Ord. 0829/93 Declaración Car. Ob. Púb. Obras Afect. A Gas Nat. A Efec. En El Sector 11 Y 12.

VISTO:

El exp. 332/93 proyecto de Ordenanza formación de consorcios de vecinos Extensión Gas Natural Secciones 11 y 12.

El listado de vecinos que dan la conformidad para la  extensión de la Red de Gas Natural y la documentación  técnica  aprobada por Litoral Gas (Ex Gas del Estado),  como así también la comisión provisoria del consorcio para  la obra  de Gas Natural de las Secciones 11 y 12 del  Barrio Coronel Aguirre, y

 

CONSIDERANDO:

El dictamen de la comisión de Obras Públicas de este Concejo Deliberante, en el cual se deja asentado que  fueron evacuadas  las consultas realizadas por el Presidente  de la comisión en relación a estudio de factibilidad técnica del proyecto, presupuesto total de la obra y tiempo estimado de la misma.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº829/93

 

 

Art.1º) Declárese  el  carácter  de obras públicas  a  los  solos efectos  del pago obligatorio por parte de todos los  propietarios afectados, a la obra de extensión de Red de  Gas Natural que se realizará en el sector comprendido por  las calles:

           Buenos Aires entre Bordabehere hasta Temporelli  (ambas veredas).

           San Nicolás desde Bordabehere hasta  Pellegrini  (ambas veredas).

           Buenos  Aires entre Bordabehere hasta  Levalle  (vereda oeste).

         – Levalle entre Buenos Aires y San Nicolás (vereda Sur).

         – Rosario entre Levalle y Soldado Aguirre (vereda Este).

         – Soldado Aguirre entre Rosario y Liniers (vereda Norte).

           Bordabehere  desde Buenos Aires hasta  Rosario  (vereda Sur).

         – Cafferatta desde Bordabehere hasta Soldado Aguirre  (vereda Este).

         – Pasaje 4 desde Buenos Aires hasta Cafferatta (ambas  veredas).

           Soldado  Aguirre desde Cafferatta  hasta  Buenos  Aires (vereda Norte).

           Soldado Aguirre desde Rosario hasta  Filippini  (vereda Sur).

         – Pasaje 5 desde Cafferatta hasta Buenos Aires (ambas  veredas).

           Bolívar desde Cafferatta hasta Filippini  (ambas  veredas).

           Pasaje 6 desde Cafferatta hasta Filippini (ambas  veredas).

           Pellegrini  desde Cafferatta  hasta  Filippini  (vereda Norte).

           Pellegrini desde Buenos Aires hasta  Filippini  (vereda Sur).

           Pasaje 7 desde Buenos Aires hasta Filippini (ambas  veredas).

           Soldado Aguirre desde Filippini hasta P.Oppici  (vereda Norte).

         – P.Oppici desde Bordabehere hasta Soldado Aguirre (vereda Oeste).

         – Temporelli desde Buenos Aires hasta Parcela 12/2 (frente cementerio) (vereda Norte).

         – Crespo desde Temporelli a Ferrari (ambas veredas).

           Marcos Paz desde Temporelli hasta Ferrari (ambas  veredas).

 

Art.2º) El consorcio tendrá por objeto la realización de la obra

en conjunto con el régimen jurídico vigente. A tal fin el Consorcio  tiene plena capacidad jurídica  para  adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actividades que no  sean prohibidas por las leyes o por esta Ordenanza  y relacionados con su objeto.

Su plazo de duración es indeterminado , estando  limitado por el cumplimiento de su objeto social, concretado en la entrega de la obra a la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

 

Art.3º) Las  obras se  ajustarán a los planos y pliegos de  especificaciones técnicas particulares , realizadas y  aprobadas por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

 

Art.4º) El  costo  total  de las obras será  determinado  por  la Municipalidad  de  Villa Gobernador Gálvez a fines  de  la repetición  a los propietarios afectados, incluyéndose  un fondo compensador , como mínimo , del 15% del monto de  la obra.

