Ord. 0821/93 Compra Del Dispensario Evita Por El Bco Hipotec. Nacional.

VISTO:

La nota de fecha 04/01/93, dirigida por el Sr.  Intendente Municipal al Sr. Presidente del Concejo Deliberante, solicitando  la aprobación de la compra de la  Vivienda  donde funciona el Dispensario Evita.

La Ordenanza Nº 791/92 .

La  Ley Provincial Nº 10.734, que incorpora el último  párrafo al art. 10, de la Ley 2756.

La Ley 2756 en sus artículos 9; 10 y 11, y

 

 CONSIDERANDO:

Que la vivienda en cuestión le ha sido adjudicada a la Municipalidad por el Banco Hipotecario Nacional mediante Resolución  de la Intervención Nº56 de fecha  10/09/92,  mediante un préstamo cuyo plazo es de 60 (sesenta) mese y un anticipo  del  20% fijándose el valor de  la  vivienda  en $10.000.- (Pesos Diez Mil) todo lo cual surge de la  fotocopia  simple de la nota por la que el  Banco  Hipotecario notificó a la Municipalidad la Resolución Nº 56/92, la que obra en el Expediente Nº 328/93.

Que  de  acuerdo a lo estipulado por el art. 9 de  la  Ley 2756  las Municipalidades no podrán  contraer  empréstitos dentro o fuera de la República …, sin autorización especial de las Honorables Cámaras Legislativas. Las  Ordenanzas  pertinentes deberán autorizarse por las dos  terceras partes  de votos de la totalidad de miembros  electos  del respectivo Concejo Municipal.

Que la Ley 2756 en su Art. 10 autoriza las compras  directas imponiendo un límite monetario que al día de la  fecha se ha fijado en la suma de $3.000.- (Pesos Tres Mil),  por Ordenanza Nº 791/92 . Por lo tanto y de acuerdo a esta  limitación y el monto por el cual se realizara la compraventa  de  la vivienda en cuestión, obligaría a  utilizar  la forma de la licitación Privada (Art. 4to. de la  Ordenanza Nº 791/92 ).

Que la Ley Provincial Nº 10.734 incorpora el último párrafo  del art. 10 de la Ley 2756, de cuya lectura  es  dable inferir que al permitirse que las Municipalidades a través de  Ordenanza de sus respectivos H.  Concejos  Municipales establezcan  sistemas de selección y límites de  contratación alternativos a los dispuestos por el Art.10 de la Ley 2756  también esta permitiendo el uso de  las  excepciones previstas  por el art. 10 quinto párrafo y art. 11  de  la misma  Ley para prescindir en este caso de  la  licitación Privada y autorizar por ende la compra directa, desde  que cuando se sancionó la Ley 2756 solo existían  como  límite de contratación alternativos  la compra directa y la Licitación  Pública, pero al autorizarse por Ley Nº10.734  que se establezcan límites de contratación debe  interpretarse que  el espíritu de la Ley es la permisión del uso  de  la excepción  entre cualesquiera de estos nuevos  límites  de contratación y el de compra directa.

Que  este caso encuadra perfectamente en lo dispuesto  por el art. 11 de la Ley 2756 cuando autoriza a prescindir  de la licitación para el caso de que no hubiere más de un solo productor poseedor.

Que existe Partida Presupuestaria, con crédito  suficiente para realizar el gasto, según se desprende del texto de la nota  de fecha 05/03/93, cursada por la Secretaría de  Hacienda de la Municipalidad.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 ORDENANZA  Nº821/93

 

 

Art.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a contraer

con el Banco Hipotecario Nacional el empréstito  necesario para  la adquisición de la vivienda donde funciona el  Dispensario  Evita, en las condiciones y plazos fijados  por el  Art. 2º de la Resolución Nº 56/92 de  la  Intervención del Banco Hipotecario Nacional.

 

Art.2º) Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal a  gastar la suma de #10.000.- (Pesos Diez Mil) en la compra directa de la vivienda donde funciona el Dispensario Evita, la que fuera adjudicada a la Municipalidad por el Art. 1º Resolución  Nº 56/92 de la Intervención del  Banco   Hipotecario Nacional.

 

Art.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, Marzo 19 de 1993.

 

 

Presidente: Manuel Casteleiro

Secretaria: Ismael Brea

 

 

 

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