Ord. 0796/92 Que El Dpto. Ejec. Aplique Plan Facilidad Pago Deuda, Tasa Gral. Inmuebles.

VISTO:

El  proyecto de Ordenanza relacionado con el cobro de  la Tasa Gral. de Inmuebles por vía de apremio  administrativo,  de la Municipalidad de Villa Gobernador  Gálvez,  el Dictamen de Asesoría Contable de este Concejo  Deliberante, y

 

 

CONSIDERANDO:

 La  real  necesidad de una pronta recaudación  y  que  sea beneficiosa para el Municipio.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 796/92

 

 

ART.1º) El  Departamento Ejecutivo Municipal ejecute un  plan  de facilidades  de pago por deudas en concepto de Tasa  Gral. de  Inmuebles  por la vía de  apremio  administrativo  con quitas  de acuerdo a lo establecido en los Arts.  siguientes.

 

ART.2º) Que la base de dicho plan de facilidades, tenga en cuenta la condonación de intereses y multas por deudas atrasadas.

 

ART.3º) Se actualicen las deudas por medio del índice IRMNG i  IC ( elaborado por el Indec ), el que se considere más conveniente.

 

ART.4º) El régimen de facilidades de pago abarque las deudas  con vencimiento hasta Septiembre 1.992.

 

ART.5º) Que para tener el derecho a tal régimen de facilidades de pago  se  deberá tener al día las cuotas  con  vencimiento Octubre  y  Noviembre de 1.992, aunque  las  mismas  estén pagadas fuera de término.

 

ART.6º) Deberán  colocarse dos fechas para el  reconocimiento  de  deuda  por  parte de los contribuyentes, las  que  tendrán relación con la cantidad de cuotas a la que tendrán  derecho los deudores.

 

ART.7º) El Departamento Ejecutivo Municipal otorgue la quita,  la que  puede llegar hasta el 25 % del total de la deuda,  la que considere la menos perjudicial para la  administración del municipio a los deudores que opten por el pago contado o en cuotas.

 

ART.8) Que  el régimen de facilidades de pago sea de ocho a  diez meses, para las deudas cuyo reconocimiento se efectúen  en la  primera fecha fijada, y de acuerdo a seis  meses  para aquellas  cuyo  reconocimiento se realice  en  la  segunda fecha fijada.

 

ART.9º) Que  se establezca como requisito indispensable  para  el mantenimiento de los beneficios de este régimen de   facilidades  de pago, tener al día las cuotas con  vencimiento en los períodos que abarque tal régimen.

 

ART.10º) Impleméntese este régimen mediante una importante campaña publicitaria en los medios de prensa disponibles.

 

ART.11º) Comuníquese, Publíquese, Archívese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 12, 1992.

 

 

Presidente: Magdalena Sarache

Secretaria: Ismael Brea

 

 

 

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