Ord. 0845/93 Llam. Conc. Púb. Tít. Y Antec. P/ Otorg.De Conc. Ref. A Act. Catastrales…

VISTO:

Que es necesario dotar al Departamento Ejecutivo Municipal de las herramientas legales pertinentes, a efectos de concretar por la vía  de los hechos los objetivos de actualización catastral previstas por  la Ordenanza Nº 844/93 , y

 

CONSIDERANDO:

Que dentro de las facultades otorgadas por las leyes antes  mencionadas figura expresamente la de dictar por parte de las autoridades municipales,  los Códigos normativos y disposiciones  reglamentarias  a los efectos de asegurar las competencias esenciales del Municipio.

Que  a tal efecto el Concejo Municipal ha decidido encarar el  saneamiento  y actualización definitiva de los catastros, dada  las  deficiencia que adolecen los mismos por desactualización de las  informaciones, lo que permite que se produzcan importantes evasiones en perjuicio del Municipio.

Que  teniendo en cuenta la actual situación económico-financiera  del Municipio,  cuya problemática y redimensionamiento ha sido  preocupación permanente de este Concejo, es pertinente el dictado de la  presente.

Lo resuelto por el Cuerpo colegiado Municipal en su sesión del día 13 de Mayo, mediante Ordenanza Nº 844/93 .

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones  sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº845/93

 

 

ART.1º)  Llamar  a concurso público de Títulos y antecedentes para el  otorgamiento de la concesión referida  a la ejecución de las  actualizaciones  de los catastros que se detallan a continuación,  con  propuesta técnica, económica financiera tendientes a la detección y cobro de las evasiones que los administrados mantienen con la municipalidad.

         1)  Normalización de oficio de las obras sin permiso  de  edificación.

         2) Detección e incorporación al erario municipal de los lotes  sin dueños y/o abandonados.

         3) Actualización del catastro parcelario.

         4) actualización de las mejoras detectadas e incorporación de  las mismas  al catastro provincial en cumplimiento de las Ley  Provincial Nº10.963.

         5) Valuación actualizada de los inmuebles.

         6) Actualización del catastro de Industria y Comercio, tasa de habilitación de comercios e industrias  y de inspección de seguridad  e higiene.

         7) Realización del catastro publicitario.

         8) Realización del catastro de cementerios.

         9) Cualquier otro rubro que la Intendencia Municipal considere necesario en las mismas condiciones que se establezcan y contraten  las precedentes debiendo las mismas estar perfectamente  individualizadas al momento de hacer público el llamado a licitación, como así también guardar una estrecha y directa vinculación con los objetivos  generales y particulares de la tarea de relevamiento.

 

ART.2º)  La presente convocatoria se ajustará al “Pliego de bases y  condiciones”,  que  como anexo A; y “de especificaciones”, que como  anexo  B forma parte de la presente Ordenanza.

 

ART.3º)  La  Intendencia Municipal determinará por resolución el cronograma  y plazos que hacen al desarrollo del presente concurso.

 

ART.4º) Refrenda la presente el Señor Secretario del Concejo Municipal.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 20 de Mayo de 1993.

 


ANEXO A

 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES LEGALES

 

ART.1º) Convocatoria a concurso de Títulos y Antecedentes.

         1.1 La Municipalidad de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez convoca a concurso de Títulos y Antecedentes para el otorgamiento  de la  concesión referida a la Ejecución de las Actualizaciones  de  los Catastros que se detallan a continuación, con propuesta técnica, económica y financiera, tendientes a verificar, detectar y posteriormente informar sobre las infracciones cometidas por propietarios de  inmuebles relevados.

         1) Normalización de oficio de las obras sin permiso de  edificación.

         2) Detección e incorporación al erario municipal de los  lotes sin dueños y/o abandonados.

         3) Actualización del catastro parcelario.

         4)  Actualización de las mejoras detectadas e  incorporación de  las mismas al catastro provincial en cumplimiento de la ley  provincial Nº10.963.

         5) Valuación actualizada de los inmuebles.

         6) Actualización del catastro de industria y comercio,  tasa de habilitación de comercios e industrias y de inspección de  seguridad e higiene.

         7) Realización del catastro publicitario.

         8) Realización del catastro de cementerios.

 

ART.2º)  Cláusulas generales de la licitación:

         2.1 Los servicios que se liciten, contraten y ejecuten,  referidos a este pliego, se someterán a un orden legal de prelación establecido en el mismo o en documentación adjunta vinculada.

