VISTO:
El rol fundamental que desempeña
La inminente necesidad de implantar una estricta JUSTICIA SOCIAL IMPOSITIVA favoreciendo en primer lugar a los que menos tienen y a la concreción de obras públicas necesarias que les permiten vivir dignamente.
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia de
Que las mejoras no declaradas presentadas en el período estipulado en el Art. 6to. de
Que según estipula el art. 7mo., las Municipalidades que adhieren en sus respectivos ámbitos, al Régimen de Presentación Espontánea, con beneficios similares a cualquier otro gravamen propio de cada jurisdicción, quedan facultadas para promover su cuenta y cargo, las verificaciones pertinentes a efectos de la regularización de las infracciones por la incorporación de mejoras y obras no denunciadas, en contravención a las prescripciones legales (art.2) y el 50% del incremento al impuesto resultante de la aplicación del régimen de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº822/93
Art.1º) Facúltase a
Art.2º) Elévase al Departamento Ejecutivo a efectos de la reglamentación y comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial a los efectos que corresponden, conforme al art.5to. de
Art.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, Marzo 19 de 1993.
Presidente: Manuel Casteleiro
Secretaria: Ismael Brea