Ord. 0850/93 Decl. De Int. Mun. Ob. Desag. Cloacales De V.G. Gálvez, Apr. Doc. Licitatoria.

VISTO:

El Expte. N 11.838/92 del Departamento Ejecutivo Municipal. Tema: Licitación Nacional e Internacional para la construcción y  explotación por el sistema de Concesión Integral de la red de desagües  cloacales de la ciudad de Va. Gdor. Gálvez. constituido por:

         Nota del Ing. Enrique Goldberg, Asesor en Desarrollo de Proyectos,  dirigida al Sr. Carlos Crocci: Secretario de Obras y  Servicios Públicos Municipal en foja dos (2).

         Nota del Sr. Intendente Municipal y del Secretario de  Obras y Servicios Públicos dirigida a este Cuerpo Deliberativo.

         Proyecto de Ordenanza correspondiente.

         Pliego de Bases y Condiciones.

         Informe técnico y de factibilidad elaborado por el  Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda de la Pcia. de Santa Fe.

         Dictamen de Asesoría Letrada del Departamento Ejecutivo  Municipal.

         Ley Nº 2.756; Ley Pcial. Nº 8.711/80; Ley Nacional Nº  l7.520; Ley Nº 5.188, y

 

CONSIDERANDO:

Que el sistema de cloacas es un servicio indispensable a brindar a la comunidad toda en favor de la salud y la protección del medio ambiente.

Que la figura de la Licitación por CONCESION Integral es el único medio viable para llevar a cabo en un tiempo acorde el proyecto de  referencia, dado que ofrece alcanzar mejores posibilidades técnicas, económicas y financieras con respecto a las que podría ofrecer el Departamento Municipal; máxime considerando que no es la única  perentoria del Municipio.

Que han sido analizado todos los aspectos: técnicos, económicos,  financieros, legales, sociales, que involucran el proyecto en cuestión.

Que el pliego de bases y condiciones en cuestión no prevé la limitación de la transferencia o cesión de partes, cuotas o acciones de  la Concesionaria.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones  sanciona la siguiente:

 

 ORDENANZA Nº 850/93

 

ART.1º) Declárase de interés Municipal la Obra de Desagües  Cloacales de la  ciudad de Villa Gdor. Gálvez.

 ART.2º)  Apruébase  la  documentación licitatoria  compuesta  por  el pliego  de bases y condiciones y documentación técnica del  Proyecto para  el llamado a Licitación Nacional e Internacional para la  construcción y explotación por el sistema de concesión Integral de la Red de Desagües Cloacales.

 ART.3º) Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar la correspondiente   convocatoria y llamado a licitacion para la  realización  de las Obras.

 ART.4º)  Facúltase  al Departamento Ejecutivo a  realizar  todas  las gestiones   institucionales tendientes al cumplimiento  del  objetivo indicado  en el art. anterior inclusive en los niveles  Provincial  y Nacional.

 ART.5º)  De ser necesario realizar modificaciones en la documentación licitatoria para su perfeccionamiento, como resultado de las gestiones  mencionadas  en el art. 3º y 4º de esta Ordenanza,  deberán  ser elevadas al Concejo Deliberante a los fines de su aprobación.

 ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 7 de Junio de 1993.

 

 

 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DE LA LICITACION NACIONAL

E INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCION Y EXPLOTACION

POR EL SISTEMA DE CONCESION INTEGRAL DE LA RED

DE DESAGUES CLOACALES DE LA CIUDAD DE

VILLA GOBERNADOR GALVEZ PROVINCIA DE SANTA FE

 

CAPITULO 1-Objeto de la Licitación

 

      1.1-Objeto:

              El  presente  Pliego  tiene por objeto establecer  las  bases  y condiciones que rigen la Licitación para la concesión integral de construcción y  explotación  de los servicios de desagües cloacales en la ciudad  de  Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, República Argentina.-

Se  incluyen todas las actividades empresarias,  constructivas,  industriales, comerciales, operativas, de mantenimiento y económico-financieras,  destinadas a  ofrecer  a los usuarios un servicio de saneamiento cloacal acorde  con  las necesidades de los mismos.-

 

      1.2-Servicios que incluye la concesión:

                                           Los   servicios  públicos  que   se mencionan  en este Pliego se refieren a la provisión de desagües cloacales,  e incluyen en general, todas las actividades empresarias, operativas, de  comercialización,  y  económico-financiera destinadas a ofrecer a los  usuarios  un servicio  de  saneamiento acorde a las necesidades de los mismos.  Se  excluye todo lo relacionado con abastecimiento de agua potable.-

En  particular, la concesión abarca la construcción y explotación del  sistema de  desagües cloacales definido en el Pliego Técnico, incluyendo la  operación del  sistema de recolección, evacuación, y tratamiento de  líquidos  cloacales con sus redes, conductos, cámaras reguladoras, estaciones elevadoras,  conductos de impulsión y establecimientos depuradores.-

A  todos  los efectos de esta Licitación se entiende que las  instalaciones  y servicios deberán construirse, conservarse, mantenerse, mejorarse y  ampliarse por  el  Concesionario durante el período de la Concesión sin  cargo  para  la Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez (en adelante la  Municipalidad)  con las excepciones que el presente Pliego establece.-

 

      1.3- Área de la Concesión:

                              A los efectos de la Concesión de los  Servicios, los mismos se ofrecen en una sola área que incluye la actual jurisdicción  del Municipio de Villa Gobernador Gálvez.-

 

      1.4-Duración de la Concesión:

                                 La concesión de los servicios se otorgará  en forma  exclusiva por un plazo de treinta (30) años, los que serán  contados  a partir de la fecha de la Toma de Posesión de la Concesión por parte del Concesionario.-

La Concesión podrá prorrogarse por única vez por un período adicional de  tres (3)  años  por  acuerdo entre el Concedente y el Concesionario  para  lo  cual cualquiera de las partes lo solicitará con una anticipación no menor a un  (1) año antes del vencimiento del plazo original, debiendo resolverse en un término de seis (6) meses a partir del momento en que sea solicitado.-

Expirado  el período original de treinta (30) años indicado en  párrafo  anterior, sin acordarse una renovación, o expirado el plazo adicional de prorroga, en caso de haberse acordado renovación, las instalaciones revertirán al  dominio  público municipal, quedando obligado el Concesionario a hacer entrega  de las  instalaciones  y  servicios en correctas condiciones  de  conservación  y funcionamiento, de acuerdo con lo establecido  en el capítulo 9º.

 

CAPITULO 2-Régimen Jurídico de la Concesión

 

 

      2.1-Legislación Aplicable:

                              La  concesión estará regulada por el régimen  de las Leyes Provinciales Nº 8711/80 y Nº 2756/85 y  por los Decretos Reglamentarios respectivos.-

Los casos no previstos en las normas anteriores o en este Pliego se regirán por las  disposiciones administrativas análogas o por los principios  del  Derecho Administrativo.-

 

      2.2-Prelación:

                  El  orden de prelación para la interpretación de las  normas del Contrato de Concesión será el siguiente:

1º) El contrato de concesión;

2º)  Los documentos que integran el Llamado a Licitación, Pliegos de  Bases  y Condiciones, anexos y notas aclaratorias;

3º) La Propuesta del Concesionario

 

      2.3-Carácter de la Concesión:

                                 La   concesión   será   otorgada   en   forma gratuita.-

La  Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez sólo será  responsable  por  los hechos o riesgos que la misma asuma expresamente. El Concesionario celebra  el contrato por su cuenta y riesgo y responde por todos los hechos u obligaciones relativos a la prestación del servicio.-

 

 

CAPITULO 3-Impedimentos para ser oferentes

 

 

      3.1-Inhabilidades:

                      No  serán  aceptadas como oferentes  aquellas  personas físicas o jurídicas que por sí  o como integrantes de sociedades o de sociedades en formación estén incursos en alguno de los siguientes casos:

1º)  Se encuentren comprendidos en alguna de las causales de  incompatibilidad para contratar con el Estado.-

2º) Se encuentren inhabilitados por condena judicial;

3º)  Se hallen quebrados, mientras no obtengan su rehabilitación, o  concursados;

4º)  Sean evasores o deudores morosos del Fisco por decisión judicial o  administrativa firme.-

Las  inhabilidades  contempladas en los incisos precedentes serán  también  de aplicación  a  aquellas empresas cuyos directores, síndicos  o  representantes legales se encontraren comprendidos en dichas causales. De igual modo serán de aplicación cuando, en forma individual o las sociedades que éstos integren, se encuentren suspendidas por decisión de algún registro de licitadores,  proveedores  o constructores de obra pública, u otros registros habilitantes  en  el plano  nacional, provincial o municipal, o hubieren sido objeto de  rescisión, por su culpa, declarada judicialmente, de contratos administrativos.

Los postulantes deberán acompañar una declaración jurada en la que manifiesten no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias precedentemente  señaladas.-

 

 

CAPITULO 4-Anuncios, Venta de Pliegos y Cronograma de la Licitación

 

      4.1- Anuncios:

                  El Llamado a Licitación se difundirá por medio de  anuncios, en  por lo menos dos (2) diarios de circulación en el país y en dos (2) de  la Provincia  de Santa Fe publicándose durante diez (10) días hábiles, además  de las publicaciones de ley.-

 

      4.2-Consulta y Venta de Pliegos:

                             Los  Pliegos podrán ser consultados y  adquiridos en los lugares indicados en las publicaciones a partir de las fechas  anunciadas.  El precio de venta de los Pliegos se fija en $ 8.877,- (Pesos  ocho  mil ochocientos setenta y siete).-

La adquisición del Pliego será un requisito indispensable para requerir  aclaraciones sobre el mismo y presentar ofertas. Todo adquirente del Pliego deberá fijar domicilio en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, donde se tendrán  por válidas las comunicaciones.-

                                    Los  documentos que componen  el  presente llamado a Licitación son:

      a) Pliego de Bases y Condiciones

     b) Pliego Técnico, compuesto por

            b1) Memoria Técnica Descriptiva

            b2) Especificaciones Técnicas

            b3) Planilla de Cómputos y Presupuestos Oficial

            b4) Planos

 

 

      4.3- Aclaraciones sobre el Pliego:

                                      Los  interesados que hayan adquirido  el Pliego  podrán  efectuar pedidos de aclaraciones sobre el mismo. Estas  y  las aclaraciones de oficio que pudiera realizar la Municipalidad de Villa Gobernador  Gálvez, serán consideradas como parte integrante de este Pliego, a  todos sus efectos.-

Hasta  diez (10) días antes de la apertura de la Licitación, la  Municipalidad comunicará las aclaraciones de oficio que efectúe y las consultas que evacue a los adquirentes del Pliego de Bases y Condiciones.-

Estos últimos podrán solicitar por escrito las aclaraciones que estimen  necesarias hasta quince (15) días antes de dicha apertura.-

Las  aclaraciones serán puestas en conocimiento de todos los  adquirentes  del Pliego  de la Licitación, por cualquier medio de notificación fehaciente.  Los interesados podrán retirar de la Municipalidad directamente las aclaraciones y respuestas  a consultas. Todas ellas deberán acompañarse a la presentación  en el Sobre Nº 1 debidamente firmadas como prueba de conformidad.-

La presentación de ofertas implica que el proponente tuvo acceso a la información  que necesitó para preparar su oferta y que se basó al efecto  exclusivamente  en  su  propia investigación y evaluación, y que no  tendrá  derecho  a reclamo alguno.-

 

 

 

 

 

      4.4-Cronograma tentativo del Proceso Licitatorio

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ACTIVIDAD                         PLAZO         Nº SECUENCIAL DE 

                                    DIAS           DIA INICIO-FIN

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1) Publicación del Llamado              10                1 – 10

 

2) Venta de Pliegos                     60                1 – 60

 

3) Consultas y aclaraciones             50                1 – 50

 

4) Fecha límite para pedido de

  aclaraciones                                             45

 

5) Presentación de ofertas,

  apertura de Sobres Nº1                                   61

 

6) Impugnaciones                         6                62 – 67

 

7) Precalificación y notificación                           91

 

8) Impugnaciones a la precalificación    3                92 – 94

 

9) Apertura de Sobres Nº 2                                   98

 

10) Impugnaciones                        3                99 – 101

 

11) Preadjudicación                                        106

 

12) Impugnaciones                        2               107 – 108

 

13) Adjudicación                                           113

 

14) Firma del Contrato de Concesión     30               114 – 143

 

15) Toma de posesión                    30               144 – 173

 

NOTA: Los plazos estipulados en este Pliego se contarán en días hábiles; si la finalización de alguno de ellos recayera en día inhábil, el mismo se extenderá al día hábil siguiente.

 

CAPITULO 5-Presentación de Ofertas

 

La presentación de la Oferta comprende:

 

              Sobre Nº 1: Antecedentes y Capacidad del Oferente.