 

Art.5º) Las  cuotas serán actualizadas mensualmente de  la  misma forma  en que se pacten las variaciones de costos  con  la Empresa ejecutora de los trabajos. En todos los casos,  el sistema  de variaciones de costo será el que establezca  o apruebe la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

 

Art.6º) Se  fija  el plazo de ejecución de los trabajos  en  días corridos a especificar según la magnitud de la obra.

 

Art.7º) Establecida  la cuota mensual provisoria y sujeta a  reajuste el Consorcio efectuará la notificación al  contribuyente en las siguientes formas:

          a)  La  liquidación  será entregada  a  los  propietarios afectados de cada una de las parcelas por la ejecución  de la obra, con constancia de su notificación o imposibilidad de efectuarla.

         b) Mediante la colocación de carteles en lugares  visibles dentro  de la zona indicando la fecha en que  comenzará  a regir la obligación de pago.

 

Art.8º) Si  los  propietarios afectados no hubieran  recibido  la liquidación a que se refiere el inc.a) del artículo  anterior será obligatorio para ellos concurrir a las sedes del Consorcio  para  verificarlas.  El  cumplimiento  de  esta gestión  no los exime de las obligaciones pendientes  y  a tales efectos son válidos los avisos de carácter a que  se refiere el inciso b) del artículo anterior.

 

Art.9º) Las recaudaciones de las cuotas la efectuará el Banco que proponga el Consorcio y sea aceptado por la  Municipalidad de  Villa  Gobernador Gálvez,  debiendo  los  propietarios afectados  realizar los pagos, en una cuenta especial  que se abrirá a sus efectos del 1º al 15 de cada mes.

 

Art.10º) Las cuotas deberán ser pagadas en término y será recargadas  con un interés mensual equivalente al bancario  que rija al momento de la mora (para descuentos de  certificados de obra pública) multiplicando por el coeficiente 1,3.

         La  mora de tres (3) cuotas consecutivas hará exigible  en forma automática, el pago integro del saldo deudor.

 

Art.11º) En caso de mora en los pagos por parte del propietario,  vencidos los términos legales que se acuerdan en el  artículo  anterior,  el  Consorcio apelará el  cobro  por  vía ejecutiva,  practicándose  al  respecto  una   liquidación especial, visada por el Intendente Municipal. Sin  perjuicio de tener que pagar todos los reajustes que se produjeran  desde  la fecha de la liquidación especial  hasta  la terminación de la obra.

         A los efectos de la firma de la liquidación especial,  por razones  de agilidad en la liquidación, el Intendente  Municipal delega dicha facultad en el Secretario de Obras  y Servicios Públicos.

 

Art.12º) Mensualmente  la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, que estará a cargo de la inspección de los  trabajos, efectuará  la  medición y certificación  de  los  trabajos ejecutados, con proyección al balance final que se  realizará  al  término de los trabajos, por lo  que  todos  los certificados serán provisorios, sujetos al reajuste final. Los  certificados aprobados por la Municipalidad de  Villa Gobernador  Gálvez  serán  entregados al  Banco,  el  cual transferirá de la cuenta especial del Consorcio, el importe correspondiente, a la cuenta que, a sus efectos  deberá abrir la Empresa Contratista.

Para  la totalidad de sus gastos generales, el  Consorcio estará autorizado a extraer de la cuenta especial,  hasta el máximo del 5,0% del monto total de las obras.

 

Art.13º) Estarán  igualmente obligados al pago de las obras, los  inmuebles de propiedad Nacional, Provincial y Municipal, y toda  clase  de  entidades o  instituciones  de  cualquier índole o naturaleza.

La propiedades de Ferrocarriles tributarán con las  conexiones correspondientes a edificios de estación, talleres u otros que cuenten con servicios sanitarios.

 

Art.14º) A  los  propietarios afectados que abonarán el  importe  total  al  contado, les será congelado  dicho  valor,  sin perjuicios  de los reajustes correspondientes en más o  en menos a efectuar al realizarse el balance final.