Los distintos documentos de los contratos se complementarán entre sí, de  manera que cualquier omisión de uno de ellos quedará salvada  por su referencia en el otro.

A todas las actuaciones no previstas, expresa o implícitamente en  el presente  pliego de bases y condiciones, las partes se sujetan  a  lo normado  por  el Código Civil y las leyes nacionales  y  provinciales pertinentes.

         2.2 Términos: En el texto de este pliego, y en toda otra documentación contractual correspondiente, se emplearán los  siguientes términos, y serán entendidos en adelante como aquí se indica:

             Provincia ……………..Prov. de Santa Fé

             Municipalidad…………..Munic. de Villa  Gobernador Gálvez

             Intendente……………..Intend.Munic. de Villa  Gobernador  Gálvez

             Auditoria  Técnica……….Es la  Institución  creada por la Municipalidad para la fiscalización de los trabajos, centralizada en el Auditor Técnico.

             Contratista  ……………Es la persona o  personas, con entidad jurídica, a quien se adjudica la licitación.

             Director Técnico………..Es el profesional habilitado, designado por el contratista, para representarlo en las operaciones y gestiones técnicas, así como en la conducción de los trabajos.

             Auxiliar Técnico………..Es el profesional habilitado para actuar en ausencia del Director Técnico, pudiendo asistir  un técnico para cada especialidad licitada.

             Legajo…………………Será la documentación integrada por este pliego y toda otra documentación que se anexe  solidariamente al mismo como parte legal complementaria.

             Propuesta………………Es  la  oferta  de  precios presentada por el proponente, en el acto de licitación, dentro de las condiciones que este pliego estipule.

         2.3 Sistemas de contratación: Los servicios que se contraten se regirán por las disposiciones indicadas en este pliego y en su documentación legal y técnica anexa.

         2.4 Junta Evaluadora Municipal: Estará integrada por el funcionario municipal designado por la Intendencia como presidente de la misma,  sus colaboradores directos en caso de ser necesarios,  y  los responsables  máximos de las áreas de Contaduría General,  Centro  de Tributos y Topografía y Catastro.

 

ART.3º) De la Licitación:

         3.1 Adquisición del pliego: El pliego se encontrará para  su adquisición, en el lugar que se indique en el aviso oficial de la licitación hasta el tercer día hábil anterior a la fecha de licitación.

En el momento de adquirir el pliego se deberá fijar domicilio  dentro del  éjido urbano de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez para  posibles notificaciones.

         3.2 Aclaraciones: Los adquirentes del pliego podrán  solicitar aclaraciones por escrito del mismo, hasta el mismo día de  cierre de la adquisición del pliego.

La  Municipalidad a su vez, podrá contestar las aclaraciones por  escrito dentro del tiempo y forma que disponga. Dichas aclaraciones  se considerarán conocidas por todos los oferentes.

         3.3 Informaciones que debe poseer el oferente: La  presentación  de una propuesta significa que el oferente conoce el texto  del pliego, que está informado como para efectuar su oferta, y tener  una exacta apreciación de la naturaleza de los trabajos, sus  características, dificultades y su costo.

         3.4 Forma de presentar una propuesta: La propuesta será presentada en el lugar designado a ese fin, hasta la fecha y hora  indicada para ello, en el lugar que designen los avisos oficiales.

Todos los elementos que configuran la propuesta deberán ser  firmados por el oferente y el Director Técnico respectivo.

         3.5  Recibo  de la propuesta: Toda propuesta  presentada  en tiempo y forma recibirá un recibo de recepción.

La  Municipalidad no se responsabiliza por pérdidas o sustracción  de recibo  que alegare un oferente, debiendo tener el  mismo  constancia válida de haber presentado una propuesta.

         3.6 Apertura de la propuesta: En el lugar, día y hora  establecido por el aviso de la licitación, o en el día inmediato siguiente  si aquel o posteriores fueran declarados feriados o asueto  administrativo, se dará comienzo al acto de licitación, que será presidido por el funcionario que la Municipalidad designe a ese único  efecto.

Cumplida  la hora fijada en el pliego para la iniciación del acto,  y una vez comenzado el mismo no se aceptarán sugerencias sobre las  características del acto.

