VISTO:
CONSIDERANDO:
Que
La real necesidad de una pronta recaudación y que sea beneficiosa para el Municipio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 800/92
ART.1º) El Departamento Ejecutivo Municipal ejecute un plan de facilidades de pago por deudas en concepto de Tasa Gral. de Inmuebles por la vía de apremio administrativo con quitas de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.
ART.2º) Que la base de dicho plan de facilidades, tenga en cuenta la condonación de multas por deudas atrasadas.
ART.3º) Se actualicen las deudas por medio del índice vigente según Ordenanza Tributaria.
ART.4º) El régimen de facilidades de pago abarque las deudas con vencimiento hasta Octubre de 1.992.
ART.5º) Que para tener el derecho a tal régimen de facilidades de pago se deberá tener al día las cuotas con vencimiento Noviembre y Diciembre de 1.992, aunque las mismas están pagadas fuera de término.
ART.6º) Deberán colocarse dos fechas para el reconocimiento de deuda por parte de los contribuyentes, las que tendrán relación con la cantidad de cuotas a las que tendrán derecho los deudores.
ART.7º) El Departamento Ejecutivo Municipal otorgue la quita, la que puede llegar hasta el 40 % y no menos del 25 %, la que considere la menos perjudicial para la administración del Municipio a los deudores que opten por el pago contado o en cuotas.
ART.8) Que el régimen de facilidades de pago sea de ocho a diez meses para las deudas cuyo reconocimiento se efectúen en la primera fecha fijada, y de cuatro a seis meses para aquellas cuyo reconocimiento se realice en la segunda fecha fijada.
ART.9º) Que se establezca como requisito indispensable para el mantenimiento de los beneficios de este régimen de facilidades de pago, tener al día las cuotas con vencimiento en los períodos que abarque tal régimen.
La rescisión del presente convenio por causas establecidas en este Art. dependerá de Resolución fundada del Depto. Ejecutivo.
ART.10º) Impleméntase este régimen mediante una importante campaña publicitaria en los medios de prensa disponibles.
ART.11º) Deróguese
ART.12º) Comuníquese, Publíquese, Archívese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Diciembre 3, 1992.
Presidente: Manuel Casteleiro
Secretaria: Ismael Brea