VISTO:
Lo dispuesto en los artículos 8 y 16 de
El Expte.337/93 sobre modificación a los artículos arriba mencionados, y
CONSIDERANDO:
Que se estima conveniente a los efectos de facilitar su aplicación y posterior cumplimiento reformar la actual redacción de los mencionados art. (8 y 16) incorporando a la misma disposiciones adecuadas.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº836/93
Art.1º) Sustitúyase el actual artículo 8 de
“Art.8º: Los propietarios frentistas beneficiados por las mejoras que prescribe esta Ordenanza, están obligados a abonar el costo total de ella, pudiendo optar por las siguientes formas de pago:
A)Pago al contado: Se entenderá como pago al contado el que se produzca cuando el propietario frentista afectado abone íntegramente el importe de la liquidación que se le curse, dentro de os 30 días de haber sido notificado de la liquidación debidamente conformada por
B)Pago financiado:
1) En tres (3) cuotas mensuales iguales y consecutivas, las que surgirán de dividir el precio básico por el número de cuotas.
2) En seis (6) cuotas mensuales iguales y consecutivas, las que surgirán de dividir el precio básico por el número de cuotas, más intereses que determine el Departamento Ejecutivo Municipal en base a lo que fije el Banco de Santa Fe S.A. para operaciones activas vencidas a 180 días.
3) El frentista deberá constituirse para convenir el plan de pago dentro de los 30 días de haber sido notificado de la liquidación debidamente conformada por
Art.2º) Sustitúyase el actual artículo 16 de
“Art.16º: Para los propietarios que aleguen estar en situaciones financieras que impida el pago de los importes adecuados en los plazos y condiciones precedentemente expuestas
Art.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 29 de Abril de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache
Pro Secretaria: Victoria Beloni