Ord. 0837/93 Declaración Zona No Nuclear En Villa Gdor. Gálvez.

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza  Declaración  de “ZONA NO NUCLEAR”, a todo el ámbito de la ciudad de  Villa Gobernador Gálvez, y

 

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad, todo actividad nuclear, aún  aquella catalogada como de fines pacíficos, se presenta como manifestación  de un riesgo latente. Los accidentes  nucleares de Chernobil (ex-Rusia), al igual que los  acontecimientos en  los Estados Unidos y Gran Bretaña, han puesto en  vilo de  toda la comunidad científica en cuanto al tema  de  la seguridad de las centrales nucleares, que algunos  entienden poder controlar; pero lo que no puede soslayarse es la ubicación de los residuos nucleares, los que aún almacenados  representan  un alto elemento de riesgo.  En  nuestro país, por estos días, las medidas de seguridad de la  central nuclear Atucha, también son cuestionadas por Organismos Internacionales.

Que  entendemos que compete al Municipio, ello fundado  en un criterio esencialista y racional, entender en la  temática que se ha dado a conocer como de “Evitación y Prevención de daños”, en el mundo de las ciencias jurídicas. Para ello, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756, actualizada a este pensamiento y a este interés público que  es preciso preservar, ofrece el marco apropiado de  fundamentación.

Así también, existe antecedentes de Ordenanzas Municipales de  varias Comunas Argentinas que han declarado su  jurisdicción como zona no nuclear, como el municipio de EL BOLSON  (Pcia.  de Río Negro), que declaró  la  Ordenanza  Nº 69/84  su jurisdicción “ZONA NO NUCLEAR”;  igual  conducta siguieron el Municipio de EL MAITEN (Pcia. Chubut) por Ordenanza  Nº07/85,  la  Ordenanza de  la  Municipalidad  de Sta.Fe del 14 de Setiembre de 1989 y más reciente la Ordenanza Nº5039/90 del 22 de Noviembre de 1990 de la  Municipalidad de Rosario, que se expresan en sentido similar.

El  dictamen  de la Comisión de  Gobierno  aconsejando  la aprobación del expte. de referencia.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 837/93

 

 

Art.1º) Declárese al ámbito jurisdiccional territorial de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez como “ZONA NO NUCLEAR”.

 

Art.2º) Prohíbase  la instalación de centrales nucleares en  este Municipio.

 

Art.3º) Prohíbase  la instalación en el ámbito de este  Municipio de  toda planta de enriquecimiento o de procesamiento  de uranio, plutonio y/o cualquier sustancia de tipo radioactivo.

 

Art.4º) Se prohibe en el Municipio de Villa Gobernador Gálvez  el  almacenamiento  y/o/ transporte, terrestre o fluvial,  de desechos provenientes de centrales nucleares nacionales o extranjeras.

 

Art.5º) Ordénase  al Departamento Ejecutivo Municipal a que  instrumente la señalización de todo camino o ruta de  acceso a nuestra ciudad, aludiendo a la condición de “VILLA  GOBERNADOR GALVEZ – ZONA NO NUCLEAR”.

 

Art.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 06 de Mayo de 1993.

 

 

Presidente: Magdalena Sarache

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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