Ord. 0866/93 Autoriz. Dpto. Ej. Mun. P/ Ext. Certif. Libre Deuda Por El Tributo T. G. I.

VISTO:

La  ley Nº 2.756 de la Provincia de Santa Fe, parte  pertinente (atribución del Concejo Deliberante).

La Ordenanza Nº 619/90 que sancionara la puesta en vigencia del Código Tributario Municipal, y


CONSIDERANDO:

Que  están  puestas  a iniciarse las  obras  del  Gobierno Provincial  sobre Canalización del Arroyo Saladillo,  faltando  una  parte del trámite  integral  legislativo  como también los inherentes a regularizar la situación dominial y catastral de los predios involucrados en la otra y sobre los cuales pesan las disposiciones de expropiación.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:



ORDENANZA Nº 866/93


 

ART.1º) Autorízase  al  Departamento  Ejecutivo  Municipal para extender certificados de libre deuda por el Tributo  “Tasa General  de  Inmuebles” referidos a los  identificados  en anexo I que forma parte de la presente.

 

ART.2º) Las actuaciones mencionadas en artículo anterior  estarán  referidas a los períodos fiscales no prescriptos  contados a partir de la emisión de boletas del 7º anticipo  mensual del año en curso.

 

ART.3º) Crease  una categoría ad-hoc, para los predios  y  fincas  incluidas  en  anexo I, los que tributarán el  10%  de  la última  categoría  de liquidación de la  tasa  General  de Inmueble,  hasta tanto procedan l;os efectos de  expropiación que sobre ellos pretenda la Provincia de Santa Fe.

 

ART.4º) En  esta nueva categoría no existirá el concepto de  tasa  por servicios mínima, equivalente a la T.A.P. en tanto  el valor  a  facturar  será el emergente  de  multiplicar  el importe del art.3º por los metros de frente.

 

ART.5) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Concejo Deliberante, Julio 22, 1993.

 

 

Presidente: Magdalena Sarache

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 Derogada por Ordenanza 917/93

 

 

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