El aplazamiento de la hora fijada para la apertura por quien presidirá  la  licitación, u otra autoridad delegada, será  posible  dejando constancia  de ello en un acta que refrendarán los representantes  de la Municipalidad y oferentes presentes, y tal situación no dará derecho a nuevas presentaciones ni reclamos por parte de los oferentes.

         3.7  Presentación de la oferta: Todo oferente presentará  su oferta  en dos (2) sobres cerrados identificados como uno (1)  y  dos (2) en cuyo exterior se identificará el nombre de la contratista  que se  postula como oferente y el detalle de la documentación que  exige este pliego para cada sobre.

         3.8 Sobre Uno (1): El Sobre Uno (1) contendrá:

         3.8.1  Constancia de haber adquirido el pliego dada  por  la Municipalidad.

         3.8.2  La declaración jurada del oferente en la  cual  manifieste que conoce íntegramente el pliego y se somete a las  condiciones establecidas, dicha declaración será subscripta por el proponente y el Director Técnico.

         3.8.3  Declaración jurada de que él o los signatarios de  la propuesta  están suficientemente habilitado legalmente para  efectuar la presentación, y que la persona si es jurídica se encuentra debidamente inscripta.

         3.8.4 El domicilio legal del oferente constituido en el área municipal.

         3.8.5 Declaración jurada de la nómina de servicios  realizados o en ejecución por el oferente o su cuerpo técnico.

         3.8.6 Designación y currículum vitae del Director Técnico.

         3.8.7 Antecedentes de los profesionales, técnicos y personal que integrará el plantel de la firma oferente.

         3.8.8  Informes de interés y otros como referencia del  oferente.

         3.9 Sobre Dos (2): El Sobre Dos (2) contendrá:

         3.9.1 La propuesta del oferente para prestar los servicios.

         3.9.2 Propuesta económico financiera, costos, plazos y  condiciones aplicables al servicio.

         3.9.3 Propuesta de contrato.

         3.9.4 Diagrama de marcha de los trabajos a realizar.

         3.9.5 Plazo de ejecución para cada ítem.

         3.9.6 Propuesta de garantía a otorgar, a constituirse  sobre bienes  registrables, y cuyo monto estará en relación directa y  proporcional a la propuesta económica-financiera, costos y financiamiento.

         3.9.7 Cantidad estimada de personal a emplear y categoría de los mismos.

         3.10 Desarrollo del acto licitario: En la fecha fijada en el llamado a licitación se procederá a la apertura de las ofertas, siendo presidido el acto por aquel funcionario municipal designado por el Departamento  Ejecutivo a tal efecto, como así también  integrará  el mismo  la Contaduría Municipal a través de su responsable máximo.  El procedimiento a observar en la apertura de ofertas será el siguiente:

         3.10.1 Se abrirá por la Presidencia los Sobres Nº Uno (1)  y se verificará en cada uno de ellos si contiene la documentación  exi-gida en el ítem 3.8 de este pliego, rechazándose en el acto las ofertas que carezcan de cualquiera de los elementos exigidos.

         3.10.2  Se labrará un Acta donde consignará, lugar  y  fecha donde se constituye la Presidencia para examinar los Sobres,  oferentes comparecientes, se indicarán las ofertas rechazadas por las  causadas fijadas en este pliego o de gravedad superior. Se invitará, dejando constancia en el Acta, a los presentes a que examinen la  documentación y si hubiere alguna observación se dejará constancia en  la misma,  y en el caso de no existir observaciones se asentará tal  situación.  Pasada esa etapa no se podrán formular objeciones sobre  la instancia anterior o referidas a ella. Finalmente, previa lectura ante  los  presentes del acto licitario, se invitará a firmarla  a  los presentes  que hubieren presentado observaciones y otros que los  de-seen,  y será refrendado por el funcionario Municipal designado  como Presidente del acto, la Contaduría General Municipal y los  presentes que así lo deseen, dándose por clausurado el acto.

         3.10.3 Los Sobres Nº Uno (1) quedarán en poder de la  Presidencia, a disposición de las autoridades  municipales, para el  estudio  de sus elementos, y podrá rechazar aquellas propuestas con  omisiones no detectadas en la apertura, considerando las observaciones o impugnaciones  formuladas, y precalificará a los oferentes. La  decisión municipal referente a la precalificación de cualquier proponente es  privativa  no estando sujeta a apelación ni recursos  posteriores de ninguna clase.

