Ord. 0791/92 Modificación De Los Montos Establecidos En La Ordenanza 751/92 (DEROGADA)

 

VISTO:

El Expte. Nº 250/92 sobre el proyecto de Ordenanza  remitido  por  el Departamento Ejecutivo para  modificar  los articulados de la Ordenanza Nº 751/92 , y

 

CONSIDERANDO:

 

 Que  la  Comisión de Presupuesto y  Hacienda  del  Concejo Deliberante  ha analizado el proyecto en cuestión;  y  que considera  que los montos de la Ordenanza Nº 751/92   deben ser modificados para un mejor desenvolvimiento y una mayor agilidad en las compras.

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 791/92

 
ART.1º) Se establece como monto máximo para trámites a sustanciar directamente  en la ejecución de Obras  Municipales,  como también  enajenaciones,  reconstrucciones y  contratos  en general, que importe un desembolso para la Municipoalidad, la suma de Pesos Quince Mil ( $ 15.000 ).

 

 
ART.2º) Cuando los montos no superen el importe de Pesos Tres Mil ( $ 3.000 ) la compra se realizará en forma directa..

 

 

ART.3º) Cuandos  los  montos superen el importe de  $  3.000.-  y hasta la suma de $ 8.000.-, podrán concretarse por CONCURSO DE PRECIOS, solicitando como mínimo tres ( 3 ) propuestas a las firmas del ramo, preferentemente a las  inscriptas  en el Registro de Proveedores si ello fuese  posible, en  un número que para cada caso se determine,  labrándose acta sumaria en la cual constarán las ofertas formuladas.

 

ART.4º) Cuando los montos superen la suma de $ 8.000.- y hasta el máximo de $ 15.000.- se llevará a cabo mediante LICITACION PRIVADA,  debiendo  ser invitadas con  una  antelación  no menor  de diez días, las firmas del ramo inscriptas en  el Registro de Proveedores o Licitadores, según corresponda.

      Las propuestas se presentarán hasta la fecha y hora  indicadas  para  el acto de licitación en  sobre  cerrado.  Se abrirán  los  sobres y de su contenido se dará  lectura  y dejará constancia en acta, que será firmada por el funcionamiento  que presida el acto, autoridades que  asistan  y personas presentes que deseen hacerlo. Todos los proponentes  tendrán derecho a hacer sentar en actas las  observaciones que a su criterio sean procedentes, y podrán impugnar  el acto o cualquiera de las propuestas dentro  de  48 horas de efectuado. Dicha impugnación deberá ser  fundada. Dichas licitaciones privadas deberán anunciarse por  medio de avisos a publicarse en carteleras transparentes  ubicados en lugar visible y de fácil acceso al público,  dentro del Palacio Municipal, con el plazo mínimo antes señalado, pudiendo utilizarse otros medios de divulgación cuando  se lo considere necesario.

 

 

ART.5º) Cuando  los montos superen la suma de $ 15.000.- y  hasta un máximo de $ 22.740.- se efectuará como lo establezca la Licitación Pública. Con previo acuerdo del Concejo Deliberante, los plazos regirán según lo determina la Licitación Privada;  caso  contrario  deberá  llamarse  a  Licitación Pública.  

 

ART.6º) Tanto  en  lo concerniente a Concurso de Precios  como  a Licitación  Privada, al finalizar la apertura de sobres  y la  lectura de su contenido, se procederá a  efectuar  una mejora  de  precios, entre las  propuestas  presentadas  y admisibles,  tomado  como base la más  ventajosa  para  la Municipalidad, debiendo los proponentes expedirse simultáneamente  y por separado dejándose constancia en  el  acta respectiva.

 

ART.7º) Debido  a  los imperativos de no  indexación  de  valores establecidos  por  el Superior Gobierno de la  Nación,  la actualización de los límites establecidos precedentemente, determinados  por el 2do. párrafo del Art. 10, Ley  2.756, no serán de aplicación en tanto estas directivas  económicas sigan vigentes.

       Toda actualización de límites de contratación, y que en el supuesto que en el futuro se modifiquen los imperativos de no  indexación,  deberá previamente ser  aprobado  por  el Concejo Deliberante .

 

 

ART.8) La Municipalidad deberá, a través de la sección correspondiente  procederá a organizar un reempadronamiento  en  el Registro de Proveedores, dándole a ello la debida publicidad  y estableciendo un sistema ágil y accesible  de  inscripción.

 

ART.9º) Se deberá invitar como mínimo, para todos los llamados  a Licitación Privada, a todas las empresas incluídas  dentro del Registro de Proveedores de la Municipalidad.

 

ART.10º) Se deberá permitir la participación de todo oferente que se  presente en tiempo y forma en las Licitaciones  Privadas, ya sea que hubiesen sido invitados o no, no  pudiendo  ser  en ninguno de los casos, menos de tres ( 3 )  oferentes.

 

ART.11º) Se establece como requisito indispensable la  participación activa de uno o más representantes del Concejo  Deliberante en los siguientes tipos de contratación:  Concurso de  precios;  Licitación  Privada  y  Licitación  Pública, efectuado  en todos los casos, funciones de  contralor,  y con facultades ante cualquier acto de anomalía, de solicitar y/o resolver la impugnación del llamado.

 

ART.12º) El no cumplimiento de lo estipulado en el Art. precedente significará la anulación del llamado.

 

ART.13º)  Derógase en todas sus partes la Ordenanza Nº  751/92   y toda norma que se oponga a la presente.

 

ART.14º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 
 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Octubre 23 de 1.992.

 
 

 

Presidente: Manuel Casteleiro

Secretaria: Ismael Brea

 

 

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 1315/98 .

 

 

print
Scroll al inicio