              Sobre Nº 2: Cotización de Tarifa solicitada

 

      5.1-Contenido del Sobre Nº 1:

 

            5.1.1-Índice  General,  con  indicación de los folios  en  que  se desarrollará.-

 

            5.1.2-Solicitud  de admisión: La solicitud de admisión que  deberá encabezar  la  documentación contenida en la presentación no estará  sujeta  a fórmula  alguna, bastando que contenga la correcta individualización del  oferente,  su  domicilio real, constitución de domicilio en la  ciudad  de  Villa Gobernador  Gálvez, manifestación de participar en el  llamado,  manifestación expresa de acatamiento a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, y firma del o de los representantes legales que correspondan por Estatuto Social o Acta de Directorio,  los que deberán acreditar en forma fehaciente la representación o facultades para obligar al oferente. Cuando se hubiera actuado  en violación a la representación plural, la presentación será desestimada sin más trámite que su sola notificación.-

Cuando  se tratara de sociedades en formación, lo precedentemente  establecido comprende a cada una de las personas físicas o jurídicas que la integren.-

Las  sociedades  legalmente  constituidas a la fecha del  Llamado  o  Empresas Unipersonales podrán presentarse a la Licitación, reunidas mediante un contrato de Unión Transitoria, con el compromiso de constituirse en Sociedad Anónima en caso de resultar adjudicatarias dentro de los ciento ochenta (180) días  de notificada la adjudicación, siempre que satisfagan, en lo pertinente, los  requisitos establecidos en los artículos 377º y siguientes de la Ley Nº  19.550, modificada por la Ley Nº 22.903, t. o. Decreto Nº 641/84 de la Nación.-

Las sociedades constituidas en el extranjero podrán participar en tales acuerdos,  previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118º, tercer  párrafo de la citada Ley.-

Las  acciones  de la Sociedades Anónimas que se presenten por    o  formando parte de Uniones transitorias de Empresas deberán ser nominativas, no  endosables y durante el período que dure la concesión no podrán emitir debentures.-

 

            5.1.3-Recibo  de Compra del Pliego: Recibo (original  o  fotocopia certificada)  expedido  por la Municipalidad que acredite la  adquisición  del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación por el oferente o uno cualquiera de sus integrantes.-

 

            5.1.4-Documentación Contable: Balance de la empresa o de cada  uno de  los integrantes del consorcio, de los cinco últimos ejercicios  económicos cuando  la  antigüedad de la empresa sea superior a dicho término  o  por  los ejercicios transcurridos si fuera menor. Los balances se presentarán acompañados de un estado patrimonial actualizado, indicándose el criterio de valuación utilizado.  Dicho estado patrimonial deberá reflejar el detalle de las  deudas previsionales, tributarias, y con entidades financieras, con especificación de plazos y garantías constituidas. Las sociedades en formación o que se  constituyan al efecto de la licitación, deberán presentar además, balance de iniciación.-

 

            5.1.5-Recaudos: Los estados contables correspondientes a los  tres últimos ejercicios económicos , deberán encontrarse aprobados por la  Asamblea de Accionistas, firmados y dictaminados por Contador Público, así como  certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, de la  jurisdicción correspondiente. De tratarse de empresas nacionales, su evaluación debe  haber sido efectuada teniendo en consideración las Normas de la Federación Argentina de  Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Si se tratara  de  empresas del  exterior,  la  evaluación debe haber sido hecha teniendo  en  cuenta  las normas del International Accounting Standards Committee (I.A.S.C.),  Financial Accounting  Standards  Board (F.A.S.B.), Statements  of  Standards  Accounting Practice (S.S.A.P) u organismos equivalentes de otros países.-

 

            5.1.6-Capacidad técnica y operativa

             A) Antecedentes técnicos en estudios, proyectos,  construcciones, provisión  de  bienes y equipos relacionados con ingeniería, obras  civiles  y obras sanitarias similares a los necesarios para prestar el servicio objeto de la concesión.-

Estos antecedentes podrán también ser aportados por firmas que se  comprometan con  el  oferente a suscribir contratos de asistencia técnica, en el  caso  de resultar adjudicatario.-

             B)  Antecedentes  empresariales  en  facturación,  liquidaciones, manejo de personal, cobranzas, servicios generales y todo otro antecedente que indique o ponga de manifiesto la capacidad de los oferentes desde el punto  de vista: administrativo, operativo, comercial, gerencial y empresarial en  general.-

             C)  Antecedentes  como operador, en la  prestación  de  servicios públicos  de saneamiento, similares en dimensión y envergadura a los  que  son objeto de esta concesión.- Estos antecedentes podrán también ser aportados por firmas que se comprometan con el oferente a suscribir contratos de  asistencia técnica u operación, en el caso de resultar adjudicatario.-

 

            5.1.7-Capacidad  económico-financiera:  El  patrimonio  neto   del oferente o del conjunto agregado de participantes en el consorcio, surgido  de la documentación presentada según 5.1.4., no podrá ser inferior al equivalente de un millón (U$S 1.000.000,-) de dólares estadounidenses, ponderándose el  de cada  consorcista  de acuerdo con su participación porcentual en  la  Sociedad Concesionaria.-

Adicionalmente,  se  deberá incluir la  documentación  debidamente  legalizada otorgada  por parte de instituciones bancarias, financieras y/o de  otro  tipo que el oferente hubiere considerado, a través de la cual se asegure la  disponibilidad de financiamiento con destino a las inversiones de la concesión, por un monto mínimo equivalente al sesenta (60 %) por ciento del presupuesto  oficial del proyecto definido en el Pliego Técnico.

Los  compromisos mencionados deberán demostrar que dicho  financiamiento  está disponible para su utilización en forma incondicional por el oferente en  caso de  ser adjudicado y deberán ser emitidos por instituciones que  acrediten  la solvencia necesaria para garantizar la provisión de los fondos en cuestión.

En la elaboración de la información solicitada en el Pliego, y al solo  efecto de permitir la comparación entre las ofertas, los oferentes deberán considerar una  tasa de cambio de un Peso ($1) por Dólar Estadounidense (U$S 1) a fin  de realizar  las conversiones pertinentes de cifras en moneda nacional  a  moneda extranjera o viceversa.          

 

            5.1.8-Declaración  Jurada: Los oferentes  deberán  acompañar  una declaración  jurada en la que manifiesten no hallarse incursos en  ninguna  de las circunstancias señaladas en el capítulo 3.-

 

            5.1.9- Pliego firmado en todas sus fojas con todas las  aclaraciones indicadas en 4.3.

 

            5.1.10- Garantía de la Oferta:

             Según lo establecido en el capítulo 11

 

            5.1.11- Indicación del porcentaje de participación de cada uno  de los consorcistas, si correspondiere, en la futura Sociedad Concesionaria.-

 

            5.1.12- Declaración expresa de aceptación de los Tribunales de  la Ciudad  de  Rosario,  como fuero con competencia para  entender  en  cualquier litigio judicial sobreviniente de la presente licitación.-

 

            5.1.13-  Domicilio en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez,  donde se tendrán por válidas todas las notificaciones.-

 

      5.2-Contenido del sobre Nº 2:

                                   El Sobre Nº 2 deberá contener la cotización del  nivel tarifario solicitado por el oferente como contraprestación por  los servicios ofrecidos a los usuarios, lo que deberá considerarse como  adicional al Cargo de Conexión establecido en el punto 14.15.-

Sobre  la base del régimen Tarifario vigente a la fecha del Llamado a  Licitación, de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias de la Provincia de  Santa Fe (DI.P.O.S.), el oferente deberá proponer un Coeficiente de Ajuste al factor “K” (CAFK) a fin de calcular la tarifa inicial  que el mismo solicita.-

Dicho coeficiente CAFK deberá estar expresado con tres (3) cifras decimales.-

Producida la apertura de los Sobres Nº 2 de aquellos oferentes precalificados, las  ofertas  serán  ordenadas según coeficientes CAFK  crecientes.  De  entre ellas, aquella oferta de menor CAFK será considerada ganadora de la Licitación y preadjudicataría susceptible de ser adjudicada.-

 

 

      5.3-Forma de la Presentación:

            5.3.1-Presentaciones: Las  presentaciones se efectuarán, tanto  del Sobre    1 como del sobre Nº 2, por triplicado y  deberán  estar  totalmente redactadas  en  idioma  castellano en un sobre cada una,  cerrado  y  firmado, debiendo llevar una inscripción que indique, indubitablemente, si se trata del Sobre Nº 1 o Sobre Nº 2, y la Licitación a lo cual se refieren. La oferta deberá presentarse  en sobres lacrados y firmados. Las raspaduras,  interlíneas,  sobreimpresos  o  testados deberán ser salvados. Tanto la presentación  como  la documentación  adjunta y sus respectivas copias deberán estar firmadas por  el oferente en todas sus fojas, así como debidamente foliadas en forma correlativa.-

El  requisito de la presentación por triplicado de la documentación  que  debe acompañar  el Sobre Nº 1, no será exigible con relación al Pliego de  Bases  y Condiciones,  anexos y aclaraciones, respecto de lo cual bastará la  presentación de un solo ejemplar en la forma prevista.-

Las  autenticaciones,  certificaciones  y legalizaciones  requeridas  para  la presentación  de documentos podrán constar en uno solo de los ejemplares;  los restantes podrán acompañarse en fotocopias firmadas por los postulantes.-

De  provenir  las legalizaciones o certificaciones  de  extraña  jurisdicción, deberá procederse a su autenticación por el Colegio de Escribanos respectivo o autoridad que corresponda, según los casos.-

 

            5.3.2.-Información suministrada por los oferentes: Toda información requerida a los oferentes será presentada con carácter de declaración  jurada. El organismo licitante podrá disponer la realización de inspecciones o auditorías con el objeto de confirmar su veracidad. Toda falsedad comprobada  descalificará  al  causante, sin perjuicio de las sanciones que correspondan  a  la falta cometida.-

 

            5.3.3.-Conocimiento de las condiciones: Por el solo hecho de formular la oferta, se tendrá al oferente por conocedor de las bases y  condiciones de  la licitación, de las características técnicas de los servicios en  concesión  y obras a ejecutar, o de cualquier otro dato o circunstancia que  podría influir en su costo, por lo que no podrá con posterioridad invocar en su favor errores en que pudiere haber incurrido al formular la oferta, o duda o  desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables. Igualmente, la sola  presentación implicará la aceptación de las condiciones establecidas  en el presente Pliego de Bases y Condiciones.-

 

            5.3.4.-Nulidad de condiciones o supuestos por parte de los oferentes: No se aceptarán ofertas condicionadas.-

Si  las hubiere, las condiciones o supuestos indicados se tendrán por nulos  y quedará  a  criterio de la Municipalidad considerar la oferta como  “Fuera  de Pliego” o como oferta válida ignorándose el o los condicionantes que tuviere.-

En  este  último caso el oferente estará obligado a cumplir  lo  ofrecido  sin tener  en cuenta y aunque no se cumplan las condiciones o supuestos  incluidos en la oferta.-

 

      5.4.-Apertura de los Sobres Nº 1:

                                     El  Sobre Nº 1 de cada presentación  será abierto en acto público en la fecha indicada en el Llamado a Licitación, en la Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez, ciudad de Villa Gobernador  Gálvez, Provincia de Santa Fe, a las 10:30 Horas, con intervención de los funcionarios responsables y en presencia de los interesados que concurran.-

El  Sobre  Nº 2 de cada presentación será reservado en la sede  municipal,  en resguardo adecuado.-

 

      5.5.-Observaciones en el acto de apertura:

                                              Los  oferentes presentes  en  el acto,  podrán formular las observaciones que crean pertinentes y efectuar  las manifestaciones que estimen convenientes a su derecho.-

La  falta de presentación de la documentación a que se refiere el punto  5.1.- será causal de rechazo de la presentación.-

 

      5.6.-Acta de Apertura:

                          De todo lo ocurrido en el acto de apertura se labrará  un acta que será suscripta por los funcionarios autorizados, por los  oferentes que hubieran solicitado la inscripción de manifestaciones de  cualquier naturaleza y por lo demás oferentes que quisieran hacerlo.-

En la misma se dejará constancia al respecto de las presentaciones  declaradas admisibles y de las omisiones que dieran lugar a su rechazo, en su caso. Copia del  acta labrada se suministrará a los oferentes que lo soliciten, dentro  de las veinticuatros horas contadas a partir de la apertura.-

 

      5.7.-Vista de las presentaciones:

                                     Durante  los cuatro (4) días  posteriores al  acto  de  apertura, las presentaciones serán exhibidas en la  sede  de  la Municipalidad a fin de que todos los proponentes puedan examinarlas y efectuar las  impugnaciones que estimen pertinentes, las que deberán  efectuarse  hasta los dos (2) días posteriores al vencimiento del plazo mencionado. Los  oferentes podrán solicitar fotocopias de la documentación que deseen, a su cargo.-

 

      5.8-Impugnaciones:

                       Se establece como presupuesto para la viabilidad formal de  las impugnaciones a la Presentación, la constitución de una garantía   por un  monto equivalente a U$S 50.000,- (cincuenta mil dólares  estadounidenses), de acuerdo con las variantes descriptas en el punto 11.1.-

Las impugnaciones serán resueltas por la Municipalidad en el plazo de tres (3) días de vencido el término para impugnar. Es requisito de toda impugnación que ella sea autosuficiente, contenga la fundamentación adecuada y las pruebas que hagan al derecho del impugnante, y que exponga claramente los vicios a que  se refiere.-

La interposición de impugnaciones suspenderá la ejecutoriedad del acto  impugnado hasta que se resuelva las mismas.-

 

CAPITULO 6-Precalificación

 

La  precalificación  se efectuará mediante la evaluación de  la  documentación contenida en el Sobre Nº 1 de la presentación.-

 

      6.1.-Examen y puntuación de las presentaciones:

                                                   La documentación  contenida en las presentaciones será analizada por una Comisión de Evaluación  integrada por: tres funcionarios designados por el Departamento Ejecutivo; dos funcionarios designados por el Concejo Deliberante.-

La  Comisión realizará el análisis en base a la puntuación de 1 a 10  de  cada ítem y la ponderación que se indica a continuación.

