VISTO:
El Expte. N 11.838/92 del Departamento Ejecutivo Municipal. Tema: Licitación Nacional e Internacional para la construcción y explotación por el sistema de Concesión Integral de la red de desagües cloacales de la ciudad de Va. Gdor. Gálvez. constituido por:
Nota del Ing. Enrique Goldberg, Asesor en Desarrollo de Proyectos, dirigida al Sr. Carlos Crocci: Secretario de Obras y Servicios Públicos Municipal en foja dos (2).
Nota del Sr. Intendente Municipal y del Secretario de Obras y Servicios Públicos dirigida a este Cuerpo Deliberativo.
Proyecto de Ordenanza correspondiente.
Pliego de Bases y Condiciones.
Informe técnico y de factibilidad elaborado por el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda de la Pcia. de Santa Fe.
Dictamen de Asesoría Letrada del Departamento Ejecutivo Municipal.
Ley Nº 2.756; Ley Pcial. Nº 8.711/80; Ley Nacional Nº l7.520; Ley Nº 5.188, y
CONSIDERANDO:
Que el sistema de cloacas es un servicio indispensable a brindar a la comunidad toda en favor de la salud y la protección del medio ambiente.
Que la figura de la Licitación por CONCESION Integral es el único medio viable para llevar a cabo en un tiempo acorde el proyecto de referencia, dado que ofrece alcanzar mejores posibilidades técnicas, económicas y financieras con respecto a las que podría ofrecer el Departamento Municipal; máxime considerando que no es la única perentoria del Municipio.
Que han sido analizado todos los aspectos: técnicos, económicos, financieros, legales, sociales, que involucran el proyecto en cuestión.
Que el pliego de bases y condiciones en cuestión no prevé la limitación de la transferencia o cesión de partes, cuotas o acciones de la Concesionaria.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 850/93
ART.1º) Declárase de interés Municipal la Obra de Desagües Cloacales de la ciudad de Villa Gdor. Gálvez.
ART.2º) Apruébase la documentación licitatoria compuesta por el pliego de bases y condiciones y documentación técnica del Proyecto para el llamado a Licitación Nacional e Internacional para la construcción y explotación por el sistema de concesión Integral de la Red de Desagües Cloacales.
ART.3º) Autorícese al Departamento Ejecutivo a realizar la correspondiente convocatoria y llamado a licitacion para la realización de las Obras.
ART.4º) Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar todas las gestiones institucionales tendientes al cumplimiento del objetivo indicado en el art. anterior inclusive en los niveles Provincial y Nacional.
ART.5º) De ser necesario realizar modificaciones en la documentación licitatoria para su perfeccionamiento, como resultado de las gestiones mencionadas en el art. 3º y 4º de esta Ordenanza, deberán ser elevadas al Concejo Deliberante a los fines de su aprobación.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, 7 de Junio de 1993.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DE LA LICITACION NACIONAL
E INTERNACIONAL PARA LA CONSTRUCCION Y EXPLOTACION
POR EL SISTEMA DE CONCESION INTEGRAL DE LA RED
DE DESAGUES CLOACALES DE LA CIUDAD DE
VILLA GOBERNADOR GALVEZ PROVINCIA DE SANTA FE
CAPITULO 1-Objeto de
1.1-Objeto:
El presente Pliego tiene por objeto establecer las bases y condiciones que rigen
Se incluyen todas las actividades empresarias, constructivas, industriales, comerciales, operativas, de mantenimiento y económico-financieras, destinadas a ofrecer a los usuarios un servicio de saneamiento cloacal acorde con las necesidades de los mismos.-
1.2-Servicios que incluye la concesión:
Los servicios públicos que se mencionan en este Pliego se refieren a la provisión de desagües cloacales, e incluyen en general, todas las actividades empresarias, operativas, de comercialización, y económico-financiera destinadas a ofrecer a los usuarios un servicio de saneamiento acorde a las necesidades de los mismos. Se excluye todo lo relacionado con abastecimiento de agua potable.-
En particular, la concesión abarca la construcción y explotación del sistema de desagües cloacales definido en el Pliego Técnico, incluyendo la operación del sistema de recolección, evacuación, y tratamiento de líquidos cloacales con sus redes, conductos, cámaras reguladoras, estaciones elevadoras, conductos de impulsión y establecimientos depuradores.-
A todos los efectos de esta Licitación se entiende que las instalaciones y servicios deberán construirse, conservarse, mantenerse, mejorarse y ampliarse por el Concesionario durante el período de
1.3- Área de
A los efectos de
1.4-Duración de
La concesión de los servicios se otorgará en forma exclusiva por un plazo de treinta (30) años, los que serán contados a partir de la fecha de
Expirado el período original de treinta (30) años indicado en párrafo anterior, sin acordarse una renovación, o expirado el plazo adicional de prorroga, en caso de haberse acordado renovación, las instalaciones revertirán al dominio público municipal, quedando obligado el Concesionario a hacer entrega de las instalaciones y servicios en correctas condiciones de conservación y funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 9º.
CAPITULO 2-Régimen Jurídico de
2.1-Legislación Aplicable:
La concesión estará regulada por el régimen de las Leyes Provinciales Nº 8711/80 y Nº 2756/85 y por los Decretos Reglamentarios respectivos.-
Los casos no previstos en las normas anteriores o en este Pliego se regirán por las disposiciones administrativas análogas o por los principios del Derecho Administrativo.-
2.2-Prelación:
El orden de prelación para la interpretación de las normas del Contrato de Concesión será el siguiente:
1º) El contrato de concesión;
2º) Los documentos que integran el Llamado a Licitación, Pliegos de Bases y Condiciones, anexos y notas aclaratorias;
3º)
2.3-Carácter de
La concesión será otorgada en forma gratuita.-
CAPITULO 3-Impedimentos para ser oferentes
3.1-Inhabilidades:
No serán aceptadas como oferentes aquellas personas físicas o jurídicas que por sí o como integrantes de sociedades o de sociedades en formación estén incursos en alguno de los siguientes casos:
1º) Se encuentren comprendidos en alguna de las causales de incompatibilidad para contratar con el Estado.-
2º) Se encuentren inhabilitados por condena judicial;
3º) Se hallen quebrados, mientras no obtengan su rehabilitación, o concursados;
4º) Sean evasores o deudores morosos del Fisco por decisión judicial o administrativa firme.-
Las inhabilidades contempladas en los incisos precedentes serán también de aplicación a aquellas empresas cuyos directores, síndicos o representantes legales se encontraren comprendidos en dichas causales. De igual modo serán de aplicación cuando, en forma individual o las sociedades que éstos integren, se encuentren suspendidas por decisión de algún registro de licitadores, proveedores o constructores de obra pública, u otros registros habilitantes en el plano nacional, provincial o municipal, o hubieren sido objeto de rescisión, por su culpa, declarada judicialmente, de contratos administrativos.
Los postulantes deberán acompañar una declaración jurada en la que manifiesten no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias precedentemente señaladas.-
CAPITULO 4-Anuncios, Venta de Pliegos y Cronograma de
4.1- Anuncios:
El Llamado a Licitación se difundirá por medio de anuncios, en por lo menos dos (2) diarios de circulación en el país y en dos (2) de
4.2-Consulta y Venta de Pliegos:
Los Pliegos podrán ser consultados y adquiridos en los lugares indicados en las publicaciones a partir de las fechas anunciadas. El precio de venta de los Pliegos se fija en $ 8.877,- (Pesos ocho mil ochocientos setenta y siete).-
La adquisición del Pliego será un requisito indispensable para requerir aclaraciones sobre el mismo y presentar ofertas. Todo adquirente del Pliego deberá fijar domicilio en
Los documentos que componen el presente llamado a Licitación son:
a) Pliego de Bases y Condiciones
b) Pliego Técnico, compuesto por
b1) Memoria Técnica Descriptiva
b2) Especificaciones Técnicas
b3) Planilla de Cómputos y Presupuestos Oficial
b4) Planos
4.3- Aclaraciones sobre el Pliego:
Los interesados que hayan adquirido el Pliego podrán efectuar pedidos de aclaraciones sobre el mismo. Estas y las aclaraciones de oficio que pudiera realizar
Hasta diez (10) días antes de la apertura de
Estos últimos podrán solicitar por escrito las aclaraciones que estimen necesarias hasta quince (15) días antes de dicha apertura.-
Las aclaraciones serán puestas en conocimiento de todos los adquirentes del Pliego de
La presentación de ofertas implica que el proponente tuvo acceso a la información que necesitó para preparar su oferta y que se basó al efecto exclusivamente en su propia investigación y evaluación, y que no tendrá derecho a reclamo alguno.-
4.4-Cronograma tentativo del Proceso Licitatorio
=================================================================
ACTIVIDAD PLAZO Nº SECUENCIAL DE
DIAS DIA INICIO-FIN
=================================================================
1) Publicación del Llamado 10 1 – 10
2) Venta de Pliegos 60 1 – 60
3) Consultas y aclaraciones 50 1 – 50
4) Fecha límite para pedido de
aclaraciones – 45
5) Presentación de ofertas,
apertura de Sobres Nº1 – 61
6) Impugnaciones 6 62 – 67
7) Precalificación y notificación – 91
8) Impugnaciones a la precalificación 3 92 – 94
9) Apertura de Sobres Nº 2 – 98
10) Impugnaciones 3 99 – 101
11) Preadjudicación – 106
12) Impugnaciones 2 107 – 108
13) Adjudicación – 113
14) Firma del Contrato de Concesión 30 114 – 143
15) Toma de posesión 30 144 – 173
NOTA: Los plazos estipulados en este Pliego se contarán en días hábiles; si la finalización de alguno de ellos recayera en día inhábil, el mismo se extenderá al día hábil siguiente.
