VISTO:
Las desactualizaciones que se producen en la información con la cual se liquidan los tributos municipales con relación a las mejoras ejecutadas sin las documentaciones técnicas de obras y la necesidad de actualizar los pagos de los derechos de construcción de aquellos vecinos que han construidos, ampliando o refaccionando los existentes, o hubieren omitido los pagos por otros derechos contemplados por las Ordenanzas respectivas y que se agreguen a la presente, y los impuestos y tasas que como consecuencia de dicha omisiones no fueron abonados, y
CONSIDERANDO:
Que tales anomalías afectan la correcta gestión de Gobierno y por un principio de sana administración corresponde procurar revertir tal situación, determinando el cumplimiento de las Normas.
Que la actualización de la información que conserva el Catastro es una necesidad y a su vez una obligación que pesa sobre el Municipio.
Que para tal actualización del Catastro, es de responsabilidad de las autoridades, obligar a los titulares de inmuebles, a denunciar las edificaciones nuevas o la refacción o ampliación de las existentes.
Que es atributo municipal el percibir los derechos de construcción, en concepto de aprobación y/o registración de las documentaciones técnicas, otorgar el permiso de construcción, dar final de obra, todo ello tendiente a preservar la seguridad y sanidad de los edificios ejecutados por los vecinos.
Que dadas la dificultades económicas, es justo ofrecer normas para la actualización con tasas adecuadas, guardando especial consideración para las viviendas humildes y sus titulares de escasos recursos.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 844/93
Art.1º) Proceder a verificar la situación de los inmuebles ubicados dentro del ejido municipal de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, pertenecientes a personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado que tengan desactualizados el plano de Obra de Edificios nuevos, ampliaciones y/o refacciones de las denuncias primitivas, como así también determinar las deudas que mantienen con el municipio en concepto de Derechos de Construcción al no haber abonado oportunamente y de conformidad con las disposiciones vigentes las tasa municipales por tal concepto, como asimismo la inherente a la recategorización como consecuencia de la incorporación de mejoras ;as que deberán ajustarse de acuerdo a las valuaciones que se practiquen, y los derechos relativos a la actualización de los catastros de publicidad, cementerios, industria y comercio.
Art.2º) Ordenar una campaña para la detección de las infracciones aludidas en el artículo anterior e intimar formalmente el cumplimiento de las actuales disposiciones al respecto, estableciéndose un período de presentación espontánea de cuarenta y cinco días (45) a partir de la publicación de la presente Ordenanza y en caso contrario se actuará de conformidad alo que establece el Reglamento Uno, que forma parte del presente instrumento legal.
Art.3º) Guardar una consideración especial por la situación social de los titulares de los inmuebles en su grupo familiar, ya sea cuando se trate de personas de escasos recursos, pasivos, impedidos, familia numerosa con actividades pasivas, así como todos aquellos casos que merezcan una consideración de índole social. Asimismo se tendrá en cuenta las viviendas de tipo económicos que constituyan una única propiedad. Las excepciones de justo tratamiento de la situación social del titular del inmueble o la condición de su vivienda quedan establecidas en el Reglamento Dos, que forma parte integrante del presente texto legal.
Art.4º) Se establece a los efectos de este operativo por no estar contemplados en el Código Tributario Municipal y Ordenanza Tributaria Vigente, los siguientes ítems:
a) Sellado de solicitud; por trámite $10.-
b) Tasa por Catastro en caso de actualización de los titulares de dominio por título definitivo (escritura pública) o provisoria (boleto de compra-venta) según el siguiente detalle:
Lotes hasta
Lotes de
Lotes de
Lotes de
Lotes de
c) Croquis para actualizar mejoras a
d) Los infractores que espontáneamente regularicen su situación fiscal, gozarán de un beneficio exceptivo y por única vez con referencia a la deuda emergente, siéndoles solo exigibles los montos resultantes por los períodos fiscales 1991 y 1992.
Art.5º) La intendencia Municipal determinará por resolución los aspectos imprevistos y el desarrollo, cronograma y plazos de la presente Ordenanza, dando conocimiento a este cuerpo legislativo.
Art.6º) Refrende el presente el Señor Secretario del Concejo Municipal.
Art.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 13 de Mayo de 1993.
