VISTO:
La congestión vehicular ocasionado en
La rotura del asfalto (Avda. San Martín) tiene como efecto el aumento del riesgo en accidentes de tránsito.
Las ordenanza y Leyes que rigen la circulación del tránsito Interprovincial, Provincial y Urbano.
El Dictamen de Comisión de Planeamiento de este Concejo Deliberante, y
CONSIDERANDO: Que el incremento del parque automotor dentro de nuestra zona y zona de influencia en particular, hace que la cantidad de vehículos que circulan por los principales arterias de la ciudad desborden la capacidad de las mismas evitando, que se pueda desarrollar un tráfico ágil, fluido y seguro a la vez.
El intenso tráfico de camiones en tránsito hacia industrias ubicadas en la ciudad de Rosario o zonas aledañas que conforman el gran cordón industrial que rodea nuestra ciudad.
Que algunos de esos camiones transportan sustancias tóxicas con la peligrosidad que ello implica, poniendo en peligro la integridad física de los habitantes.
Que se debe tener en cuneta que la referida Ruta Provincial es Avenida (Calle) de la ciudad. Esto trae como consecuencia la duplicidad de jurisdicción, provincial y municipal sobre la problemática del mismo.
Que la provincia tendría a su cargo la facultad de legislar sobre las cuestiones que atañen a la misma, sobre el transporte tanto de pasajeros como de carga, sobre la circulación, etc.; asimismo tiene la jurisdicción judicial para las cuestiones penales y civiles que se susciten en la misma. Pero resulta, que es deber de
Que la solución del problema debería encararse mediante un PROYECTO URBANISTICO PARTE DEL CUAL SERA
Que el estado actual de Avda. San Martín es prácticamente intransitable, dificultando el normal tránsito sobre la misma, la rotura de los vehículos e incremento en los accidentes de tránsito.
Que
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 860/93
ART.1º) Declárese zona de emergencia para la circulación vehicular la extensión urbana de la arteria Avda. San Martín (Ruta Provincial Nº 21).
ART.2º) Prohíbase la circulación de camiones y todo transporte de cargas (Tránsito pesado) cuyo destino NO SEA
ART.3º) Dése como vía alternativa de circulación para los vehículos mencionados en le art. 2º
ART.4º) Cúmplase con el convenio realizado con la provincia de Santa Fe para el control de cargas máximas a los vehículos con destino a nuestra ciudad, en un todo de acuerdo a
ART.5º) Realícese la señalización correspondiente de acuerdo a
ART6º) Arbítrense y solicítense los premisos y convenios para la colocación de carteles indicadores en la intersección de Ruta Provincial Nº 21 y Ruta 16.
ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, 8 de Julio de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache
Secretaria: Nestor Espinoza