CAPITULO 5-Presentación de Ofertas
La presentación de
Sobre Nº 1: Antecedentes y Capacidad del Oferente.
Sobre Nº 2: Cotización de Tarifa solicitada
5.1-Contenido del Sobre Nº 1:
5.1.1-Índice General, con indicación de los folios en que se desarrollará.-
5.1.2-Solicitud de admisión: La solicitud de admisión que deberá encabezar la documentación contenida en la presentación no estará sujeta a fórmula alguna, bastando que contenga la correcta individualización del oferente, su domicilio real, constitución de domicilio en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, manifestación de participar en el llamado, manifestación expresa de acatamiento a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, y firma del o de los representantes legales que correspondan por Estatuto Social o Acta de Directorio, los que deberán acreditar en forma fehaciente la representación o facultades para obligar al oferente. Cuando se hubiera actuado en violación a la representación plural, la presentación será desestimada sin más trámite que su sola notificación.-
Cuando se tratara de sociedades en formación, lo precedentemente establecido comprende a cada una de las personas físicas o jurídicas que la integren.-
Las sociedades legalmente constituidas a la fecha del Llamado o Empresas Unipersonales podrán presentarse a
Las sociedades constituidas en el extranjero podrán participar en tales acuerdos, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118º, tercer párrafo de la citada Ley.-
Las acciones de
5.1.3-Recibo de Compra del Pliego: Recibo (original o fotocopia certificada) expedido por
5.1.4-Documentación Contable: Balance de la empresa o de cada uno de los integrantes del consorcio, de los cinco últimos ejercicios económicos cuando la antigüedad de la empresa sea superior a dicho término o por los ejercicios transcurridos si fuera menor. Los balances se presentarán acompañados de un estado patrimonial actualizado, indicándose el criterio de valuación utilizado. Dicho estado patrimonial deberá reflejar el detalle de las deudas previsionales, tributarias, y con entidades financieras, con especificación de plazos y garantías constituidas. Las sociedades en formación o que se constituyan al efecto de la licitación, deberán presentar además, balance de iniciación.-
5.1.5-Recaudos: Los estados contables correspondientes a los tres últimos ejercicios económicos , deberán encontrarse aprobados por
5.1.6-Capacidad técnica y operativa
A) Antecedentes técnicos en estudios, proyectos, construcciones, provisión de bienes y equipos relacionados con ingeniería, obras civiles y obras sanitarias similares a los necesarios para prestar el servicio objeto de la concesión.-
Estos antecedentes podrán también ser aportados por firmas que se comprometan con el oferente a suscribir contratos de asistencia técnica, en el caso de resultar adjudicatario.-
B) Antecedentes empresariales en facturación, liquidaciones, manejo de personal, cobranzas, servicios generales y todo otro antecedente que indique o ponga de manifiesto la capacidad de los oferentes desde el punto de vista: administrativo, operativo, comercial, gerencial y empresarial en general.-
C) Antecedentes como operador, en la prestación de servicios públicos de saneamiento, similares en dimensión y envergadura a los que son objeto de esta concesión.- Estos antecedentes podrán también ser aportados por firmas que se comprometan con el oferente a suscribir contratos de asistencia técnica u operación, en el caso de resultar adjudicatario.-
5.1.7-Capacidad económico-financiera: El patrimonio neto del oferente o del conjunto agregado de participantes en el consorcio, surgido de la documentación presentada según 5.1.4., no podrá ser inferior al equivalente de un millón (U$S 1.000.000,-) de dólares estadounidenses, ponderándose el de cada consorcista de acuerdo con su participación porcentual en
Adicionalmente, se deberá incluir la documentación debidamente legalizada otorgada por parte de instituciones bancarias, financieras y/o de otro tipo que el oferente hubiere considerado, a través de la cual se asegure la disponibilidad de financiamiento con destino a las inversiones de la concesión, por un monto mínimo equivalente al sesenta (60 %) por ciento del presupuesto oficial del proyecto definido en el Pliego Técnico.
Los compromisos mencionados deberán demostrar que dicho financiamiento está disponible para su utilización en forma incondicional por el oferente en caso de ser adjudicado y deberán ser emitidos por instituciones que acrediten la solvencia necesaria para garantizar la provisión de los fondos en cuestión.
En la elaboración de la información solicitada en el Pliego, y al solo efecto de permitir la comparación entre las ofertas, los oferentes deberán considerar una tasa de cambio de un Peso ($1) por Dólar Estadounidense (U$S 1) a fin de realizar las conversiones pertinentes de cifras en moneda nacional a moneda extranjera o viceversa.
5.1.8-Declaración Jurada: Los oferentes deberán acompañar una declaración jurada en la que manifiesten no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias señaladas en el capítulo 3.-
5.1.9- Pliego firmado en todas sus fojas con todas las aclaraciones indicadas en 4.3.
5.1.10- Garantía de
Según lo establecido en el capítulo 11
5.1.11- Indicación del porcentaje de participación de cada uno de los consorcistas, si correspondiere, en la futura Sociedad Concesionaria.-
5.1.12- Declaración expresa de aceptación de los Tribunales de
5.1.13- Domicilio en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones.-
5.2-Contenido del sobre Nº 2:
El Sobre Nº 2 deberá contener la cotización del nivel tarifario solicitado por el oferente como contraprestación por los servicios ofrecidos a los usuarios, lo que deberá considerarse como adicional al Cargo de Conexión establecido en el punto 14.15.-
Sobre la base del régimen Tarifario vigente a la fecha del Llamado a Licitación, de
Dicho coeficiente CAFK deberá estar expresado con tres (3) cifras decimales.-
Producida la apertura de los Sobres Nº 2 de aquellos oferentes precalificados, las ofertas serán ordenadas según coeficientes CAFK crecientes. De entre ellas, aquella oferta de menor CAFK será considerada ganadora de
5.3-Forma de
5.3.1-Presentaciones: Las presentaciones se efectuarán, tanto del Sobre Nº 1 como del sobre Nº 2, por triplicado y deberán estar totalmente redactadas en idioma castellano en un sobre cada una, cerrado y firmado, debiendo llevar una inscripción que indique, indubitablemente, si se trata del Sobre Nº 1 o Sobre Nº 2, y
El requisito de la presentación por triplicado de la documentación que debe acompañar el Sobre Nº 1, no será exigible con relación al Pliego de Bases y Condiciones, anexos y aclaraciones, respecto de lo cual bastará la presentación de un solo ejemplar en la forma prevista.-
Las autenticaciones, certificaciones y legalizaciones requeridas para la presentación de documentos podrán constar en uno solo de los ejemplares; los restantes podrán acompañarse en fotocopias firmadas por los postulantes.-
De provenir las legalizaciones o certificaciones de extraña jurisdicción, deberá procederse a su autenticación por el Colegio de Escribanos respectivo o autoridad que corresponda, según los casos.-
5.3.2.-Información suministrada por los oferentes: Toda información requerida a los oferentes será presentada con carácter de declaración jurada. El organismo licitante podrá disponer la realización de inspecciones o auditorías con el objeto de confirmar su veracidad. Toda falsedad comprobada descalificará al causante, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a la falta cometida.-
5.3.3.-Conocimiento de las condiciones: Por el solo hecho de formular la oferta, se tendrá al oferente por conocedor de las bases y condiciones de la licitación, de las características técnicas de los servicios en concesión y obras a ejecutar, o de cualquier otro dato o circunstancia que podría influir en su costo, por lo que no podrá con posterioridad invocar en su favor errores en que pudiere haber incurrido al formular la oferta, o duda o desconocimiento de las cláusulas y disposiciones legales aplicables. Igualmente, la sola presentación implicará la aceptación de las condiciones establecidas en el presente Pliego de Bases y Condiciones.-
5.3.4.-Nulidad de condiciones o supuestos por parte de los oferentes: No se aceptarán ofertas condicionadas.-