    

         ITEM                                          %

   5.1.6. A. Antecedentes Técnicos                      25

   5.1.6. B. Antecedentes Empresariales                 25

   5.1.6. C. Antecedentes como Operador                 15 

   5.1.7.    Capacidad Económico-Financiera             35

 

            6.1.1-   Para   los   Antecedentes   Técnicos   y   Empresariales.             Se tomará para el consorcio, el puntaje del consorcista mejor puntuado de  los que  posean  como  mínimo el cinco (5%) por ciento del capital  social  de  la Sociedad Concesionaria.-

 

            6.1.2.- Para los antecedentes como operador de  servicios públicos de saneamiento.-

 

                  Se  tomará  para el consorcio el puntaje del  consorcista  o subcontratista operador mejor puntuado, ajustando dicho puntaje por un  factor corrector según su participación en la sociedad concesionaria, de acuerdo  con el siguiente cuadro:

 

 

   PARTICIPACION                                 FACTOR CORRECTOR

 

   Mayor o igual al 20%                                 1,00

   Mayor o igual al 10%                                 0,90

   Mayor o igual al 5%                                  0,80

   Operador subcontratado                               0,70

   No presenta operador                                 0,60

 

            6.1.3.- Para la capacidad económico-financiera.-

 

                  Se  asignará  un  puntaje de 10 si el  patrimonio  neto  del consorcio  definido  en 5.1.7 fuera igual o mayor a  U$S  4.000.000,-  (cuatro millones  de dólares estadounidenses).Si fuera menor a este monto, el  puntaje resultará del siguiente cálculo:

 

                10  X  Patrimonio neto del consorcio

            ——————————————–

                           U$S 4.000.0000,-

 

            6.1.4.- Serán precalificados los oferentes cuyo puntaje supere  el 60%  del  obtenido  por el oferente mejor calificado y que  además  supere  un puntaje de 4 puntos.-

 

      6.2.-Dictamen de la Comisión. Impugnaciones:

                                                 El dictamen de la Comisión se producirá al término de la evaluación de los antecedentes presentados, y podrá ser impugnado previa constitución de una garantía por un monto equivalente   a U$S  50.000,-  ( cincuenta mil dólares estadounidenses), de  acuerdo  con  las variantes descriptas en el punto 11.1 .-

La  impugnación del dictamen de la Comisión podrá formularse dentro del  plazo de tres (3) días de notificado el mismo.-

Las impugnaciones serán resueltas por la Municipalidad en un plazo de tres (3) días y notificadas de inmediato a los interesados.-

Ningún  cuestionamiento a la resolución anterior suspenderá el trámite  de  la Licitación.-

Para  el caso que ninguna presentación supere los cuatro puntos  indicados  en 6.1.4.-,  la  Licitación será declarada desierta, sin que ello    derecho  a reclamo  alguno  por parte de los oferentes, debiendo  llamarse  nuevamente  a licitación.-

Con  posterioridad a la notificación, los oferentes no  precalificados  podrán retirar su Sobre Nº 2 y la garantía de oferta en la sede de la  Municipalidad. Si en el plazo de diez (10) días luego de recibida la notificación los  sobres no fueran retirados, se procederá a su destrucción.-

 

CAPITULO 7-Adjudicación y Contrato

 

      7.1.-Apertura de los Sobres Nº 2:

                                     En la fecha indicada para la apertura  la Municipalidad, previa notificación fehaciente efectuada con no menos de un (1) día de antelación, convocará a los oferentes precalificados para el acto en el cual se abrirán los Sobres Nº 2.-

 

      7.2.-Comparación de ofertas y preadjudicación:

                                                  La  Comisión  de  Evaluación aconsejará  preadjudicar  la Licitación a aquel oferente que cotice  la  menor tarifa, surgida del procedimiento descrito en el punto 5.2.-

 

      7.3.-Impugnaciones:

                       Los  oferentes tendrán vista de las  ofertas,  pudiendo formular impugnaciones fundadas de las mismas.

Las impugnaciones a las ofertas deberán formularse dentro del plazo de un  (3) días  hábiles  con posterioridad al acto de apertura, previa  constitución  de  una   garantía por un   monto   equivalente a U$S 75.000,-  (setenta  y  cinco mil  dólares estadounidenses), de acuerdo con las variantes descriptas  en  el punto 11.1.-

 

      7.4.-Empate. Mejora de la Oferta:

                                      En  caso de empate entre las ofertas,  la Comisión de Evaluación llamará a un desempate por vía de mejora de la  oferta. En este caso las mejoras se presentaran nuevamente en sobre cerrado dentro del plazo de dos (2) días y se abrirán en el lugar, día y hora a fijarse, debiendo pronunciarse la Comisión de Evaluación en el mismo acto.-

La propuesta de mejora no podrá ser objeto de impugnación.-

 

      7.5.-Dictamen Final de la Comisión de Evaluación:

                                                     La Comisión de Evaluación se expedirá dentro de los cuatro (4) días del acto de apertura de las ofertas, elevando a la Municipalidad un informe donde conste el orden de mérito de  las ofertas y el oferente a preadjudicar.-

Dentro  del mismo plazo la Municipalidad resolverá las impugnaciones a que se refiere 7.3.  Ningún cuestionamiento a la resolución anterior  suspenderá  el trámite de la Licitación.-

 

      7.6.-Preadjudicación:

                         La preadjudicación será decidida por la Municipalidad de  Villa Gobernador Gálvez y notificada a todos los oferentes  precalificados dentro de los cuatro (4) días de recibido el informe de la Comisión de Evaluación.-

 

      7.7.-Impugnación:

                     Las impugnaciones a la preadjudicación deberán formularse dentro del plazo de dos (2) días de notificados los oferentes. Para proceder a la  impugnación deberá constituir una garantía por un monto equivalente a  U$S 100.000,-(cien  mil dólares estadounidenses) en los términos previstos  en  el punto 11.1.-

 

      7.8.-Adjudicación:

                      La  adjudicación será formalizada mediante  decreto  del Poder  Ejecutivo Provincial, tal como estipula el artículo Nº 45 de la Ley  Nº 8711/80  Previamente, la Municipalidad habrá resuelto las impugnaciones de  la preadjudicación, si las hubiere.-

 

 

      7.9.-Licitación Desierta:

                             En  caso  de que no hubiera ofertas  válidas  y/o convenientes  a juicio de La Municipalidad, la Licitación será declarada  desierta sin que ello dé derecho a reclamo alguno por parte de los oferentes.-

En tal caso se procederá a efectuar un nuevo llamado a licitación sobre  estas mismas bases y condiciones o sobre distintas bases y condiciones previa  aprobación de las mismas por parte del Concejo Deliberante.-

 

      7.10.-Formalización del Contrato:

                                     El  contrato administrativo de  concesión de  servicio público será suscripto entre la Municipalidad y el  adjudicatario dentro  de  los  treinta (30) días de notificada la  adjudicación;  luego  del dictado  por parte del Concejo Deliberante de la Ordenanza de otorgamiento  de la concesión será suscripto el contrato administrativo de concesión de  servicios  públicos  entre  la Municipalidad y el Concesionario, y  dentro  de  los treinta (30) días de sancionada la Ordenanza.-

Si el Adjudicatario no concurriese a firmarlo dentro de dicho plazo, la  Adjudicación  podrá  ser dejada sin efecto con pérdida del depósito  de  garantía, pudiendo  recaer en el oferente que siga a aquel en orden de mérito  según  lo establecido en 5.2.-

Si hubiera empate, se procederá según lo indicado en 7.4.-

Hasta  diez (10) días posteriores a la firma del contrato, los  precalificados no  adjudicados podrán retirar la garantía de oferta. Vencido dicho  plazo,  se procederá a la destrucción de las mismas.-

 

      7.11.-Toma de Posesión:

                           El concesionario tomará posesión de la concesión en un  acto  que tendrá lugar dentro de los treinta (30) días  posteriores  a  la firma del Contrato, y del cual se labrará acta.-

El no cumplimiento del plazo indicado de toma de posesión por parte del Concesionario  facultará a la Municipalidad a rescindir el contrato,  perdiendo  en  tal  caso  el  Concesionario la garantía contractual.-

 

 

CAPITULO 8-Regulación Administrativa y Técnica de la Concesión

 

 

      La  Autoridad  de Aplicación y contralor será la Secretaría de  Obras  y Servicios Públicos de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.-

 

      8.1.-Atribuciones de fiscalización por parte de la Municipalidad:

     Le  corresponde a la Autoridad de Aplicación ejercer las atribuciones  de inspección, fiscalización, regulación y demás inherentes al poder de  policía, en especial:

1.-La fiscalización económica, contable y técnica del Concesionario;

2.-El  contralor  del cumplimiento de metas y de ejecución del plan  de  obras impuesto;

3.-El  control de la calidad de los servicios y de las instalaciones y  estado de las mismas, y en general de todos los bienes de la concesión;

4.-El archivo técnico;

5.-La organización del catastro de redes que deberá realizar y mantener actualizado el Concesionario;

6.-La  regulación  y  modificación de normas comerciales,  y  el  seguimiento, determinación y control de tarifas;

7.-El archivo del catastro de usuarios que confeccionará el Concesionario;

8.-El otorgamiento de nuevas concesiones, con arreglo a la legislación  vigente;

 

9.-La relación con entes y autoridades municipales, provinciales y  nacionales vinculadas con el servicio público de saneamiento;

10.-Las facultades de policía emergentes de la Ley Nº 8711/80;

11.-Graduar y aplicar multas al concesionario;

 

      8.2.-Control contable y técnico por parte de la Municipalidad:

   La  Autoridad  de Aplicación ejercerá igualmente el  control  contable  del Concesionario  y  la fiscalización técnica de las obras y de los  servicios  y mantendrá el catastro de redes, que será actualizado con los planos conforme a obra que deberán ser provistas por el Concesionario.-

La  Autoridad  de  Aplicación establecerá los procedimientos  y  mecanismos  a través de los cuales instrumentará su misión.-

 

      8.3.-Balance certificado:

                             El concesionario deberá presentar balances  anuales auditados por Contador Público.-

El auditor deberá acreditar experiencia en empresas de igual o mayor  envergadura en cuanto a: Montos de Activo y Pasivo, Facturación, Cantidad de Personal y complejidad de negocios. A tal efecto el Concesionario deberá contratar a su cargo  a un auditor a elección de una terna de propuesta por la  Autoridad  de Aplicación

 

 

      8.4.-Actualización tecnológica:

                                   El Concesionario podrá proponer a la  Autoridad  de Aplicación, las modificaciones sustitutivas de las  normas  vigentes que sean necesarias para incorporar modalidades de explotación surgidas de  la evolución tecnológica, y que posibiliten el logro de una prestación más económica, segura o eficiente de los servicios y que no interfiera con los  objetivos de la concesión.-

Igualmente,  la Autoridad de Aplicación podrá disponer con acuerdo del  Concesionario tales modificaciones con el mismo objeto y los mismos fines.-

 

      8.5.-Obligatoriedad de la conexión y del pago del servicio:

                                                                Los  propietarios, consorcios de propietarios, poseedores y tenedores de inmuebles situados en  las Áreas Servidas, estarán obligados a conectarse a la red, e instalar  a su cargo los servicios domiciliarios internos de desagüe cloacal y a  mantener en  buen estado dichas instalaciones. Estarán asimismo, obligados al pago  del Cargo de Conexión domiciliaria y del servicio con arreglo a las  disposiciones del régimen tarifario.

