Ord. 0861/93 Decl. Emerg. Ocup. Distr. De Nuestro Municipio, Creac. Serv. Municipal Empleo.

VISTO: La  difícil  situación laboral por la que  atraviesa  esta ciudad de Villa Gdor. Gálvez, y

 

CONSIDERANDO: Que  el  Gobierno  Nacional mediante la  Ley  Nº 24.013  ha dispuesto medidas de carácter social  tendientes a  promover  modalidades y fomento de empleo para los que  carecen de él, en el marco del Plan Social Nacional.

Que  es una realidad, tanto a nivel Nacional como  Provincial  la urgente necesidad de acudir en apoyos de  quienes han  perdido su fuente laboral o no han podido acceder  al primer puesto de trabajo estable.

Que  es necesario prevenir y regular las repercusiones  de los  procesos  de  reconversión productiva  y  de  reforme estructural sobre el empleo, fomentando las  oportunidades para  los  grupos que enfrentan  mayores  dificultades  de inserción laboral.

Que  a diario nuestra Municipalidad asisten gran  cantidad de  personas solicitando alguna tarea remunerada  que  les permita  atender las mínimas y elementales necesidades  de su grupo familiar.

Que  además  en el convenio a suscribir con  la  provincia para  la implementación del Programa Intensivo de  Trabajo (P.I.T.) se exige, la declaración de emergencia  Ocupacional y la Creación del Servicio Municipal de Empleo.

Como  consecuencia  de  ello, y como  condición  para  que nuestra  Municipalidad pueda conseguir puestos de  trabajo (Totalmente  a  cargo de la provincia), para  personas  de nuestra ciudad que carecen de ingreso estable, se requiere autorizar  al Departamento Ejecutivo  Municipal  suscribir con la Provincia de Santa Fe, el convenio preparado por la Secretaría  de Trabajo y Seguridad Social, cuyo  texto  se adjunta a la presente.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 861/93

 

 

ART.1º) Declárase  la  emergencia Ocupacional en el  distrito  de  nuestro Municipio.

 

ART.2º) Créase  el Servicio Municipal de Empleo  con  dependencia   directa de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos  de esta  Municipalidad, que se integrará a la Red  Provincial de  Empleo para el desarrollo de las siguientes  actividades:

         a)  Realizar programas de difusión referido a  los  objetivos y alcances de la ley Nacional de Empleo Nº24.013 y sus instituciones particulares.

         b)  Coordinar programas y acciones de empleo  para grupos especiales de trabajadores.

         c)  Aplicar a través de los servicios  municipales integrantes de la Red Provincial de Empleo:

              -Acciones vinculadas al Seguro por Desempleo.

              -Promoción de las modalidades promovidas de contratación.

              -Intermediación en el mercado de trabajo.

        d) Coordinar las actividades de  capacitación que resulten necesarias para propiciar y apoyar la  reconversión de sectores productivos y la recalificación de sus trabajadores.

 

ART.3º) Autorízase al Señor Intendente Municipal a suscribir  con  la  provincia  de Santa Fe, a través de la  Secretaría  de trabajo  y  Seguridad Social, el convenio  para  que  esta Municipalidad  participe  del Plan  Intensivo  de  trabajo (P.I.T.) cuyo contenido se aprueba.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Concejo Deliberante, 22 de Julio de 1993.

 

 

Presidente: Magdalena Sarache

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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