Si las hubiere, las condiciones o supuestos indicados se tendrán por nulos y quedará a criterio de
En este último caso el oferente estará obligado a cumplir lo ofrecido sin tener en cuenta y aunque no se cumplan las condiciones o supuestos incluidos en la oferta.-
5.4.-Apertura de los Sobres Nº 1:
El Sobre Nº 1 de cada presentación será abierto en acto público en la fecha indicada en el Llamado a Licitación, en
El Sobre Nº 2 de cada presentación será reservado en la sede municipal, en resguardo adecuado.-
5.5.-Observaciones en el acto de apertura:
Los oferentes presentes en el acto, podrán formular las observaciones que crean pertinentes y efectuar las manifestaciones que estimen convenientes a su derecho.-
La falta de presentación de la documentación a que se refiere el punto 5.1.- será causal de rechazo de la presentación.-
5.6.-Acta de Apertura:
De todo lo ocurrido en el acto de apertura se labrará un acta que será suscripta por los funcionarios autorizados, por los oferentes que hubieran solicitado la inscripción de manifestaciones de cualquier naturaleza y por lo demás oferentes que quisieran hacerlo.-
En la misma se dejará constancia al respecto de las presentaciones declaradas admisibles y de las omisiones que dieran lugar a su rechazo, en su caso. Copia del acta labrada se suministrará a los oferentes que lo soliciten, dentro de las veinticuatros horas contadas a partir de la apertura.-
5.7.-Vista de las presentaciones:
Durante los cuatro (4) días posteriores al acto de apertura, las presentaciones serán exhibidas en la sede de
5.8-Impugnaciones:
Se establece como presupuesto para la viabilidad formal de las impugnaciones a
Las impugnaciones serán resueltas por
La interposición de impugnaciones suspenderá la ejecutoriedad del acto impugnado hasta que se resuelva las mismas.-
CAPITULO 6-Precalificación
La precalificación se efectuará mediante la evaluación de la documentación contenida en el Sobre Nº 1 de la presentación.-
6.1.-Examen y puntuación de las presentaciones:
La documentación contenida en las presentaciones será analizada por una Comisión de Evaluación integrada por: tres funcionarios designados por el Departamento Ejecutivo; dos funcionarios designados por el Concejo Deliberante.-
ITEM %
5.1.6. A. Antecedentes Técnicos 25
5.1.6. B. Antecedentes Empresariales 25
5.1.6. C. Antecedentes como Operador 15
5.1.7. Capacidad Económico-Financiera 35
6.1.1- Para los Antecedentes Técnicos y Empresariales. Se tomará para el consorcio, el puntaje del consorcista mejor puntuado de los que posean como mínimo el cinco (5%) por ciento del capital social de
6.1.2.- Para los antecedentes como operador de servicios públicos de saneamiento.-
Se tomará para el consorcio el puntaje del consorcista o subcontratista operador mejor puntuado, ajustando dicho puntaje por un factor corrector según su participación en la sociedad concesionaria, de acuerdo con el siguiente cuadro:
PARTICIPACION FACTOR CORRECTOR
Mayor o igual al 20% 1,00
Mayor o igual al 10% 0,90
Mayor o igual al 5% 0,80
Operador subcontratado 0,70
No presenta operador 0,60
6.1.3.- Para la capacidad económico-financiera.-
Se asignará un puntaje de 10 si el patrimonio neto del consorcio definido en 5.1.7 fuera igual o mayor a U$S 4.000.000,- (cuatro millones de dólares estadounidenses).Si fuera menor a este monto, el puntaje resultará del siguiente cálculo:
10 X Patrimonio neto del consorcio
——————————————–
U$S 4.000.0000,-
6.1.4.- Serán precalificados los oferentes cuyo puntaje supere el 60% del obtenido por el oferente mejor calificado y que además supere un puntaje de 4 puntos.-
6.2.-Dictamen de
El dictamen de
La impugnación del dictamen de
Las impugnaciones serán resueltas por
Ningún cuestionamiento a la resolución anterior suspenderá el trámite de
Para el caso que ninguna presentación supere los cuatro puntos indicados en 6.1.4.-,
Con posterioridad a la notificación, los oferentes no precalificados podrán retirar su Sobre Nº 2 y la garantía de oferta en la sede de
CAPITULO 7-Adjudicación y Contrato
7.1.-Apertura de los Sobres Nº 2:
En la fecha indicada para la apertura
7.2.-Comparación de ofertas y preadjudicación:
7.3.-Impugnaciones:
Los oferentes tendrán vista de las ofertas, pudiendo formular impugnaciones fundadas de las mismas.
Las impugnaciones a las ofertas deberán formularse dentro del plazo de un (3) días hábiles con posterioridad al acto de apertura, previa constitución de una garantía por un monto equivalente a U$S 75.000,- (setenta y cinco mil dólares estadounidenses), de acuerdo con las variantes descriptas en el punto 11.1.-
7.4.-Empate. Mejora de
En caso de empate entre las ofertas,
La propuesta de mejora no podrá ser objeto de impugnación.-
7.5.-Dictamen Final de
Dentro del mismo plazo
7.6.-Preadjudicación:
La preadjudicación será decidida por
7.7.-Impugnación:
Las impugnaciones a la preadjudicación deberán formularse dentro del plazo de dos (2) días de notificados los oferentes. Para proceder a la impugnación deberá constituir una garantía por un monto equivalente a U$S 100.000,-(cien mil dólares estadounidenses) en los términos previstos en el punto 11.1.-
7.8.-Adjudicación:
La adjudicación será formalizada mediante decreto del Poder Ejecutivo Provincial, tal como estipula el artículo Nº 45 de
7.9.-Licitación Desierta:
En caso de que no hubiera ofertas válidas y/o convenientes a juicio de
En tal caso se procederá a efectuar un nuevo llamado a licitación sobre estas mismas bases y condiciones o sobre distintas bases y condiciones previa aprobación de las mismas por parte del Concejo Deliberante.-
7.10.-Formalización del Contrato:
El contrato administrativo de concesión de servicio público será suscripto entre
Si el Adjudicatario no concurriese a firmarlo dentro de dicho plazo,
Si hubiera empate, se procederá según lo indicado en 7.4.-
Hasta diez (10) días posteriores a la firma del contrato, los precalificados no adjudicados podrán retirar la garantía de oferta. Vencido dicho plazo, se procederá a la destrucción de las mismas.-
7.11.-Toma de Posesión:
El concesionario tomará posesión de la concesión en un acto que tendrá lugar dentro de los treinta (30) días posteriores a la firma del Contrato, y del cual se labrará acta.-
El no cumplimiento del plazo indicado de toma de posesión por parte del Concesionario facultará a
CAPITULO 8-Regulación Administrativa y Técnica de
8.1.-Atribuciones de fiscalización por parte de
Le corresponde a
1.-La fiscalización económica, contable y técnica del Concesionario;
2.-El contralor del cumplimiento de metas y de ejecución del plan de obras impuesto;
3.-El control de la calidad de los servicios y de las instalaciones y estado de las mismas, y en general de todos los bienes de la concesión;
4.-El archivo técnico;
5.-La organización del catastro de redes que deberá realizar y mantener actualizado el Concesionario;
6.-La regulación y modificación de normas comerciales, y el seguimiento, determinación y control de tarifas;
7.-El archivo del catastro de usuarios que confeccionará el Concesionario;
8.-El otorgamiento de nuevas concesiones, con arreglo a la legislación vigente;
9.-La relación con entes y autoridades municipales, provinciales y nacionales vinculadas con el servicio público de saneamiento;
10.-Las facultades de policía emergentes de
11.-Graduar y aplicar multas al concesionario;
8.2.-Control contable y técnico por parte de
8.3.-Balance certificado:
El concesionario deberá presentar balances anuales auditados por Contador Público.-
El auditor deberá acreditar experiencia en empresas de igual o mayor envergadura en cuanto a: Montos de Activo y Pasivo, Facturación, Cantidad de Personal y complejidad de negocios. A tal efecto el Concesionario deberá contratar a su cargo a un auditor a elección de una terna de propuesta por
8.4.-Actualización tecnológica:
El Concesionario podrá proponer a
Igualmente,
8.5.-Obligatoriedad de la conexión y del pago del servicio:
Los propietarios, consorcios de propietarios, poseedores y tenedores de inmuebles situados en las Áreas Servidas, estarán obligados a conectarse a la red, e instalar a su cargo los servicios domiciliarios internos de desagüe cloacal y a mantener en buen estado dichas instalaciones. Estarán asimismo, obligados al pago del Cargo de Conexión domiciliaria y del servicio con arreglo a las disposiciones del régimen tarifario.
