Ord. 0848/93 Autoriz. Dpto. Ej. Hacer Efect. Don. De Terr. A La Dir. Prov. Viv. P/ Const. Viv.

VISTO:

Las  necesidades habitacionales de nuestra población,  las cuales  surgen de los estudios y encuestas realizadas  por el Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Acción Social ; y el Dictamen de Comisión de Gobierno y Educación de este Concejo Deliberante, y

 

CONSIDERANDO: Que  los  sectores  más necesitados se  ven  impedidos  de satisfacer  sus demandas habitacionales con recursos  propios.

Que la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo Propicia  la construcción de Viviendas mediante una  operatoria FONAVI por Administración Comunal.

Que  dicha operatoria establece, a efectos de poder  materializarse que los terrenos afectados a la construcción de dichas viviendas sean propiedad de la Municipalidad.

Que  la  Municipalidad de Villa Gdor.  Gálvez  cuenta  con terrenos  propios  en calle Temporelli (Plano  de  Mensura Nº84813 de 1975) aptos para la operatoria.

Que la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo  establece entre los requisitos a cumplimentar por el Municipio que  el dominio de los terrenos sea cedido en carácter  de DONACION a favor de dicha Dirección Provincial.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 848/93

 

 

ART.1º) Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal  a  hacer  efectiva  la  donación  de la fracción,  propiedad  de  la Municipalidad  de  Villa Gdor. Gálvez,  ubicada  en  calle A. F. Temporelli de esta ciudad cuyos datos catastrales son: Sección 15, lote 2B de acuerdo al plano de Mensura Nº 84813 del año 1975 y cuyos datos de dominio son: Tomo 1838 Folio 1762  Nº 97567 2º de orden con cargo a la construcción  de dicho  terreno  de un Plan de Vivienda por  la  Operatoria FONAVI.

 

ART.2º) La validez e la presente donación tendrá un plazo  efectivo de 12 (doce) meses a contar de la fecha efectiva de  la aprobación de la presente Ordenanza. Vencido dicho  plazo, en  caso  de no haberse concretado la obra,  el  Municipio estará en condiciones de solicitar el traspaso del dominio nuevamente a su patrimonio.

 

ART.3º) Sancionada  esta Ordenanza debe comunicarse a la  Contaduría  General  de la Municipalidad a fin de que  proceda  a desafectar  el inmueble objeto de donación del  Patrimonio Municipal.

 

ART.4º) Previo  a  la firma de los convenios  operativos  con  la  Dirección  Provincial de Vivienda y urbanismo el  Departamento Ejecutivo deberá remitir el texto de los mismos como proyecto  de  Ordenanza para que  el  Concejo  Deliberante proceda a autorizar su formalización.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Concejo Deliberante, 10 de Junio de 1993.

 

 

Presidente: Magdalena Sarache

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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