VISTO:
La existencia de plantaciones de plátanos (Av.San Martín, Plaza, Etc.), que especialmente en época otoñal causan trastornos a individuos sensibilizados que sufren problemas, por la dispersión por el viento de partículas de su fruto, aún viviendo a considerable distancia de este árbol, y
CONSIDERANDO:
El informe presentado por el Dr. Fernando Rubén FILIPPINI, Secretario de Salud y Medio Ambiente (adjunto fotocopia), donde nos habla sobre la problemática de
Teniendo en cuenta preservar el Medio Ambiente y
Cuyo art. 4 dice: “El organismo de aplicación autorizará la extracción o poda en los siguientes casos: inc. c) cuando causen daños o importen en peligro a personas o bienes”.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 840/93
Art.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo para que por medio de
Art.2º) Que la extracción y su reemplazo por otra especie se realice por etapas para evitar dañar al pulmón de la ciudad.
Art.3º) De acuerdo a los adelantos técnicos; trasladar los plátanos a una zona que no afecten a la salud.
Art.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 13 de Mayo de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache
Pro Secretaria: Victoria Beloni