 

Art.15º) A efectos de la constitución del Consorcio, los propietarios  afectados  se reunirán en una Asamblea  a  la  que estarán citados todos los propietarios del sector indicado en el artículo primero.

Serán  Consorcistas las personas físicas o jurídicas  legalmente  reconocidas, directamente beneficiadas  por  la obra,  que sean propietarios de inmuebles ubicados en  la zona determinada como de influencia de la misma.

El Acta constitutiva del Consorcio será protocolizada por Escribano Público designado por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

En  la Asamblea Constitutiva y en todos los ordinarios  y extraordinarios, cada consorcista tendrá un voto, indiferentemente  de  la extensión o valor del inmueble  de  su propiedad.

 

Art.16º) La  Dirección y Administración del Consorcio estarán  a  cargo de una Comisión Directiva, designada por la Asamblea e integrada por siete (7) miembros titulares y cuatro  (4) miembros suplentes, cuyos cargos serán los de: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y Vocales.

Uno de los miembros titulares deberá ser representante de la  Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y  estará  a cargo de la Auditoria del Consorcio. La Comisión Directiva  sesionará con la presencia de la mayoría absoluta  de sus miembros titulares y resuelva por mayoría de los presentes,  en caso de empate el Presidente desempatará  votando  nuevamente. El representante de  la  Municipalidad tendrá la obligación de asistir  a las sesiones de la Comisión Directiva.

 

Art.17º) La  Comisión Directiva tendrá los siguientes deberes  y  atribuciones:

 a) Organización de los servicios.

 b) Desarrollo del Presupuesto y Ordenamiento del Gasto.

 c) Nombramiento del personal.

 d) Dictar su reglamento interno.

 e) Convocar Asambleas.

 f) Preparar el balance y rendición de cuentas.

 g) Suscribir convenios o contratos para la ejecución  de las obras. En los contratos a celebrarse deberá incluirse una cláusula que expresa que las obligaciones  emergentes del presente Contrato serán afrontados exclusivamente por los consorcistas.

 h) Contratar los servicios técnicos y personal obrero.

 i)  Operar con entidades financieras. Para  ello,  tiene amplias  facultades de administración y disposición,  incluso  las que requieren poderes especiales a  tenor  del artículo 1881 del Código Civil. Podrá especialmente  operar  con toda clase de entidades financieras oficiales  y privadas;  dar y revocar poderes especiales y  generales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir o contestar denuncias  o querellas penales, realizar todo otro acto o hecho  jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la  Sociedad. La representación legal del  Consorcio  corresponde al Presidente o Vice-Presidente, en su caso.

 Respecto de los puntos g) suscribir convenios o  contratos  para la ejecución de las obras, en los  contratos  a celebrarse deberá incluirse una cláusula que exprese  que “las obligaciones emergentes del presente contrato  serán afrontadas exclusivamente por los consorcistas” y h) contratar  los servicios técnicos y personal obrero,  no  se requerirá el requisito de la licitación pública. La adjudicación  de las obras se realizará por concurso de  precios, debiéndose solicitar propuestas a tres (3) empresas como  mínimo. Las empresas oferentes deberán  estar  inscriptas en el Registro de Proveedores y Municipalidad  de Villa  Gobernador  Gálvez y la  adjudicación  deberá  ser aprobada por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

Como  caso de excepción y por causas  justificadas  podrá admitirse la adjudicación y contratación directa, siempre que este procedimiento fuera autorizado por la  Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.

En todos los casos, el precio de las obras a contratar no podrá exceder el precio medio obtenido para el mismo tipo de obras, en las dos últimas licitaciones públicas. En el caso de que no se hubieran realizado licitaciones  públicas recientes, se tomará como elemento de comparación  el presupuesto oficial que realizará la Municipalidad.

Si  las obras se realizarán por administración, la  Comisión Directiva deberá mantener al día el pago del  personal  que emplea en la obra y deberá dar estricto  cumplimiento a las disposiciones de la legislación y  autoridades del trabajo y a las que en adelante se impusieran.