Cuando el inmueble estuviere deshabitado podrán solicitar la no conexión.-
La conexión deberá ser efectuada dentro de los ciento ochentas (180) días de habilitado el servicio para el inmueble.-
8.6.-Desagües cloacales alternativos:
Desde el momento en que el servicio de desagües cloacales esté disponible, en las condiciones previstas en este Pliego, y tenga suficiente capacidad para transportar los efluentes hasta el lugar de su vertimiento o tratamiento, los desagües cloacales deberán ser conectados al mismo por el Concesionario, y los tanques sépticos y todo otro desagüe cloacal alternativo deberán ser cegados. Dichos desagües comprenden también los de este tipo, producidos en inmuebles no residenciales.-
En caso de que el usuario quisiera mantener el desagüe alternativo, deberá solicitarlo al Concesionario quien podrá, con arreglo a las normas vigentes, permitirlo siempre que no exista riesgo para la salud pública, la protección de los recursos hídricos, el medio ambiente, o el servicio público que presta.-
Las autorizaciones que se confieran a este efecto, serán registradas por el Concesionario. Las denegatorias podrán ser recurridas ante
8.7.-Tratamiento de efluentes cloacales:
El Concesionario deberá verter efluentes cloacales conforme a los parámetros establecidos en el Anexo A.-
El Concesionario deberá recibir las descargas de líquidos cloacales e industriales de camiones atmosféricos en instalaciones adecuadas a tal fin. La recepción de estos líquidos o residuos industriales estará limitada por la semejanza a la composición con líquidos cloacales, y para ello el Concesionario podrá realizar los análisis que crea convenientes para preservar las instalaciones.-
En caso de producirse algún inconveniente en el sistema que provoque el incumplimiento de las normas o la interrupción del servicio, el Concesionario deberá informar a
De acuerdo a lo establecido en el Proyecto Técnico, se encuentra reservado para futuro emplazamiento de las instalaciones y facilidades de tratamiento, el terreno de dominio municipal ubicado en el predio limitado por las calles Primera Junta, prolongación de calle Maipú, prolongación de calle Santiago del Estero, y Camino de Sirga. Si por cualquier circunstancia
8.8. Efluentes industriales:
El Concesionario no podrá recibir barros ni otros residuos contaminantes en la red troncal de colectores como método de disposición.-
La gestión del Concesionario en orden al cumplimiento de las obligaciones emergentes de las normas de calidad de efluentes y demás disposiciones complementarias, estará sujeto a la regulación de
8.9. Atención a los usuarios:
El Concesionario deberá emitir y publicar dentro de los tres (3) meses desde
El Concesionario deberá atender las consultas y reclamos de los usuarios dentro de un plazo razonable, y de una manera sustancial y satisfactoria.-
El Concesionario deberá habilitar oficinas comerciales accesibles al público durante todo el horario normal de trabajo, para atención de reclamos y consultas, atendidas por personal competente.-
En caso de corte en la prestación del servicio, el Concesionario deberá, dentro de las veinticuatro (24) horas de notificado o conocido el hecho, informar al usuario sobre las medidas que se han adoptado o que serán adoptadas para solucionar el corte, subsanar el inconveniente y evitar su repetición.-
En todos los casos, ante las quejas de los usuarios, el Concesionario deberá poner a su disposición un registro constituido a tal efecto.
8.10.-Sistemas cloacales preexistentes:
Los sistemas públicos de desagües cloacales preexistentes en el área de la concesión, serán incorporados como bienes de la concesión, correspondiéndoles a sus usuarios el pago de la tarifa del servicio al Concesionario a partir de la fecha de toma de posesión. Los usuarios que a dicha fecha se encuentren ya conectados al sistema estarán eximidos del pago de Cargo de Conexión.-
CAPITULO 9-Obligaciones del Concesionario
El Concesionario deberá prestar el servicio concesionado en forma regular y continua, a efectos de atender el interés general de los usuarios.-
Las obligaciones que a continuación se enumeran lo son sin perjuicio de las demás emergentes del presente Pliego de Bases y Condiciones y de la naturaleza de la concesión de los servicios a prestar.
El Concesionario estará obligado a prestar servicio a quien lo solicite dentro del área de la concesión, con las prescripciones y limitaciones que este Pliego establece.-
9.1.-Obligaciones de mantenimiento y mejoras o ampliaciones:
El Concesionario se obliga a mantener en correcto estado de funcionamiento y uso los bienes de la concesión y de restituirlos en tales condiciones a la extinción de la misma a
Los bienes producto de las inversiones del Concesionario o de terceros que sean necesarios incorporar o remover con motivo de la ampliación y adecuada prestación de los servicios, refiéranse éstos a conductos, redes, cámara, bombas, instalaciones o cualquier otro bien destinado a la prestación de los servicios a cargo del Concesionario, integrarán los bienes de la concesión y estarán sujetos a todas las obligaciones impuestas en este Pliego.-
Todas las tareas u obras que se realicen en el sistema concedido se harán sin intervención alguna de
Cuando hubiere avales, o créditos especiales, conjuntamente con éstos, se acordará la reducción de la tarifa derivada de la reducción de la tasa de interés para préstamos a largo plazo resultante de la operación en cuestión.-
Cuando hubiere subsidios, conjuntamente con su otorgamiento, se acordará la reducción de la tarifa derivada de la reducción del costo de inversión resultante del beneficio en cuestión. Cuando por falta de pago del Concesionario, el acreedor exija la ejecución sustitutiva de los avales o garantías otorgados por
9.2.-Financiamiento por el Concesionario:
El Concesionario, a excepción de los casos contemplados en el presente Pliego, financiará las inversiones requeridas con capital propio o financiamiento adicional del mercado interno o externo, y sobre la base de los excedentes de operación que genere la explotación del sistema de servicios concesionado.-
9.3.-Responsabilidad del Concesionario ante terceros
En general la responsabilidad del Concesionario es la que surja del Contrato de Concesión y de los caracteres particulares del objeto del mismo. Por ejercer la prestación del Servicio Público, el Concesionario será el responsable por los daños y perjuicios que se produjeran por causa de los bienes muebles e inmuebles utilizados o por el personal por él empleado.-
Igualmente el Concesionario asumirá
A tal fin deberá mantener un seguro por responsabilidad civil con cobertura a satisfacción de
9.4.-Fiscalización, mediciones y controles
A los efectos de permitir a
a) Proveer sin cargo la información requerida por
b) Permitir el acceso a sus instalaciones a personal de
c) Permitir la instalación de equipos de medición o control en forma temporal o permanente por parte de
Los cargos en que incurra
9.5.-Requisitos para la venta de bienes de la concesión:
Los bienes muebles e inmuebles que conformen los bienes de la concesión tales como vehículos, equipos de mantenimiento, herramientas, tuberías, equipos electromecánicos, oficinas y equipamiento, depósitos, etc., y que figuren en el inventario que el Concesionario, bajo la supervisión de
a) Previa autorización de
b) Que el producido de la venta sea invertido por el Concesionario en bienes de la concesión.-
A tal efecto,
9.6.-Restitución de bienes a la extinción de la concesión:
A la extinción de la concesión el Concesionario estará obligado a restituir a
Con razonable anticipación al fin de la concesión,
Si a la extinción de la concesión los bienes de la misma no se encontrasen con el grado de mantenimiento exigido o no se completasen o repusiesen los bienes que corresponda devolver por el Concesionario, no será desafectada ni devuelta la garantía de cumplimiento de contrato, independientemente del reclamo por los daños y perjuicios que pudiera corresponder.-
9.7.-Delegación de facultades al concesionario:
El Concesionario ejercerá aquellas facultades actualmente de titularidad de
9.8.-Modificaciones de los Contratos Sociales o Estatutos:
La concesionaria no podrá efectuar modificaciones en su contrato social o Estatuto sin la previa aprobación de
9.9. EMISION DE DEBENTURES:
Las Sociedades Anónimas no podrán emitir debentures.-
9.10. TRANSFERENCIA O CESION DE PARTES, CUOTAS O ACCIONES:
No podrán transferirse o cederse partes, cuotas o acciones de la sociedad concesionaria, sin previa autorización expresa de
9.11. PERDIDA DE CONDICIONES O REQUISITOS EXIGIDOS:
Cuando uno o mas socios de la sociedad concesionaria pierda algunas de las condiciones o requisitos requeridos por el presente pliego de bases y condiciones quedara automáticamente excluido de la sociedad, e independientemente el tramite legal y comercial a seguir
CAPITULO 10.-Bienes de
10.1.-Definición de Bienes de
Se tendrá por bienes de la concesión, todos de titularidad de
Se entenderá por sistema de desagües cloacales a todas las redes con sus equipos, maquinarias e instalaciones civiles, mecánicas, eléctricas, electrónicas y electromecánicas, incluidos los equipos e instrumentos de medición y control. Se considerarán parte del sistema los inmuebles involucrados cuya existencia sea necesaria para la prestación del servicio.-
Forman parte integrante de los bienes de la concesión aquellos a los que hacen referencia los puntos 9.1. y 9.5.
