VISTO:
Que es necesario dotar al Departamento Ejecutivo Municipal de las herramientas legales pertinentes, a efectos de concretar por la vía de los hechos los objetivos de actualización catastral previstas por
CONSIDERANDO:
Que dentro de las facultades otorgadas por las leyes antes mencionadas figura expresamente la de dictar por parte de las autoridades municipales, los Códigos normativos y disposiciones reglamentarias a los efectos de asegurar las competencias esenciales del Municipio.
Que a tal efecto el Concejo Municipal ha decidido encarar el saneamiento y actualización definitiva de los catastros, dada las deficiencia que adolecen los mismos por desactualización de las informaciones, lo que permite que se produzcan importantes evasiones en perjuicio del Municipio.
Que teniendo en cuenta la actual situación económico-financiera del Municipio, cuya problemática y redimensionamiento ha sido preocupación permanente de este Concejo, es pertinente el dictado de la presente.
Lo resuelto por el Cuerpo colegiado Municipal en su sesión del día 13 de Mayo, mediante Ordenanza Nº 844/93 .
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº845/93
ART.1º) Llamar a concurso público de Títulos y antecedentes para el otorgamiento de la concesión referida a la ejecución de las actualizaciones de los catastros que se detallan a continuación, con propuesta técnica, económica financiera tendientes a la detección y cobro de las evasiones que los administrados mantienen con la municipalidad.
1) Normalización de oficio de las obras sin permiso de edificación.
2) Detección e incorporación al erario municipal de los lotes sin dueños y/o abandonados.
3) Actualización del catastro parcelario.
4) actualización de las mejoras detectadas e incorporación de las mismas al catastro provincial en cumplimiento de las Ley Provincial Nº10.963.
5) Valuación actualizada de los inmuebles.
6) Actualización del catastro de Industria y Comercio, tasa de habilitación de comercios e industrias y de inspección de seguridad e higiene.
7) Realización del catastro publicitario.
8) Realización del catastro de cementerios.
9) Cualquier otro rubro que
ART.2º) La presente convocatoria se ajustará al “Pliego de bases y condiciones”, que como anexo A; y “de especificaciones”, que como anexo B forma parte de la presente Ordenanza.
ART.3º)
ART.4º) Refrenda la presente el Señor Secretario del Concejo Municipal.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 20 de Mayo de 1993.
ANEXO A
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES LEGALES
ART.1º) Convocatoria a concurso de Títulos y Antecedentes.
1.1
1) Normalización de oficio de las obras sin permiso de edificación.
2) Detección e incorporación al erario municipal de los lotes sin dueños y/o abandonados.
3) Actualización del catastro parcelario.
4) Actualización de las mejoras detectadas e incorporación de las mismas al catastro provincial en cumplimiento de la ley provincial Nº10.963.
5) Valuación actualizada de los inmuebles.
6) Actualización del catastro de industria y comercio, tasa de habilitación de comercios e industrias y de inspección de seguridad e higiene.
7) Realización del catastro publicitario.
8) Realización del catastro de cementerios.
ART.2º) Cláusulas generales de la licitación:
2.1 Los servicios que se liciten, contraten y ejecuten, referidos a este pliego, se someterán a un orden legal de prelación establecido en el mismo o en documentación adjunta vinculada.
Los distintos documentos de los contratos se complementarán entre sí, de manera que cualquier omisión de uno de ellos quedará salvada por su referencia en el otro.
A todas las actuaciones no previstas, expresa o implícitamente en el presente pliego de bases y condiciones, las partes se sujetan a lo normado por el Código Civil y las leyes nacionales y provinciales pertinentes.
2.2 Términos: En el texto de este pliego, y en toda otra documentación contractual correspondiente, se emplearán los siguientes términos, y serán entendidos en adelante como aquí se indica:
Provincia ……………..Prov. de Santa Fé
Municipalidad…………..Munic. de Villa Gobernador Gálvez
Intendente……………..Intend.Munic. de Villa Gobernador Gálvez
Auditoria Técnica……….Es
Contratista ……………Es la persona o personas, con entidad jurídica, a quien se adjudica la licitación.
Director Técnico………..Es el profesional habilitado, designado por el contratista, para representarlo en las operaciones y gestiones técnicas, así como en la conducción de los trabajos.
