sola cuota, dentro de los 30 días de la fecha de firma del contrato de ejecución de los trabajos. Lo hará por el precio Básico actualizado por los índices del Art… a la fecha de firma del contrato mencionado, con una bonificación del …….. %.
Plan II: En… cuotas mensulaes y consecutivas cuyo monto surgirá de dividir el precio básico ( actualizado por el índice del Art… a la fecha de firma del convenio ), por el número de cuotas, dicho importe se actualizará mensualmente según la variación del índice antes señalado, más el … % mensual directo en concepto de interés compensatorio.
La fecha de firma del contrato de ejecución de las obras, como así también la de recepción de los trabajos, será dada a conocer por Resolución de la Sec. de Obras y Servicios Públicos.
ART.7º) Los pagos que en cumplimiento de la presente Ordenanza realicen los propietarios cuyas propiedades estén afectadas por esta contribución, serán depositados en una cuenta especial bancaria, que se abrirá en el Banco……..
ART.8) La contribución se determinará de la siguiente manera: el precio básico y los mayores costos en su caso se prorratearán entre las propiedades afectadas por estos trabajos.
Se aplicará el sistema de unidades tributarias. El Decreto reglamentario al sistema definitivo.
Se cumplirán de la siguiente manera.
Cuando para la subdivisión de un inmueble se solicite el prorrateo de la deuda, la Municipalidad podrá exigir el pago de la cantidad necesaria a fin de facilitar la distribución equitativa del resto de las mismas entre las fracciones en que se divide la propiedad gravada con esta contribución.
La Municipalidad resolverá en todos aquellos casos en que las parcelas afectadas presenten anomalías que pudieran ocasionar manifiestas injusticias en la determinación del monto previsto, en forma definitiva y sinn recurso alguno.
ART.9º) Las obras a realizarse en la jurisdicción municipal, serán ejecutadas directamente por la Municipalidad, mediante Licitación Pública, parcial o total conforme la misma juzgue más conveniente a los intereses de la comunidad.
ART.10º) La licitación será dada a conocer en los plazos de rigor, por medios de avisos publicitrios en diarios de circulación municipal y en……..
No se admitirán ofertas que modifiquen las condiciones del llamado o que siginifiquen en alguna medida comprometer la prestación de servicios, concesión o permiso de explotación.
ART.11º) Se licita la ” Ejecución y Financiación “ de la obra……. indicada en el plano confeccionado por la Sec. O. y Servicios Públicos por el sistema de unidad de medida, ajuste alzado u otro sistema previsto que pueda determinar la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
ART.12º) La Municipalidad pagará estas obras ( Precio de Licitación, mayores costos, gastos intereses ) con los recursos provenientes de la contribución de obras.
El contratista percibirá la totalidad de las sumas recaudadas en el mes, contra la presentación del Certificado de obra, aprobado por la Sría. de Obras y Servicios Públicos.
Dicho pago tienecarácter obligatorio.
La falta de pago de los importes recaudados en el mes, dará derecho al contratista a disminuir y/o paralizar los trabajos y al reconocimiento de los gastos improductivos y perjuicios que hubiere lugar.
Cuando la suma mensual que se deba abonar al contratista supere el importe de lo certificado, la Municipalidad exigirá un seguro de caución o aval bancario de entidad financiera adherida al régimen de garantía del Banco Central.
ART.13º) Para la determinación de los mayores costos se procederá según Ley de Convertibilidad.
ART.14º) La Municipalidad dispondrá mensualmente la medición de las obras ejecutadas, a cuyo efecto emitirá entre el 20 y 25 de cada mes, el certificado de obras y el mayor costo. Serán aprobadas y suscriptos por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
Intervendrá en estas operaciones un representante de contratista, el que suscribirá el certificado en prueba de conformidad.
Los trámites para la aprobación no podrán exceder de diez días a contar de la fecha de emisión.
El contratista contra la sola presnetación del correpsondiente certificado en la Tesorería Municipal le abonará la suma recaudada en el mes.
ART.15º) Se establece una reserva municipal del 15 % del precio de la obra. Todos los oferentes deberán tener en cuenta esta obligación al formular sus propuestas, valor que se da por incluído en cada uno de los precios unitarios.
Al efectuarse el pago mensual se le retendrá al Contratista el porcentaje establecido.
La reserva municipal tienen por finalidad cubrir los gastos administrativos inherentes a los trabajos a ejecutar y el saldo financiará la contribución de obra para los casos de excepción que determine por resolución fundada el Concejo Deliberante.
ART.16º) La Municipalidad se obliga a practicar las acciones legales necesarias por la percepción de la contribución de obra que afecte a propiedades cuyos propietarios se encuentren en mora con esa obligación.
Los juicios serán atendidos por la oficina de apremio de esta Municipalidad previa intervención de la Secretaría de Hacienda.
La Municipalidad dispondrá de 60 días a contar del inicio de la mora y de sesenta días hábiles judiciales a partir de esa última fecha o de noventa días cuando dentro del plazo se produzca la feria judicial, para ingresar el importe de la contribución a que de lugar esas acciones judiciales.
Vencido ese plazo, la Municipalidad atenderá esas obligaciones con fondos que se tomarán de la reserva municipal, con carácter transitorio hasta tanto ingresen los valores en juicio.
En todos los casos los importes recaudados serán ingresados en la cuenta especial bancaria prevista en el Art…
ART.17º) Previo a la iniciación de los trabajos, la Secretaría de Hacienda deberá:
a) confeccionar el padrón de contribuyentes. El sistema deberá admitir el procesamiento electrónico de datos.
b) formular las cuentas liquidaciones de cada propietario dentro de los 20 días a contar de la fecha de firma del contrato de ejecución.
c) tener actualizadas todas y cada unna de las cuentas individuales a los fines de un eficiente control.
La oficina de topografía y catastro deberá informar todos los datos catastrales, listados de propiedades del Estado, a fin de que Centro de Tributos pueda dar cumplimiento a lo anteriormente legislado.
ART.18º) Confeccionadas las cuentas liquidaciones de cada propiedad, emitidas y suscriptas en las condiciones del Art… el Municipio notificará a los propietarios, por el cual se dará a conocer la nomenclatura de los inmuebles afectados, obras a ejecutarse, lugar donde deben ser efectuados los pagos, con mención de los Arts. de esta Ordenanza que pudiera ser de interés para los contribuyentes.
ART.19º) A los efectos de la fiscalización de los trabajos, además de la supervisión técnica del personal municipal, el Departamento Ejecutivo Municipal designará entre los contribuyentes afectados por esta obra, una Comisión de control de gestión, integrada por tres a cinco miembros, la que comunicará a la Municipalidad las sugerencias que estime conveniente acerca de su ejecución.
ART.20º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal para que dicte normas de aplicación e interpretación de esta Ordenanza y que fueran necesarios a los fines previstos.
ART.21º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Presidente: Manuel Casteleiro
Secretaria: Ismael Brea
Nota: Derogada por Ordenanza 2239/14