Con respecto a la compra de materiales, se realizará  por concurso de precios.

 

Art.18º) Los  miembros  de la Comisión Directiva  no  percibirán  retribución alguna por el desempeño del cargo.

 

Art.19º) La  Comisión Directiva se reunirá por lo menos una  vez  por mes y cuando lo requiera alguno de sus miembros.

En este último caso la convocatoria se hará por el Presidente para reunirse dentro del octavo día de recibido  el pedido. En su defecto, podrá convocarlo cualquiera de los integrantes de la Comisión Directiva.

 

Art.20º) El  Presidente de la Comisión Directiva tendrá los  siguientes  deberes y atribuciones: Vigilar el fiel  cumplimiento de esta Ordenanza; de los reglamentos y  resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas,  disponer la citación y presidir las reuniones de la Comisión Directiva  y Asambleas; resolver interinamente los  asuntos  de carácter urgente, dando cuenta a la Comisión Directiva  en la primera reunión que se celebre; firmar con el  tesorero los  documentos  previamente autorizados por  la  Comisión Directiva que importen obligaciones de pago o contrato que obligue al Consorcio, firmar con el Secretario, Tesorero y Auditor las Memorias y Balances.

 

Art.21º) El  Vice-Presidente reemplazará al Presidente con todos  sus deberes y atribuciones en caso de ausencia transitoria o  vacancia  del  cargo. A falta del  Presidente  y  Vice-Presidente, y al solo efecto de sesionar, la Comisión  Directiva  o  la Asamblea, según el  caso,  designarán  como Presidente  ad-hoc a uno de los 4 vocales. En caso de  renuncia o fallecimiento, será reemplazado por un vocal.

 

Art.22º) Son  deberes y atribuciones del Secretario: citar a los  miembros de la Comisión Directiva a sesión y a lo  asociados  a  Asamblea,  cuando corresponda  según  la  presente Ordenanza, refrendar los documentos del Consorcio  autorizados  por el Presidente, redactar las Actas  y  Memorias, cuidar  los  archivos,  llevar los libros de  Actas  y  de asistencias a Asambleas y reuniones de la Comisión  Directiva. En caso de ausencia transitoria o vacancia del  cargo,  el Secretario será reemplazado por un vocal  con  los mismos deberes y atribuciones.

 

Art.23º) Son deberes y atribuciones del tesorero: firmar los do

cumentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en la presente  Ordenanza: guardar los valores  del  Consorcio; llevar el registro de los consorcistas; percibir los  valores  que  por cualquier título ingresen  al  Consorcio; efectuar los pagos autorizados por la Comisión  Directiva y presentar a ésta estados mensuales de tesorería.

En caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo,  el tesorero será reemplazado por un vocal con los mismos deberes y atribuciones.

 

Art.24º) El auditor será designado por la Municipalidad de Villa

Gobernador  Gálvez y verificará en fiel  cumplimiento  de esta Ordenanza, como así también los estados mensuales de tesorería,  y  el balance final de la terminación  de  la obra.

Cualquier anormalidad o transgresión que detectara deberá ponerla en conocimiento de la Municipalidad de Villa  Gobernador Gálvez de la Comisión Fiscalizadora a fin de que se apliquen las medidas correspondiente.

 

Art.25º) Cuando se trate de vacancia del Presidente, Secretario o

Tesorero  el reemplazo será provisorio y deberá  elegirse titular dentro de los noventa (90) días de producida.

Si  se trata de vocalías el reemplazo será definitivo,  y se cubrirá con el primero de la lista de suplentes y  así sucesivamente.

En todos los casos la elección será para completar el período de mandato de esa Comisión.

 

Art.26º) Los fondos del Consorcio serán depositados en una cuenta

especial bancaria, a su nombre y a la orden conjunta  del Presidente  y Tesorero, en el Banco que sea aceptado  por la  Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez a  solicitud del Consorcio.

