Ord. 0800/92 Plan Fac. Pago Deudas Tasa Gral. Inmueble Y Der. Ord. 796/92

VISTO:

La  Ordenanza  Nº 796/92 relacionada con el cobro  de  la Tasa Gral. de Inmuebles por vía de apremio administrativo por la Municipalidad de V.G.G:, la ampliación del  Dictamen de Asesoría Contable de este Concejo Deliberante; las distintas  conversaciones mantenidas con el  Departamento Ejecutivo Municipal, y

 

CONSIDERANDO:

 Que  la Comisión de Presupuesto y Hacienda en base  a  los estudios  realizados, cree conveniente modificar la  Ordenanza Nº 796/92 , para una interpretación más simple y  dar agilidad  a los trámites que deban realizar los  contribuyentes para acogerse a los beneficios que se plantean.

La  real  necesidad de una pronta recaudación  y  que  sea beneficiosa para el Municipio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 800/92

 

 

ART.1º) El  Departamento Ejecutivo Municipal  ejecute un plan  de facilidades de  pago por deudas en concepto de Tasa  Gral. de  Inmuebles  por la vía de  apremio  administrativo  con quitas  de acuerdo a lo establecido en los  artículos  siguientes.

 

ART.2º) Que la base de dicho plan de facilidades, tenga en cuenta la condonación de multas por deudas atrasadas.

 

ART.3º) Se  actualicen  las deudas por medio del  índice  vigente según Ordenanza Tributaria.

 

ART.4º) El régimen de facilidades de pago abarque las deudas  con vencimiento hasta Octubre de 1.992.

 

ART.5º) Que para tener el derecho a tal régimen de facilidades de pago  se  deberá tener al día las cuotas  con  vencimiento Noviembre  y Diciembre de 1.992, aunque las  mismas  están pagadas fuera de término.

 

ART.6º) Deberán  colocarse dos fechas para el  reconocimiento  de deuda  por  parte de los contribuyentes, las  que  tendrán relación  con  la  cantidad de cuotas a  las  que  tendrán derecho los deudores.

 

ART.7º) El Departamento Ejecutivo Municipal otorgue la quita,  la que  puede  llegar hasta el 40 % y no menos del 25  %,  la que    considere    la   menos   perjudicial    para    la administración del Municipio a los deudores que opten  por el pago contado o en cuotas.

 

ART.8) Que el régimen de facilidades de pago sea de ocho a   diez meses  para las deudas cuyo reconocimiento se efectúen  en la  primera  fecha fijada, y de cuatro a seis  meses  para aquellas  cuyo  reconocimiento se realice  en  la  segunda fecha fijada.

 

ART.9º) Que  se establezca como requisito indispensable  para  el mantenimiento de los beneficios de este régimen de facilidades de pago, tener al día las cuotas con vencimiento  en los períodos que abarque tal régimen.

       La rescisión del presente convenio por causas establecidas en  este Art. dependerá de Resolución fundada  del  Depto. Ejecutivo.

 

ART.10º) Impleméntase este régimen mediante una importante campaña publicitaria en los medios de prensa disponibles.

 

ART.11º) Deróguese la Ordenanza Nº 796/92 .

 

ART.12º) Comuníquese, Publíquese, Archívese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Diciembre 3, 1992.

 

 

Presidente: Manuel Casteleiro

Secretaria: Ismael Brea

 

 

 

print
Scroll al inicio