Ord. 0811/93 Autoriz. Emp. Transp. Ing..Mosconi Ext. Recorrido H/ Rosario –Conv. Del 16/03/92.

VISTO:

1) La nota presentada en fecha 17 de diciembre de 1992 por el  Socio  Gerente de la empresa de Transporte  Urbano  de Pasajeros  de Villa Gobernador Gálvez Ing.  Mosconi  S.R.L solicitando un trato igualitario con las empresas  homogéneas  de la ciudad de Rosario en lo referente a la  extensión de servicios que a estas empresas se les ha autorizado mediante convenio suscripto entre ambos Municipios, haciendo constar que esa empresa se encuentra en condiciones operativas para llevar los pasajeros de Villa Gdor. Gálvez hasta  la ciudad de Rosario y recíprocamente  en  unidades modelos  1992 y 1993 ingresando a la vecina localidad  con una frecuencia de 5 y 7 minutos con una tarifa igual a  la del Transporte Urbano de Villa Gobernador Gálvez de  pesos treinta y cinco centavos ($0,35), realizando los  recorridos actuales ambas líneas (negra y verde) ingresando a  la ciudad de Rosario con un trazado que no afectará al T.U.P. de esa ciudad.

2) La nota ampliatoria presentada por la empresa Ing.  Enrique Mosconi S.R.L. en fecha 22/01/92 donde hace  constar el  recorrido  estimativo dentro del éjido  urbano  de  la ciudad  de Rosario: Ida: Villa Gobernador Gálvez, Av.  Del Rosario, Cepeda, Gutierrez, Grandoli, Uriburu,  Presidente Roca, San Luis, Laprida, San Juan; Regreso: San Juan , Paraguay,  Uriburu, Grandoli, Lamadrid, Pedernera,  Av.  Del Rosario,  Villa Gobernador Gálvez. Y el  Ofrecimiento  por parte  de la empresa en beneficiar a los  estudiantes  que asisten  a colegios de nuestra ciudad y de Rosario con  el descuenta del 64,3% a los alumnos primarios y del 50,5%  a los secundarios mediante abonos mensuales.

3)  El convenio celebrado el 16/03/92 entre ambos  Municipios referido a la extensión de líneas del Transporte  Urbano de Pasajeros a aquellas empresas que llegan hasta  el límite  de los respectivos municipios. Homologado  por  la Dirección  General de Transporte de la Provincia  mediante Resolución  Nº 3.411 del 23/03/92 y ratificado por el  Departamento  Ejecutivo Municipal de Rosario por Decreto  Nº 0507 del 26 de Marzo y por el Honorable Concejo Deliberante de esa ciudad por Decreto Nº 8.726 en fecha 30 de Abril del mismo año, con respecto al transporte urbano desde  la ciudad de Rosario a la de Villa Gobernador Gálvez.

4)  La  Ley  Provincial    10.975  promulgada  en  fecha 10/12/92, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que es función propia del Concejo deliberante la de Legislar en materia de Transporte urbano de pasajeros y su funcionamiento, garantizando un servicio adecuado y que beneficie a la comunidad toda.

Que  al  formar parte esta ciudad del Gran  Rosario,  gran cantidad  de vecinos se traslada en forma periódica  hacia la ciudad de Rosario y a la inversa la misma situación  se da respecto a gran cantidad de trabajadores que con  domicilio en Rosario se trasladan a cumplir sus tareas en  industrias  y reparticiones locales, por lo que resulta  muy beneficioso para tosa esta gran masa de vecinos y trabajadores el precio del boleto en $0,35 ofrecido por la empresa Ing. Enrique Mosconi S.R.L. para la prestación del servicio.

Que también resulta altamente beneficioso para los escolares que asisten a colegios de ambas ciudades la  bonificación que sobre el precio del boleto ofrece la referida empresa para los mismos, desde que el alumno primario abonaría el 35,7% y el secundario el 49,5% del precio del boleto mediante abonos mensuales.

Que  por cláusula segunda del convenio de  fecha  16/03/92 los representantes del ejecutivo de las municipalidades de Rosario  y Villa Gobernador Gálvez autorizan la  extensión de  los  servicio de las líneas de transporte  que  llegan hasta el límite de los respectivos municipios.

Que posteriormente en fecha 10/12/92 la legislatura de  la Provincia  sanciona la Ley 10.975 que sustituye el art.  4 de  la Ley 2.499 según texto de la Ley 9.750, creando  regiones  metropolitanas, estando comprendida la  ciudad  de Villa Gobernador Gálvez y dentro del Gran Rosario y  estableciendo a su vez un régimen legal que faculta a los  municipios y comunas que componen cada región  metropolitana a celebrar convenio que permitan a los servicios o  combinaciones que se extiendan fuera del éjido municipal y cuyo recorrido se agote en la región metropolitana a levantar y bajar  pasajeros dentro de la misma con idéntica tarifa  a la del servicio urbano  tarifas diferenciales según la distancia a recorrer.

Que de no darse trato igualitario a la empresa Ing. Mosconi con respecto a sus homogéneas de Rosario se le  estaría causando u gravísimo e irreparable perjuicio patrimonial y se  la estaría condenando a una segura extinción  con  las lógicas  consecuencias de pérdida de trabajo para  vecinos de esta ciudad, sin otorgarle igual franquicia a la empresa Gral. Mosconi, para que la misma pueda ingresar a Rosario, provocaría una merma del corte de boleto de esta  empresa  en un alto porcentaje, debido a  que  evidentemente los  pasajeros que hoy utilizan sus servicios para  llegar al límite del municipio y allí ascender a lineas de  Rosario en su cabecera no lo harán más ni a la ida ni a al regreso desde que les resultará mucho mas conveniente utilizar las lineas que los llevarán y traerán en forma directa hacia y desde Rosario.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº811/93

 

 

Art.1) Autorizase a la empresa de Transporte Urbano de Pasajeros

Ing.  Enrique Mosconi S.R.L., concesionaria de las  lineas bandera Negra y Verde a que extienda su recorrido hasta la ciudad de Rosario, en virtud de la legislación y Convenios expuestos en los vistos y considerandos.

 

Art.2) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Concejo Deliberante, 28 de Enero de 1993.

 

 

Presidente: Manuel Casteleiro

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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