VISTO:

Que  de  las innumerables gestiones llevadas a cabo  por  el  Concejo Deliberante y por el Departamento Ejecutivo, se arribó a un  mancomunado  esfuerzo con la población a el ansiado ingreso  del  Transporte Urbano de la ciudad de Rosario a nuestra ciudad en consideración a la Ley Nº 2.499, 9.750 y Decreto Reglamentario.

Que como consecuencia de lo expuesto la empresa interurbana de jurisdicción  Provincial que presta servicios por  concurso  Nº35(D.G.T.), modificó  algunos  recorridos,  cuadros horarios e  incluso  dejó  de prestar el servicio urbano de la ciudad.

Dentro de las modificaciones unilaterales aludidas, sin  autorización  ni aviso previo, dejó de prestar en un primer momento el servicio  al barrio FONAVI, que luego restableció con horarios fijados a  criterio y por voluntad de la propia empresa.

El dictamen de Comisión de Servicios Públicos de este Concejo Deliberante, y

 

CONSIDERANDO:

El  pedido efectuado por los vecinos del Barrio FONAVI en  cuanto  a que  la  empresa Villa Diego no mantiene una  frecuencia  acorde  que satisfaga las necesidades de los usurarios que son realmente  numerosos.

Que  a solo 300 mts. del lugar circula la empresa Molino Blanco  que efectúa el Servicio Intermunicipal entre nuestra ciudad y Rosario.

Que  el  pedido  de los vecinos ha sido considerado  en  relación  a permitir  el  ingreso de la empresa Molino Blanco  S.R.L.  al  Barrio FONAVI a fin de cubrir las necesidades de tan importante sector.

Que modificar el recorrido en la extensión hasta el Barrio FONAVI no altera las normas que regulan el convenio suscripto con la  Municipalidad de Rosario y la Dirección General de Transporte.

Por  todo  ello el Concejo Deliberante en uso  de  sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 847/93

 

 

ART.1º)  Modificase  el  actual recorrido de la Empresa Molino  Blanco  S.R.L.  (Línea  143) en el ejido urbano de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez  , ingresando al llegar a la intersección de Camino Guereño y Avda.  San Martín,  al  barrio FONAVI por Camino Guereño hasta la  calle  Mármol siguiendo por marino Bruno, doblando por esta hasta la calle  Alvear, y por esta última retomar para su regreso por Camino Guereño volviendo a su recorrido habitual.

 

ART.2º)  Los cuadros horarios actualmente en vigencia no se modificarán en  un  todo  de acuerdo a los convenios suscriptos con la empresa  prestataria.

 

ART.3º) Dése conocimiento a las partes integrantes del convenio Intermunicipal  (Municipalidad  de Rosario) y (Dirección General de transporte de  la Provincia) y a la empresa Molino Blanco S.R.L.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Concejo Deliberante, 10 de Junio de 1993.

 

 

Presidente: Magdalena Sarache

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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