Cuando el inmueble estuviere deshabitado podrán solicitar la no conexión.-

La  conexión deberá ser efectuada dentro de los ciento ochentas (180) días  de habilitado el servicio para el inmueble.-

      8.6.-Desagües cloacales alternativos:

                                          Desde el momento en que el  servicio de  desagües cloacales esté disponible, en las condiciones previstas  en  este Pliego,  y tenga suficiente capacidad para transportar los efluentes hasta  el lugar  de  su vertimiento o tratamiento, los desagües  cloacales  deberán  ser conectados  al mismo por el Concesionario, y los tanques sépticos y todo  otro desagüe  cloacal alternativo deberán ser cegados. Dichos  desagües  comprenden también los de este tipo, producidos en inmuebles no residenciales.-

En  caso  de que el usuario quisiera mantener el desagüe  alternativo,  deberá solicitarlo  al Concesionario quien podrá, con arreglo a las normas  vigentes, permitirlo  siempre que no exista riesgo para la salud pública, la  protección de  los  recursos  hídricos,  el medio ambiente, o  el  servicio  público  que presta.-

Las  autorizaciones que se confieran a este efecto, serán registradas  por  el Concesionario.  Las  denegatorias podrán ser recurridas ante la  Autoridad  de Aplicación.  En  ambos casos, esta autoridad controlará y podrá  modificar  la decisión del Concesionario.-

 

      8.7.-Tratamiento de efluentes cloacales:

                                             El  Concesionario  deberá  verter efluentes cloacales conforme a los parámetros establecidos en el Anexo A.-

El  Concesionario deberá recibir las descargas de líquidos cloacales e  industriales  de  camiones atmosféricos en instalaciones adecuadas a  tal  fin.  La recepción  de  estos líquidos o residuos industriales estará limitada  por  la semejanza a la composición con líquidos cloacales, y para ello el  Concesionario  podrá  realizar  los análisis que crea convenientes  para  preservar  las instalaciones.-

En caso de producirse algún inconveniente en el sistema que provoque el incumplimiento  de  las  normas o la interrupción del  servicio,  el  Concesionario deberá  informar  a la Autoridad de Aplicación de inmediato  describiendo  las causas que lo generan y proponiendo las acciones necesarias que llevará a cabo para restablecer la calidad del servicio y la confiabilidad del sistema.-

De  acuerdo  a lo establecido en el Proyecto Técnico, se  encuentra  reservado para  futuro emplazamiento de las instalaciones y facilidades de  tratamiento, el  terreno de dominio municipal ubicado en el predio limitado por las  calles Primera Junta, prolongación de calle Maipú, prolongación de calle Santiago del Estero,  y  Camino de Sirga. Si por cualquier circunstancia  la  Municipalidad decidiera cambiar la localización de dicho emplazamiento, serán a su cargo los costos de conducción del efluente al nuevo emplazamiento.-

La Municipalidad suministrará el terreno para el emplazamiento de las instalaciones de tratamiento, sin cargo para el Concesionario.-

 

      8.8. Efluentes industriales:

                                El  Concesionario no podrá recibir  barros  ni otros  residuos contaminantes en la red troncal de colectores como  método  de disposición.-

La  gestión  del Concesionario en orden al cumplimiento  de  las  obligaciones emergentes de las normas de calidad de efluentes y demás disposiciones complementarias,  estará sujeto a la regulación de la Dirección Provincial de  Obras Sanitarias de la Provincia de Santa Fe.-

 

      8.9. Atención a los usuarios:

                                 El  Concesionario  deberá emitir  y  publicar dentro  de  los tres (3) meses desde la Toma de Posesión, un  “Reglamento  del Usuario”,  acorde con la legislación aplicable y el Contrato de Concesión,  al que sujetará su relación con los usuarios. Este Reglamento deberá ser aprobado por  la Autoridad de Aplicación dentro de un plazo no superior a los  treintas (30) días corridos, con las modificaciones que acordare con el Concesionario.-

El  Concesionario  deberá  atender las consultas y reclamos  de  los  usuarios dentro de un plazo razonable, y de una manera sustancial y satisfactoria.-

El  Concesionario deberá habilitar oficinas comerciales accesibles al  público durante todo el horario normal de trabajo, para atención de reclamos y consultas, atendidas por personal competente.-

En  caso  de  corte en la prestación del servicio,  el  Concesionario  deberá, dentro  de  las  veinticuatro (24) horas de notificado o  conocido  el  hecho, informar al usuario sobre las medidas que se han adoptado o que serán  adoptadas  para solucionar el corte, subsanar el inconveniente y evitar  su  repetición.-

En  todos los casos, ante las quejas de los usuarios, el Concesionario  deberá poner  a su disposición un registro constituido a tal efecto. La Autoridad  de Aplicación deberá ser notificada de las mismas.-

 

      8.10.-Sistemas cloacales preexistentes:

                                           Los  sistemas públicos de  desagües cloacales  preexistentes en el área de la concesión, serán  incorporados  como bienes de la concesión, correspondiéndoles a sus usuarios el pago de la tarifa del  servicio al Concesionario a partir de la fecha de toma de  posesión.  Los usuarios que a dicha fecha se encuentren ya conectados al sistema estarán  eximidos del pago de Cargo de Conexión.-

 

CAPITULO 9-Obligaciones del Concesionario

      El Concesionario deberá prestar el servicio concesionado en forma  regular y continua, a efectos de atender el interés general de los usuarios.-

Las  obligaciones que a continuación se enumeran lo son sin perjuicio  de  las demás emergentes del presente Pliego de Bases y Condiciones y de la naturaleza de la concesión de los servicios a prestar.

El Concesionario estará obligado a prestar servicio a quien lo solicite dentro del  área  de  la concesión, con las prescripciones y  limitaciones  que  este Pliego establece.-

 

      9.1.-Obligaciones de mantenimiento y mejoras o ampliaciones:

                        El  Concesionario  se obliga a  mantener  en  correcto estado de funcionamiento y uso los bienes de la concesión y de restituirlos en tales  condiciones  a  la extinción de la misma a la  Municipalidad  de  Villa Gobernador Gálvez, incluyendo las mejoras y ampliaciones, con el desgaste  que sea  consecuencia de un uso normal y que hayan recibido un mantenimiento  adecuado.  Aquellos elementos y equipos de vida limitada que son necesarios  para la  correcta  y  eficiente prestación del servicio  deberá  reemplazarlos  por bienes que cumplan la misma finalidad tantas veces como sea necesario.-

Los  bienes  producto de las inversiones del Concesionario o de  terceros  que sean  necesarios incorporar o remover con motivo de la ampliación  y  adecuada prestación  de  los servicios, refiéranse éstos a  conductos,  redes,  cámara, bombas,  instalaciones o cualquier otro bien destinado a la prestación de  los servicios  a cargo del Concesionario, integrarán los bienes de la concesión  y estarán sujetos a todas las obligaciones impuestas en este Pliego.-

 Todas las tareas u obras que se realicen en el sistema concedido se harán sin intervención  alguna de la Municipalidad, salvo en cuanto a su  fiscalización, inspección y control. Dichas tareas u obras estarán a cargo del Concesionario, quien  podrá  realizarlas por sus propios medios o bien  por  subcontratistas, pero en todos los casos sin recursos, créditos o subvenciones de la  Municipalidad,  ni  de desgravaciones impositivas o eximisión de  tasas,  ni  recursos crediticios con garantía de la Municipalidad. Solamente serán admitidas,  como excepción  a lo antes dicho, aquellas garantías que la  Municipalidad  pudiera acordar  en  el marco de operatorias especiales de  créditos  para  desarrollo sectorial  cuya utilización será especialmente acordada entre Municipalidad  y Concesionario, y con arreglo a la legislación vigente, o subsidios específicos que la administración municipal decidiera otorgar.-

 Cuando  hubiere  avales, o créditos especiales, conjuntamente con  éstos,  se acordará  la  reducción de la tarifa derivada de la reducción de  la  tasa  de interés para préstamos a largo plazo resultante de la operación en cuestión.-

 Cuando  hubiere subsidios, conjuntamente con su otorgamiento, se acordará  la reducción de la tarifa derivada de la reducción del costo de inversión  resultante  del beneficio en cuestión. Cuando por falta de pago del  Concesionario, el acreedor exija la ejecución sustitutiva de los avales o garantías otorgados por  la  Municipalidad, se considerará a tal incumplimiento  como  grave.  Sin perjuicio  de las multas que pudieran corresponder, será causal  de  rescisión del contrato, según se indica en el punto 12.5.-

 

      9.2.-Financiamiento por el Concesionario:

                                            El  Concesionario, a excepción  de los  casos  contemplados  en el presente Pliego,  financiará  las  inversiones requeridas con capital propio o financiamiento adicional del mercado interno o externo, y sobre la base de los excedentes de operación que genere la explotación del sistema de servicios concesionado.-

 

      9.3.-Responsabilidad del Concesionario ante terceros

                                             En general la responsabilidad del Concesionario  es la que surja del Contrato de Concesión y de  los  caracteres particulares  del  objeto del mismo. Por ejercer la  prestación  del  Servicio Público,  el Concesionario será el responsable por los daños y perjuicios  que se produjeran por causa de los bienes muebles e inmuebles utilizados o por  el personal por él empleado.-

 Igualmente  el Concesionario asumirá la Responsabilidad Civil ante  terceros, que  eventualmente  pudiera  recaer en la Municipalidad  como  concedente  del servicio.-

 A tal fin deberá mantener un seguro por responsabilidad civil con cobertura a satisfacción  de la Autoridad de Aplicación durante la vigencia de  la  concesión, el que contratará a nombre conjunto del Concesionario y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez.-

 

      9.4.-Fiscalización, mediciones y controles

                                      A los efectos de permitir a la Autoridad de Aplicación una razonable fiscalización del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Concesionario, el mismo deberá:

a) Proveer sin cargo la información requerida por la Autoridad de Aplicación;

b) Permitir el acceso a sus instalaciones a personal de la Autoridad de  Aplicación  o  a  terceros contratados o designados por esta,  para  realizar  las inspecciones,  mediciones y/o controles que dicha autoridad considere  necesarios;

c) Permitir la instalación de equipos de medición o control en forma  temporal o permanente por parte de la Autoridad.

Los cargos en que incurra la Autoridad de Aplicación al realizar estas  fiscalizaciones no le serán transferidas al Concesionario.-

 

      9.5.-Requisitos para la venta de bienes de la concesión:

                            Los  bienes muebles e inmuebles que conformen  los bienes de la concesión tales como vehículos, equipos de mantenimiento,  herramientas, tuberías, equipos electromecánicos, oficinas y equipamiento,  depósitos, etc., y que figuren en el inventario que el Concesionario, bajo la  supervisión  de la Autoridad de Aplicación deberá mantener actualizado, podrán  ser desafectados y enajenados conforme a los siguientes requisitos:

a)  Previa autorización de la Autoridad de Aplicación en base a  la  solicitud presentada  por el Concesionario, cuando este considere que dichos bienes  han cumplido  su vida útil, o ya no sean necesarios para la prestación del  servicio.-

b)  Que el producido de la venta sea invertido por el Concesionario en  bienes de la concesión.-

A  tal  efecto, la Autoridad de Aplicación establecerá el  procedimiento  para asegurar  su  destino,  como también los plazos para el  otorgamiento  de  las autorizaciones,  vencido  los cuales se entenderán como otorgadas en  caso  de silencio.-

 

      9.6.-Restitución de bienes a la extinción de la concesión:

                             A  la extinción de la concesión el  Concesionario estará  obligado a restituir a la Municipalidad, sin cargo para ésta,  excepto lo indicado en el punto 10.7 los bienes de la concesión, incluyendo sus  mejoras y ampliaciones en adecuado estado de mantenimiento y funcionamiento.-

Con razonable anticipación al fin de la concesión, la Autoridad de  Aplicación y el Concesionario se pondrán de acuerdo sobre el equipamiento mínimo,  partes y  repuestos, muebles, útiles y bienes consumibles que no formen parte de  los bienes de la concesión y la provisión de servicios que el Concesionario deberá aportar  a la Municipalidad para asegurar una transferencia fluida y  ordenada que preserve la continuidad, regularidad, y calidad del servicio, por el lapso de un año con posterioridad a la extinción de la concesión. El equipamiento  y los  demás bienes antes mencionados serán aportados por el  Concesionario  con cargo a la Municipalidad.-

Si  a la extinción  de la concesión los bienes de la misma no  se  encontrasen con  el  grado de mantenimiento exigido o no se completasen o  repusiesen  los bienes  que corresponda devolver por el Concesionario, no será desafectada  ni devuelta  la  garantía  de cumplimiento de  contrato,  independientemente  del reclamo por los daños y perjuicios que pudiera corresponder.-

 

La  Autoridad  de Aplicación podrá destinar la garantía  de  cumplimiento  del contrato a la reparación, o adquisición de bienes deteriorados, o indebidamente retirados que debieran ser devueltos a la finalización de la concesión, así como  para llevar al nivel exigido de mantenimiento a los bienes de la  concesión.-

 

      9.7.-Delegación de facultades al concesionario:

                                                    El Concesionario  ejercerá aquellas  facultades actualmente de titularidad de la Municipalidad en  virtud de la legislación vigente y acuerdos concertados con otros organismos, que  le sean  indispensables  para asegurar una adecuada prestación de  los  servicios concesionados.-

 

 

      9.8.-Modificaciones de los Contratos Sociales o Estatutos:

                                                  La  concesionaria  no  podrá efectuar modificaciones en su contrato social o Estatuto sin la previa aprobación de la Autoridad de Aplicación.

 

      9.9. EMISION DE DEBENTURES:

                                 Las  Sociedades  Anónimas  no  podrán  emitir debentures.-

 

      9.10. TRANSFERENCIA O CESION DE PARTES, CUOTAS O ACCIONES:

                                   No  podrán transferirse o  cederse  partes, cuotas o acciones de la sociedad concesionaria, sin previa autorización expresa  de la Autoridad de aplicación, según sean a terceros o a otros socios  que reúnan las condiciones o requisitos previstos en el presente pliego de Bases y Condiciones. En ambos casos la AUTORIZACION procederá cuando medie causa suficiente,  otorgada a juicio de la autoridad de aplicación municipal. No  podrán establecerse cláusulas estatutarias o contractuales que prohíban totalmente la transferencia  de  partes, cuotas o acciones, o la sujeten a la  aprobación  o arbitrio  de determinadas personas, grupos de personas, cuerpos  colegiados  o determinadas clases de acciones, salvo lo establecido en el párrafo anterior.-

 

      9.11. PERDIDA DE CONDICIONES O REQUISITOS EXIGIDOS:

                                    Cuando  uno o mas  socios de  la  sociedad concesionaria pierda algunas de las condiciones o requisitos requeridos por el presente pliego de bases y condiciones quedara automáticamente excluido de  la sociedad, e independientemente el tramite legal y comercial a seguir la Sociedad Concesionaria deberá presentar en el termino de 120 días a contar desde la comprobación de tal circunstancia la sustitución que recomponga la integración del  capital  y  de requisitos en forma tal que se  mantenga  las  condiciones tenidas  en cuenta al  adjudicarse la Concesión, dicha sustitución deberá  ser evaluada y aprobada por la autoridad de aplicación en forma expresa.

