Ord. 0822/93 Facult. Mun. A Adh. Al Rég. Present. Espont. Den. Mej. No Inc., Rég. Esp. Imp Inmob.

VISTO:

 

La  Ley 10.963 sancionada por el Gobierno Provincial,  por la que se establece el régimen especial del Impuesto Inmobiliario.

El rol fundamental que desempeña la Administración Municipal como célula básica y primer eslabón entre el Estado  y la  Comunidad, dentro del marco de la Reforma  del  Estado encarada por el Gobierno Nacional.

La inminente necesidad de implantar una estricta  JUSTICIA SOCIAL IMPOSITIVA favoreciendo en primer lugar a los  que menos  tienen y a la concreción de obras públicas necesarias que les permiten vivir dignamente.

 

CONSIDERANDO:

 

Que  como consecuencia de la Ley Provincial Nº 10.963  recientemente  sancionada, la Provincia otorga el  beneficio de la Presentación Espontánea a los contribuyentes del impuesto inmobiliario, para que declaren las mejoras  realizadas y evadidas hasta el momento.

Que  las mejoras no declaradas presentadas en  el  período estipulado en el Art. 6to. de la Ley, tributarán desde  el 1º de Enero de 1992, es decir, sólo un año atrasado, beneficiándose  los contribuyentes en tal caso con cuatro  (4) años de no pago, que sería el período prescripto.

Que  según estipula el art. 7mo., las Municipalidades  que adhieren en sus respectivos ámbitos, al Régimen de Presentación  Espontánea, con beneficios similares  a  cualquier otro gravamen propio de cada jurisdicción, quedan facultadas  para promover su cuenta y cargo, las  verificaciones pertinentes a efectos de la regularización de las  infracciones  por la incorporación de mejoras y obras no  denunciadas,  en  contravención a  las  prescripciones  legales (art.2) y el 50% del incremento al impuesto resultante  de la aplicación  del régimen de la Ley, será acreditado  automáticamente  a  la Municipalidad durante  tres  períodos consecutivos inmediatos a la denuncia, ingresando directamente a sus rentas generales (art.3).

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº822/93

 

 

Art.1º) Facúltase a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a adherirse al régimen de Presentación Espontánea de  denuncias  de mejoras no incorporadas, al Régimen Especial  del Impuesto Inmobiliario, Ley Nº 10.963.

 

Art.2º) Elévase al Departamento Ejecutivo a efectos de la  reglamentación   y comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial  a los  efectos que corresponden, conforme al art.5to. de  la Ley.

 

Art.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, Marzo 19 de 1993.

 

 

Presidente: Manuel Casteleiro

Secretaria: Ismael Brea

 

 

 

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