Cuando por transferencia
10.2.-Servidumbres:
Se transfieren al Concesionario todas las servidumbres a favor de
El Concesionario tendrá derecho a constituir nuevas servidumbres en todos los casos en que sea necesario para la adecuada prestación de los servicios y ejecución de las obras, con la autorización de
10.3.-Uso de Bienes de Dominio Público:
Previa autorización de
10.4.-Derechos de Uso:
Los derechos de uso de titularidad de
10.5.-Inversiones en bienes de la concesión:
Durante los últimos diez (10) años de la concesión,
10.6.-Exigencia de obras en los últimos cinco (5) años:
10.7.-Reconocimiento a la finalización de la concesión:
Al finalizar el plazo de la concesión se le reconocerá al Concesionario un monto en concepto de reintegro de inversiones no amortizadas en los últimos diez (10) años.-
El monto a reconocer surgirá de la siguiente fórmula:
25
Monto= Inversión del año I X 20-(30_-_I) X 80% +
I=21 20
30
+ Inversión (autorizada) del año I X(20_-(30_-_I) X 85%
I=26 20
donde:
Monto = Monto a reconocer al Concesionario
Inversión del año = Monto anual de inversión en bienes de la con-
cesión de los últimos diez (10) años expresa
dos en moneda constante del momento de fina-
lización de la concesión.-
I = Número del año de la concesión
CAPITULO 11.-Garantías
11.1.-Garantías de mantenimiento de la oferta y de las impugnaciones:
Cada oferta será acompañada por una garantía de mantenimiento por un plazo de noventa (90) días por la suma de U$S 88.772,- (ochenta y ocho mil setecientos setenta y dos dólares estadounidenses). Esta podrá constituirse en cualquiera de las siguientes formas:
a) Un certificado de depósito efectuado en el Banco de Santa Fe S.A. a la orden de
b) En efectivo;
c) En títulos o bonos de la deuda pública que tengan cotización oficial en
d) Por un seguro de caución a satisfacción de
e) Por un aval bancario a satisfacción de
Las alternativas d) y e) no son válidas para las garantías de las impugnaciones.-
11.2.-Garantía del Contrato:
La garantía de cumplimiento de contrato se establece en una suma equivalente a tres (3) meses de facturación. El valor de la facturación mensual, se establecerá dividiendo por doce (12) el monto de facturación del último balance anual, expresado en la moneda del momento de cierre de dicho balance.-
Para los últimos diez (10) años este monto se elevará a cuatro (4) meses de facturación.-
En el acto de la firma del contrato y por el primer año de la concesión, el Adjudicatario afianzará su cumplimiento mediante un depósito en el Banco de Santa Fe S.A. por la suma de U$S 500.000,- (Quinientos mil dólares estadounidenses) en dinero en efectivo o en títulos de la deuda pública que tengan cotización oficial en
El importe de la garantía contractual podrá ser reemplazada mediante la constitución de un seguro de caución o aval bancario, en ambos casos, a satisfacción de
11.3.-Devolución de
La garantía de la oferta será devuelta:
a) A los oferentes que no sean precalificados, dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha de precalificación y notificación;
b) A los oferentes precalificados, después de vencido el plazo de mantenimiento de la oferta, según lo indicado en 7.10.-
c) Al Adjudicatario, después de la firma del contrato;
11.4.-Devolución de
11.4.1.- Por finalización del plazo de la concesión.-
La garantía de ejecución del contrato le será devuelta al Concesionario noventa (90) días después de la extinción, según lo estipulado en 12.3.-
11.4.2.- Por extinción imprevista de la concesión.-
La garantía de ejecución del contrato le será devuelta al Concesionario según lo establecido en 12.8.-
11.5.-Garantías de Impugnaciones:
Las garantías de las impugnaciones son las siguientes:
a) A la presentación (establecida en el punto 5.8)
b) A la precalificación (establecido en el punto 6.2)
c) A la oferta (establecida en el punto 7.3)
d) A la preadjudicación (establecida en el punto 7.7)
Las mismas serán devueltas solo en caso de prosperar las respectivas impugnaciones.-
CAPITULO 12.- Extinción y Cesión del Contrato
12.1.-Extinción: causas:
La extinción de la concesión puede ocurrir por:
a) vencimiento del plazo
b) mutuo acuerdo
c) incumplimientos graves del Concesionario
d) quiebra, liquidación o disolución del Concesionario
e) rescate
12.2.-Consecuencias:
Operada la extinción tendrá las siguientes consecuencias:
12.2.1.- Por culpa del Concesionario: Sin perjuicio de las multas que debiera afrontar, el Concesionario perderá la garantía contractual aportada y el derecho al reconocimiento que para el fin de la concesión está prescripto en el punto 10.7. Asimismo, responderá por todos los daños y perjuicios que cause.-
12.2.2.- Por culpa de
El Concesionario será indemnizado por todos los daños y perjuicios que sufriere, deduciéndose los trabajos de ampliaciones, operación y mantenimiento no efectuados, de acuerdo con las obligaciones impuestas por el presente Pliego de Bases y Condiciones.-
12.3.-Vencimiento del Plazo de
Una vez transcurrido el plazo de la concesión, deberán transcurrir, además, noventa (90) días y el Concesionario deberá entregar los bienes de la concesión, para que opere la extinción. La expiración del plazo provocará en forma automática la extinción de la prestación del servicio público, salvo que
Dos (2) meses antes del vencimiento del plazo de la concesión,
Dentro de los noventa (90) días contados desde el vencimiento del plazo de la concesión,
Independientemente de las obligaciones precedentes, las partes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto 9.6.-
12.4.-Mutuo Acuerdo:
Se extinguirá por mutuo acuerdo en cualquier momento, con los efectos que ambas partes convengan.-
12.5.-Incumplimientos graves del Concesionario:
Procederá la rescisión por declaración unilateral de
a) Incumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en forma reiterada o constante;
b) Atrasos considerables y/o reiterados en el cumplimiento de las metas referidas a la prestación del servicio;
c) Inobservancia, reticencia u ocultamiento reiterado a
d) Falta de presentación, ampliación o renovación de la garantía contractual;
e)Falta de constitución y/o mantenimiento del seguro por responsabilidad civil dispuesto por el punto 9.3.- de este Pliego;
f) Falta de cumplimiento en término, de obligaciones de pago provenientes de créditos obtenidos con aval o garantía de
g) Incumplimiento de los ítem 9.8 – 9.9 – 9.10 – 9.11 del capítulo 9, referido a obligaciones del Concesionario.-
Estas formas de extinción tendrán los efectos de “por culpa del Concesionario”.-
12.6.-Quiebra, liquidación o disolución del Concesionario:
La declaración de quiebra, liquidación o disolución de la sociedad concesionaria podrá dar lugar a la extinción de la concesión, con los efectos “por culpa del Concesionario”.-
12.7.-Rescate:
Si existiera, el lucro cesante también será indemnizado, en este caso. El lucro cesante indemnizable no será superior a la suma de utilidades líquidas percibidas por el Concesionario durante los últimos cinco (5) ejercicios, o durante tantos ejercicios inmediatos anteriores como faltaren para la expiración del plazo de
12.8.-Extinción imprevista:
En caso de extinción imprevista,
La garantía del contrato será afectada a lo que adeudare el Concesionario. Si no hubiere deudas del Concesionario, le será devuelta ciento ochenta (180) días después de la toma de posesión del servicio y de los bienes, por parte de
12.9.-Cesión:
El Concesionario no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones del Contrato de concesión, sin previa y expresa autorización de
CAPITULO 13.-Solución de Controversias:
13.1.-Todas las cuestiones que entre Concedente y Concesionario se suscitaren por falta de acuerdo y que estuvieren referidas al Contrato de Concesión o cuestiones conexas, serán sometidas a la decisión de un Tribunal Arbitral que fallará en única instancia.-
13.2.-Constitución:
El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) árbitros arbitradores designados uno por cada una de las partes, y un tercero elegido por ambas partes de común acuerdo. En su defecto, a instancia de las dos o de una de ellas se solicitará a
13.3.-Procedimiento:
Para constituir el arbitraje cualquiera de las partes notificará a la otra, fehacientemente, su voluntad de iniciar el juicio arbitral señalando en la misma comunicación el nombre del árbitro que designe y la fecha y lugar en que deberán reunirse los árbitros designados por las partes con el fin de elegir el tercer árbitro.-
Esta reunión no podrá celebrarse en un plazo inferior a diez (10) días ni superior a veinte (20) días y se llevará a efecto en el oficio de un Escribano Público domiciliado en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.-
El Tribunal Arbitral adoptará sus acuerdos por simple mayoría y emitirá un fallo dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha de designación del tercer árbitro, plazo que podrá ampliarse solamente hasta por treinta (30) días.-
Supletoriamente, será de aplicación el Libro 3, Título 4 “Del Juicio Arbitral”, arts.
