Ord. 0801/92 Aumento Bol. Urb. A $0,35.- Y Establ Sistema De Vales P/ El Vuelto.

VISTO:

La solicitud de incremento del costo del boleto presentada por la Empresa Ing. Mosconi S.R.L.

La  Minuta de Comunicación Nº 675/92 donde se requiere  a la Municipalidad el correspondiente estudio del costo del boleto, y

 

CONSIDERANDO:

 Que la Municipalidad no envió a este Concejo el estudio de costos actualizado del boleto urbano de pasajeros.

Que ha sufrido un incremento los componentes de la estructura de costos del boleto urbano de pasajeros.

Que  la Asesoría Contable de este Cuerpo ha  efectuado  el cálculo de costo tarifario del boleto urbano de  pasajeros con fecha 30 de Noviembre y ampliación del 02 de Diciembre del corriente año.

Que  de acuerdo a lo dictaminado por la Asesoría  Contable es  necesario  un incremento del costo  del  boleto,  como también   sugerimos   tomando  en  cuenta   los   posibles inconvenientes  que va a acarrear a los choferes para  dar el  vuelto  y la falta de billetes chicos para  abonar  el boleto:

      a) imprimir y expender talonarios conteniendo diez ( 10 ) vales cada uno canjeables por diez ( 10 ) boletos.

      b)  imprimir vales de $ 0,05 que se utilizarán  para dar  el  vuelto cuando se abone un boleto con  un  billete mayor de costo del pasaje y no cuente el chofer con  efectivo.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 801/92

 

 

ART.1º) Increméntase  el costo del boleto urbano de pasajeros  en Va.  Gdor. Gálvez a $ 0,35 a partir de la promulgación  de la presente Ordenanza.

 

ART.2º) Establécese  que  las Empresas Villa Diego  S.R.L.e  Ing. Mosconi S. R. L. facultadas a expender boletos urbanos  de pasajeros, deberán:

                         a)  Imprimir y vender talonarios  conteniendo diez ( 10 ) vales cada uno canjeables por diez ( 10 ) boletos.

                         b) Imprimir vales de $ 0,05 que  poseerá y entregará el chofer cuando tenga que dar un vuelto y  no cuente con dinero en efectivo.

 

ART.3º) En  el inciso a) del Art. 2º cada uno de los  vales  será válido  para ser canjeado por un boleto de la empresa  que lo expidió en el momento de la utilización del servicio.

 

ART.4º) Los  poseedores de vales de $ 0,05 Inciso b) del Art.  2º lo  podrán canjear al adquirir un pasaje en las  distintas unidades pertenecientes a la empresa que se lo entregó,  o en las oficinas habilitadas a tal fin.

 

ART.5º) Para el inciso a) del Art. 2º el costo de cada  talonario será  menor  o igual al valor de diez ( 10 )  boletos  del transporte  urbano de pasajeros, no perdiendo  su  validez aún cuando se hubiera producido un reajuste en la tarifa.

 

ART.6º) La  venta de los talonarios del Inc. a) del Art. 2º  será obligatoria en las oficinas de las empresas prestatarias y en  cada una de las unidades que se  encuentran  prestando servicio,  pudiendo las empresas habilitar previo  conocimiento de la Dirección de Inspección General de la Municipalidad otros lugares de expendio.

 

ART.7º) Los  vales  Incisos  a) y b) del Art.    deberán  estar seriados  y  numerados correlativamente para  su  control, como así también llevarán el nombre de la empresa  prestataria.

 

ART.8) Los vales Incisos a) y b) del Art. 2º deberán ser  controlados y sellados por la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de Va. Gdor. Gálvez.

 

ART.9º) El  costo  de la implementación de este sistema  no  será incluído en la metodología para la determinación del costo tarifario del transporte urbano de pasajeros.

 

ART.10º)  Establécese que el incumplimiento de cualquiera de  los artículos  de  la presente, determinará por  parte  de  la Municipalidad y previa constatación el libramiento de  las actas de infracción correspondiente.

 

ART.11º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Diciembre 03 de 1.992.

 

 

Presidente: Manuel Casteleiro

Secretaria: Ismael Brea

 

 

 

print
Scroll al inicio