VISTO:
La ley Nº 2.756 de
CONSIDERANDO:
Que están puestas a iniciarse las obras del Gobierno Provincial sobre Canalización del Arroyo Saladillo, faltando una parte del trámite integral legislativo como también los inherentes a regularizar la situación dominial y catastral de los predios involucrados en la otra y sobre los cuales pesan las disposiciones de expropiación.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 866/93
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para extender certificados de libre deuda por el Tributo “Tasa General de Inmuebles” referidos a los identificados en anexo I que forma parte de la presente.
ART.2º) Las actuaciones mencionadas en artículo anterior estarán referidas a los períodos fiscales no prescriptos contados a partir de la emisión de boletas del 7º anticipo mensual del año en curso.
ART.3º) Crease una categoría ad-hoc, para los predios y fincas incluidas en anexo I, los que tributarán el 10% de la última categoría de liquidación de la tasa General de Inmueble, hasta tanto procedan l;os efectos de expropiación que sobre ellos pretenda
ART.4º) En esta nueva categoría no existirá el concepto de tasa por servicios mínima, equivalente a
ART.5) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, Julio 22, 1993.
Presidente: Magdalena Sarache
Secretaria: Nestor Espinoza
Derogada por Ordenanza 917/93