VISTO:
La desembocadura del Arroyo Saladillo donde se encuentra asentada la plataforma de ascenso y descenso de pasajeros para los ómnibus de la ciudad de Rosario y de Villa Gdor. Gálvez en el Fco. Swift, y
CONSIDERANDO:
Que la vera del puente que comunica nuestra ciudad con la de Rosario, se encuentra toda erosionada, llegando dicha erosión a afectaqr la verda que utilizan los sectores que se trasladan desde la plataforma de ómnibus hacia la ciudad vecina.
Además en la zona de ubicación del baño público, se nota en gran manera lo que planteamos, más aún cuando a la salida del mismo no hay ninguna valla que aisla el baño del arroyo.
Por otro lado, ese baño a instancia de una nota elevada por el Concejo Municipal fue clausurado por cuestiones higiénicas , pero hasta el día de hoy se sigue utilizando, agravándose en estos momentos, ya que los olores que se perciben son nauseabundos y el aseo del baño es inexistente por lo que se puede vislumbrar.
Que el Concejo Deliberante en fecha 20 de Agosto de 1.992, elevó
Que la peligrosidad latente de derrumbameinto en la zona, obliga a este Concejo Municipal a solicitar que se realicen medidas preventivas como ser la colocación de una valla de protección en la zona de verdas que comprende desde la plataforma de ómnibus hasta el puente que cruza el Arroyo Saladillo; esto tendiente a que los peatones dejan de utilizar la vereda previendo cualquier accidente que pueda surgir en el futuro.
En la zona del baño público, colocar otra verja de protección que se intalará a la salida del baño que lo aislará del arroyo; asímismo se debe proceder al aseamiento del mismo por los fuertes olores que emiten en estos momentos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 795/92
ART.1º) Proceder a la colocación de una valla protectora en la zona de veredas que utilizan los peatones que transitan desde la plataforma de ómnibus asentada en el Fco. Swift y el Arroyo Saladillo, debido a la gran erosión que está sufriendo toda la zona sancionada y el peligro de derrumbamiento que se vislumbra.
ART.2º) Proceder también a la colocación de una verja de protección a la salida del baño público, por los motivos expuestos en el Art. anterior.
ART.3º) Dar una solución integral al problema sanitario o higiénico que se visualiza en el baño público.( fuertes olores, falta de higiene, etc. ).
ART.4º) Si el Departamento Ejecutivo Municipal considera procedente clausurar alguna de las instalaciones que conforman la plataforma de ómnibus ( baño público, oficina anexa, etc. ) debido a la erosión que se menciona y la falta de higiene que se vislumbra; procédase a las clausuras de las mismas hasta tanto se consiga una solución definitiva a los problemas planteados.
ART.5º) Dar cumplimiento a lo que se menciona en
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Noviembre 12, 1992.
Presidente: Magdalena Sarache
Secretaria: Ismael Brea