 

CAPITULO 10.-Bienes de la Concesión:

 

      10.1.-Definición de Bienes de la Concesión:

                                                Se  tendrá  por bienes  de  la concesión, todos de titularidad de la Municipalidad, a aquellos que se  transfieren  para su uso al Concesionario, formando o no parte del sistema de  desagües  cloacales;  a los provistos y construidos por  el  Concesionario,  como parte  del proyecto definido en el Pliego Técnico; y a aquellos que el  Concesionario en el transcurso de la concesión incorporase al sistema o a su explotación,  por extensión de cobertura, ampliación de servicios, cumplimiento  de metas y de plan de obras, o cualquier motivo.-

Se  entenderá  por  sistema de desagües cloacales a todas las  redes  con  sus equipos, maquinarias e instalaciones civiles, mecánicas, eléctricas,  electrónicas  y electromecánicas, incluidos los equipos e instrumentos de medición  y control.  Se  considerarán parte del sistema los inmuebles  involucrados  cuya existencia sea necesaria para la prestación del servicio.-

Forman parte integrante de los bienes de la concesión aquellos a los que hacen referencia los puntos 9.1. y 9.5.

Cuando  por  transferencia la Municipalidad recepcione por parte  de  terceros infraestructura  o cualquier otro bien para incorporar al sistema y los  diera en uso al Concesionario, se los tendrá por bienes de la concesión y en  consecuencia, sujetos a las obligaciones y prescripciones de este Pliego.-

 

      10.2.-Servidumbres:

                       Se transfieren al Concesionario todas las  servidumbres a favor de la Municipalidad existentes actualmente necesarias para la  prestación del servicio.-

 El Concesionario tendrá derecho a constituir nuevas servidumbres en todos los casos  en  que sea necesario para la adecuada prestación de  los  servicios  y ejecución de las obras, con la autorización de la Autoridad de Aplicación.-

 

      10.3.-Uso de Bienes de Dominio Público:

                                           Previa autorización de la Autoridad de Aplicación, el Concesionario podrá hacer uso de bienes del dominio  público actualmente en uso por la Municipalidad vinculados al objeto de la concesión y que  sean  necesarios  para  la  adecuada  prestación  y  ampliación  de   los servicios.-

      10.4.-Derechos de Uso:

                          Los derechos de uso de titularidad de la Municipalidad,  sobre bienes determinados, podrán ser ejercidos por el Concesionario  en tanto  que sean necesarios para la adecuada prestación de los  servicios,  con autorización de la Autoridad de Aplicación.-

               

      10.5.-Inversiones en bienes de la concesión:

                                                Durante los últimos diez  (10) años  de  la concesión, la Autoridad de Aplicación llevará  una  fiscalización detallada de la inversión en bienes de la Concesión que realice el Concesionario.  En  particular, durante los últimos cinco (5) años, las  inversiones  en Bienes de Concesión, para tener derecho a ser reconocidas al Concesionario  al fin de la concesión, deberán ser expresamente autorizadas por la Autoridad  de Aplicación.-

 

      10.6.-Exigencia de obras en los últimos cinco (5) años:

                                                           La   Autoridad   de Aplicación podrá exigir durante los últimos cinco (5) años de la concesión, la realización de determinadas obras que razonablemente se consideren importantes o necesarias para el sistema, en la medida que la realización pueda financiarse  con no más del veinticinco (25%) por ciento del monto de  la  facturación, neta de impuestos y gravámenes.-

 

      10.7.-Reconocimiento a la finalización de la concesión:

                                                           Al   finalizar   el plazo  de la concesión se le reconocerá al Concesionario un monto en  concepto de reintegro de inversiones no amortizadas en los últimos diez (10) años.-

 

El monto a reconocer surgirá de la siguiente fórmula:

       

        25

Monto=     Inversión del año I X 20-(30_-_I) X 80% +

        I=21                          20                  

 

         30

       +      Inversión (autorizada) del año I X(20_-(30_-_I) X 85%

         I=26                                       20

 

donde:

Monto = Monto a reconocer al Concesionario

 

Inversión del año = Monto anual de inversión en bienes de la con-

                    cesión de los últimos diez (10) años expresa

                    dos en moneda constante del momento de fina-

                    lización de la concesión.-

I = Número del año de la concesión

La  Municipalidad  de Villa Gobernador Gálvez no deberá obligarse  más  de  lo establecido para rubro en cuestión.-

 

 

 

CAPITULO 11.-Garantías

 

      11.1.-Garantías de mantenimiento de la oferta y de las impugnaciones:

       Cada  oferta será acompañada por una garantía de mantenimiento  por  un plazo  de  noventa (90) días por la suma de U$S 88.772,- (ochenta y  ocho  mil setecientos setenta y dos dólares estadounidenses). Esta podrá constituirse en cualquiera de las siguientes formas:

a)  Un  certificado de depósito efectuado en el Banco de Santa Fe  S.A.  a  la orden de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez;

b) En efectivo;

c) En títulos o bonos de la deuda pública que tengan cotización oficial en  la Bolsa de Comercio de Buenos Aires; o

d) Por un seguro de caución a satisfacción de la Municipalidad;

e) Por un aval bancario a satisfacción de la Municipalidad.-

Las alternativas d) y e) no son válidas para las garantías de las  impugnaciones.-

 

      11.2.-Garantía del Contrato:

                                  La  garantía de cumplimiento de contrato  se establece en una suma equivalente a tres (3) meses de facturación. El valor de la  facturación mensual, se establecerá dividiendo por doce (12) el  monto  de facturación  del último balance anual, expresado en la moneda del  momento  de cierre de dicho balance.-

Para  los últimos diez (10) años este monto se elevará a cuatro (4)  meses  de facturación.-

En  el acto de la firma del contrato y por el primer año de la  concesión,  el Adjudicatario  afianzará su cumplimiento mediante un depósito en el  Banco  de Santa Fe S.A. por la suma de U$S 500.000,- (Quinientos mil dólares  estadounidenses)  en  dinero en efectivo o en títulos de la deuda  pública  que  tengan cotización oficial en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires al valor  corriente en plaza.-

 

 

El importe de la garantía contractual podrá ser reemplazada mediante la  constitución de un seguro de caución o aval bancario, en ambos casos, a  satisfacción de la Municipalidad.-

 

      11.3.-Devolución de la Garantía de la Oferta:

                                                  La  garantía  de  la  oferta será devuelta:

a)  A los oferentes que no sean precalificados, dentro de los diez  (10)  días posteriores a la fecha de precalificación y notificación;

b) A los oferentes precalificados, después de vencido el plazo de mantenimiento de la oferta, según lo indicado en 7.10.-

c) Al Adjudicatario, después de la firma del contrato;

 

      11.4.-Devolución de la Garantía de Ejecución del Contrato         

            11.4.1.- Por finalización del plazo de la concesión.-

La garantía de ejecución del contrato le será devuelta al Concesionario noventa (90) días después de la extinción, según lo estipulado en 12.3.-

            11.4.2.- Por extinción imprevista de la concesión.-

La garantía de ejecución del contrato le será devuelta al Concesionario  según lo establecido en 12.8.-

 

      11.5.-Garantías de Impugnaciones:

                                     Las  garantías de las  impugnaciones  son las siguientes:

a) A la presentación (establecida en el punto 5.8)

b) A la precalificación (establecido en el punto 6.2)

c) A la oferta (establecida en el punto 7.3)

d) A la preadjudicación (establecida en el punto 7.7)

Las mismas serán devueltas solo en caso de prosperar las respectivas  impugnaciones.-

 

 

CAPITULO 12.- Extinción y Cesión del Contrato

 

 

      12.1.-Extinción: causas:

                            La extinción de la concesión puede ocurrir por:

a) vencimiento del plazo

b) mutuo acuerdo

c) incumplimientos graves del Concesionario

d) quiebra, liquidación o disolución del Concesionario

e) rescate

 

      12.2.-Consecuencias:

                        Operada la extinción tendrá las siguientes  consecuencias:

 

            12.2.1.-  Por culpa del Concesionario: Sin perjuicio de las  multas que debiera afrontar, el Concesionario perderá la garantía contractual aportada  y el derecho al reconocimiento que para el fin de la concesión está  prescripto en el punto 10.7. Asimismo, responderá por todos los daños y perjuicios que cause.-

 

            12.2.2.-  Por  culpa  de la  Municipalidad:

                     El  Concesionario  será indemnizado  por todos los daños y perjuicios que sufriere,  deduciéndose  los trabajos de ampliaciones, operación y mantenimiento no efectuados, de  acuerdo con las obligaciones impuestas por el presente Pliego de Bases y Condiciones.-

 

            12.3.-Vencimiento del Plazo de la Concesión:

                  Una vez transcurrido el plazo de la concesión, deberán transcurrir, además, noventa (90) días y el Concesionario deberá entregar los bienes de  la concesión,  para que opere la extinción. La expiración del plazo provocará  en forma automática la extinción de la prestación del servicio público, salvo que la Municipalidad expresamente accediera a continuarlos.-

Dos (2) meses antes del vencimiento del plazo de la concesión, la Autoridad de Aplicación  y  el Concesionario controlarán el inventario actualizado  de  los bienes  de la concesión, el que deberá estar determinado a la fecha  de  dicho vencimiento.-

 

Dentro de los noventa (90) días contados desde el vencimiento del plazo de  la concesión,  la Autoridad de Aplicación formulará los cargos  que  correspondan por  deficiencias  en el estado de mantenimiento de los  bienes, por  falta  de alguno  de ellos o por incumplimiento de las metas acordadas. Dentro de  dicho lapso,  el Concesionario repondrá los bienes faltantes y efectuará las  tareas de  mantenimiento o las ampliaciones que establezca la Autoridad   de  Aplicación,  en base a las determinaciones a que arribare, de acuerdo con  lo  establecido  en el párrafo precedente. Si no cumpliere con ello, la  Autoridad  de Aplicación valorizará los daños  y quedará afectada para el pago de los mismos la garantía del contrato. Si ésta no fuera suficiente, el Concesionario deberá pagar dentro de los treinta (30) días posteriores las diferencias resultantes. Si  no  existieran cargos, se devolverá al Concesionario la  garantía  contractual. De la recepción de los bienes  de la concesión se labrará un acta.-

Independientemente  de  las obligaciones precedentes, las partes  deberán  dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto 9.6.-

 

             12.4.-Mutuo Acuerdo:

                         Se extinguirá por mutuo acuerdo en cualquier momento, con los efectos que ambas partes convengan.-

 

             12.5.-Incumplimientos graves del Concesionario:

                           Procederá  la rescisión por declaración  unilateral de la Autoridad de Aplicación ante incumplimientos graves del Concesionario, y en especial por:

a) Incumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales  en forma reiterada o constante;

b) Atrasos considerables y/o reiterados en el cumplimiento de las metas  referidas a la prestación del servicio;

c) Inobservancia, reticencia u ocultamiento reiterado a la Autoridad de  Aplicación;

d) Falta de presentación, ampliación o renovación de la garantía contractual;

e)Falta de constitución y/o mantenimiento del seguro por responsabilidad civil dispuesto por el punto 9.3.- de este Pliego;

f)  Falta de cumplimiento en término, de obligaciones de pago provenientes  de créditos obtenidos con aval o garantía de la Municipalidad.-

g) Incumplimiento de los ítem 9.8 – 9.9 – 9.10 – 9.11 del capítulo 9, referido a obligaciones del Concesionario.-

Estas   formas   de  extinción  tendrán  los  efectos  de   “por   culpa   del Concesionario”.-

 

             12.6.-Quiebra, liquidación o disolución del Concesionario:

                La  declaración  de quiebra, liquidación o  disolución  de  la sociedad concesionaria podrá dar lugar a la extinción de la concesión, con los efectos “por culpa del Concesionario”.-

 

 

             12.7.-Rescate:

                  La  Municipalidad  podrá rescatar, por  razones  de  interés público,  el servicio concedido. En tal caso, la extinción tendrá los  efectos “por culpa de la Municipalidad“.-

Si  existiera,  el lucro cesante también será indemnizado, en  este  caso.  El lucro  cesante indemnizable no será superior a la suma de utilidades  líquidas percibidas  por el Concesionario durante los últimos cinco (5)  ejercicios,  o durante tantos ejercicios inmediatos anteriores como faltaren para la  expiración del plazo de la Concesión, lo que fuere menor.-

 

             12.8.-Extinción imprevista:

                                En caso de extinción imprevista, la  Autoridad de  Aplicación  labrará  acta de toma de posesión de los servicios  y  de  los bienes  y  pasará a la revisión y control del inventario de los bienes  de  la concesión,  para lo que contará con un plazo de noventa (90) días.  Dentro  de dicho plazo, la Autoridad de Aplicación practicará la liquidación final de los importes que las partes adeudaren según el carácter de la extinción, para cuyo pago las partes contarán con un plazo de treinta (30) días.-

