VISTO:
Las obras de pavimentación de calles de esta ciudad previstas en
CONSIDERANDO:
Que la ordenanza Nº 817/93 declara el carácter de Obra Pública, al efecto del pago obligatorio por parte de todos los propietarios afectados, en el sector de esta ciudad descrito en el Art. 1ero. de la citada Ordenanza.
Que por las características especiales de los habitantes de las zonas de nuestra ciudad, que se ven favorecidas por las obras de pavimentación, muchos de ellos no tienen recursos suficientes para afrontar los gastos propios de los impuestos comunes aún para los extraordinarios, como es caso que nos ocupa.
Que asimismo, no debemos olvidarnos el alto acatamiento y deseo de concreción de la obra, que tuvo en los vecinos una gran acogida, por la necesidad de la obra, tal como lo demuestra la creación de los respectivos consorcios previstos en
Que esta obra fue postergada en muchas oportunidades por distintos motivos, por lo se da contrasentido entre el deseo de concreción del pavimento y el recelo y duda que su no terminación trae entre los contribuyentes.
Que este análisis nos enfrenta a varios problemas ante la necesidad imperiosa de concretar la obra -que es indispensable a los fines de lograr el impulso que requiere la ciudad para su engrandecimiento-; uno, el de aquellas personas que la particular situación socio -económica tienen pocos recursos para afrontar los pagos en las condiciones establecidas en
Que por otra parte importante, en cuanto a la proporción de personas que son sujetos pasivos del tributo, son jubilados o pensionados, cuya situación económica es pública y notoria, y debe ser atendida por el Gobierno Municipal, que debe sensibilizarse ante esta circunstancia.
Que estos problemas pueden ser solucionados, sin dejar de ejecutar las obras, por el contrario, tratando de cumplir estrictamente con los plazos previstos, que darán credibilidad a la obra, mejorando de esta manera la cobranza. Pero, para aquellos otros casos que no pueden afrontar los gastos, y cuya cobranza por esas demoras causan un atraso en la ejecución -por el no pago de certificado-, y que en definitiva deberá atender esta Municipalidad a través del patrimonio Municipal, y del cual no se está en condiciones en forma inmediata de afrontar. Por eso, la solución, estaría dada en la posibilidad de obtener un crédito por parte de
Que es resorte de cada Gobierno, cualquiera sea su ámbito -Nacional, Provincial o Municipal- la posibilidad de obtener créditos para llevar adelante tareas de carácter social o para afrontar grandes obras publicas, y precisamente ese es el fundamento socio-económico que tiene un crédito de esta naturaleza.
Que es facultad del Concejo Deliberante -Art. 39 inc. 20- solicitar empréstitos de dinero.
Que el porcentaje de contribuyentes en las situaciones descriptas, es aproximadamente cercano al veinte por ciento (20%) del total de frentistas beneficiados por la obra. Dicho porcentaje es por demás de significativo, y el Gobierno Municipal debe contemplar las necesidades socio-económicas de su pueblo facilitando el acceso de este a servicios y beneficios que ayudaran a mejorar la calidad de vida en la ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 855/93
ART.1º) Autorizase al Departamento Ejecutivo a solicitar un crédito por cien mil pesos ($100.000), con una entidad Bancaria de esta ciudad, de carácter público o privado, que al momento de la solicitud brinde las mejores condiciones de plaza -con respecto a plazos e intereses.-
ART.2º) Afectar el monto obtenido de conformidad a lo establecido en el Art. 1º a la obra pública de pavimento ordenada por Ordenanza Nº 817/93.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, 24 de Junio 1993.
Presidente: Magdalena Sarache
Secretaria: Nestor Espinoza