VISTO:
La solicitud de incremento del costo del boleto presentada por
CONSIDERANDO:
Que
Que ha sufrido un incremento los componentes de la estructura de costos del boleto urbano de pasajeros.
Que
Que de acuerdo a lo dictaminado por
a) imprimir y expender talonarios conteniendo diez ( 10 ) vales cada uno canjeables por diez ( 10 ) boletos.
b) imprimir vales de $ 0,05 que se utilizarán para dar el vuelto cuando se abone un boleto con un billete mayor de costo del pasaje y no cuente el chofer con efectivo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 801/92
ART.1º) Increméntase el costo del boleto urbano de pasajeros en Va. Gdor. Gálvez a $
ART.2º) Establécese que las Empresas Villa Diego S.R.L.e Ing. Mosconi S. R. L. facultadas a expender boletos urbanos de pasajeros, deberán:
a) Imprimir y vender talonarios conteniendo diez ( 10 ) vales cada uno canjeables por diez ( 10 ) boletos.
b) Imprimir vales de $ 0,05 que poseerá y entregará el chofer cuando tenga que dar un vuelto y no cuente con dinero en efectivo.
ART.3º) En el inciso a) del Art. 2º cada uno de los vales será válido para ser canjeado por un boleto de la empresa que lo expidió en el momento de la utilización del servicio.
ART.4º) Los poseedores de vales de $ 0,05 Inciso b) del Art. 2º lo podrán canjear al adquirir un pasaje en las distintas unidades pertenecientes a la empresa que se lo entregó, o en las oficinas habilitadas a tal fin.
ART.5º) Para el inciso a) del Art. 2º el costo de cada talonario será menor o igual al valor de diez ( 10 ) boletos del transporte urbano de pasajeros, no perdiendo su validez aún cuando se hubiera producido un reajuste en la tarifa.
ART.6º) La venta de los talonarios del Inc. a) del Art. 2º será obligatoria en las oficinas de las empresas prestatarias y en cada una de las unidades que se encuentran prestando servicio, pudiendo las empresas habilitar previo conocimiento de
ART.7º) Los vales Incisos a) y b) del Art. 2º deberán estar seriados y numerados correlativamente para su control, como así también llevarán el nombre de la empresa prestataria.
ART.8) Los vales Incisos a) y b) del Art. 2º deberán ser controlados y sellados por
ART.9º) El costo de la implementación de este sistema no será incluído en la metodología para la determinación del costo tarifario del transporte urbano de pasajeros.
ART.10º) Establécese que el incumplimiento de cualquiera de los artículos de la presente, determinará por parte de
ART.11º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Diciembre 03 de 1.992.
Presidente: Manuel Casteleiro
Secretaria: Ismael Brea