Ord. 0860/93 Decl. Z. Emerg. P/ Circul. Vehicular Extensión Urbana De Avda. San Martín.

VISTO:

La  congestión vehicular ocasionado en la Ruta  Provincial Nº 21 (ex-ruta Nacional Nº 9); importante arteria urbana  de nuestra ciudad que toma el nombre de Avda. San Martín.

La rotura del asfalto (Avda. San Martín) tiene como efecto el aumento del riesgo en accidentes de tránsito.

Las ordenanza y Leyes que rigen la circulación del tránsito Interprovincial, Provincial y Urbano.

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756.

El  Dictamen de Comisión de Planeamiento de  este  Concejo Deliberante, y la Ordenanza Nº 854/93 , y

 

CONSIDERANDO: Que  el incremento del parque automotor dentro de  nuestra zona  y  zona  de influencia en particular,  hace  que  la cantidad  de  vehículos que circulan por  los  principales arterias de la ciudad desborden la capacidad de las mismas evitando, que se pueda desarrollar un tráfico ágil, fluido y seguro a la vez.

El  intenso tráfico de camiones en tránsito  hacia  industrias  ubicadas en la ciudad de Rosario o  zonas  aledañas que conforman el gran cordón industrial que rodea  nuestra ciudad.

Que algunos de esos camiones transportan sustancias  tóxicas  con  la peligrosidad que ello  implica,  poniendo  en peligro la integridad física de los habitantes.

Que  se debe tener en cuneta que la referida Ruta  Provincial  es  Avenida  (Calle) de la ciudad.  Esto  trae  como consecuencia  la duplicidad de jurisdicción, provincial  y municipal sobre la problemática del mismo.

Que la provincia tendría a su cargo la facultad de  legislar  sobre las cuestiones que atañen a la misma, sobre  el transporte  tanto  de pasajeros como de  carga,  sobre  la circulación, etc.; asimismo tiene la jurisdicción judicial para  las cuestiones penales y civiles que se susciten  en la misma. Pero resulta, que es deber de la  Municipalidad, por ejemplo: el desagüe pluvial -su construcción y  mantenimiento-,  el control de estacionamiento, la  reglamentación  de la carga y descarga, tiene la jurisdicción  sobre las faltas que se cometen en  la misma, etc. Esta  complejidad  no puede detener a la Municipalidad ante  la  total inacción de las entidades que tienen a su cargo la  jurisdicción provincial.

Que la solución del problema debería encararse mediante un PROYECTO URBANISTICO PARTE DEL CUAL SERA LA REALIZACION DE UNA  AVENIDA COSTANERA para lo cual la Provincia de  Santa Fe  ha dispuesto las partidas  presupuestarias  correspondientes  a los efectos de servir como vía de  comunicación alternativa y rápida para la circulación vehicular.

 

Que el estado actual de Avda. San Martín es  prácticamente intransitable,  dificultando el normal tránsito  sobre  la misma,  la  rotura de los vehículos e  incremento  en  los accidentes de tránsito.

Que  la  Ordenanza Nº 854/93 contempla el proyecto  de  una obra  para la reestructuración de la  mencionada  arteria, por lo que significaría un gasto inútil la reparación  por tramos.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 860/93

 

 

ART.1º) Declárese  zona de emergencia para la circulación  vehicular  la  extensión urbana de la arteria Avda.  San  Martín (Ruta Provincial Nº 21).

 

ART.2º) Prohíbase la circulación de camiones y todo transporte de  cargas (Tránsito pesado) cuyo destino NO SEA LA CIUDAD  DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ.

 

ART.3º) Dése como vía alternativa de circulación para los  vehículos  mencionados en le art. 2º la Avda. Circunvalación  y Autopista Aramburu.

 

ART.4º) Cúmplase  con el convenio realizado con la  provincia  de  Santa Fe para el control de cargas máximas a los vehículos con  destino a nuestra ciudad, en un todo de acuerdo a  la Ordenanza Nº 780/92 sancionada el 11 de Septiembre de 1992.

 

ART.5º)   Realícese  la señalización correspondiente de acuerdo  a  la Ordenanza Nº 37/72 de Tránsito.

 

ART6º) Arbítrense y solicítense los premisos y convenios para  la  colocación  de carteles indicadores en la intersección  de Ruta Provincial Nº 21 y Ruta 16.

 

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Concejo Deliberante, 8 de Julio de 1993.

 

 

Presidente: Magdalena Sarache

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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