Auxiliar Técnico………..Es el profesional habilitado para actuar en ausencia del Director Técnico, pudiendo asistir un técnico para cada especialidad licitada.
Legajo…………………Será la documentación integrada por este pliego y toda otra documentación que se anexe solidariamente al mismo como parte legal complementaria.
Propuesta………………Es la oferta de precios presentada por el proponente, en el acto de licitación, dentro de las condiciones que este pliego estipule.
2.3 Sistemas de contratación: Los servicios que se contraten se regirán por las disposiciones indicadas en este pliego y en su documentación legal y técnica anexa.
2.4 Junta Evaluadora Municipal: Estará integrada por el funcionario municipal designado por
ART.3º) De
3.1 Adquisición del pliego: El pliego se encontrará para su adquisición, en el lugar que se indique en el aviso oficial de la licitación hasta el tercer día hábil anterior a la fecha de licitación.
En el momento de adquirir el pliego se deberá fijar domicilio dentro del éjido urbano de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez para posibles notificaciones.
3.2 Aclaraciones: Los adquirentes del pliego podrán solicitar aclaraciones por escrito del mismo, hasta el mismo día de cierre de la adquisición del pliego.
3.3 Informaciones que debe poseer el oferente: La presentación de una propuesta significa que el oferente conoce el texto del pliego, que está informado como para efectuar su oferta, y tener una exacta apreciación de la naturaleza de los trabajos, sus características, dificultades y su costo.
3.4 Forma de presentar una propuesta: La propuesta será presentada en el lugar designado a ese fin, hasta la fecha y hora indicada para ello, en el lugar que designen los avisos oficiales.
Todos los elementos que configuran la propuesta deberán ser firmados por el oferente y el Director Técnico respectivo.
3.5 Recibo de la propuesta: Toda propuesta presentada en tiempo y forma recibirá un recibo de recepción.
3.6 Apertura de la propuesta: En el lugar, día y hora establecido por el aviso de la licitación, o en el día inmediato siguiente si aquel o posteriores fueran declarados feriados o asueto administrativo, se dará comienzo al acto de licitación, que será presidido por el funcionario que
Cumplida la hora fijada en el pliego para la iniciación del acto, y una vez comenzado el mismo no se aceptarán sugerencias sobre las características del acto.
El aplazamiento de la hora fijada para la apertura por quien presidirá la licitación, u otra autoridad delegada, será posible dejando constancia de ello en un acta que refrendarán los representantes de
3.7 Presentación de la oferta: Todo oferente presentará su oferta en dos (2) sobres cerrados identificados como uno (1) y dos (2) en cuyo exterior se identificará el nombre de la contratista que se postula como oferente y el detalle de la documentación que exige este pliego para cada sobre.
3.8 Sobre Uno (1): El Sobre Uno (1) contendrá:
3.8.1 Constancia de haber adquirido el pliego dada por
3.8.2 La declaración jurada del oferente en la cual manifieste que conoce íntegramente el pliego y se somete a las condiciones establecidas, dicha declaración será subscripta por el proponente y el Director Técnico.
3.8.3 Declaración jurada de que él o los signatarios de la propuesta están suficientemente habilitado legalmente para efectuar la presentación, y que la persona si es jurídica se encuentra debidamente inscripta.
3.8.4 El domicilio legal del oferente constituido en el área municipal.
3.8.5 Declaración jurada de la nómina de servicios realizados o en ejecución por el oferente o su cuerpo técnico.
3.8.6 Designación y currículum vitae del Director Técnico.
3.8.7 Antecedentes de los profesionales, técnicos y personal que integrará el plantel de la firma oferente.
3.8.8 Informes de interés y otros como referencia del oferente.
3.9 Sobre Dos (2): El Sobre Dos (2) contendrá:
3.9.1 La propuesta del oferente para prestar los servicios.
3.9.2 Propuesta económico financiera, costos, plazos y condiciones aplicables al servicio.
3.9.3 Propuesta de contrato.
3.9.4 Diagrama de marcha de los trabajos a realizar.
3.9.5 Plazo de ejecución para cada ítem.
3.9.6 Propuesta de garantía a otorgar, a constituirse sobre bienes registrables, y cuyo monto estará en relación directa y proporcional a la propuesta económica-financiera, costos y financiamiento.