         3.10.4 La precalificación será tratada con dictamen del funcionario municipal designado como presidente, el que podrá ser  asistido por idóneos en el tema, como así también deberá obrar el  pertinente  informe acorde a su esfera de competencia y  entendimiento  de los responsables máximos de las áreas de Topografía y Catastro,  Contaduría General y Tributos, las conclusiones a las que arribe la Junta Evaluadora Municipal será comunicada fehacientemente a cada proponente.

Los  Sobres Nº Dos (2) serán depositados en la Municipalidad a  cargo de la Junta Evaluadora Municipal, pero los mismos se cerrarán  dentro de un sobre cerrado, lacrado y firmado por los presentes.

En ese acto se comunicará a los oferentes el lugar, día y hora de  la apertura de los Sobres Nº Dos (2).

         3.10.5  La apertura de los Sobres Nº Dos (2),  se  efectuará con la Presidencia del funcionario que presidiera la apertura de  los Sobres Nº Uno (1), o por disposición superior, ante el designado Junta Evaluadora Municipal. En el acto se labrará un Acta que  consignará, lugar y fecha donde se constituya la apertura, e instancias  posteriores.

Al acto podrán concurrir los oferentes, y en tal oportunidad se abrirán solamente los Sobres Nº Dos (2) de aquellos oferentes que  hubieren sido precalificados. Los Sobres Nº Dos (2) restantes, que no  entraron en la precalificación, serán devueltos sin abrir, y si el oferente no se encontrase presente, podrá retirarlo de la Junta  Evaluadora Municipal dentro de los diez (10) días siguientes, y luego serán enviados al Archivo.

         3.11 Criterios para la Precalificación: El contenido del Sobre Nº  Uno (1) será estudiado por la Junta Evaluadora Municipal,  la que  dentro de un plazo no mayor de siete (7) días  hábiles  contados desde la fecha de la apertura de dichos sobres deberá expedirse  precalificando a las propuestas de acuerdo a:

         3.11.1  No  serán precalificados aquellos oferentes  que  no acrediten haber participado como Empresa o su personal técnico en una prestación de servicios  semejante, siendo la antigüedad de los antecedentes no mayor a cinco (5) años.

         3.11.2 No serán precalificados los oferentes que a juicio de la  Junta Evaluadora Municipal, permitan inferir que no  cuentan  con capacidad mínima para encarar el servicio.

         3.12  Descalificación de propuestas:  Serán   descalificadas las propuestas en las que se compruebe:

         3.12.1  Que el mismo proponente o su Director Técnico  hayan integrado otras propuestas en esta licitación.

         3.12.2 Que exista acuerdo tácito entre dos o más  licitantes o Directores Técnicos en la misma presentación.

         3.12.3  La inclusión incorrecta de documentación  correspondiente a un sobre en otro.

         3.12.4 Serán descalificadas aquellas empresas que hayan rescindido contratos con la Municipalidad por causas imputables a la empresa.

         3.13 Puntaje: La propuesta será analizada por la Municipalidad de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, quien se reserva el  derecho  a seleccionar a los oferentes de acuerdo con los criterios  de valuación que a continuación se detallan y forman parte de la presente Ordenanza:

         3.13.1  El contenido del Sobre Nº Uno (1) será  evaluado  de acuerdo a los presentes ítems hasta un máximo de setenta (70)  puntos y  exclusivamente  referidos a el Director Técnico y  dos  auxiliares principales (como máximo).

         3.13.2 Currículum vitae: Máximo diez (10) puntos.

         3.13.3 Títulos afines: Máximo diez (10) puntos.

         3.13.4 Capacidad operativa y técnica en función a  experiencias: Máximo veinte (20) puntos.

         3.13.5 Antigüedad en profesión: Máximo diez (10) puntos.

         3.13.6 Especialidades: Máximo diez (10) puntos.

         3.13.7 Presentación primera propuesta: Máximo diez (10) puntos.

         3.13.8  El contenido del Sobre Nº Dos (2) se evaluará  según el contrato tipo presentado por los oferentes, merituando las  condiciones generales y particulares de la presentación. El puntaje máximo a asignar será de treinta (30) puntos.

ART.4º) De la adjudicación y contratación:

         4.1 La Junta Evaluadora notificará los resultados de su  tarea al Concejo Deliberante, el que someterá a estudio lo actuado  por la  Junta dictando Resolución autorizando al  Departamento  Ejecutivo Municipal adjudique la concesión al mejor oferente.

