VISTO:
El expte. Nº 088/92. Ref.:
El Dictamen de Comisión de Planeamiento de este Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO:
El crecimiento demográfico del distrito, muy superior a la media nacional, como consecuencia de importantes corrientes migratorias del interior.
Que el referido crecimiento ha llevado – durante las dos décadas pasadas – a la inevitable modificación de la morfología urbana de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
Que dicha modificación se produjo en forma espontánea y ello obligó a las sucesivas administraciones municipales a adaptar la normativa original con agregados, extracciones y/o reajustes totales o parciales al articulado de dicha ordenanza y que desvirtúan el espíritu y la letra de los reglamentos vigentes.
Que no corresponde proseguir introduciendo modificaciones parciales e incompletas a la normativa vigente con el riesgo de anarquizar aún más la interpretación de las ordenanzas y lo que es más grave aún, el futuro uso del espacio urbano.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 839/93
Art.1º) Créase
Art.2º) Esta Comisión tendrá facultad para exponer las modificaciones de la presente Ordenanza, las que deberá ser elevada al Concejo Municipal para su aprobación y conformar paralelamente
Art.3º)
* Dictará su propio Reglamento Interno.
* Dictaminará sobre cualquier trámite de aprobación y/o problemas relacionados con la aplicación e interpretación de
* Asesorará e informará al Departamento Ejecutivo Municipal sobre las actividades propias de su competencia e intervendrá en todos aquellos asuntos que el mismo someta a su consideración.
* Podrá solicitar y utilizar los servicios ad-honorem de particulares y, con el consentimiento de la autoridad interesada los de aquellos funcionarios Municipales cuya colaboración considere útil para la realización de sus tareas.
Art.4º)Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, Mayo 06 de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache
Pro Secretaria: Victoria Beloni
DEROGADA POR ORDENANZA Nº 1075/95 .