 

Art.27º) Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias deberán realizarse dentro de los treinta  (30)  días siguientes a la fecha de  cierre  del ejercicio, para considerar todo lo relacionado con la memoria,  inventario, balance y elección de autoridades  si correspondiere,  sin perjuicio de los demás  asuntos  que hayan sido incluidos en el Orden del día.

La  Asamblea Extraordinaria tiene lugar toda vez  que  lo disponga  la Comisión Directiva o cuando así lo  solicite el 20% de los consorcistas, en cuyo caso aquella procederá a la convocatoria dentro de los diez (10) días de presentada la solicitud.

La Asamblea deberá llevarse a cabo dentro de los  treinta (30) días siguientes de resultar la convocatoria, rigiendo para su llamado las siguientes exigencias establecidas en los artículos 31º y 34º. El Orden del día de las Asambleas Extraordinarias debe estar relacionado con el objeto  del Consorcio además de ser preciso y  determinado  y que no corresponda a lo que debe tratar la Asamblea Ordinaria,  salvo que faltaren más de noventa (90) días  para su convocatoria.

La  Asamblea extraordinaria podrá considerar  también  la elección de autoridades, si correspondiere.

 

Art.28º) Las Asambleas tanto ordinarias como extraordinarias se

rán  convocadas con quince (15) días de anticipación  por lo menos a la fecha de su realización.

La convocatoria incluirá el Orden del Día a considerar  y determinar, fecha, hora, lugar de realización y  carácter de la Asamblea.

Con idéntica anticipación y forma deberá comunicarse a la fecha de Asamblea a la Municipalidad de Villa  Gobernador Gálvez.

Los consorcistas podrán ser citados a la Asamblea por escrito en sus domicilios o por edictos que se exhibirán en el domicilio del consorcio y en la Municipalidad.

También se efectuarán publicación en los diarios  locales por parte de la Municipalidad.

 

Art.29º) Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere

el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la  mitad más uno de los consorcistas.

 

Art.30º) Las Resoluciones de la Asambleas se adoptarán por simple

mayoría  de los presentes en el momento de  la  votación, con excepción de las relativas a la reforma de los  Estatutos  y/o disolución del Consorcio, para los  cuales  se exigirá una mayoría de dos tercios de los asociados  presentes en el momento de la votación. Los que se abstengan de  votar serán considerados a los efectos  del  cómputo, como ausentes.

 

Art.31º) Los miembros integrantes de la Comisión Directiva, tie

nen  voz en las Asambleas pero no pueden votar  sobre  la Memoria,  el Balance y demás asuntos relacionados con  su gestión  ni  acerca de las resoluciones referentes  a  su responsabilidad.

 

Art.32º) Las Resoluciones de la Asamblea y la síntesis de las de

liberaciones que le preceden serán transcriptos en el Libro de Actas correspondiente, debiendo éstas ser firmadas por  el Presidente, el Secretario y dos (2)  consorcistas designados por la Asamblea dentro de los treinta (30) días  siguientes a la fecha de la realización de  la  Asamblea, debiendo remitir a la Municipalidad una copia de la misma y de los documentos aprobados en su caso.

Cualquier  consorcista podrá solicitar a su costa,  copia del Acta.

 

Art.33º) Una vez constituida la Asamblea debe considerar todo los

puntos  incluidos en el Orden del Día, sin  perjuicio  de pasar  a cuarto intermedio, una o más veces dentro de  un plazo total de treinta (30) días, especificando en su caso,  día, hora y lugar de reanudación,  se  confeccionará Acta de cada reunión.

 

Art.34º) Los recursos del Consorcio se formarán con los siguien

tes aportes:

 a) De los consorcistas.

 b) De los beneficiarios no consorcistas.

 c) De subsidios, donaciones en efectivo, equipos y materiales que reciba de instituciones públicas o privadas, o de particulares.

 d) De los recursos extraordinarios que arbitre la  Comisión Directiva, a los efectos de allegar fondos o capitalizar la entidad.

 

Art.35º) La fiscalización del Consorcio estará a cargo de una Co

misión Fiscalizadora compuesta de tres (3) síndicos titulares.

