Ord. 0844/93 Verif. Inbles Ejido Urb. P/ Desact. Pl. Ob., Camp. Detección De Infractores …

VISTO:

Las desactualizaciones que se producen en la información con la  cual se liquidan los tributos municipales con relación a las mejoras  ejecutadas  sin las documentaciones técnicas de obras y la necesidad  de actualizar los pagos de los derechos de construcción de aquellos  vecinos que han construidos, ampliando o refaccionando los  existentes, o hubieren omitido los pagos por otros derechos contemplados por  las Ordenanzas respectivas y que se agreguen a la presente, y los impuestos y tasas que como consecuencia de dicha omisiones no fueron abonados, y

 

CONSIDERANDO:

Que tales anomalías afectan la correcta gestión de Gobierno y por  un principio  de sana administración corresponde procurar  revertir  tal situación, determinando el cumplimiento de las Normas.

Que  la actualización de la información que conserva el  Catastro  es una necesidad y a su vez una obligación que pesa sobre el Municipio.

Que para tal actualización del Catastro, es de responsabilidad de las autoridades,  obligar a los titulares de inmuebles, a  denunciar  las edificaciones nuevas o la refacción o ampliación de las existentes.

Que  es atributo municipal el percibir los derechos de  construcción, en  concepto  de aprobación y/o registración de  las  documentaciones técnicas, otorgar el permiso de construcción, dar final de obra, todo ello  tendiente a preservar la seguridad y sanidad de  los  edificios ejecutados por los vecinos.

Que dadas la dificultades económicas, es justo ofrecer normas para la actualización  con tasas adecuadas, guardando especial  consideración para las viviendas humildes y sus titulares de escasos recursos.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones  sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 844/93

 

 

Art.1º) Proceder a verificar la situación de los inmuebles ubicados dentro del ejido municipal de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, pertenecientes a personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado que tengan desactualizados el plano de Obra de Edificios nuevos,  ampliaciones y/o refacciones de las denuncias primitivas, como así  también determinar  las deudas que mantienen con el municipio en concepto  de Derechos de Construcción al no haber abonado oportunamente y de  conformidad con las disposiciones vigentes las tasa municipales por  tal concepto, como asimismo la inherente a la recategorización como  consecuencia de la incorporación de mejoras ;as que deberán ajustarse de acuerdo a las valuaciones que se practiquen, y los derechos relativos a  la actualización de los catastros de publicidad, cementerios,  industria y comercio.

 

Art.2º) Ordenar una campaña para la detección de las infracciones aludidas  en el artículo anterior e intimar formalmente el cumplimiento de las actuales disposiciones al respecto, estableciéndose un período de  presentación espontánea de cuarenta y cinco días (45) a partir de la publicación de la presente Ordenanza y en caso contrario se actuará  de conformidad alo que establece el Reglamento Uno, que forma parte  del presente instrumento legal.

 

Art.3º) Guardar  una  consideración especial por la situación  social  de  los titulares  de  los inmuebles en su grupo familiar, ya sea  cuando  se trate  de personas de escasos recursos, pasivos,  impedidos,  familia numerosa  con actividades pasivas, así como todos aquellos casos  que merezcan  una consideración de índole social. Asimismo se  tendrá  en cuenta  las  viviendas de tipo económicos que constituyan  una  única propiedad.  Las  excepciones  de justo tratamiento  de  la  situación social del titular del inmueble o la condición de su vivienda  quedan establecidas  en  el Reglamento Dos, que forma parte  integrante  del presente texto legal.

 

Art.4º) Se establece a los efectos de este operativo por no estar contemplados en el Código Tributario Municipal y Ordenanza Tributaria Vigente, los siguientes ítems:

         a) Sellado de solicitud; por trámite $10.-

         b) Tasa por Catastro en caso de actualización de los titulares  de dominio por título definitivo (escritura pública) o provisoria (boleto de compra-venta) según el siguiente detalle:

              Lotes hasta 300 m² ………$ 14,00 más solicitud

              Lotes de 300 a 500 m²…….$ 20,00 más solicitud

              Lotes de 500 a 1000 m²……$ 30,00 más solicitud

              Lotes de 1000 a 5000 m²…..$ 80,00 más solicitud

              Lotes de 5000 m² o más …..$150,00 más solicitud

         c) Croquis para actualizar mejoras a la Provincia (formulario 25), $20,00

         d)  Los infractores que espontáneamente regularicen  su  situación fiscal,  gozarán de un beneficio exceptivo y por única vez con  referencia a la deuda emergente, siéndoles solo exigibles los montos  resultantes por los períodos fiscales 1991 y 1992.