ORDENANZA Nº 844/93
REGLAMENTO UNO
PRIMERA: Objeto: Las cláusulas de este Reglamento Uno corresponde a lo expresado en el Art. 2º de
SEGUNDA: Inspección: A los efectos de comprobar la situación de los inmuebles situados dentro del ejido municipal, atento a lo expresado en la cláusula primera, se concurrirá a inspeccionar y en dicho acto se solicitará se exhiba título de propiedad (escritura o boleto de compra-venta) o contrato de alquiler en su defecto u otro elemento necesario para verificar la situación del catastro para su actualización; planos de obra y documentación anexa útiles para poder acreditar la regularidad de la edificaciones existentes en el inmueble, inclusive que se manifieste si existe alguna regularización en trámite. Finalmente se constatará si la superficie cubierta existente en el inmueble coincide con la que figura en el último padrón inmobiliario, así como si se hubieren producido variaciones en la categoría de lo edificado.
En el caso de Industria y Comercio, los titulares exhibirán los permisos y elementos disponibles a los efectos de comprobar las inscripciones a
TERCERA: Comprobación e Intimación: Verificada la infracción se procederá a efectuar la liquidación y facturación de acuerdo a los montos estipulados en las Ordenanzas Vigentes, las que serán remitidas al contribuyente a los efectos de que proceda a abonar la misma acorde lo establezca el Departamento Ejecutivo Municipal respecto de los plazos y forma.
CUARTA: Presentación espontánea: Dentro de los 45 días contados a partir de la sanción de
QUINTA: Actuación de Oficio: Transcurridos los términos para la presentación espontánea determinados en la cláusula anterior se procederá a la verificación de oficio de todos los contribuyentes que no se hubieren presentado en forma espontánea, rigiendo a los efectos de la liquidación de los importes liquidados estipulados en regularización de oficio de acuerdo al código fiscal vigente y para Industria y Comercio, el contribuyente deberá abonar los años atrasados no prescriptos.
SEXTA: Verificación y relevamiento de oficio: La inspección verificará en dicho acto de oficio la subsistencia de los datos catastrales obrantes en el archivo local, y procederá a su actualización. De verificarse la falta de declaración de mejoras o del pago de derechos de modificación, o declaraciones de industria y comercio, se realizará según corresponda un relevamiento expeditivo de las superficies cubiertas evadidas, amparada la autoridad local en el poder de policía catastral. En el mismo acto se determinarán las categorías de las superficie relevadas. Para el caso de industria y comercio demás rubros se actuará de forma similar.
SEPTIMA: Folios de relevamiento de oficio: Así como para actualizar el catastro local se utilizará la ficha catastral y para normalizar la declaración jurada de mejoras se usará el formulario catastral correspondiente, para el acto de relevamiento de las superficies que adeudan tasa municipales por edificación no declaradas se labrará un folio de relevamiento que contendrá todos los elementos necesarios para una correcta comprensión de la realidad elevada, con un croquis perimetral del relevamiento a una escala apropiada y otros elementos que resulten imprescindibles.
OCTAVA: Folio de especificaciones: Cada folio de relevamiento de oficio llevará adjunto otro folio con las especificaciones que contendrá: apellido y nombre del titular del inmueble, ubicación del mismo, medidas perimetrales y nomenclatura catastral. Asimismo contendrá una planilla con las superficies cubiertas relevadas con la indicación de las categorías expresadas en la cláusula sexta.
NOVENA: Responsabilidad: Los folios por actuación de oficio llevarán la firma de un inspector habilitado que se responsabilizará del mismo y de su participación en el acto, quien solicitará también la firma del titular del inmueble. La falta de inspección o la no comprobación de obras clandestinas, no atenúa ni elimina la responsabilidad de los titulares de los inmuebles inspeccionados, de sus relevadores ni de cualquier otra persona que fuere responsable. Los supervisores podrán reiterar las inspecciones cuyas actuaciones ofrezcan dudas.
DECIMA: A los Inspectores: Al concurrir a inspeccionar un inmueble, en cumplimiento de las cláusulas anteriores y en función de la facultad delegada al personal actuante del poder de policía catastral, atributo del municipio, munidos del carnet identificatorio que extenderá
DECIMOPRIMERA: Dificultad para ingresar a la inspección: Si al concurrir a la inspección del inmueble éste aparentará hallarse sin habitantes o si mediare una oposición para cumplir con el cometido que persigue la ordenanza y esta reglamentación, el inspector deberá hacer constar dicho impedimento en Acta, refrendada por dos testigos, y las actuaciones proseguirán conforme corresponda.
DECIMOSEGUNDA: Característica de los relevemientos: Al comprobarse en el re planteo de una construcción, en atención al cumplimiento de esta reglamentación, que las edificaciones presentan problemas de iluminación o ventilación, se deja constancia que el relevamiento no constituye ninguna regularización de la situación, y que los problemas por falta de entrada de luz, del aire natural, así como la existencia de patios no reglamentarios, deben resolverse de conformidad a las disposiciones locales al respecto.