Cumplidas las exigencias de este artículo, la Municipalidad adjudicará la concesión al mejor oferente, comunicando tal decisión por telegrama, debiendo el adjudicatario concurrir a la misma para firmar  el contrato respectivo.

         4.2 No concurrencia a formar y firmar el contrato: Si el adjudicatario  no concurriera a formalizar el contrato, dentro  de  los diez (10) días corridos de la fecha de la notificación, la  Municipalidad podrá, sin necesidad de interpelación judicial, dejar sin efecto la adjudicación.

En el supuesto anterior, y en el desestimiento de la oferta, la Municipalidad podrá, a su exclusivo criterio, contratar con los restantes proponentes a efectuar un segundo llamado.

         4.3 Subcontratistas: Queda expresamente establecido que para los  trabajos que se liciten, la Municipalidad no reconocerá  subcontratistas.

 

ART.5º) Programas del Concurso Público de Títulos y Antecedentes y Cómputo de

los Plazos:

         5.1 Concepto                       Cantidad de días

         1) Publicidad de llamado                            2

         2) Venta de pliegos                                 5

         3) Presentación de antecedente y propuestas    15

 

El Poder Ejecutivo Municipal queda  facultado para modificar los plazos antes indicados.

         5.2  Todos los plazos de este pliego se establecen  en  días hábiles administrativos, salvo indicación en contrario. Si el  vencimiento  de un plazo a la fecha prevista recayese en un día no  hábil, el mismo se efectuará en el día hábil siguiente, a la misma hora prevista para su realización.

 

ART.6º) Publicidad del Concurso Público de Títulos y Antecedentes, Venta de

Pliegos y Condiciones Generales:

         6.1 El llamado a Concurso Público de Títulos y  Antecedentes para  el otorgamiento de la concesión referida a la actualización  de los  catastros de la Municipalidad de la ciudad de  Villa  Gobernador Gálvez, se comunicará mediante anuncios que se publicarán durante dos (2) días seguidos en:

         6.1.1 El Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fé.

         6.1.2  Dos diarios de mayor circulación en la Provincia,  en forma alternativa.

         6.2. Los anuncios del llamado a concurso contendrán:

         6.2.1 El objeto del llamado a concurso

         6.2.2  El  lugar, fecha y hora para compra del pliego  y  su precio.

         6.2.3 El lugar y fecha para la presentación de las  propuestas.

         6.2.4 El lugar y fecha para la apertura de la propuesta.

         6.2.5 Todo otro dato informativo que se considere conveniente.

         6.3  Cada ejemplar del pliego se hallará foliada  y  firmado por la Dirección de Compras y Suministros.

         6.4 Los pliegos podrán adquirirse en la Municipalidad.

         6.5 El precio de venta de cada pliego se fija en pesos cinto cincuenta ($150.-)

         6.6  Sólo los que demuestran fehacientemente la  adquisición del  pliego, podrán efectuar presentaciones en el mismo a efectos  de ejercicio de su facultad de obtener información u otras que hagan  al interés de presentación de ofertas, como asimismo presentar  propuestas y solicitar aclaraciones.

         6.7  El adquiriente del pliego que no  presentare  propuesta oportunamente, perderá automáticamente su derecho de consulta y/o  de información.

         6.8 La adquisición del presente pliego como asimismo la presentación  y recepción de propuestas no implicará de  ninguna  manera relación alguna con la Municipalidad, ni obligación por parte de ésta hacia  los adquiriente o hacia quienes hayan  presentado  propuestas, reservándose la Municipalidad el derecho de selección de los mismos.

         6.9 Una vez efectuadas las selecciones por parte de la Municipalidad, éste se reserva el derecho a celebrar contrato de locación de obra con aquellos proponentes que a su juicio reúnan los  requisitos considerados necesarios.

 

ART.7º) De los participantes:

         7.1 Pueden ser participantes las personas físicas o  jurídicas de carácter privado o público.

         7.2 No podrán ser participantes:

         7.2.1 Las personas jurídicas o físicas que a título personal o como integrantes de cualquier tipo de sociedad estén  inhabilitadas para contratar con la Municipalidad, o comprendidas en algunas de las causales normativas su incompatibilidad para contratar con el  estado municipal.

         7.2.2 Los fallidos o concursados mientras no obtengan su total rehabilitación y quienes se hallaren sujetos a un concurso o  pedido de quiebra o liquidación.