Los costos del arbitraje serán pagados por mitades entre las partes.-
CAPITULO 14.- Tarifas:
14.1.-Régimen Tarifario Aplicable:
El Régimen Tarifario Aplicable para
14.2.-Nivel Tarifario:
El nivel tarifario será establecido en el Contrato de Concesión por aplicación al Régimen Tarifario -establecido en 14.1- del coeficiente de ajuste tarifario incluido en el Sobre Nº 2 de la oferta adjudicada. Los niveles tarifarios en base a los cuales se aplicará el coeficiente de ajuste, serán los vigentes para los servicios de desagües cloacales suministrados por
Los valores tarifarios y precios contemplados tendrán vigencia durante todo el período de
14.3.-Estructuras Tarifarias:
Las estructuras tarifarias y categorización del usuario, serán las que tenga en vigor
14.4.-Principios Tarifarios Generales:
Los criterios generales de
a) Propenderá a un uso racional y eficiente de los servicios brindados y de los recursos involucrados para su prestación;
b) Posibilitará un equilibrio consistente entre la oferta y la demanda de servicios. El Concesionario no podrá restringir voluntariamente la oferta de servicios;
c) Atenderá a objetivos sanitarios y sociales vinculados directamente con la prestación;
d) Los precios y tarifas tenderán a reflejar el costo económico de las prestaciones incluyendo el margen de beneficios del Concesionario e incorporando los costos emergentes de los planes de expansión que se aprueben en función de las metas de cobertura previstas.-
El monto resultante de las tarifas facturadas a los usuarios, deberá permitir al Concesionario, cuando éste opere eficientemente, obtener ingresos suficientes para satisfacer los costos implícitos en la operación, mantenimiento, amortización y expansión de los servicios prestados.-
No obstante,
14.5.-Modificaciones de
La tarifa sólo podrá ser modificada por
Como condición necesaria para su consideración, toda propuesta del Concesionario como así también toda solicitud de información que pudiese requerir
Las modificaciones no deberán ser un medio de penalizar al Concesionario por beneficios pasados y/o logrados en la operación de los servicios, ni tampoco deberán ser usadas para compensar déficit incurridos derivados del riesgo empresarial, administración imprudente o por cualquier otra causa, ni convalidar ineficiencias en la prestación del servicio.-
A fin de determinar la correspondencia de efectuar una revisión por modificación de costos, el Concesionario deberá incluir en cada solicitud que presente, la siguiente información:
a) Elementos relevantes y constitutivos de la estructura de costos de explotación, seleccionándolos exclusivamente de entre las siguientes categorías:
– Combustibles
– Energía eléctrica
– Seguros
– Personal
– Material de Construcción
– Repuestos
– Vehículos
En cada caso deberá detallar pormenorizadamente el o los elementos cuya variación de costos deberá analizarse a fin de la aplicación del mecanismo de revisión.-
b) Incidencia porcentual de cada uno de los elementos considerados en a) sobre la estructura total de costos de
El análisis de costos deberá contemplar estos componentes, considerando que los precios y cantidades se correspondan con un óptimo grado de eficiencia. Ello deberá ser demostrado fehacientemente por el Concesionario y deberá estar acompañado por la correspondiente certificación de los auditores.-
Se efectuarán revisiones anuales, en coincidencia con la presentación del Balance Anual del Concesionario, a efectos de controlar si la variación de costos del mismo, en más o en menos, justifica una variación de los valores tarifarios.-
Si dicho análisis no demostrare que se hubiere producido una variación de costos promedio, en más o en menos, del cinco (5%) por ciento, las tarifas y precios se mantendrán sin variantes hasta la siguiente revisión anual que correspondiere.-
Si dicho análisis demostrare que se hubiere producido una variación de costos promedio, en más o en menos, de mas del cinco (5%) por ciento,
Ni el análisis de costos, ni la variación de valores tarifarios y precios, que
a) Por cambios sustanciales e imprevistos y de efectos de naturaleza grave y extraordinaria en las condiciones de prestación de los servicios o en las normas de calidad, que afecten a los mismos por hechos ocurridos con posterioridad al inicio de la concesión y desvinculados de circunstancias anteriores a la misma;
b) Por cambios justificados en la relación entre inversiones en activos y costos de operación del servicio que no sean consecuencia de modificaciones en los precios y cantidades de los conceptos involucrados y que modifiquen sustancialmente el total de erogaciones corrientes y de capital.-
En ambos casos la solicitud del Concesionario deberá acompañarse de la correspondiente certificación de los auditores, que acredite la existencia de las situaciones descriptas.-
La decisión de la autoridad de aplicación, previa a quedar firme, deberá contar con la aprobación del Concejo Deliberante, organismo al que serán remitidos todos los antecedentes sobre los cuales la autoridad de aplicación fundó su decisión, y que estará facultado para recabar las informaciones adicionales que juzgare conveniente a los fines de emitir
Dicha ordenanza deberá ser emitida en un plazo no mayor a 30 días desde que recibiera la solicitud de aprobación por parte de la autoridad de aplicación.-
14.6.-Modificaciones de
En oportunidad de la revisión tarifaría anual, podrán efectuarse cambios en la estructura tarifaria vigente, en los casos que se detallan a continuación:
a) El Concesionario presente a
b)El Concesionario demuestre en un informe que el mismo presente a
Las modificaciones en la estructura tarifaria destinadas a atender objetivos sociales directamente vinculados con la prestación, solo serán dispuestas por
14.7.-Plazos de resolución y vigencia:
Toda propuesta de modificación tarifaria elevada por el concesionario a la autoridad de aplicación deberá ser elevada al Concejo deliberante que se expedirá sobre la misma en un plazo no mayor de 30 días sancionando
El impacto económico producto del desfasaje entre la fecha de presentación y la efectiva aplicación de la nueva tarifa se compensará prorrateado entre las primeras tres facturaciones emitidas a posteriori de la aprobación.
14.8 Incumplimiento:
La autoridad de aplicación velara por la observancia de lo establecido en el punto anterior, informando al Concejo Deliberante sobre las anomalías detectadas emergentes de los controles selectivos que estimare oportuno practicar.