Aunque en los formularios de declaraciones de mejoras o en los folios de relevamiento se especifiquen las categorías de las obras relevadas para los casos de galpones y/o otras instalaciones de uso variado, ello no significará la adjudicación de ninguna licencia de uso que se otorgará por sus propias disposiciones para cada caso.
DECIMOTERCERA: Visación y valuación: Estando los folios de conformidad reglamentaria, se le otorgará una visacion determinándose en ese acto la valuación del inmueble según las superficies relevadas de oficio en los folios respectivos, además se valuará el valor total del inmueble con las mejoras incorporadas de oficio.
DECIMOCUARTA: Liquidación: Cada actuación que determine la obligatoriedad del pago de regularización de acuerdo a las normas vigentes en los diversos conceptos hará, que
DECIMOQUINTA: Descuentos por antigüedad: La liquidación anterior basado en el producto de la cantidad de metros cuadrados relevados no declarados por el índice municipal previsto para una determinada categoría de construcción corresponderá a una obra de hasta treinta (30) años de antigüedad respecto a la fecha de la presente Ordenanza. Aquellas construcciones con mayor antigüedad gozarán de una rebaja en el monto de la liquidación equivalente al uno por ciento (1%) por cada año de vida de la obra, superior a los treinta años básicos.
Si se presentaren dudas acerca de la antigüedad de lo edificado, se recomienda un acuerdo entre la manifestada por el titular del inmueble y la que entiende el profesional actuante, lo que deberá quedar expresado con la firma de ambos en el folio de relevamiento de oficio, quedando a consideración de
DECIMOSEXTA: Excepciones en las actuaciones de oficio: Cuando se considere a una construcción muy vieja o con un deficiente estado de conservación, sin perjuicio de las obligaciones que seguirá teniendo su titular, no se procederá a realizar ningún relevamiento de oficio. Asimismo no se relevarán edificaciones precarias o aquellas construcciones levantadas utilizando materiales tales como barro y paja.
DECIMOSEPTIMA: Pago de la tasa: Originada la deuda según la liquidación efectuada en base a la cláusula decimocuarta, la factura deberá ser abonada dentro de los términos y condiciones que estipulará
DECIMOCTAVA: Incumplimiento: Transcurridos los plazos y condiciones que el Ejecutivo Municipal establezca para el pago de la deuda prevista en la cláusula anterior, sin que la misma se hubiera efectivizado total o parcialmente hará que el contribuyente incurra en mora automática, perdiendo los beneficios de la presentación espontánea por la suma no abonada, para aquellos contribuyentes que se hayan acogido a dicho beneficio, y aplicándose para todos los contribuyentes en general las normas vigentes en cuanto a actualización, punitorios, costas y gastos judiciales.
DECIMONOVENA: Actuación Administrativa: Efectuada la normalización de un inmueble de conformidad con
VIGESIMA: Regularización posterior de una obra sin permiso: Si con posterioridad al relevamiento de oficio realizado en un inmueble que tenía deudas por derechos de construcción, si se produjeran transferencias gratuitas u onerosas de dicho bien o si su titular comenzará la construcción de una obra nueva, refaccionará y/o ampliará lo existente o tramitará una habilitación comercial en el mencionado inmueble, será exigible a su titular la presentación de los planos de regularización total de lo edificado, sin cargo por los conceptos ya abonados. Deberá el contribuyente hasta un plazo de tres años de la presente ordenanza presentar los planos de regularización pertinentes, sin cargo por los conceptos ya abonados. Transcurrido dicho plazo deberá abonar nuevamente a la presentación de los planos los ítems abonados.
VIGESIMO PRIMERA: Casos no contemplados: Todo aquello que no hubiese sido incluido en esta reglamentación será resuelto acorde a lo que determine el Ejecutivo Municipal.
ORDENANZA Nº 844/93
REGLAMENTO DOS
PRIMERA: Objeto: Las cláusulas de esta Reglamentación Dos regulan lo expresado en el Artículo Tercero de
SEGUNDA: Carenciados: Cuando el titular de un inmueble fuera una persona de escasos recursos económicos, un jubilado o pensionado con bajos ingresos, o alguna otra forma de pasividad, con una numerosa familia a su cargo, así como cualquier otro motivo que merezca una especial atención y consideración, podrá solicitar una Excepción en el pago de las Tasas indicadas en
TERCERA: Vivienda Económica: Los titulares de vivienda que en una declaración jurada manifiesten que sus inmuebles constituyen una vivienda económica, pagará solo un porcentaje de lo que corresponda por las tasas mencionadas en el Reglamento Uno, del siguiente modo: hasta los
Presidente: Manuel Casteleiro
Pro Secretaria: Victoria Beloni