Ord. 0821/93 Compra Del Dispensario Evita Por El Bco Hipotec. Nacional.
VISTO:
La nota de fecha 04/01/93, dirigida por el Sr.Intendente Municipal al Sr. Presidente del Concejo Deliberante, solicitandola aprobación de la compra de laViviendadonde funciona el Dispensario Evita.
LaLey Provincial Nº 10.734, que incorpora el últimopárrafo al art. 10, de la Ley 2756.
La Ley 2756 en sus artículos 9; 10 y 11, y
CONSIDERANDO:
Que la vivienda en cuestión le ha sido adjudicada a la Municipalidad por el Banco Hipotecario Nacional mediante Resoluciónde la Intervención Nº56 de fecha10/09/92,mediante un préstamo cuyo plazo es de 60 (sesenta) mese y un anticipodel20% fijándose el valor delaviviendaen $10.000.- (Pesos Diez Mil) todo lo cual surge de lafotocopiasimple de la nota por la que elBancoHipotecario notificó a la Municipalidad la Resolución Nº 56/92, la que obra en el Expediente Nº 328/93.
Quedeacuerdo a lo estipulado por el art. 9 delaLey 2756las Municipalidades no podráncontraerempréstitos dentro o fuera de la República …, sin autorización especial de las Honorables Cámaras Legislativas. LasOrdenanzaspertinentes deberán autorizarse por las dosterceras partesde votos de la totalidad de miembroselectosdel respectivo Concejo Municipal.
Que la Ley 2756 en su Art. 10 autoriza las comprasdirectas imponiendo un límite monetario que al día de lafecha se ha fijado en la suma de $3.000.- (Pesos Tres Mil),por Ordenanza Nº 791/92 . Por lo tanto y de acuerdo a estalimitación y el monto por el cual se realizara la compraventadela vivienda en cuestión, obligaría autilizarla forma de la licitación Privada (Art. 4to. de laOrdenanza Nº 791/92 ).
Que la Ley Provincial Nº 10.734 incorpora el último párrafodel art. 10 de la Ley 2756, de cuya lecturaesdable inferir que al permitirse que las Municipalidades a través deOrdenanza de sus respectivos H.ConcejosMunicipales establezcansistemas de selección y límites decontratación alternativos a los dispuestos por el Art.10 de la Ley 2756también esta permitiendo el uso delasexcepciones previstaspor el art. 10 quinto párrafo y art. 11dela mismaLey para prescindir en este caso delalicitación Privada y autorizar por ende la compra directa, desdeque cuando se sancionó la Ley 2756 solo existíancomolímite de contratación alternativosla compra directa y la LicitaciónPública, pero al autorizarse por Ley Nº10.734que se establezcan límites de contratación debeinterpretarse queel espíritu de la Ley es la permisión del usodela excepciónentre cualesquiera de estos nuevoslímitesde contratación y el de compra directa.
Queeste caso encuadra perfectamente en lo dispuestopor el art. 11 de la Ley 2756 cuando autoriza a prescindirde la licitación para el caso de que no hubiere más de un solo productor poseedor.
Que existe Partida Presupuestaria, con créditosuficiente para realizar el gasto, según se desprende del texto de la notade fecha 05/03/93, cursada por la Secretaría deHacienda de la Municipalidad.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZANº821/93
Art.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a contraer
con el Banco Hipotecario Nacional el empréstitonecesario parala adquisición de la vivienda donde funciona elDispensarioEvita, en las condiciones y plazos fijadospor elArt. 2º de la Resolución Nº 56/92 delaIntervención del Banco Hipotecario Nacional.
Art.2º) Autorízaseal Departamento Ejecutivo Municipal agastar la suma de #10.000.- (Pesos Diez Mil) en la compra directa de la vivienda donde funciona el Dispensario Evita, la que fuera adjudicada a la Municipalidad por el Art. 1º ResoluciónNº 56/92 de la Intervención delBancoHipotecario Nacional.
Art.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, Marzo 19 de 1993.