VISTO: La difícil situación laboral por la que atraviesa esta ciudad de Villa Gdor. Gálvez, y
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional mediante
Que es una realidad, tanto a nivel Nacional como Provincial la urgente necesidad de acudir en apoyos de quienes han perdido su fuente laboral o no han podido acceder al primer puesto de trabajo estable.
Que es necesario prevenir y regular las repercusiones de los procesos de reconversión productiva y de reforme estructural sobre el empleo, fomentando las oportunidades para los grupos que enfrentan mayores dificultades de inserción laboral.
Que a diario nuestra Municipalidad asisten gran cantidad de personas solicitando alguna tarea remunerada que les permita atender las mínimas y elementales necesidades de su grupo familiar.
Que además en el convenio a suscribir con la provincia para la implementación del Programa Intensivo de Trabajo (P.I.T.) se exige, la declaración de emergencia Ocupacional y
Como consecuencia de ello, y como condición para que nuestra Municipalidad pueda conseguir puestos de trabajo (Totalmente a cargo de la provincia), para personas de nuestra ciudad que carecen de ingreso estable, se requiere autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal suscribir con
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 861/93
ART.1º) Declárase la emergencia Ocupacional en el distrito de nuestro Municipio.
ART.2º) Créase el Servicio Municipal de Empleo con dependencia directa de
a) Realizar programas de difusión referido a los objetivos y alcances de la ley Nacional de Empleo Nº24.013 y sus instituciones particulares.
b) Coordinar programas y acciones de empleo para grupos especiales de trabajadores.
c) Aplicar a través de los servicios municipales integrantes de
-Acciones vinculadas al Seguro por Desempleo.
-Promoción de las modalidades promovidas de contratación.
-Intermediación en el mercado de trabajo.
d) Coordinar las actividades de capacitación que resulten necesarias para propiciar y apoyar la reconversión de sectores productivos y la recalificación de sus trabajadores.
ART.3º) Autorízase al Señor Intendente Municipal a suscribir con la provincia de Santa Fe, a través de
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, 22 de Julio de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache
Secretaria: Nestor Espinoza