 

Art.5º) La  intendencia Municipal determinará por resolución los aspectos  imprevistos  y el desarrollo, cronograma y plazos de la presente  Ordenanza, dando conocimiento a este cuerpo legislativo.

 

Art.6º) Refrende el presente el Señor Secretario del Concejo Municipal.

 

Art.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 13 de Mayo de 1993.

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 844/93

 

REGLAMENTO UNO

 

PRIMERA: Objeto: Las cláusulas de este Reglamento Uno corresponde a lo expresado en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 844/93 en lo que respecta a: 1º) Desactualización del Catastro Municipal. 2º) La deuda que los titulares de inmuebles pueden tener contraída con la Municipalidad en concepto de edificación que no fueran pagadas oportunamente y de conformidad con las disposiciones municipales, cuando construyeron obras nuevas, refaccionaron, modificaron o ampliaron las ya construidas. 3º) La incorporación de mejoras al catastro provincial en cumplimiento de la Ley Provincial 10.963. 4º) La incorporación al catastro de Industria y Comercio de las industrias y comercios no registrados y la verificación del cumplimiento tributario según las ordenanzas vigentes. 5º) Relevamiento y catastro de todos los hechos publicitarios existentes y verificación del cumplimiento impositivo de acuerdo a las Ordenanza vigentes. 6º) Relevamiento y catastro del cementerio local verificando la incorporación de mejoras y los predios disponibles como así mismo en cumplimiento impositivo de acuerdo a la ordenanza vigente. 7º) Valuación actualizada de todos los inmuebles del municipio.

 

SEGUNDA: Inspección: A los efectos de comprobar la situación de los  inmuebles situados dentro del ejido municipal, atento a lo expresado en la cláusula  primera, se concurrirá a inspeccionar y en dicho  acto se solicitará se exhiba título de propiedad (escritura o  boleto de  compra-venta)  o contrato de alquiler en su defecto  u  otro elemento necesario para verificar la situación  del catastro para su actualización; planos de obra y documentación anexa útiles para poder acreditar la regularidad de la edificaciones existentes en el inmueble, inclusive que se manifieste si existe alguna regularización en trámite. Finalmente se constatará si la superficie cubierta existente en el inmueble coincide con la que  figura  en el último padrón inmobiliario, así como si se  hubieren producido variaciones en la categoría de lo edificado.

En el caso de Industria y Comercio, los titulares exhibirán  los permisos y elementos disponibles a los efectos de comprobar  las inscripciones a la Dirección General Impositiva, Dirección General  de rentas, al Municipio, a las  direcciones  previsionales, etc.

 

TERCERA:  Comprobación  e Intimación: Verificada la infracción se procederá  a efectuar  la liquidación y facturación de acuerdo a  los  montos estipulados en las Ordenanzas Vigentes, las que serán  remitidas al contribuyente a los efectos de que proceda a abonar la  misma acorde lo establezca el Departamento Ejecutivo Municipal respecto de los plazos y forma.

 

CUARTA: Presentación espontánea: Dentro de los 45 días contados a partir de la sanción  de la Ordenanza respectiva, los  contribuyentes  podrán beneficiarse presentándose espontáneamente a regularizar su  situación catastral, mejoras no declaradas, y demás puntos mencionados  en el Artículo 1º. En tal caso abonará una  solicitud  de pesos  diez ($10.-) y se beneficiará abonando lo establecido  en la Ordenanza impositiva como obra regularizada espontánea, y  en rubros  de  Comercio e Industria sólo serán retroactivos  a  los años 1991 y 1992.

 

QUINTA: Actuación de Oficio: Transcurridos los términos para la  presentación espontánea  determinados en la cláusula anterior se procederá  a la verificación de oficio de todos los contribuyentes que no  se hubieren presentado en forma espontánea, rigiendo a los  efectos de la liquidación de los importes liquidados estipulados en  regularización de oficio de acuerdo al código fiscal vigente y para Industria y Comercio, el contribuyente deberá abonar los años atrasados no prescriptos.

 

SEXTA: Verificación y relevamiento de oficio: La inspección verificará en  dicho  acto  de oficio la subsistencia de  los  datos  catastrales obrantes en el archivo local, y procederá a su actualización. De verificarse la falta de declaración de mejoras o del pago de derechos de modificación, o declaraciones de industria y comercio, se realizará según corresponda un relevamiento expeditivo de las superficies  cubiertas evadidas, amparada la autoridad local  en el poder de policía catastral. En el mismo acto se  determinarán las categorías de las superficie relevadas. Para el caso de  industria y comercio demás rubros se actuará de forma similar.

