Ord. 0791/92 Modificación De Los Montos Establecidos En La Ordenanza 751/92 (DEROGADA)
VISTO:
El Expte. Nº 250/92 sobre el proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo para modificar los articulados de la Ordenanza Nº 751/92 , y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Concejo Deliberante ha analizado el proyecto en cuestión; y que considera que los montos de la Ordenanza Nº 751/92 deben ser modificados para un mejor desenvolvimiento y una mayor agilidad en las compras.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 791/92
ART.1º) Se establece como monto máximo para trámites a sustanciar directamenteen la ejecución de ObrasMunicipales,como tambiénenajenaciones,reconstrucciones ycontratosen general, que importe un desembolso para la Municipoalidad, la suma de Pesos Quince Mil ( $ 15.000 ).
ART.2º) Cuando los montos no superen el importe de Pesos Tres Mil ( $ 3.000 ) la compra se realizará en forma directa..
ART.3º) Cuandos los montos superen el importe de $ 3.000.- y hasta la suma de $ 8.000.-, podrán concretarse por CONCURSO DE PRECIOS, solicitando como mínimo tres ( 3 ) propuestas a las firmas del ramo, preferentemente a las inscriptas en el Registro de Proveedores si ello fuese posible, en un número que para cada caso se determine, labrándose acta sumaria en la cual constarán las ofertas formuladas.
ART.4º) Cuando los montos superen la suma de $ 8.000.- y hasta el máximo de $ 15.000.- se llevará a cabo mediante LICITACION PRIVADA, debiendo ser invitadas con una antelación no menor de diez días, las firmas del ramo inscriptas en el Registro de Proveedores o Licitadores, según corresponda.
Las propuestas se presentarán hasta la fecha y hora indicadas para el acto de licitación en sobre cerrado. Se abrirán los sobres y de su contenido se dará lectura y dejará constancia en acta, que será firmada por el funcionamiento que presida el acto, autoridades que asistan y personas presentes que deseen hacerlo. Todos los proponentes tendrán derecho a hacer sentar en actas las observaciones que a su criterio sean procedentes, y podrán impugnar el acto o cualquiera de las propuestas dentro de 48 horas de efectuado. Dicha impugnación deberá ser fundada. Dichas licitaciones privadas deberán anunciarse por medio de avisos a publicarse en carteleras transparentes ubicados en lugar visible y de fácil acceso al público, dentro del Palacio Municipal, con el plazo mínimo antes señalado, pudiendo utilizarse otros medios de divulgación cuando se lo considere necesario.
ART.5º) Cuando los montos superen la suma de $ 15.000.- y hasta un máximo de $ 22.740.- se efectuará como lo establezca la Licitación Pública. Con previo acuerdo del Concejo Deliberante, los plazos regirán según lo determina la Licitación Privada; caso contrario deberá llamarse a Licitación Pública.
ART.6º) Tanto en lo concerniente a Concurso de Precios como a Licitación Privada, al finalizar la apertura de sobres y la lectura de su contenido, se procederá a efectuar una mejora de precios, entre las propuestas presentadas y admisibles, tomado como base la más ventajosa para la Municipalidad, debiendo los proponentes expedirse simultáneamente y por separado dejándose constancia en el acta respectiva.
ART.7º) Debido a los imperativos de no indexación de valores establecidos por el Superior Gobierno de la Nación, la actualización de los límites establecidos precedentemente, determinados por el 2do. párrafo del Art. 10, Ley 2.756, no serán de aplicación en tanto estas directivas económicas sigan vigentes.
Toda actualización de límites de contratación, y que en el supuesto que en el futuro se modifiquen los imperativos de no indexación, deberá previamente ser aprobado por el Concejo Deliberante .
ART.8) La Municipalidad deberá, a través de la sección correspondiente procederá a organizar un reempadronamiento en el Registro de Proveedores, dándole a ello la debida publicidad y estableciendo un sistema ágil y accesible de inscripción.
ART.9º) Se deberá invitar como mínimo, para todos los llamados a Licitación Privada, a todas las empresas incluídas dentro del Registro de Proveedores de la Municipalidad.
ART.10º) Se deberá permitir la participación de todo oferente que se presente en tiempo y forma en las Licitaciones Privadas, ya sea que hubiesen sido invitados o no, no pudiendo ser en ninguno de los casos, menos de tres ( 3 ) oferentes.
ART.11º) Se establece como requisito indispensable la participación activa de uno o más representantes del Concejo Deliberante en los siguientes tipos de contratación: Concurso de precios; Licitación Privada y Licitación Pública, efectuado en todos los casos, funciones de contralor, y con facultades ante cualquier acto de anomalía, de solicitar y/o resolver la impugnación del llamado.
ART.12º) El no cumplimiento de lo estipulado en el Art. precedente significará la anulación del llamado.
ART.13º) Derógase en todas sus partes la Ordenanza Nº 751/92 y toda norma que se oponga a la presente.
ART.14º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Octubre 23 de 1.992.