VISTO:
CONSIDERANDO: Que el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra construyendo nuevas galerías de nichos en el solar “Q” cuyos valores no están previstos en
Que a los efectos es necesario determinar nuevos valores de concreción temporaria acorde al costo actual de la construcción.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 856/93
ART.1º) Establécese para el arrendamiento de nichos los siguientes valores:
$330.- 1º y 4º Fila
$385.- 2º y 3º Fila
ART.2º) Determínese un descuento del 10% por pago al contado sobre los valores citados en el Artículo 1º.
ART.3º) Otórgase un plan de facilidades de pago de hasta seis (6) cuotas, debiendo abonarse un anticipo mínimo del 20% y el saldo en hasta seis (6) cuotas mensuales iguales y consecutivas con el interés del 3% mensual sobre saldos según reza el cuadro siguiente:
TIPO DE NICHO VALOR TOTAL FORMA DE PAGO
A ARRENDAR – POR 10 AÑOS – CONTADO – PLAN 6 CUOTAS – ANTICIPO C/CUOTA
1º Y 4º FILA $330.- $300.- $66.- $48,65.
2º Y 3º FILA $385.- $346,50. $77.- $56,72
ART.4º) El arrendatario que no cancele las cuotas fijadas en el convenio de que forma parte de la presente Ordenanza a la fecha de su vencimiento, será pasible de los recargos previstos en
ART.5º) Vencido el término del arrendamiento fijado en el artículo 1º; el arrendatario tendrá opción de renovar el mismo por otros diez (10) años a los valores que oportunamente se establezcan a tales efectos.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, 8 de Julio de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache
Secretaria: Nestor Espinoza