VISTO: La política implementada a nivel nacional y provincial sobre programa de emergencia habitacional que propende al ordenamiento y regularización de los asentamientos irregulares, a la cual se adhiere
Los antecedentes relativos al Plan de ordenamiento de
CONSIDERANDO: Que la venta a precio justo de las parcelas ubicadas en el inmueble denominado “Villa El Triángulo” y en
Que la presente norma pretende acompañar el proceso de apropiación y arraigo del espacio urbano “Villa”, potenciando los aspectos de autovaloración que han desarrollado sus habitantes, encuadrando las tendencias de conformación física de tal asentamiento, resolviendo las dificultades originales en la legislación urbanística, respecto de la parcela mínima de acceso de las mismas a la vía pública y normas de uso y ocupación del suelo; donde las construcciones pre-existentes configuran un valor patrimonial importante para las familias afincadas.
Que la integración de los predios ocupados, con la trama urbana existente significará la extensión de las trazas con la apertura y afectación de las calles resultantes como vía pública, ampliando y mejorando de este modo el territorio del habitante de la ciudad y el entorno mediato e inmediato del asentamiento en cuestión.
Que los respectivos elevamientos, llevados a cabo por dicha por Acción Social y
Que dentro de los objetivos previstos en este Plan de reordenamiento de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 865/93
ART.1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta y adjudicación de las parcelas ubicadas en el inmueble denominado villa “El Triángulo”, propiedad de
ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta y adjudicación de las parcelas ubicadas en
ART.3º) A los fines establecidos en esta Ordenanza se entenderá como grupo familiar, al integrado básicamente por el padre, la madre y los hijos, sin perjuicio de interpretar en cada caso que existe una ampliación o una reducción del referido grupo conforme los datos y documentaciones censales obrantes en el área de Acción Social.
ART.4º)
ART.5º) Los boletos de Compra-Venta, como asimismo los instrumen tos de cesión de derechos y acciones, entrega de posesión definitiva y oportunamente la escritura traslativa de dominio, deberán contener entre otros requisitos: a) Identificación de los adjudicatarios; b) Descripción y ubicación del lote; c) Precio; d) Forma de Pago; e) Lugar de pago; f) Mención clara de a\cantidad de cuotas mensuales que no deberán exceder del 10% de los ingresos del grupo familiar; g) Previsión de las sanciones por falta de pago; h) Prohibición de intransferibilidad por 10 años; i) Referencia al modo de actualización del monto de las cuotas, el que debe guardar conexión con el inc. f) de este artículo.
ART.6º) Queda terminantemente prohibido adjudicar predios a quienes sean titulares de dominio con anterioridad a la fecha de la señalada adjudicación, que en tal hipótesis, de haberse producido por error, resultará viciada de nulidad absoluta manifiesta, inconfirmable de pleno derecho, atentaría al orden público.
ART.7º) El Departamento Ejecutivo llevará a cabo las distintas tareas tendientes al mejor logro del ordenamiento territorial estable, consistente en: a) Establecimiento de una oficina que se denominará “Unidad de Ordenamiento” en el marco geográfico del asentamiento irregular, objeto del plan, donde el personal técnico elabore los planes de participación de los beneficiarios; b) Ejecución de las tareas topográficas, agrimensurales, cartográficas y censales que contemple la documentación necesaria, incluyéndose el levantamiento de declaraciones juradas que fuere menester; c) Elaboración de pautas y dirección de la representatividad de los beneficiarios con la finalidad del logro de un trabajo coordinado entre ellos y la autoridad del plan; d) Ejecución y tramitación de los lotes resultantes del ordenamiento territorial; e) Transmisión de la posesión a los adjudicatarios en el propio terreno mediante la elaboración de actas de amojonamiento y deslinde con participación pública de los linderos; f) Gestión ante distintos entes provinciales y nacionales a los fines de
ART.8º) Los integrantes de cada grupo familiar adjudicatario deberán rendir o ratificar una declaración jurada sobre ingresos a los fines del artículo 5º, pudiéndose ser considerado su falseamiento como causal de nulidad de la adjudicación.
ART.9º) Se autoriza al Departamento Ejecutivo a efectuar las ventas y adjudicaciones previstas en los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza, bajo la condición expresa de que tales inmuebles se destinen a un Plan Colectivo de Viviendas (Art.11 Ley 2756) el que se deberá elevar para conocimiento del Concejo en un plazo máximo de 45 días a partir de la sanción de esta Ordenanza.
ART.10º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, 22 de julio de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache
Secretaria: Nestor Espinoza