Ord. 0836/93 Sust. Art.8º De La Ordenanza Nº 695/91, Formas De Pago Plan De Pavimentación.

VISTO:

Lo  dispuesto  en  los artículos 8 y 16  de  la  Ordenanza Nº 695/91 .

El Expte.337/93 sobre modificación a los artículos  arriba mencionados, y 

 

CONSIDERANDO:

Que  se estima conveniente a los efectos de  facilitar  su aplicación y posterior cumplimiento reformar la actual redacción de los mencionados art. (8 y 16) incorporando a la misma disposiciones adecuadas.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº836/93

 

 

Art.1º) Sustitúyase el actual artículo 8 de la Ordenanza Nº695/91 por el siguiente:

“Art.8º: Los propietarios frentistas beneficiados por las mejoras  que prescribe esta Ordenanza, están obligados  a abonar el costo total de ella, pudiendo optar por las siguientes formas de pago:

A)Pago  al contado: Se entenderá como pago al contado  el que se produzca cuando el propietario frentista  afectado abone íntegramente el importe de la liquidación que se le curse,  dentro de os 30 días de haber sido notificado  de la liquidación debidamente conformada por la  Municipalidad,  lo hará por el precio básico con  una  bonificación del diez (10) por ciento.

B)Pago financiado:

1)  En tres (3) cuotas mensuales iguales y  consecutivas, las que surgirán de dividir el precio básico por el número de cuotas.

2)  En seis (6) cuotas mensuales iguales y  consecutivas, las que surgirán de dividir el precio básico por el número de cuotas, más intereses que determine el Departamento Ejecutivo  Municipal  en base a lo que fije el  Banco  de Santa  Fe S.A. para operaciones activas vencidas   a  180 días.

3) El frentista deberá constituirse para convenir el plan de pago dentro de los 30 días de haber sido notificado de la liquidación debidamente conformada por la  Municipalidad“.

 

Art.2º) Sustitúyase el actual artículo 16 de la Ordenanza  695/91 por el siguiente:

“Art.16º: Para los propietarios que aleguen estar en  situaciones financieras que impida el pago de los  importes adecuados en los plazos y condiciones precedentemente expuestas  la Municipalidad previo estudio  socio-económico constatado por el área de Acción Social de la Municipalidad con verificación de ingreso de cada uno de los  integrantes  del grupo familiar, establecerá un plan de  pago para cada caso individual y fijará la cantidad de  cuotas a pagar las que no podrán exceder de un límite máximo  de cuarenta (40) cuotas.

 

Art.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 29 de Abril de 1993.

 

 

Presidente: Magdalena Sarache

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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