VISTO:
El Proyecto de Ordenanza Declaración de “ZONA NO NUCLEAR”, a todo el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad, todo actividad nuclear, aún aquella catalogada como de fines pacíficos, se presenta como manifestación de un riesgo latente. Los accidentes nucleares de Chernobil (ex-Rusia), al igual que los acontecimientos en los Estados Unidos y Gran Bretaña, han puesto en vilo de toda la comunidad científica en cuanto al tema de la seguridad de las centrales nucleares, que algunos entienden poder controlar; pero lo que no puede soslayarse es la ubicación de los residuos nucleares, los que aún almacenados representan un alto elemento de riesgo. En nuestro país, por estos días, las medidas de seguridad de la central nuclear Atucha, también son cuestionadas por Organismos Internacionales.
Que entendemos que compete al Municipio, ello fundado en un criterio esencialista y racional, entender en la temática que se ha dado a conocer como de “Evitación y Prevención de daños”, en el mundo de las ciencias jurídicas. Para ello,
Así también, existe antecedentes de Ordenanzas Municipales de varias Comunas Argentinas que han declarado su jurisdicción como zona no nuclear, como el municipio de EL BOLSON (Pcia. de Río Negro), que declaró
El dictamen de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 837/93
Art.1º) Declárese al ámbito jurisdiccional territorial de
Art.2º) Prohíbase la instalación de centrales nucleares en este Municipio.
Art.3º) Prohíbase la instalación en el ámbito de este Municipio de toda planta de enriquecimiento o de procesamiento de uranio, plutonio y/o cualquier sustancia de tipo radioactivo.
Art.4º) Se prohibe en el Municipio de Villa Gobernador Gálvez el almacenamiento y/o/ transporte, terrestre o fluvial, de desechos provenientes de centrales nucleares nacionales o extranjeras.
Art.5º) Ordénase al Departamento Ejecutivo Municipal a que instrumente la señalización de todo camino o ruta de acceso a nuestra ciudad, aludiendo a la condición de “VILLA GOBERNADOR GALVEZ – ZONA NO NUCLEAR”.
Art.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 06 de Mayo de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache
Pro Secretaria: Victoria Beloni