         7.2.3 Los condenados judicialmente con pena accesoria de inhabilitados por delito contra la propiedad, la fé pública, la  honestidad, la libertad individual, cohecho, violación de domicilio,  usura, usurpación, malversación de caudales públicos y tenencia o tráfico de estupefacientes.

El  impedimento  subsistirá hasta que transcurran cinco (5)  años  de cumplida la condena.

         7.2.4 Los funcionarios y empleados de la administración  pública  municipal hasta que transcurran dos (2) años del cese  de  sus funciones.

         7.2.5  Los deudores morosos del fisco municipal, por  deudas por cualquier concepto, y mientras no cancelen las mismas. Entendiéndose  como deudor moroso a aquél que no ha tributado por el lapso  de más de un (1) año.

         7.2.6  Quienes tengan un reclamo judicial  o  administrativo pendiente de resolución contra la Municipalidad.

         7.2.7 Los oferentes deberán acompañar una declaración jurada en  la que manifiesten que no se encuentran  comprendidos en  algunos de los impedimentos establecidos en este artículo.


 

ANEXO B

 

ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL LLAMADO A CONCURSO DE TITULOS Y ANTECEDENTES  PARA  EL OTORGAMIENTO DE LA CONCESION REFERIDA  A  LA EJECUCION DE LAS ACTUALIZACIONES DE LOS CATASTROS QUE SE DETALLAN A  CONTINUACION:  Con propuesta Técnica, económica  y  financiera tendientes a la detección y cobro que los administrados mantienen con la Municipalidad.

 

         1.- Normalización de oficio de las obras sin permiso de edificación.

         1.1.- Corresponde a la Ordenanza Nº844/93 y Reglamentos  Uno y Dos y Ordenanzas vigentes.

         2.- Detección e incorporación al erario municipal de los lotes sin dueño y/o abandonados.

         2.1.- Corresponde a la Ordenanza Nº844/93 , Reglamento Uno  y Dos y Ordenanza vigentes como consecuencia operativa.

         3.- Actualización del Catastro Parcelario.

         3.1.- Corresponde a la Ordenanza Nº844/93 , Reglamento Uno  y Dos.

         3.2.- Se facturarán los Catastros omitidos por cambio de titularidad.

         4.- Actualización de las mejoras detectadas e  incorporación de  las mismas al catastro provincial en cumplimiento de la Ley  Provincial 10.963.

         4.1.- Corresponde a la Ordenanza Nº844/93 , Reglamento Uno  y Dos y Ordenanzas Vigentes.

         5.- Valuación actualizada de los inmuebles.

         5.1.-  Inmueble es todo bien definido como tal en el  Código Civil Argentino, pero cuyos límites están definidos como consecuencia de un plano de mensura.

         5.2.-  El objeto imponible a los efectos de la valuación  de los inmuebles es cada uno de ellos ubicados dentro de la jurisdicción de la Municipalidad, sean urbanos o rurales, y con el fin de precisar la cláusula 5.1., todo inmueble corresponderá a una parcela originada en un plano de mensura, pero que tenga inscripción correcta en el Catastro.

         5.3.- Se define como contribuyente a los propietarios o  poseedores a título de dueños de los inmuebles situados en el ámbito de la Municipalidad.

         5.4.-  Las valuaciones de los inmuebles tendrán como  objeto actualizar  sus valores, integrada por el avalúo básico  del  terreno libre  de mejoras y las incorporadas al mismo por accesión,  considerando así mismo los casos de terrenos totalmente baldíos.

         5.5.-  La metodología básica para efectuar  las  valuaciones será  la que utiliza el catastro de la Municipalidad, en su  defectos de la Provincia, excepto que se disponga otras consideraciones a  tal efecto.

         5.6.- Para valuar los terrenos baldíos o libre de mejoras se recurrirá  a tomar los valores de plaza para la ubicación del  inmueble, haciendo los ajustes necesarios que correspondan a las  características y desmejoras.

         5.7.-  La  depreciación, en los avalúos por  edificación  se realizará solo en la valuación inicial, y se estimará según el método de depreciación por antigüedad de Ross, teniendo en cuenta la edad de la construcción en función de su vida útil.

         5.8.- En aquellos inmuebles sometidos al Régimen de la  Propiedad  Horizontal,  el valor de la valuación total del  inmueble  se prorrateará entre cada Unidad Funcional, según el porcentaje existente en la planilla de superficies que corresponde a cada una de ellas, obrante  en el plano de mensura y división en propiedad horizontal  a la  que pertenece el edificio y registrado en el Catastro de la  Provincia.

