VISTO:
La tasa General de Inmueble y lo previsto en
CONSIDERANDO:
Que es necesario implementar el cobro del 1º Anticipo Mensual correspondiente al período fiscal 1993.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
aprueba la siguiente:
ORDENANZA Nº812/93
Art.1º) Emítase el 1er. Anticipo Mensual de
muebles, correspondiente al período fiscal 1993 con los mismos valores que rigieron para el 12º Anticipo Mensual ’92.
Art.2º) Fíjese como primer vencimiento del 1er. Anticipo Mensual
el día 10 de Febrero de 1993.
Art.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 9 de Febrero de 1993.
Presidente: Manuel Casteleiro
Pro Secretaria: Victoria Beloni