VISTO:
Las necesidades habitacionales de nuestra población, las cuales surgen de los estudios y encuestas realizadas por el Ejecutivo Municipal a través de
CONSIDERANDO: Que los sectores más necesitados se ven impedidos de satisfacer sus demandas habitacionales con recursos propios.
Que
Que dicha operatoria establece, a efectos de poder materializarse que los terrenos afectados a la construcción de dichas viviendas sean propiedad de
Que
Que
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 848/93
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a hacer efectiva la donación de la fracción, propiedad de
ART.2º) La validez e la presente donación tendrá un plazo efectivo de 12 (doce) meses a contar de la fecha efectiva de la aprobación de la presente Ordenanza. Vencido dicho plazo, en caso de no haberse concretado la obra, el Municipio estará en condiciones de solicitar el traspaso del dominio nuevamente a su patrimonio.
ART.3º) Sancionada esta Ordenanza debe comunicarse a
ART.4º) Previo a la firma de los convenios operativos con
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, 10 de Junio de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache
Secretaria: Nestor Espinoza