         5.9.-  Se define como terrenos baldíos, a los inmuebles  sin ninguna accesión artificial o con mejoras manifiestamente  deterioradas que no permita un uso racional de las mismas.

         5.10.- Se considera terreno libre de mejoras a las  superficie de un inmueble que posea mejoras, pero que en ese área no se tenga ninguna incorporación por accesión artificial, es decir que se halle a cielo abierto; mientras en un terreno baldío se estén efectuando  obras de construcción el mismo se seguirá considerando  como  tal hasta tanto se techen las obras de planta baja.

         5.11.- Valuación total, a los efectos que considere para uso la  Municipalidad, deberá contener el avalúo del terreno  considerado sin mejoras y el avalúo de las mejoras incorporadas por accesión  artificial en el caso que tuviere mejoras.

         5.12.-  En caso de obras inconclusas en uso se  incorporarán como mejoras con certificados parcial de final de obra las existentes al momento de la inspección.

         5.13.- El Ejecutivo Municipal dictará las normas  complementarias necesarias para la fiscalización de la valuación de la totalidad de los inmuebles ajustándose las facturaciones a los contribuyentes de las Tasas de Servicios e Impuestos Inmobiliario.

         6.- Actualización del Catastro de Industria y Comercio (Tasa de habilitación de comercios e industrias y de inspección de  seguridad e higiene).

         6.1.- Corresponde a Ordenanza Nº844/93 , Reglamento Uno y Dos y Ordenanzas vigentes.

         6.2.- Se verificará si el local tiene los planos ajustados a las reglamentaciones (en la totalidad de la parcela) y se  practicará una regularización de oficio de la obras sin permiso (después del período de presentación espontánea).

         6.3.- Se verificará los rubros para los que fueron habilitados los locales y si coincide con la real explotación actual. Se  relevará  los datos de los actuales titulares de la explotación  liquidándose de oficio las diferencias que surgieran de acuerdo a las normas vigentes y aplicándose los recargos pertinentes según  correspondan a períodos de presentación espontánea o de oficio, donde se ajustarán  los períodos de los años 1991 y 1992 (en la espontánea) y  los períodos no prescriptos (en la de oficio).

         6.4.- En caso de funcionar los locales de comercio e  industrias  sin  habilitación, intimándose a los mismo  ponerse  en  regla aplicándose las sanciones y recargos correspondientes idem a los  expresado en 6.3.

         6.5.- Se verificará el pago de las tasas vigentes de acuerdo a la tarifaria correspondiente y se facturarán las evasiones aplicándose lo expresado en idem 6.3.

         6.6.-  Se  verificará si las instalaciones cumplen  con  las normas de sanidad e higiene aplicándose las sanciones  correspondientes.

         6.7.-  Se verificará si se cumple con las normas  de  tratamientos de afluentes para impedir las contaminaciones de las napas  y demás recursos hídricos, intimándose a su regularización y aplicándose las sanciones correspondientes.

         7.- Realización del Catastro Publicitario.

         7.1.- Corresponde a la Ordenanza Nº844/93 , Reglamento Uno  y Dos y Ordenanza vigentes.

         7.2.-  Se relevará la totalidad de los hechos  publicitarios establecidos en la Ordenanza respectiva, empadronándose las mismas en un  catastro especial y verificándose en cada caso las  tributaciones que correspondan.

         7.3.- Cada contribuyente deberá presentar un croquis de cada hecho publicitario y una declaración jurada del pago de las  tributaciones que fijan las Ordenanzas.

         8.- Realización del catastro de cementerios.

         8.1.- Corresponde a Ordenanza Nº844/93 , Reglamento Uno y Dos y Ordenanza vigentes.

         8.2.-  Se relevará la totalidad del cementerio local  catastrando cada una de las parcelas y volcando un informe por cada una de ellas  donde consten los datos de los propietarios, grado  de  ocupación,  títulos y demás elementos probatorios de las  autorización  de concesión de uso.

         8.3.- Se verificará la existencia de planos autorizados  por cada construcción en cada predio debiéndose actualizar los mismos  de acuerdo a las Ordenanzas vigentes.

         8.4.- Se verificará el pago de los tributos que correspondan según establecen las Ordenanzas.

 

 

Presidente: Manuel Casteleiro

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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