3.9.7 Cantidad estimada de personal a emplear y categoría de los mismos.
3.10 Desarrollo del acto licitario: En la fecha fijada en el llamado a licitación se procederá a la apertura de las ofertas, siendo presidido el acto por aquel funcionario municipal designado por el Departamento Ejecutivo a tal efecto, como así también integrará el mismo
3.10.1 Se abrirá por
3.10.2 Se labrará un Acta donde consignará, lugar y fecha donde se constituye
3.10.3 Los Sobres Nº Uno (1) quedarán en poder de
3.10.4 La precalificación será tratada con dictamen del funcionario municipal designado como presidente, el que podrá ser asistido por idóneos en el tema, como así también deberá obrar el pertinente informe acorde a su esfera de competencia y entendimiento de los responsables máximos de las áreas de Topografía y Catastro, Contaduría General y Tributos, las conclusiones a las que arribe
Los Sobres Nº Dos (2) serán depositados en
En ese acto se comunicará a los oferentes el lugar, día y hora de la apertura de los Sobres Nº Dos (2).
3.10.5 La apertura de los Sobres Nº Dos (2), se efectuará con
Al acto podrán concurrir los oferentes, y en tal oportunidad se abrirán solamente los Sobres Nº Dos (2) de aquellos oferentes que hubieren sido precalificados. Los Sobres Nº Dos (2) restantes, que no entraron en la precalificación, serán devueltos sin abrir, y si el oferente no se encontrase presente, podrá retirarlo de
3.11 Criterios para
3.11.1 No serán precalificados aquellos oferentes que no acrediten haber participado como Empresa o su personal técnico en una prestación de servicios semejante, siendo la antigüedad de los antecedentes no mayor a cinco (5) años.
3.11.2 No serán precalificados los oferentes que a juicio de
3.12 Descalificación de propuestas: Serán descalificadas las propuestas en las que se compruebe:
3.12.1 Que el mismo proponente o su Director Técnico hayan integrado otras propuestas en esta licitación.
3.12.2 Que exista acuerdo tácito entre dos o más licitantes o Directores Técnicos en la misma presentación.
3.12.3 La inclusión incorrecta de documentación correspondiente a un sobre en otro.
3.12.4 Serán descalificadas aquellas empresas que hayan rescindido contratos con
3.13 Puntaje: La propuesta será analizada por
3.13.1 El contenido del Sobre Nº Uno (1) será evaluado de acuerdo a los presentes ítems hasta un máximo de setenta (70) puntos y exclusivamente referidos a el Director Técnico y dos auxiliares principales (como máximo).
3.13.2 Currículum vitae: Máximo diez (10) puntos.
3.13.3 Títulos afines: Máximo diez (10) puntos.
3.13.4 Capacidad operativa y técnica en función a experiencias: Máximo veinte (20) puntos.
3.13.5 Antigüedad en profesión: Máximo diez (10) puntos.
3.13.6 Especialidades: Máximo diez (10) puntos.
3.13.7 Presentación primera propuesta: Máximo diez (10) puntos.
3.13.8 El contenido del Sobre Nº Dos (2) se evaluará según el contrato tipo presentado por los oferentes, merituando las condiciones generales y particulares de la presentación. El puntaje máximo a asignar será de treinta (30) puntos.
ART.4º) De la adjudicación y contratación:
4.1
Cumplidas las exigencias de este artículo,
4.2 No concurrencia a formar y firmar el contrato: Si el adjudicatario no concurriera a formalizar el contrato, dentro de los diez (10) días corridos de la fecha de la notificación,
En el supuesto anterior, y en el desestimiento de la oferta,
4.3 Subcontratistas: Queda expresamente establecido que para los trabajos que se liciten,
ART.5º) Programas del Concurso Público de Títulos y Antecedentes y Cómputo de
los Plazos:
5.1 Concepto Cantidad de días
1) Publicidad de llamado 2
2) Venta de pliegos 5
3) Presentación de antecedente y propuestas 15
El Poder Ejecutivo Municipal queda facultado para modificar los plazos antes indicados.
5.2 Todos los plazos de este pliego se establecen en días hábiles administrativos, salvo indicación en contrario. Si el vencimiento de un plazo a la fecha prevista recayese en un día no hábil, el mismo se efectuará en el día hábil siguiente, a la misma hora prevista para su realización.