La garantía del contrato será afectada a lo que adeudare el Concesionario.  Si no  hubiere  deudas del Concesionario, le será devuelta ciento  ochenta  (180) días después de la toma de posesión del servicio y de los bienes, por parte de la Autoridad de Aplicación.-

 

             12.9.-Cesión:

                  El  Concesionario  no podrá ceder total o  parcialmente  los derechos y obligaciones del Contrato de concesión, sin previa y expresa  autorización de la Municipalidad.-

 

 

CAPITULO 13.-Solución de Controversias:

 

             13.1.-Todas  las  cuestiones  que entre Concedente  y  Concesionario  se suscitaren  por  falta de acuerdo y que estuvieren referidas  al  Contrato  de Concesión  o cuestiones conexas, serán sometidas a la decisión de un  Tribunal Arbitral que fallará en única instancia.-

 

             13.2.-Constitución:

                      El  Tribunal  Arbitral  estará integrado  por  tres  (3) árbitros arbitradores designados uno por cada una de las partes, y un  tercero elegido  por ambas partes de común acuerdo. En su defecto, a instancia de  las dos  o  de  una de ellas se solicitará a la Corte Suprema de  Justicia  de  la Provincia de Santa Fe, la nominación respectiva.-

 

              13.3.-Procedimiento:

                         Para constituir el arbitraje cualquiera de las partes notificará a la otra, fehacientemente, su voluntad de iniciar el juicio  arbitral señalando en la misma comunicación el nombre del árbitro que designe y la fecha  y lugar en que deberán reunirse los árbitros designados por las  partes con el fin de elegir el tercer árbitro.-

Esta  reunión  no podrá celebrarse en un plazo inferior a diez  (10)  días  ni superior a veinte (20) días y se llevará a efecto en el oficio de un Escribano Público domiciliado en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.-

El  Tribunal  Arbitral adoptará sus acuerdos por simple mayoría y  emitirá  un fallo dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de  designación  del  tercer  árbitro, plazo que podrá ampliarse  solamente  hasta  por treinta (30) días.-

Supletoriamente,  será  de  aplicación  el  Libro  3,  Título  4  “Del  Juicio Arbitral”,  arts. 416 a 441 del Código de Procedimientos Civil y Comercial  de la Provincia de Santa Fe.-

Los costos del arbitraje serán pagados por mitades entre las partes.-

 

 

CAPITULO 14.- Tarifas:

 

             14.1.-Régimen Tarifario Aplicable:   

                                      El  Régimen Tarifario Aplicable para  la Concesión  será  el que se encuentre en aplicación por parte de  la  Dirección Provincial  de Obras Sanitarias (DI.P.O.S.) de la Provincia de Santa Fe,  para los servicios de desagües cloacales, a la fecha del llamado para esta  Licitación.  (Decreto  Nº 9022/63 – Poder Ejecutivo Nacional; Decreto Nº  2577/80  – Poder Ejecutivo Provincial).-

 

             14.2.-Nivel Tarifario:

                           El nivel tarifario será establecido en el  Contrato de  Concesión  por aplicación al Régimen Tarifario -establecido en  14.1-  del coeficiente de ajuste tarifario incluido en el Sobre Nº 2 de la oferta adjudicada.  Los niveles tarifarios en base a los cuales se aplicará el  coeficiente de  ajuste, serán los vigentes para los servicios de desagües cloacales  suministrados por la DI.P.O.S de la Provincia de Santa Fe, a la fecha del  llamado para esta Licitación.-   

Los valores tarifarios y precios contemplados tendrán vigencia durante todo el período de la Concesión, sin perjuicio de lo establecido en 14.5.-

 

             14.3.-Estructuras Tarifarias:

                                 Las  estructuras tarifarias y  categorización del  usuario, serán las que tenga en vigor la DI.P.OS. a la fecha del  llamado para esta Licitación.-

 

             14.4.-Principios Tarifarios Generales:

                                          Los criterios generales de la Concesión, en materia tarifaria, se ajustarán a los siguientes principios:

a)  Propenderá a un uso racional y eficiente de los servicios brindados  y  de los recursos involucrados para su prestación;

b)  Posibilitará  un equilibrio consistente entre la oferta y  la  demanda  de servicios.  El Concesionario no podrá restringir voluntariamente la oferta  de servicios;

c)  Atenderá a objetivos sanitarios y sociales vinculados directamente con  la prestación;

d) Los precios y tarifas tenderán a reflejar el costo económico de las prestaciones incluyendo el margen de beneficios del Concesionario e incorporando los costos emergentes de los planes de expansión que se aprueben en función de las metas de cobertura previstas.-

El monto resultante de las tarifas facturadas a los usuarios, deberá  permitir al Concesionario, cuando éste opere eficientemente, obtener ingresos suficientes  para  satisfacer los costos implícitos en  la  operación,  mantenimiento, amortización y expansión de los servicios prestados.-                                                                  

No  obstante, la Concesión está basada en el principio del riesgo  empresario. Por lo tanto, no podrán ser invocadas para las revisiones razones de modificaciones en las condiciones del mercado de bienes y/o servicios comprometidos en la  Concesión,  que  fueren  ajenas  a  decisiones  expresas  de  los  Poderes Públicos.-

 

             14.5.-Modificaciones de la Tarifa:

                                         La tarifa sólo podrá ser  modificada por la Autoridad de Aplicación en las circunstancias y formas establecidas  en el presente Capítulo, previo análisis y decisión fundada, a propuesta  debidamente justificada del Concesionario o por iniciativa de la Autoridad de  Aplicación  directamente,  siempre que en este último  caso  mediare  autorización expresa y previa del Intendente Municipal de Villa Gobernador Gálvez.

Como condición necesaria para su consideración, toda propuesta del Concesionario  como  así también toda solicitud de información que pudiese  requerir  la Autoridad  de Aplicación al respecto, deberá ser acompañada de  la  correspondiente certificación de los auditores.-

Las  modificaciones no deberán ser un medio de penalizar al Concesionario  por beneficios  pasados y/o logrados en la operación de los servicios, ni  tampoco deberán  ser  usadas para compensar déficit incurridos  derivados  del  riesgo empresarial, administración imprudente o por cualquier otra causa, ni convalidar ineficiencias en la prestación del servicio.-

A fin de determinar la correspondencia de efectuar una revisión por  modificación de costos, el Concesionario deberá incluir en cada solicitud que  presente, la siguiente información:

a) Elementos relevantes y constitutivos de la estructura de costos de explotación, seleccionándolos exclusivamente de entre las siguientes categorías:

              – Combustibles

              – Energía eléctrica

              – Seguros

              – Personal

              – Material de Construcción

              – Repuestos

              – Vehículos

 

En cada caso deberá detallar pormenorizadamente el o los elementos cuya variación  de  costos  deberá analizarse a fin de la aplicación  del  mecanismo  de revisión.-

b) Incidencia porcentual de cada uno de los elementos considerados en a) sobre la estructura total de costos de la Concesión.-

El  análisis de costos deberá contemplar estos componentes,  considerando  que los  precios y cantidades se correspondan con un óptimo grado  de  eficiencia. Ello deberá ser demostrado fehacientemente por el Concesionario y deberá estar acompañado por la correspondiente certificación de los auditores.-

Se  efectuarán  revisiones anuales, en coincidencia con  la  presentación  del Balance  Anual  del Concesionario, a efectos de controlar si la  variación  de costos  del mismo, en más o en menos, justifica una variación de  los  valores tarifarios.-

Si  dicho  análisis no demostrare que se hubiere producido  una  variación  de costos  promedio, en más o en menos, del cinco (5%) por ciento, las tarifas  y precios  se  mantendrán sin variantes hasta la siguiente  revisión  anual  que correspondiere.-

Si dicho análisis demostrare que se hubiere producido una variación de  costos promedio, en más o en menos, de mas del cinco (5%) por ciento, la Autoridad de Aplicación acordará con el Concesionario la variación que correspondiere a los valores y precios aplicables.-

Ni el análisis de costos, ni la variación de valores tarifarios y precios, que la Autoridad de Aplicación pudiere determinar, podrán incluir proyecciones y/o indexaciones y/o automaticidad de ajustes que pudieran imputarse como  contrarias a la Ley de Convertibilidad.-

La Autoridad de Aplicación en forma debidamente justificada y mediante  previa disposición del Intendente Municipal de Villa Gdor. Gálvez, podrá disponer, en el período que mediare entre los balances anuales, variaciones en los  valores tarifarios  y precios aplicables, ante fluctuaciones extraordinarias e  imprevistas  de los costos incurridos por el Concesionario en la prestación de  los servicios. A tal efecto, la Autoridad de Aplicación solicitará al  Concesionario los análisis que considere pertinentes con la debida certificación de  los auditores.-

La  Autoridad de Aplicación podrá aprobar oscilaciones en los valores  tarifarios y precios en los siguientes casos:

a)  Por cambios sustanciales e imprevistos y de efectos de naturaleza grave  y extraordinaria  en  las condiciones de prestación de los servicios  o  en  las normas de calidad, que afecten a los mismos por hechos ocurridos con posterioridad al inicio de la concesión y desvinculados de circunstancias anteriores a la misma;

b)  Por  cambios justificados en la relación entre inversiones  en  activos  y costos de operación del servicio que no sean consecuencia de modificaciones en los  precios y cantidades de los conceptos involucrados y que modifiquen  sustancialmente el total de erogaciones corrientes y de capital.-

En ambos casos la solicitud del Concesionario deberá acompañarse de la correspondiente  certificación de los auditores, que acredite la existencia  de  las situaciones descriptas.-

La  decisión  de  la autoridad de aplicación, previa a  quedar  firme,  deberá contar  con  la  aprobación del Concejo Deliberante, organismo  al  que  serán remitidos  todos los antecedentes sobre los cuales la autoridad de  aplicación fundó  su  decisión,  y que estará facultado para  recabar  las  informaciones adicionales que juzgare conveniente a los fines de emitir la Ordenanza respectiva.

Dicha  ordenanza deberá ser emitida en un plazo no mayor a 30 días  desde  que recibiera la solicitud de aprobación por parte de la autoridad de aplicación.- 

 

             14.6.-Modificaciones de la Estructura Tarifaría:

                                                    En   oportunidad   de   la revisión tarifaría anual, podrán efectuarse cambios en la estructura tarifaria vigente, en los casos que se detallan a continuación:

a) El Concesionario presente a la Autoridad de Aplicación, un informe con  las certificaciones debidas de los auditores, que permita afirmar  fehacientemente que en el ejercicio cuyo balance anual presenta, pese a haber actuado eficientemente  y  a haber realizado todas las acciones tendientes  a  equilibrar  la oferta  y  demanda de servicios, no ha podido cumplimentar  tal  objetivo  por razones imputables a la estructura tarifaria vigente;

b)El Concesionario demuestre en un informe que el mismo presente a la  Autoridad  de  Aplicación con las certificaciones debidas de los auditores,  que  la estructura  tarifaria vigente no propende a un uso racional de  los  servicios brindados,  como  así también que impide atender  eficientemente  a  objetivos sanitarios  vinculados directamente con la prestación, o que existe una  diferencia  significativa entre el costo económico de la prestación y los  valores tarifarios y precios establecidos en el Régimen Tarifario aplicable.-

Las  modificaciones en la estructura tarifaria destinadas a atender  objetivos sociales directamente vinculados con la prestación, solo serán dispuestas  por la  Autoridad  de Aplicación previa autorización del Intendente  Municipal  de Villa  Gobernador Gálvez. Dichas modificaciones no podrán  implicar  variación alguna  del monto total facturado por el Concesionario, quien a su  vez  podrá solicitar  un incremento tarifario suplementario o un subsidio  explícito,  si demostrase fehacientemente que lo dispuesto disminuye el total recaudado.-

 

             14.7.-Plazos de resolución y vigencia:

                            Toda  propuesta de modificación tarifaria  elevada por el concesionario a la autoridad de aplicación deberá ser elevada al Concejo deliberante que se expedirá sobre la misma en un plazo no mayor de 30  días sancionando  la Ordenanza respectiva. El Concesionario no podrá imponer  otros valores  a sus usuarios hasta tanto cuente con la finalización  del  procedimiento legislativo por el que se promulgue la Ordenanza antes mencionada.

 

                            El impacto económico producto del desfasaje  entre la  fecha de presentación y la efectiva aplicación de la nueva tarifa se  compensará prorrateado entre las primeras tres facturaciones emitidas a posteriori de la aprobación.

 

             14.8 Incumplimiento:

                                        La autoridad de aplicación velara  por la  observancia de lo establecido en el punto anterior, informando al  Concejo Deliberante sobre las anomalías detectadas emergentes de los controles  selectivos que estimare oportuno practicar.