14.9.-Facturación y Cobro:
El Concesionario facturará todos los servicios que preste, según corresponda por la tarifa vigente.-
El Concesionario preparará el sistema de facturación y cobro bajo su responsabilidad.-
En las correspondientes facturas deberán indicarse como mínimo, lo siguiente:
* Fecha de emisión
* Fecha de vencimiento
* Fecha de próximo vencimiento
* Lugar y forma de pago
* Indicación de los elementos constitutivos del pago
* Intereses por mora y montos resultantes
* Importe de los descuentos realizados
* Facturación para el Fondo Compensador Solidario
* Impuestos, si correspondiere
14.10.-Fondo Compensador Solidario:
El Concesionario facturará y cobrará en representación de
A tales fines,
La fijación de la suma estará expresada como un valor porcentual sobre la facturación total neta de impuestos, y será facturada por el Concesionario a partir de la primera facturación que emita.-
Las sumas recaudadas por tales conceptos serán transferidas directamente a la cuenta bancaria especial que
Adicionalmente, se aplicará a este Fondo todo el producido por multas con que se sancione al Concesionario, según lo estipulado en el Capítulo 15.-
14.11.-Exenciones y rebajas:
Respecto a toda exención o rebaja de tarifas por los servicios prestados, que
14.12.-Precios Máximos:
Los valores tarifarios y precios vigentes en cada momento serán considerados como valores máximos. El Concesionario podrá establecer valores tarifarios y precios menores, siempre y cuando, la rebaja o exención que estableciere fuese de orden general para situaciones análogas. En la factura correspondiente a cada usuario sujeto a rebaja o exención, se deberá consignar la misma.-
El Concesionario podrá revertir el beneficio otorgado, mediando solo la obligación de comunicar al usuario de tal hecho con sesenta (60) días de antelación.-
14.13.-Facultades sobre la deuda:
El Concesionario podrá disponer la condonación, quita, espera u otorgar facilidades de pago de la deuda que los usuarios mantengan con él, siempre y cuando juzgue que dichos medios son la forma más eficiente de maximizar los ingresos obtenibles. En estos casos, el Concesionario deberá propender a la aplicación general de sus disposiciones para situaciones análogas.-
No obstante, en caso de mora por parte de los usuarios en el pago de los derechos de conexión y/o de las tarifas, sus intereses, multas o recargos, el Concesionario podrá accionar judicialmente en forma directa contra los obligados. Las Liquidaciones que por los referidos conceptos emita el Concesionario tendrán el carácter de título ejecutivo y su cobro judicial lo podrá realizar por el procedimiento para el cobro de créditos fiscales municipales previstos por
14.14.-Régimen de recargos e intereses:
El régimen de recargos e intereses, con carácter de resarcitorios y punitorios por mora, como también a efectos de recuperar los costos incurridos por el Concesionario en razón de las acciones que deba realizar para recuperar los montos adeudados, sin contemplar lo establecido en el Régimen Tarifario aplicable, será el siguiente:
a) Por el período comprendido entre el vencimiento original y el primer mes de mora, un recargo igual a la tasa mensual de descuento de documentos aplicado por el Banco de Santa Fe S.A.-
b) Desde el primer mes y hasta el segundo mes de mora, un recargo igual al doble de la tasa mensual de descuento de documentos aplicada por el Banco de Santa Fe S.A.-
c) Al momento de la adjudicación de la deuda para su gestión de cobro judicial, un recargo igual a tres veces la tasa mensual de descuento de documentos aplicada por el Banco de Santa Fe S.A., que se adicionará a los establecidos en a) y b).-
d) Un interés del uno (1%) por ciento mensual acumulativo y vencido, a partir del primer mes de mora.-
14.15.-Cargo de Conexión:
Al momento de la conexión, todo usuario deberá abonar en concepto de Cargo de Conexión, la suma de cuatrocientos cincuenta ( $ 450,-) pesos.-
El Concesionario deberá poner a disposición de los usuarios, a satisfacción de
14.16.-Obligatoriedad de pago de los entes públicos:
Los inmuebles nacionales, provinciales, municipales, y de entes públicos descentralizados y empresas del Estado, cualquiera sea la forma jurídica que adopten, estarán sujetos a lo dispuesto en este Pliego y abonarán las tarifas correspondientes a los servicios que reciban.-
14.17 Tasa de inspección y control:
El concesionario tendrá a su cargo el pago de una tasa de inspección y control cuyo producido sera destinado a sufragar gastos incurridos por la autoridad de aplicación en su actividad especifica relacionada con la supervisión y regulación de
CAPITULO 15.-Régimen de Sanciones:
El Concesionario será pasible de ser sancionado con Apercibimiento, Multas y Rescisión.
Las sanciones de apercibimiento y multas serán aplicadas por
La aplicación de la sanción no eximirá al Concesionario de sus obligaciones. A tales efectos, al notificar la sanción se intimará al cumplimiento de la obligación, en el plazo razonable que se le fije; y bajo apercibimiento de nuevas sanciones. El acto sancionatorio firme en sede administrativa constituirá antecedente válido a los fines de considerar la reincidencia en una infracción.
15.1.-Procedimiento:
Sin perjuicio del procedimiento establecido en particular para la rescisión en el capitulo 12, la aplicación de sanciones se ajustará al siguiente procedimiento:
1.-Determinación del incumplimiento por
2.-Notificación del acto de determinación del incumplimiento e intimación por 10 (diez) días al Concesionario para la presentación de su descargo.
3.-Producido el descargo o vencido el término para hacerlo,
4.-Los recursos administrativos o judiciales que se dedujeran contra un acto administrativo sancionatorio, no suspenderán sus efectos. Por el contrario, deberá acreditarse el previo cumplimiento de la sanción para ser admitida la procedencia formal de cualquier recurso.
5.-En lo no contemplado, será de aplicación la legislación vigente en materia de Procedimientos Administrativos.
15.2.-Pautas Interpretativas:
Las sanciones se graduarán en atención a:
a)La gravedad y la reiteración de la infracción.
b)Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasionare al servicio prestado, a los usuario y a terceros.
c)El grado de afectación al interés público
15.3.-Eximisión:
No serán pasibles de sanción, sin perjuicio de la obligación de cesar en la conducta infractora y reparar sus consecuencias, o en su caso, proveer para la superación de las circunstancias:
a)Los incumplimientos derivados de caso fortuito y fuerza mayor; y
b)Cuando el Concesionario corrigiere o hiciere cesar el incumplimiento ante la intimación que bajo apercibimiento de sanción le curse
15.4.-Apercibimiento:
Se sancionará con Apercibimiento toda infracción de carácter leve del Concesionario a las obligaciones impuestas en este Pliego, en el Contrato o en la normativa aplicable, que no tenga un tratamiento sancionatorio más grave.
15.5.-Multas:
Las multas previstas en esta sección se establecerán en Dólares Estadounidenses (U$S) y se depositarán en la cuenta especial del Fondo Compensador Solidario, a los fines previstos en el punto 14.10.-
15.5.1.-Se sancionará al Concesionario con multa de cinco mil Dólares Estadounidenses (U$S 5.000.-)
-La reincidencia en el plazo de un (1) año de un incumplimiento que hubiere sido sancionado anteriormente con apercibimiento.
-La omisión de informar a
-La reiteración de una facturación incorrecta a un usuario, cuando éste hubiese reclamado debidamente una facturación incorrecta anterior.
-Cualquier conducta discriminatoria o incorrecta en el trato debido a un usuario o grupo de usuarios en particular.
15.5.2.-Se sancionará al Concesionario con multa de diez mil Dólares Estadounidenses (U$S 10.000.-) :
-La reincidencia en el plazo de un (1) año de un mismo incumplimiento de los arriba mencionados, que hubiese sido sancionado anteriormente.
-Cualquier alteración sobre las tarifas sin sujeción al Contrato de Concesión, sin perjuicio de las sanciones por fraude que correspondieren.
15.5.3.-Se sancionará al Concesionario con multa de Cincuenta mil Dólares Estadounidenses (U$S 50.000.-):
-La reincidencia en el plazo de un (1) año de un mismo incumplimiento de los mencionados en 15.5.2 que hubiese sido sancionado anteriormente.
-Cualquier volcamiento sin consecuencias graves de efluentes que no alcance los niveles de calidad admitidos.
15.5.4.-Se sancionará al Concesionario con multa de Cien mil Dólares Estadounidenses (U$S 100.000.-):
-La reincidencia en el plazo de un (1) año de un mismo incumplimiento de los mencionados en 15.5.3 que hubiese sido sancionado anteriormente.
-La falta de presentación en término del Reglamento del Usuario.
-El decaimiento de cualquiera de los seguros exigidos.
-La reticencia manifiesta en el suministro de información requerida por
-Cualquier acto de disposición de bienes realizado en perjuicio del servicio, así como la disposición incorrecta de los fondos provenientes de los mismos, sin perjuicio de las sanciones por fraude que correspondieren.
15.6.-Reincidencia o Contumacia:
Las multas establecidas en este capítulo se incrementarán automáticamente a razón de un diez (10 %) por ciento mensual acumulativo, a valores constantes, en caso que se trate de incumplimientos continuados, en tanto los mismos persistieren.
Así mismo podrán elevarse hasta tres veces su monto en caso de reincidencia, o si se tratare de incumplimientos de grave repercusión social.