ART.6º) Publicidad del Concurso Público de Títulos y Antecedentes, Venta de
Pliegos y Condiciones Generales:
6.1 El llamado a Concurso Público de Títulos y Antecedentes para el otorgamiento de la concesión referida a la actualización de los catastros de
6.1.1 El Boletín Oficial de
6.1.2 Dos diarios de mayor circulación en
6.2. Los anuncios del llamado a concurso contendrán:
6.2.1 El objeto del llamado a concurso
6.2.2 El lugar, fecha y hora para compra del pliego y su precio.
6.2.3 El lugar y fecha para la presentación de las propuestas.
6.2.4 El lugar y fecha para la apertura de la propuesta.
6.2.5 Todo otro dato informativo que se considere conveniente.
6.3 Cada ejemplar del pliego se hallará foliada y firmado por
6.4 Los pliegos podrán adquirirse en
6.5 El precio de venta de cada pliego se fija en pesos cinto cincuenta ($150.-)
6.6 Sólo los que demuestran fehacientemente la adquisición del pliego, podrán efectuar presentaciones en el mismo a efectos de ejercicio de su facultad de obtener información u otras que hagan al interés de presentación de ofertas, como asimismo presentar propuestas y solicitar aclaraciones.
6.7 El adquiriente del pliego que no presentare propuesta oportunamente, perderá automáticamente su derecho de consulta y/o de información.
6.8 La adquisición del presente pliego como asimismo la presentación y recepción de propuestas no implicará de ninguna manera relación alguna con
6.9 Una vez efectuadas las selecciones por parte de
ART.7º) De los participantes:
7.1 Pueden ser participantes las personas físicas o jurídicas de carácter privado o público.
7.2 No podrán ser participantes:
7.2.1 Las personas jurídicas o físicas que a título personal o como integrantes de cualquier tipo de sociedad estén inhabilitadas para contratar con
7.2.2 Los fallidos o concursados mientras no obtengan su total rehabilitación y quienes se hallaren sujetos a un concurso o pedido de quiebra o liquidación.
7.2.3 Los condenados judicialmente con pena accesoria de inhabilitados por delito contra la propiedad, la fé pública, la honestidad, la libertad individual, cohecho, violación de domicilio, usura, usurpación, malversación de caudales públicos y tenencia o tráfico de estupefacientes.
El impedimento subsistirá hasta que transcurran cinco (5) años de cumplida la condena.
7.2.4 Los funcionarios y empleados de la administración pública municipal hasta que transcurran dos (2) años del cese de sus funciones.
7.2.5 Los deudores morosos del fisco municipal, por deudas por cualquier concepto, y mientras no cancelen las mismas. Entendiéndose como deudor moroso a aquél que no ha tributado por el lapso de más de un (1) año.
7.2.6 Quienes tengan un reclamo judicial o administrativo pendiente de resolución contra
7.2.7 Los oferentes deberán acompañar una declaración jurada en la que manifiesten que no se encuentran comprendidos en algunos de los impedimentos establecidos en este artículo.
ANEXO B
ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL LLAMADO A CONCURSO DE TITULOS Y ANTECEDENTES PARA EL OTORGAMIENTO DE
1.- Normalización de oficio de las obras sin permiso de edificación.
1.1.- Corresponde a
2.- Detección e incorporación al erario municipal de los lotes sin dueño y/o abandonados.
2.1.- Corresponde a
3.- Actualización del Catastro Parcelario.
3.1.- Corresponde a
3.2.- Se facturarán los Catastros omitidos por cambio de titularidad.
4.- Actualización de las mejoras detectadas e incorporación de las mismas al catastro provincial en cumplimiento de
4.1.- Corresponde a
5.- Valuación actualizada de los inmuebles.
5.1.- Inmueble es todo bien definido como tal en el Código Civil Argentino, pero cuyos límites están definidos como consecuencia de un plano de mensura.
5.2.- El objeto imponible a los efectos de la valuación de los inmuebles es cada uno de ellos ubicados dentro de la jurisdicción de
5.3.- Se define como contribuyente a los propietarios o poseedores a título de dueños de los inmuebles situados en el ámbito de
5.4.- Las valuaciones de los inmuebles tendrán como objeto actualizar sus valores, integrada por el avalúo básico del terreno libre de mejoras y las incorporadas al mismo por accesión, considerando así mismo los casos de terrenos totalmente baldíos.