 

SEPTIMA: Folios de relevamiento de oficio: Así como para actualizar el  catastro  local se utilizará la ficha catastral y para normalizar  la declaración  jurada de mejoras se usará el formulario  catastral correspondiente, para el acto de relevamiento de las superficies que  adeudan tasa municipales por edificación no  declaradas  se labrará un folio de relevamiento que contendrá todos los elementos necesarios para una correcta comprensión de la realidad elevada,  con un croquis perimetral del relevamiento a  una  escala apropiada y otros elementos que resulten imprescindibles.

 

OCTAVA: Folio de especificaciones: Cada folio de relevamiento de oficio llevará  adjunto otro folio con las especificaciones  que  contendrá: apellido y nombre del titular del inmueble, ubicación del mismo, medidas perimetrales y nomenclatura catastral. Asimismo  contendrá una planilla con las superficies cubiertas relevadas con  la indicación de las categorías expresadas en la cláusula sexta.

 

NOVENA: Responsabilidad: Los folios por actuación de oficio llevarán la  firma de  un inspector habilitado que se responsabilizará del mismo  y de su participación en el acto, quien solicitará también la firma del titular del inmueble. La falta de inspección o la no comprobación de obras clandestinas, no atenúa ni elimina la responsabilidad  de los titulares de los inmuebles inspeccionados,  de sus relevadores ni de cualquier otra persona que fuere responsable. Los supervisores podrán reiterar las inspecciones cuyas actuaciones ofrezcan dudas.

 

DECIMA: A los Inspectores: Al concurrir a inspeccionar un inmueble, en  cumplimiento  de las cláusulas anteriores y en función de la  facultad delegada  al personal actuante del poder de  policía  catastral, atributo  del municipio, munidos del carnet identificatorio  que extenderá  la  Municipalidad para su obligatoria  exhibición  al contribuyente, los titulares de los inmuebles deberán  facilitar el  acceso a los mismos para la realización de las  inspecciones de  comprobación, debiendo facilitarles todos los elementos  que el inspector les solicite. Toda actuación se llevará a cabo dentro de los días y horas de trabajo prefijados por el  municipio, sin perjuicio de actuar en otros días y horarios fijados de  común acuerdo entre la inspección y el titular del inmueble.

 

DECIMOPRIMERA: Dificultad para ingresar a la inspección: Si al concurrir a  la  inspección del inmueble éste aparentará hallarse sin  habitantes o si mediare una oposición para cumplir con el cometido que persigue  la ordenanza y esta reglamentación, el  inspector  deberá hacer constar dicho impedimento en Acta, refrendada por dos testigos, y las actuaciones proseguirán conforme corresponda.

 

DECIMOSEGUNDA: Característica  de los relevemientos: Al comprobarse en  el  re planteo de una construcción, en atención al cumplimiento de esta reglamentación,  que  las edificaciones presentan  problemas  de iluminación o ventilación, se deja constancia que el relevamiento  no constituye ninguna regularización de la situación, y  que los problemas por falta de entrada de luz, del aire natural, así como la existencia de patios no reglamentarios, deben resolverse de conformidad a las disposiciones locales al respecto.

Aunque  en los formularios de declaraciones de mejoras o en  los folios  de  relevamiento se especifiquen las categorías  de  las obras relevadas para los casos de galpones y/o otras instalaciones de uso variado, ello no significará la adjudicación de  ninguna licencia de uso que se otorgará por sus propias disposiciones para cada caso.

 

DECIMOTERCERA: Visación  y  valuación: Estando los folios de  conformidad  reglamentaria,  se le otorgará una visacion determinándose en  ese acto  la valuación del inmueble según las superficies  relevadas de oficio en los folios respectivos, además se valuará el  valor total del inmueble con las mejoras incorporadas de oficio.

 

DECIMOCUARTA: Liquidación: Cada actuación que determine la obligatoriedad  del pago  de regularización de acuerdo a las normas vigentes en  los diversos conceptos hará, que la Municipalidad remita al  titular del  inmueble una cédula con factura para el pago, sirviendo  la boleta abonada de formal recibo del cumplimiento de las  obligaciones a pagar.

 

DECIMOQUINTA: Descuentos por antigüedad: La liquidación anterior basado en  el producto de la cantidad de metros cuadrados relevados no  declarados por el índice municipal previsto para una determinada  categoría de construcción corresponderá a una obra de hasta treinta  (30) años de antigüedad respecto a la fecha de  la  presente Ordenanza.  Aquellas construcciones con mayor antigüedad  gozarán de  una rebaja en el monto de la liquidación equivalente al  uno por ciento (1%) por cada año de vida de la obra, superior a  los treinta años básicos.