 

              14.9.-Facturación y Cobro:

                              El  Concesionario facturará todos los  servicios que preste, según corresponda por la tarifa vigente.-

El Concesionario preparará el sistema de facturación y cobro bajo su responsabilidad.-

 

En las correspondientes facturas deberán indicarse como mínimo, lo siguiente:

 * Fecha de emisión

 * Fecha de vencimiento

 * Fecha de próximo vencimiento

 * Lugar y forma de pago

 * Indicación de los elementos constitutivos del pago

 * Intereses por mora y montos resultantes

 * Importe de los descuentos realizados

 * Facturación para el Fondo Compensador Solidario

 * Impuestos, si correspondiere

 

             14.10.-Fondo Compensador Solidario:

                                       El Concesionario facturará y cobrará en representación  de la Autoridad de Aplicación con expresa indicación del  concepto,  la  suma que la misma le indique cada año, destinado  a  conformar  un Fondo  Compensador Solidario con el cual la Municipalidad  asignará  subsidios explícitos  y específicos exclusivamente para atender demandas sociales  relacionadas directamente con la prestación  de los servicios, por parte de sectores  vulnerables,  desprotegidos  o  de  menores  recursos,  de  la  población servida.-

A  tales  fines, la Autoridad de Aplicación  proporcionará  bimensualmente  al Concesionario  un  listado  de aquellos usuarios  beneficiados  con  subsidios totales  o parciales sobre los costos del servicio como también los  ceses  de dichos  beneficios. El Concesionario compensará automáticamente los  referidos costos con recursos del Fondo, depositando los saldos recaudados como se indica seguidamente.-

La  fijación  de la suma estará expresada como un valor  porcentual  sobre  la facturación  total neta de impuestos, y será facturada por el Concesionario  a partir de la primera facturación que emita.-

Las sumas recaudadas por tales conceptos serán transferidas directamente a  la cuenta bancaria especial que la Municipalidad abrirá a los fines exclusivos de la administración del Fondo Compensador Solidario, con las deducciones tributarias  pertinentes. Se considerará falta grave cualquier retención o  retraso del Concesionario en el manejo de este dinero.-

Adicionalmente, se aplicará a este Fondo todo el producido por multas con  que se sancione al Concesionario, según lo estipulado en el Capítulo 15.-

 

      14.11.-Exenciones y rebajas:

                                Respecto  a toda exención o rebaja de  tarifas por los servicios prestados, que la Municipalidad pudiere disponer (jubilados, discapacitados,  instituciones de bien públicos), la Municipalidad  compensará al Concesionario por el costo emergente de las mismas. A tal efecto la Municipalidad recurrirá a los recursos del Fondo Compensador Solidario.-

 

      14.12.-Precios Máximos:

                           Los  valores tarifarios y precios vigentes en  cada momento serán considerados como valores máximos. El Concesionario podrá  establecer  valores  tarifarios y precios menores, siempre y cuando, la  rebaja  o exención que estableciere fuese de orden general para situaciones análogas. En la  factura correspondiente a cada usuario sujeto a rebaja o exención, se  deberá consignar la misma.-

El Concesionario podrá revertir el beneficio otorgado, mediando solo la  obligación  de comunicar al usuario de tal hecho con sesenta (60) días de  antelación.-

 

      14.13.-Facultades sobre la deuda:

                                     El Concesionario podrá disponer la condonación, quita, espera u otorgar facilidades de pago de la deuda que los  usuarios mantengan con él, siempre y cuando juzgue que dichos medios son la  forma más eficiente de maximizar los ingresos obtenibles. En estos casos, el  Concesionario  deberá propender a la aplicación general de sus  disposiciones  para situaciones análogas.-

No  obstante,  en  caso de mora por parte de los usuarios en el  pago  de  los derechos de conexión y/o de las tarifas, sus intereses, multas o recargos,  el Concesionario podrá accionar judicialmente en forma directa contra los obligados. Las Liquidaciones que por los referidos conceptos emita el  Concesionario tendrán el carácter de título ejecutivo y su cobro judicial lo podrá  realizar por el procedimiento para el cobro de créditos fiscales municipales  previstos por la Ley Provincial Nº 5066 y sus modificatorias.-

 

      14.14.-Régimen de recargos e intereses:

                                           El régimen de recargos e intereses, con carácter de resarcitorios y punitorios por mora, como también a efectos de recuperar los costos incurridos por el Concesionario en razón de las  acciones que  deba  realizar  para recuperar los montos adeudados,  sin  contemplar  lo establecido en el Régimen Tarifario aplicable, será el siguiente:

a) Por el período comprendido entre el vencimiento original y el primer mes de mora,  un recargo igual a la tasa mensual de descuento de documentos  aplicado por el Banco de Santa Fe S.A.-

b)  Desde  el primer mes y hasta el segundo mes de mora, un recargo  igual  al doble  de la tasa mensual de descuento de documentos aplicada por el Banco  de Santa Fe S.A.-

c)  Al momento de la adjudicación de la deuda para su gestión de  cobro  judicial, un recargo igual a tres veces la tasa mensual de descuento de documentos aplicada  por el Banco de Santa Fe S.A., que se adicionará a los  establecidos en a) y b).-

d) Un interés del uno (1%) por ciento mensual acumulativo y vencido, a  partir del primer mes de mora.-

 

      14.15.-Cargo de Conexión:

                              Al  momento de la conexión, todo usuario  deberá abonar en concepto de Cargo de Conexión, la suma de cuatrocientos cincuenta  ( $ 450,-) pesos.-

El Concesionario deberá poner a disposición de los usuarios, a satisfacción de la  Autoridad de Aplicación, planes de pago financiado de, como mínimo,  hasta dos  (2) años con posterioridad a la fecha de conexión de cada usuario,  y  de pago  anticipado de como máximo, dieciocho (18) meses a la fecha de  conexión. En  ambos casos, deberán operar los recargos y descuentos  financieros,  según corresponda y cualquier otro más ventajoso para el usuario.-

 

      14.16.-Obligatoriedad de pago de los entes públicos:

                                                         Los inmuebles  nacionales,  provinciales,  municipales,  y de entes  públicos  descentralizados  y empresas  del  Estado, cualquiera sea la forma jurídica que  adopten,  estarán sujetos a lo dispuesto en este Pliego y abonarán las tarifas  correspondientes a los servicios que reciban.-

 

      14.17 Tasa de inspección y control:

                                               El  concesionario tendrá  a  su cargo el pago de una tasa de inspección y control cuyo producido sera destinado a sufragar gastos incurridos por la autoridad de aplicación en su actividad especifica relacionada con la supervisión y regulación de la Concesión.  Dicha Tasa estará expresada como un valor porcentual sobre la facturación total neta de impuestos y será liquidada a partir de la primera facturación que emita  el concesionario  y  en cada oportunidad posterior que  facture.  Anualmente,  la Autoridad de aplicación notificará al concesionario el valor porcentual a  ser aplicado como TASA DE INSPECCION Y CONTROL, valor que dependerá de lo establecido en las Ordenanzas 10/84; 607/90 y la Ordenanza tributaria en vigencia.

 

CAPITULO 15.-Régimen de Sanciones:

 

      El  Concesionario  será pasible de ser  sancionado  con  Apercibimiento, Multas y Rescisión.

     Las sanciones de apercibimiento y multas serán aplicadas por la Autoridad de Aplicación, y la de rescisión por el Intendente Municipal.

      La  aplicación de la sanción no eximirá al Concesionario de sus  obligaciones.  A tales efectos, al notificar la sanción se intimará al  cumplimiento de la obligación, en el plazo razonable que se le fije; y bajo  apercibimiento de nuevas sanciones. El acto sancionatorio firme en sede administrativa  constituirá  antecedente válido a los fines de considerar la reincidencia  en  una infracción.

 

      15.1.-Procedimiento:

                          Sin  perjuicio  del  procedimiento  establecido   en particular para la rescisión en el capitulo 12, la aplicación de sanciones  se ajustará al siguiente procedimiento:   

 

1.-Determinación  del incumplimiento por la Autoridad de Aplicación,  mediante acto administrativo debidamente motivado.

2.-Notificación del acto de determinación del incumplimiento e intimación  por 10 (diez) días al Concesionario para la presentación de su descargo.

3.-Producido  el descargo o vencido el término para hacerlo, la  Autoridad  de Aplicación  o el Intendente Municipal en su caso, resolverán sin otra  sustanciación y notificando fehacientemente la sanción aplicada. Será de aplicación, en  su caso, lo dispuesto en el punto 15.3.-  Juntamente con su  descargo,  el Concesionario podrá ofrecer todas las pruebas que hagan a su derecho.

4.-Los  recursos administrativos o judiciales que se dedujeran contra un  acto administrativo  sancionatorio, no suspenderán sus efectos. Por  el  contrario, deberá  acreditarse el previo cumplimiento de la sanción para ser admitida  la procedencia formal de cualquier recurso.

5.-En lo no contemplado, será de aplicación la legislación vigente en  materia de Procedimientos Administrativos.

 

 

      15.2.-Pautas Interpretativas:

                                   Las sanciones se graduarán en atención a:

 

a)La gravedad y la reiteración de la infracción.                                      

b)Las  dificultades  o  perjuicios que la infracción  ocasionare  al  servicio prestado, a los usuario y a terceros.

c)El grado de afectación al interés público

 

      15.3.-Eximisión:

                      No serán pasibles de sanción, sin perjuicio de la  obligación de cesar en la conducta infractora y reparar sus consecuencias, o en su caso, proveer para la superación de las circunstancias:

 

a)Los incumplimientos derivados de caso fortuito y fuerza mayor; y

b)Cuando el Concesionario corrigiere o hiciere cesar el incumplimiento ante la intimación que bajo apercibimiento de sanción le curse la Autoridad de Aplicación. Esta eximisión es facultativa de la Autoridad de Aplicación y no  regirá cuando  el  incumplimiento produjere perjuicios serios e irreparables  o  gran repercusión social o existiere una sanción o intimación anterior por un incumplimiento similar.

 

      15.4.-Apercibimiento:

                           Se sancionará con Apercibimiento toda infracción de carácter  leve del Concesionario a las obligaciones impuestas en este  Pliego, en  el Contrato o en la normativa aplicable, que no tenga un tratamiento  sancionatorio más grave.

 

      15.5.-Multas:

                   Las  multas  previstas en esta sección se  establecerán  en Dólares Estadounidenses (U$S) y se depositarán en la cuenta especial del Fondo Compensador Solidario, a los fines previstos en el punto 14.10.-

 

            15.5.1.-Se  sancionará  al Concesionario con multa  de  cinco  mil Dólares Estadounidenses (U$S 5.000.-)

      -La  reincidencia  en el plazo de un (1) año de  un  incumplimiento  que hubiere sido sancionado anteriormente con apercibimiento.

      -La omisión de informar a la Autoridad de Aplicación con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación sobre un corte de servicio programado.

      -La reiteración de una facturación incorrecta a un usuario, cuando  éste hubiese reclamado debidamente una facturación incorrecta anterior.

      -Cualquier conducta discriminatoria o incorrecta en el trato debido a un usuario o grupo de usuarios en particular.

 

            15.5.2.-Se  sancionará  al  Concesionario con multa  de  diez  mil Dólares Estadounidenses (U$S 10.000.-) :

      -La reincidencia en el plazo de un (1) año de un mismo incumplimiento de los arriba mencionados, que hubiese sido sancionado anteriormente.

      -Cualquier  alteración  sobre las tarifas sin sujeción  al  Contrato  de Concesión, sin perjuicio de las sanciones por fraude que correspondieren.

 

            15.5.3.-Se sancionará al Concesionario con multa de Cincuenta  mil Dólares Estadounidenses (U$S 50.000.-):

      -La reincidencia en el plazo de un (1) año de un mismo incumplimiento de los mencionados en 15.5.2 que hubiese sido sancionado anteriormente.

      -Cualquier  volcamiento  sin consecuencias graves de  efluentes  que  no alcance los niveles de calidad admitidos.

 

            15.5.4.-Se  sancionará  al  Concesionario con multa  de  Cien  mil Dólares Estadounidenses (U$S 100.000.-):

 

      -La reincidencia en el plazo de un (1) año de un mismo incumplimiento de los mencionados en 15.5.3 que hubiese sido sancionado anteriormente.

      -La falta de presentación en término del Reglamento del Usuario.

      -El decaimiento de cualquiera de los seguros exigidos.

      -La reticencia manifiesta en el suministro de información requerida  por la Autoridad de Aplicación en el marco de sus facultades y en el plazo debido.

      -Cualquier  acto  de disposición de bienes realizado  en  perjuicio  del servicio, así como la disposición incorrecta de los fondos provenientes de los mismos, sin perjuicio de las sanciones por fraude que correspondieren.

 

      15.6.-Reincidencia o Contumacia:

                                    Las  multas establecidas en este  capítulo se incrementarán automáticamente a razón de un diez (10 %) por ciento  mensual acumulativo,  a  valores constantes, en caso que se trate  de  incumplimientos continuados, en tanto los mismos persistieren.

                         Así  mismo podrán elevarse hasta tres veces su  monto en caso de reincidencia, o si se tratare de incumplimientos de grave  repercusión social.