5.5.- La metodología básica para efectuar las valuaciones será la que utiliza el catastro de
5.6.- Para valuar los terrenos baldíos o libre de mejoras se recurrirá a tomar los valores de plaza para la ubicación del inmueble, haciendo los ajustes necesarios que correspondan a las características y desmejoras.
5.7.- La depreciación, en los avalúos por edificación se realizará solo en la valuación inicial, y se estimará según el método de depreciación por antigüedad de Ross, teniendo en cuenta la edad de la construcción en función de su vida útil.
5.8.- En aquellos inmuebles sometidos al Régimen de
5.9.- Se define como terrenos baldíos, a los inmuebles sin ninguna accesión artificial o con mejoras manifiestamente deterioradas que no permita un uso racional de las mismas.
5.10.- Se considera terreno libre de mejoras a las superficie de un inmueble que posea mejoras, pero que en ese área no se tenga ninguna incorporación por accesión artificial, es decir que se halle a cielo abierto; mientras en un terreno baldío se estén efectuando obras de construcción el mismo se seguirá considerando como tal hasta tanto se techen las obras de planta baja.
5.11.- Valuación total, a los efectos que considere para uso
5.12.- En caso de obras inconclusas en uso se incorporarán como mejoras con certificados parcial de final de obra las existentes al momento de la inspección.
5.13.- El Ejecutivo Municipal dictará las normas complementarias necesarias para la fiscalización de la valuación de la totalidad de los inmuebles ajustándose las facturaciones a los contribuyentes de las Tasas de Servicios e Impuestos Inmobiliario.
6.- Actualización del Catastro de Industria y Comercio (Tasa de habilitación de comercios e industrias y de inspección de seguridad e higiene).
6.1.- Corresponde a Ordenanza Nº844/93 , Reglamento Uno y Dos y Ordenanzas vigentes.
6.2.- Se verificará si el local tiene los planos ajustados a las reglamentaciones (en la totalidad de la parcela) y se practicará una regularización de oficio de la obras sin permiso (después del período de presentación espontánea).
6.3.- Se verificará los rubros para los que fueron habilitados los locales y si coincide con la real explotación actual. Se relevará los datos de los actuales titulares de la explotación liquidándose de oficio las diferencias que surgieran de acuerdo a las normas vigentes y aplicándose los recargos pertinentes según correspondan a períodos de presentación espontánea o de oficio, donde se ajustarán los períodos de los años 1991 y 1992 (en la espontánea) y los períodos no prescriptos (en la de oficio).
6.4.- En caso de funcionar los locales de comercio e industrias sin habilitación, intimándose a los mismo ponerse en regla aplicándose las sanciones y recargos correspondientes idem a los expresado en 6.3.
6.5.- Se verificará el pago de las tasas vigentes de acuerdo a la tarifaria correspondiente y se facturarán las evasiones aplicándose lo expresado en idem 6.3.
6.6.- Se verificará si las instalaciones cumplen con las normas de sanidad e higiene aplicándose las sanciones correspondientes.
6.7.- Se verificará si se cumple con las normas de tratamientos de afluentes para impedir las contaminaciones de las napas y demás recursos hídricos, intimándose a su regularización y aplicándose las sanciones correspondientes.
7.- Realización del Catastro Publicitario.
7.1.- Corresponde a
7.2.- Se relevará la totalidad de los hechos publicitarios establecidos en
7.3.- Cada contribuyente deberá presentar un croquis de cada hecho publicitario y una declaración jurada del pago de las tributaciones que fijan las Ordenanzas.
8.- Realización del catastro de cementerios.
8.1.- Corresponde a Ordenanza Nº844/93 , Reglamento Uno y Dos y Ordenanza vigentes.
8.2.- Se relevará la totalidad del cementerio local catastrando cada una de las parcelas y volcando un informe por cada una de ellas donde consten los datos de los propietarios, grado de ocupación, títulos y demás elementos probatorios de las autorización de concesión de uso.
8.3.- Se verificará la existencia de planos autorizados por cada construcción en cada predio debiéndose actualizar los mismos de acuerdo a las Ordenanzas vigentes.
8.4.- Se verificará el pago de los tributos que correspondan según establecen las Ordenanzas.
Presidente: Manuel Casteleiro
Pro Secretaria: Victoria Beloni