VISTO:
La tasa General de Inmueble y lo previsto en
CONSIDERANDO:
Que es necesario implementar el cobro del 3º Período fiscal Marzo de 1993.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
ORDENANZA Nº818/93
Art.1º) Determínase el cobro del 3º Período Fiscal de
Art.2º) Fíjase como vencimiento del 3º Período Fiscal Marzo/93 el día 10 de Abril de 1993.
Art.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, Marzo 13 de 1993.-
Presidente: Manuel Casteleiro
Pro Secretaria: Victoria Beloni