 

      15.7.-Casos no Previstos:

                              Sin  perjuicio  de  lo establecido  en  15.3,  la Autoridad de Aplicación podrá sancionar con alguna de las multas  establecidas en  éste capítulo a cualquier infracción a disposiciones contractuales que  no tuvieran una sanción específica. En tal caso, las multas deberán graduarse  en atención a lo establecido en 15.2                         

  

 

CAPITULO 16.-Terminología:

 

 

1) Adjudicación: Acto del Poder Ejecutivo Provincial en ejercicio de la  facultad otorgada por el artículo Nº 45 de la Ley Nº 8711/80, que podrá ser delegado, por el cual adjudica la concesión objeto de la Licitación.-

 

2) Adjudicatario: Sociedad o Consorcio o Empresa titular de la oferta sobre  la cual recae la adjudicación.-

 

3) Área  de  Concesión: Zona geográfica donde se otorga la  concesión  para  la prestación del servicio de desagües cloacales.-

 

4) Autoridad  de Aplicación: Es la Secretaría de Obras y Servicios Públicos  de la Municipalidad en su función de autoridad de control de la Concesión y de la prestación del servicio de desagües cloacales.-

 

 

5) Comisión  de  Evaluación: Comisión designada por  la  Municipalidad,  cuyos miembros deberán tener idoneidad para apreciar los contenidos de las presentaciones, que precalifica a los oferentes.-

 

6) Concedente: Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, o la “Municipalidad”.-

 

7) Concesionario: Adjudicatario que firme el Contrato de Concesión.-

 

8) Exclusividad: Período durante el cual el Concesionario  tiene  exclusividad para la prestación de los servicios en las áreas concedidas.-

 

9) Grupo Oferente: Conjunto de empresas que presentan una oferta única.-

 

10) Llamado: Aviso  público sobre la convocatoria a la Licitación,  con  fecha cierta de inicio del procedimiento.-

 

11) Metas: Objetivos de calidad y cobertura  de servicio que está  obligado  a cumplir el concesionario.-

 

12) Oferente: Interesado/s en obtener la Concesión que cumpla/n con lo establecido en los capítulos 4 y 5 de este Pliego.-

 

13) Preadjudicación: Acto de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez,  por el cual preadjudica la Concesión objeto de la Licitación, como resultado final del  proceso  de  selección de oferentes, descrito en el Pliego  de  Bases  y Condiciones.-

 

14) Precalificación: Procedimiento por el cual se determinan los oferentes  en condiciones para la apertura del Sobre Nº 2.-

 

15) Precalificados: Aquellos oferentes a los cuales se les abrirá el Sobre  Nº 2.-

 

16) Presentaciones: Conjunto de requisitos que deben aportar  los  interesados para participar en el procedimiento de selección.-

 

17) Usuarios: Los que utilizan los servicios objeto de la Concesión.-

 

18) Usuarios  Morosos: Los usuarios que adeudan el pago de  facturas  vencidas generadas por el uso de los servicios concedidos.-

 

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(1)  Control a cargo del concesionario

 

(2)  Control a cargo de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias

 

(3)  Deben cumplirse el 90% del tiempo anual

 

(4)  Vertidos en un radio menor de 5 Km. de una toma de agua para bebida

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MEMORIA TECNICA – DESCRIPTIVA

 

 

1 – INFORMACION GENERAL

 

  1.1.-Objetivo

 

            El  proyecto  de referencia contempla la ejecución de  la  Red  de Colectoras de líquidos cloacales, Conexiones Domiciliarias y Colectoras  Generales  hasta  la  descarga en el Río Paraná con determinación  del  predio  de ubicación de una futura planta de tratamiento.-

 

 

  1.2.- Ubicación

 

            La  ciudad  de Villa Gobernador Gálvez pertenece  al  Departamento Rosario,  está  ubicada a 33º02′ latitud sur y a 60º38′ de  longitud  oeste  y aproximadamente a 27 metros sobre el nivel del mar.-

La  localidad  se halla limitada al noroeste por el Arroyo  Saladillo  que  lo separa de Rosario y al este por el Río Paraná.-

El ejido urbano está integrado por tres barrios, “Pueblo Nuevo”, “Villa Diego” y “Villa Gobernador Gálvez”, conformando la zona sur del Gran Rosario.-

 

 

  1.3.- Infraestructura

 

            Villa Gobernador Gálvez dispone de casi la totalidad de las  redes de infraestructura más corrientes. Solo carece del sistema cloacal que constituye una necesidad impostergable.-

 

                  1.3.1.-Vialidad  y transporte: La localidad está  totalmente atravesada  por la Ruta Provincial Nº 21 y la Autopista Rosario-Buenos  Aires, mediante la cual puede unirse con las principales ciudades de la Nación.-

      En  virtud  de integrar el Gran Rosario dispone de todos los  medios  de transporte (aéreo, ferroviario, marítimo) con que cuenta esa Ciudad, a la que está vinculada con líneas de ómnibus.-

 

                  1.3.2.-Comunicaciones: Los sistemas de comunicaciones  están integrados  a los de Rosario, disponiendo de central automática  de  teléfonos conectada a la red nacional de radio enlace.-

 

                  1.3.3.-Suministro  de Agua Potable: El servicio es  ofrecido por la Dirección Provincial de Obras Sanitarias y el Suministro se hace  desde las instalaciones de dicha institución en Rosario.-

Las  dotaciones actuales han sido fijadas en 250 l./hab./día,  y  considerando las  obras  que  se  tienen  en programación se  elevará  la  dotación  a  350 l./hab./día.-

 

                  1.3.4.-Red  de Gas: El proyecto de red de gas natural  cubre el 35% del ejido urbano, estando en servicio el 75% del total del proyecto.-

 

                  1.3.5.-Energía  Eléctrica: El servicio es prestado  por  la Cooperativa Integral Limitada. La Municipalidad efectúa las obras de alumbrado y su mantenimiento.-

 

 

                  1.3.6.-Pavimento: Los sectores más urbanizados cuentan  con pavimento de hormigón cubriendo el 37% del total de calles del sector.-

 

 

  1.4.-Industria y Comercio

 

      Hay radicadas numerosas industrias (frigoríficas, papel, de  transporte, alimenticias,  sustancias químicas, productos metálicos, maquinarias,  accesorios y equipos, etc.).-

Las reglamentaciones vigentes en Rosario y la congestión de industrias en  esa Ciudad, provocan una expulsión de las mismas y su traslado a Villa  Gobernador Gálvez.-

 

 

2.-DESCRIPCION DEL PROYECTO

 

  2.1.-Red de Colectoras

 

                  2.1.1.-Consideraciones  Generales: La red de  colectoras  ha sido proyectada utilizando las pendientes naturales del terreno con el objetivo de reducir al mínimo las tapadas y los movimientos de tierra.-

      El proyecto contempla servir las zonas urbanizadas y las áreas no  amanzanadas linderas, las que fueron consideradas en función de haberles  asignado gastos de consumo puntuales previamente determinados.-

 

                  2.1.2.-Criterios de diseño: Los parámetros básicos  utilizados en el proyecto de la red de colectoras son los siguientes:

-*-  Para el cálculo hidráulico de las cañerías de asbesto cemento se  utilizó la fórmula de Manning con coeficientes M= 77.-

-*-  Se han utilizado pendientes mínimas de 3 o/oo (tres por mil)  para  todas las  cañerías de Ý 150 mm. y hasta un caudal de 8.34  lts./seg.,  disminuyendo las pendientes a medida que aumentan los caudales y diámetros, manteniendo las velocidades de escurrimiento superiores a las mínimas de autolimpieza.-

-*-  Se  han  adoptado en general tapadas mínimas de 1,20 m.  sobre  nivel  de intrados. En algunos arranques de conductos y por vereda, se utilizaron  tapadas menores para evitar profundizar la red.-

-*- Todas las cañerías que acometen y salen en boca registro, estarán  0,15 m. por debajo del intrados de las que ventilan.-

-*-  Se han previsto colectoras subsidiarias, cuando el diámetro sea mayor  de 0,300 m.-

-*-  En las calles pavimentadas se instalarán colectoras en ambas  aceras.  En las calles de tierra de menos de 25 m. de ancho se ubicarán en una sola acera, teniendo en cuenta la pendiente natural del terreno.-

-*-  Las  cañerías empleadas en la red de colectoras será de  asbesto  cemento  R.C.P. con junta de aro de goma para diámetros de 150 mm.-

 

                  2.1.3.-Conexiones domiciliarias: Los líquidos  domiciliarios serán  recogidos  por medio de una conexión de Ý100 m. de asbesto  cemento  en correspondencia  con  cada  inmueble edificado. En caso de  baldío  se  dejará prevista la conexión respectiva.-

 

  2.2.-Colectoras Generales

 

                  2.2.1.- Consideraciones Generales: La traza de los  colectores  generales  se proyectaron siguiendo el criterio enunciado en  la  red  de colectoras,  con lo que se ha conseguido minimizar las tapadas de las  conducciones  y  en consecuencia los costos de las excavaciones y al  movimiento  de tierra.-

 

                  2.2.2.-  Criterios  de Diseño: Los colectores  generales  no aceptan  conexiones domiciliarias y se los considera como tales a  partir  del diámetro 0,400m..-

Se  ha  utilizado el material asbesto cemento para diámetros hasta  0,600m.  y para mayores se prevé utilizar el material hormigón simple alisado.-

 

 

  2.3.-Descarga

 

      Se proyectó la descarga con dos bajadas que se localizaron en las calles Lavalle  y  Maipú resultantes de acompañar las pendientes de  las  colectoras, lográndose tapadas menores a 2,50 m. y una cañería de descarga con  longitudes mínimas, obteniéndose simplificación de la obra.-

 

Para las obras de descarga propiamente dichas se pensó en un enrocado hasta la cota  + 1.00 del nivel del río, lo que conformaría la descarga en una  primera etapa sin planta de tratamiento.-

Se  construirá  una cámara By – Pass en dirección del  primer  albardón  desde donde  se prevé instalar la colectora que lleve los efluentes hasta la  altura de Bv. San Diego.-

 

  2.4.-Planta de Tratamiento

 

      La localización de la misma se proyectó en la zona de bajas barrancas al sur de Bv. San Diego y el proyecto resultaría de un análisis de las  condiciones  de volcamiento que se exijan para ese tramo del Río Paraná y de  las  exigencias contenidas en el Anexo B del Pliego de Bases y Condiciones.-

 

3.-CRITERIOS DE DISEÑO

 

  3.1.-Estudio de la Población:

 

                  3.1.1.-Población Futura: La proyección de la población hasta el  año 2.012, que se toma como fin de período de diseño, llega a Pf=  107.467 habitantes.-

 

                  3.1.2.-Distribución de la población futura: El valor obtenido  de  población  futura incluye la población de la zona  considerada  en  el proyecto de la red de colectoras y el correspondiente a las zonas no urbanizadas,  estimándose  esta última en 15 % de la población futura, con la  que  se tiene:

 

 

              ——————————————–

              |     Denominación     |     Habitantes    |

              ——————————————–

              |  Zona Red Proyect.   |     91.347 (85%)  |

              |  Zona no Urbaniz.    |     16.120 (15%)  |

              ——————————————– 

              |  TOTAL               |    107.467 (100%) |

              ——————————————–

 

  3.2.Provisión de agua

 

                  3.2.1.-Dotación inicial: La Dirección General de  Hidráulica de  la Provincia de Santa Fe proyectó la Red de Distribución de agua  con  una dotación media de    = 250 l./hab. día.-

 

                  3.2.2.-Dotación Futura: Teniendo en cuenta el crecimiento  y el mejoramiento de las condiciones de vida e higiene, se adopta para este caso una dotación futura de    = 350 l./hab. día.-

 

                  3.2.3.-Población futura servida con agua: Se ha estimado que al final del período de diseño la población servida con agua será del 95%  del total:

 

                       91.347 X 0,95 = 86.780 habitantes

 

 

  3.3.- Red de colectoras

 

                  3.3.1.-Caudal máximo:

                    

 

            Qmax = —————–

                  86.400 seg/día

 

donde:

      Pf = Población futura servida con agua

       f = Dotación futura de agua

         = 1,56 coeficiente de pico

         = 0,80 coeficiente de reducción

 

 

        86.780 hab. X 350 l./hab. día X 1,56 X 0,8

Qmáx = ——————————————–  = 439 l./seg

                      86.400 seg./día

 

 

                  3.3.2.-Gasto Hectométrico: Para el cálculo hidráulico de  la red  de colectoras se ha determinado el gasto hectométrico considerando  solamente la zona urbanizada de la Ciudad.-

Medida la longitud de la red en escala del plano respectivo sin considerar  la doble colectora que se prevé en calles pavimentadas y avenidas de hasta 25  m. de  ancho;  y tomando media longitud si recibe aporte de una sola  vereda,  se obtuvo:

 

 

                             Lt= 1.192 Hm.

                       El gasto hectométrico será:

                     

 

                    Qmáx.      439 l./seg.

             GH= ——— = ————– = 0,368 l./seg Hm.

                     Lt         1.192 Hm.

 

adoptamos:

 

              GH = 0,370 lts./seg. Hm.

 

      Con estas premisas se obtiene el cuadro de caudales afluentes que llegan hasta la descarga.-

 

ESPECIFICACIONES TECNICAS

 

     Los planos de detalle de la red, los plano de las cámaras de impulsión,  y el diseño de las plantas de tratamiento primario  y secundario,  serán elaborados por el Concesionario y sometidos  a aprobación de la Autoridad de Aplicación previo a su ejecución.-

En los diseños y en la ejecución de los trabajos, deberán  respetarse las normas y especificaciones para el tipo de trabajos  que se  trate (o provisión de materiales), en vigor por parte  de  la Dirección Provincial de Obras Sanitarias de la Provincia de Santa Fe si no hubiere especificación indicada expresamente en los planos  de obra. Supletoriamente, serán de aplicación las  normas  y especificaciones en vigor de Obras Sanitarias de la Nación.- 

 

Presidente: Magdalena Sarache

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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