15.7.-Casos no Previstos:
Sin perjuicio de lo establecido en 15.3,
CAPITULO 16.-Terminología:
1) Adjudicación: Acto del Poder Ejecutivo Provincial en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo Nº 45 de
2) Adjudicatario: Sociedad o Consorcio o Empresa titular de la oferta sobre la cual recae la adjudicación.-
3) Área de Concesión: Zona geográfica donde se otorga la concesión para la prestación del servicio de desagües cloacales.-
4) Autoridad de Aplicación: Es
5) Comisión de Evaluación: Comisión designada por
6) Concedente: Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, o la “Municipalidad”.-
7) Concesionario: Adjudicatario que firme el Contrato de Concesión.-
8) Exclusividad: Período durante el cual el Concesionario tiene exclusividad para la prestación de los servicios en las áreas concedidas.-
9) Grupo Oferente: Conjunto de empresas que presentan una oferta única.-
10) Llamado: Aviso público sobre la convocatoria a
11) Metas: Objetivos de calidad y cobertura de servicio que está obligado a cumplir el concesionario.-
12) Oferente: Interesado/s en obtener
13) Preadjudicación: Acto de
14) Precalificación: Procedimiento por el cual se determinan los oferentes en condiciones para la apertura del Sobre Nº 2.-
15) Precalificados: Aquellos oferentes a los cuales se les abrirá el Sobre Nº 2.-
16) Presentaciones: Conjunto de requisitos que deben aportar los interesados para participar en el procedimiento de selección.-
17) Usuarios: Los que utilizan los servicios objeto de
18) Usuarios Morosos: Los usuarios que adeudan el pago de facturas vencidas generadas por el uso de los servicios concedidos.-
(1) Control a cargo del concesionario
(2) Control a cargo de
(3) Deben cumplirse el 90% del tiempo anual
(4) Vertidos en un radio menor de
MEMORIA TECNICA – DESCRIPTIVA
1 – INFORMACION GENERAL
1.1.-Objetivo
El proyecto de referencia contempla la ejecución de
1.2.- Ubicación
La ciudad de Villa Gobernador Gálvez pertenece al Departamento Rosario, está ubicada a 33º02′ latitud sur y a 60º38′ de longitud oeste y aproximadamente a
La localidad se halla limitada al noroeste por el Arroyo Saladillo que lo separa de Rosario y al este por el Río Paraná.-
El ejido urbano está integrado por tres barrios, “Pueblo Nuevo”, “Villa Diego” y “Villa Gobernador Gálvez”, conformando la zona sur del Gran Rosario.-
1.3.- Infraestructura
Villa Gobernador Gálvez dispone de casi la totalidad de las redes de infraestructura más corrientes. Solo carece del sistema cloacal que constituye una necesidad impostergable.-
1.3.1.-Vialidad y transporte: La localidad está totalmente atravesada por
En virtud de integrar el Gran Rosario dispone de todos los medios de transporte (aéreo, ferroviario, marítimo) con que cuenta esa Ciudad, a la que está vinculada con líneas de ómnibus.-
1.3.2.-Comunicaciones: Los sistemas de comunicaciones están integrados a los de Rosario, disponiendo de central automática de teléfonos conectada a la red nacional de radio enlace.-
1.3.3.-Suministro de Agua Potable: El servicio es ofrecido por
Las dotaciones actuales han sido fijadas en
1.3.4.-Red de Gas: El proyecto de red de gas natural cubre el 35% del ejido urbano, estando en servicio el 75% del total del proyecto.-
1.3.5.-Energía Eléctrica: El servicio es prestado por
1.3.6.-Pavimento: Los sectores más urbanizados cuentan con pavimento de hormigón cubriendo el 37% del total de calles del sector.-
1.4.-Industria y Comercio
Hay radicadas numerosas industrias (frigoríficas, papel, de transporte, alimenticias, sustancias químicas, productos metálicos, maquinarias, accesorios y equipos, etc.).-
Las reglamentaciones vigentes en Rosario y la congestión de industrias en esa Ciudad, provocan una expulsión de las mismas y su traslado a Villa Gobernador Gálvez.-
2.-DESCRIPCION DEL PROYECTO
2.1.-Red de Colectoras
2.1.1.-Consideraciones Generales: La red de colectoras ha sido proyectada utilizando las pendientes naturales del terreno con el objetivo de reducir al mínimo las tapadas y los movimientos de tierra.-
El proyecto contempla servir las zonas urbanizadas y las áreas no amanzanadas linderas, las que fueron consideradas en función de haberles asignado gastos de consumo puntuales previamente determinados.-
2.1.2.-Criterios de diseño: Los parámetros básicos utilizados en el proyecto de la red de colectoras son los siguientes:
-*- Para el cálculo hidráulico de las cañerías de asbesto cemento se utilizó la fórmula de Manning con coeficientes M= 77.-
-*- Se han utilizado pendientes mínimas de 3 o/oo (tres por mil) para todas las cañerías de Ý
-*- Se han adoptado en general tapadas mínimas de
-*- Todas las cañerías que acometen y salen en boca registro, estarán
-*- Se han previsto colectoras subsidiarias, cuando el diámetro sea mayor de
-*- En las calles pavimentadas se instalarán colectoras en ambas aceras. En las calles de tierra de menos de
-*- Las cañerías empleadas en la red de colectoras será de asbesto cemento R.C.P. con junta de aro de goma para diámetros de
2.1.3.-Conexiones domiciliarias: Los líquidos domiciliarios serán recogidos por medio de una conexión de Ý100 m. de asbesto cemento en correspondencia con cada inmueble edificado. En caso de baldío se dejará prevista la conexión respectiva.-
2.2.-Colectoras Generales
2.2.1.- Consideraciones Generales: La traza de los colectores generales se proyectaron siguiendo el criterio enunciado en la red de colectoras, con lo que se ha conseguido minimizar las tapadas de las conducciones y en consecuencia los costos de las excavaciones y al movimiento de tierra.-
2.2.2.- Criterios de Diseño: Los colectores generales no aceptan conexiones domiciliarias y se los considera como tales a partir del diámetro 0,400m..-
Se ha utilizado el material asbesto cemento para diámetros hasta 0,600m. y para mayores se prevé utilizar el material hormigón simple alisado.-
2.3.-Descarga
Se proyectó la descarga con dos bajadas que se localizaron en las calles Lavalle y Maipú resultantes de acompañar las pendientes de las colectoras, lográndose tapadas menores a
Para las obras de descarga propiamente dichas se pensó en un enrocado hasta la cota + 1.00 del nivel del río, lo que conformaría la descarga en una primera etapa sin planta de tratamiento.-
Se construirá una cámara By – Pass en dirección del primer albardón desde donde se prevé instalar la colectora que lleve los efluentes hasta la altura de Bv. San Diego.-
2.4.-Planta de Tratamiento
La localización de la misma se proyectó en la zona de bajas barrancas al sur de Bv. San Diego y el proyecto resultaría de un análisis de las condiciones de volcamiento que se exijan para ese tramo del Río Paraná y de las exigencias contenidas en el Anexo B del Pliego de Bases y Condiciones.-
3.-CRITERIOS DE DISEÑO
3.1.-Estudio de
3.1.1.-Población Futura: La proyección de la población hasta el año 2.012, que se toma como fin de período de diseño, llega a Pf= 107.467 habitantes.-
3.1.2.-Distribución de la población futura: El valor obtenido de población futura incluye la población de la zona considerada en el proyecto de la red de colectoras y el correspondiente a las zonas no urbanizadas, estimándose esta última en 15 % de la población futura, con la que se tiene:
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| Denominación | Habitantes |
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| Zona Red Proyect. | 91.347 (85%) |
| Zona no Urbaniz. | 16.120 (15%) |
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| TOTAL | 107.467 (100%) |
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3.2.Provisión de agua
3.2.1.-Dotación inicial:
3.2.2.-Dotación Futura: Teniendo en cuenta el crecimiento y el mejoramiento de las condiciones de vida e higiene, se adopta para este caso una dotación futura de =
3.2.3.-Población futura servida con agua: Se ha estimado que al final del período de diseño la población servida con agua será del 95% del total:
91.347 X 0,95 = 86.780 habitantes
3.3.- Red de colectoras
3.3.1.-Caudal máximo:
Qmax = —————–
86.400 seg/día
donde:
Pf = Población futura servida con agua
f = Dotación futura de agua
= 1,56 coeficiente de pico
= 0,80 coeficiente de reducción
86.780 hab. X
Qmáx = ——————————————– =
86.400 seg./día
3.3.2.-Gasto Hectométrico: Para el cálculo hidráulico de la red de colectoras se ha determinado el gasto hectométrico considerando solamente la zona urbanizada de
Medida la longitud de la red en escala del plano respectivo sin considerar la doble colectora que se prevé en calles pavimentadas y avenidas de hasta 25 m. de ancho; y tomando media longitud si recibe aporte de una sola vereda, se obtuvo:
Lt= 1.192 Hm.
El gasto hectométrico será:
Qmáx.
GH= ——— = ————– =
Lt 1.192 Hm.
adoptamos:
GH = 0,370 lts./seg. Hm.
Con estas premisas se obtiene el cuadro de caudales afluentes que llegan hasta la descarga.-
ESPECIFICACIONES TECNICAS
Los planos de detalle de la red, los plano de las cámaras de impulsión, y el diseño de las plantas de tratamiento primario y secundario, serán elaborados por el Concesionario y sometidos a aprobación de
Presidente: Magdalena Sarache
Pro Secretaria: Victoria Beloni