Si se presentaren dudas acerca de la antigüedad de lo edificado, se recomienda un acuerdo entre la manifestada por el titular del inmueble y la que entiende el profesional actuante, lo que deberá quedar expresado con la firma de ambos en el folio de relevamiento de oficio, quedando a consideración de la Secretaría respectiva para su resolución.

 

DECIMOSEXTA: Excepciones en las actuaciones de oficio: Cuando se considere  a una construcción muy vieja o con un deficiente estado de conservación,  sin perjuicio de las obligaciones que seguirá  teniendo  su  titular, no se procederá a realizar ningún  relevamiento  de oficio. Asimismo no se relevarán edificaciones precarias o aquellas construcciones levantadas utilizando materiales tales  como barro y paja.

 

DECIMOSEPTIMA: Pago de la tasa: Originada la deuda según la liquidación  efectuada en base a la cláusula decimocuarta, la factura deberá  ser abonada  dentro de los términos y condiciones que estipulará  la Municipalidad  en cada caso. Cancelada la obligación de pago  se entregará  al titular del inmueble, fotocopia certificada de  la actuación  de  oficio. El pago de esta tasa  no  significará  el otorgamiento de ningún permiso de modificación, ni eximisión  de errores existentes en presentaciones anteriores por edificación.

 

DECIMOCTAVA:  Incumplimiento:  Transcurridos los plazos y condiciones  que  el Ejecutivo Municipal establezca para el pago de la deuda prevista en la cláusula anterior, sin que la misma se hubiera efectivizado total o parcialmente hará que el contribuyente incurra en mora  automática, perdiendo los beneficios de la presentación  espontánea  por la suma no abonada, para  aquellos  contribuyentes que se hayan acogido a dicho beneficio, y aplicándose para todos los  contribuyentes en general las normas vigentes en  cuanto  a actualización, punitorios, costas y gastos judiciales.

 

DECIMONOVENA: Actuación  Administrativa: Efectuada la normalización de un  inmueble de conformidad con la Ordenanza y esta reglamentación  el catastro local archivará las actuaciones correspondientes.

 

VIGESIMA: Regularización posterior de una obra sin permiso: Si con posterioridad al relevamiento de oficio realizado en un inmueble que tenía deudas  por derechos de construcción, si se produjeran  transferencias  gratuitas u onerosas de dicho bien o si su titular  comenzará la construcción de una obra nueva, refaccionará y/o  ampliará lo existente o tramitará una habilitación comercial en el mencionado inmueble, será exigible a su titular la  presentación de los planos de regularización total de lo edificado, sin cargo por los conceptos ya abonados. Deberá el contribuyente hasta  un plazo de tres años de la presente ordenanza presentar los planos de  regularización pertinentes, sin cargo por los  conceptos  ya abonados. Transcurrido dicho plazo deberá abonar nuevamente a la presentación de los planos los ítems abonados.

 

VIGESIMO PRIMERA: Casos no contemplados: Todo aquello que no hubiese sido  incluido en esta reglamentación será resuelto acorde a lo que  determine el Ejecutivo Municipal.

 

ORDENANZA Nº 844/93

 

REGLAMENTO DOS

 

PRIMERA: Objeto: Las cláusulas de esta Reglamentación Dos regulan lo expresado en el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 844/93, en lo referente a la consideración que se debe guardar a algunos titulares de inmuebles, por su situación social, personal y de su grupo familiar, o la condición de su vivienda, debiendo tener fundados motivos de excepción que se detallan en las cláusulas siguientes.

 

SEGUNDA:  Carenciados:  Cuando el titular de un inmueble fuera una persona  de escasos recursos económicos, un jubilado o pensionado con  bajos ingresos, o alguna otra forma de pasividad, con una numerosa familia a su cargo, así como cualquier otro motivo que merezca una especial atención y consideración, podrá solicitar una Excepción en el pago de las Tasas indicadas en la Reglamentación Uno,  que será  resuelta  por el Ejecutivo Municipal en el  porcentaje  de gracia sobre los valores normales que se establecerá en cada caso,  el cual puede alcanzar, de ser necesario y justo, hasta  la forma gratuita total.

 

TERCERA: Vivienda Económica: Los titulares de vivienda que en una  declaración jurada  manifiesten que sus inmuebles constituyen  una  vivienda económica,  pagará solo un porcentaje de lo que corresponda  por las tasas mencionadas en el Reglamento Uno, del siguiente  modo: hasta los 50 m² (cincuenta metros cuadrados) de superficie total (existente más evadido) el 60% (sesenta por ciento) de la  tasa, y  sobre  el resto, el pago será considerado normal,  siendo  la condición  de vivienda económica una calificación privativa  del municipio.

 

 

Presidente: Manuel Casteleiro

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

print
Scroll al inicio