Ord. 0839/93 Creación De La Comisión De Estudio Y Proyecto Del Código Urbano.

VISTO:

El expte. Nº 088/92. Ref.: La Ordenanza Nº 071/74  sancionada  en  fecha 21 de Junio de 1974 mediante  la  cual  se aprueba la Reglamentación del Uso del Suelo, y de División y Urbanización de Tierra; la que fuera promulgada mediante el Decreto Nº277/74 de fecha 27/06/74, sus modificaciones.

El  Dictamen de Comisión de Planeamiento de  este  Concejo Deliberante, y

 

CONSIDERANDO:

El crecimiento demográfico del distrito, muy superior a la media nacional, como consecuencia de importantes  corrientes migratorias del interior.

Que  el referido crecimiento ha llevado – durante las  dos décadas pasadas – a la inevitable modificación de la  morfología urbana de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

Que  dicha modificación se produjo en forma  espontánea  y ello obligó a las sucesivas administraciones municipales a adaptar la normativa original con agregados,  extracciones y/o  reajustes totales o parciales al articulado de  dicha ordenanza  y que desvirtúan el espíritu y la letra de  los reglamentos vigentes.

Que no corresponde proseguir introduciendo  modificaciones parciales  e  incompletas a la normativa  vigente  con  el riesgo de anarquizar aún más la interpretación de las  ordenanzas y lo que es más grave aún, el futuro uso del  espacio urbano.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 


ORDENANZA  Nº 839/93

 

 

Art.1º) Créase la Comisión de Estudio y Proyectos del Código  Urbano, la que deberá trabajar sobre la Ordenanza Municipal 071/74.

 

Art.2º) Esta Comisión tendrá facultad para exponer las  modificaciones de la presente Ordenanza, las que deberá ser  elevada al Concejo Municipal para su aprobación y  conformar paralelamente la Ordenanza definitiva del plan regulador, el que deberá contemplar las necesidades elementales presentes y futuras acordes a una ciudad en constante crecimiento y modernización.

 

Art.3º) La Comisión referida en al Art. 1º será presidida por  el Secretario de obras y Servicios Públicos y constituida al menos por un representante de cada una de las  siguientes áreas  de su dependencia: Dirección de obras  Públicas  y los Departamentos de Proyectos y Planificación,  Topografía y Catastro de Obras Privadas y un representante  por: Coop. Telefónica, Coop. Integral Ltda., Obras  Sanitarias y Litoral Gas.

* Dictará su propio Reglamento Interno.

*  Dictaminará sobre cualquier trámite de aprobación  y/o problemas relacionados con la aplicación e interpretación de  la Reglamentación  actual en su faz ética  técnica  y estética.

* Asesorará e informará al Departamento Ejecutivo Municipal sobre las actividades propias de su competencia e intervendrá en todos aquellos asuntos que el mismo someta a su consideración.

* Podrá solicitar y utilizar los servicios ad-honorem  de particulares y, con el consentimiento de la autoridad interesada  los de aquellos funcionarios  Municipales  cuya colaboración  considere útil para la realización  de  sus tareas.

 

Art.4º)Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, Mayo 06 de 1993.

 

 

Presidente: Magdalena Sarache

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 1075/95 .

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