La Asamblea debe elegir igual número de suplentes. La Comisión  Fiscalizadora  tendrá como reglamento el  que  se menciona en los incisos siguientes:

 a) Sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, podrán dividirse las tareas de común acuerdo, constando en Actas y con la obligación de información recíproca.

 b) Las reuniones tendrán quórum con dos (2) de sus miembros; habiendo quórum, el inasistente puede ser presentado por alguno de los asistentes.

 c)  De producirse disidencias figuraran en el  Libro  de Actas a los efectos de deslindar responsabilidades.

 d)  La  Comisión Fiscalizadora se reunirá  con  carácter obligatorio  una vez por mes y en cada reunión fijará  la fecha de las siguientes.

Las otras reuniones serán convocadas informalmente,  pero cualquier  síndico puede solicitar dejando constancia  en el  Acta, que por el período que aún falta para  concluir su  mandato, quien convoque lo haga por  cualquier  medio fehaciente.

 e) Los documentos que requieran la firma de los síndicos mencionarán  los nombres de todos los integrantes  de  la Comisión Fiscalizadora, pero éste podrá delegar en uno de ellos la firma de los documentos. La delegación será  por tiempo determinado y constará en Acta.

 f) En caso de renuncia de la Comisión Directiva, la  Comisión Fiscalizadora la reemplazará con todas sus atribuciones  y  en el término de treinta (30) días  llamará  a Asamblea Extraordinaria a fin de nombramiento de la nueva Comisión Directiva.

 

Art.36º) El Consorcio no perseguirá fines de lucro. Los remanen

tes  que pudieran quedar al finalizar la obra serán  prorrateados por igual entre todos los propietarios  afectados que hubieran efectuado los aportes mensuales  correspondientes.

 

Art.37º) El Presidente de la Comisión Directiva o la o las perso

nas  que dicho cuerpo designe, quedarán  facultados  para gestionar la autorización de funcionamiento y la personería jurídica del consorcio.

 

Art.38º) Previo a la sanción de la presente Ordenanza será nece

sario la conformidad a la ejecución de las obras y formación del Consorcio como mínimo de las dos terceras partes del número de los propietarios afectados a la zona de influencia.

El  número de los propietarios exigidos se computará  mediante el sistema de oposición.

Los propietarios de la zona de influencia que manifiesten su  oposición no podrán superar la tercera parte  de  los propietarios afectados.

De no superar este porcentaje de opositores, se  considerará  que el resto de los propietarios afectados está  de acuerdo con la realización de la obra y la sanción de esta  Ordenanza,  dándose por cumplida la exigencia  de  la conformidad  de las dos terceras partes de los  propietarios afectados.

 

Art.39º) La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez será la en

cargada de deteminar si se cumplen los porcentajes  establecidos en el artículo anterior.

A tal efecto se habilitará un registro de oposición,  notificándose a los propietarios afectados mediante edictos que  se publicarán en diarios locales para que  concurran por el término de diez (10) días corridos al local que se designe,  dentro  de la zona de influencia a  efectos  de firmar en el mencionado registro de oposición, bajo apercibimiento de dar por ratificada su conformidad en el caso de no comparecer dentro del plazo fijado en el edicto.

El  texto del edicto deberá ser publicado también  en  el Boletín Oficial.

 

Art.40º) Cumplido con lo establecido en los artículos 39º y 40º y

constatado que el número de propietarios que registren su oposición no supera la tercera parte de la totalidad  podrá ser sancionada la presente Ordenanza.

 

Art.41º) De producirse desfasajes entre lo recaudado a los pro

pietarios afectados y lo realmente invertido en la  obra, la Comisión Directiva estará facultada a solicitar cuotas extraordinarias  y/o prolongar el plazo de la obra,  para facilitar  el  pago de esas eventuales diferencias  a  lo consorcistas y/o beneficiarios.

 

Art.42º) Deróguese la Ordenanza Nº 789/92 .

 

Art.43º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 22 de Abril de 1993.

 

 

Presidente: Magdalena Sarache

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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