Ord. 0865/93 Autoriz. Dpto. Ej. Proc. Vta. Y Adj. Parc. Ubic. En La Va. El Triángulo.

VISTO: La  política  implementada a nivel nacional  y  provincial sobre programa de emergencia habitacional que propende  al ordenamiento y regularización de los asentamientos irregulares,  a  la cual se adhiere la  Municipalidad  de  Villa Gdor. Gálvez; que se ha abocado a la concreción de un Plan de estabilización definitiva de grupos familiares y sociales; a fin de su integración al núcleo urbano.

Los  antecedentes relativos al Plan de ordenamiento de  la Villa “El Triángulo”.

La Ley Nº 2756, Art.41 inc.18, art.39 inc.11 y 51, y

 

CONSIDERANDO: Que la venta a precio justo de las parcelas ubicadas en el inmueble  denominado “Villa El Triángulo” y en la  Manzana 42,  sección  11º, a sus ocupantes  de  escasos  recursos, unida  al esfuerzo de autogestión de dicha población  contribuirá a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

Que  la  presente norma pretende acompañar el  proceso  de apropiación  y arraigo del espacio urbano “Villa”,  potenciando los aspectos de autovaloración que han desarrollado sus habitantes, encuadrando las tendencias de conformación física  de tal asentamiento, resolviendo las  dificultades originales  en la legislación urbanística, respecto de  la parcela mínima de acceso de las mismas a la vía pública  y normas  de uso y ocupación del suelo; donde las  construcciones  pre-existentes  configuran  un  valor  patrimonial importante para las familias afincadas.

Que  la integración de los predios ocupados, con la  trama urbana  existente significará la extensión de  las  trazas con  la  apertura y afectación de las  calles  resultantes como  vía pública, ampliando y mejorando de este  modo  el territorio del habitante de la ciudad y el entorno mediato e inmediato del asentamiento en cuestión.

Que  los  respectivos elevamientos, llevados  a  cabo  por dicha por Acción Social y la Secretaría de Obras y  Servicios Públicos, en la Villa “EL Triángulo”, surge la  existencia  de un asentamiento de 119 familias, de los  cuales el  inmueble loteado sólo absorbería 80 de estas  familias habiéndose  seleccionado parcelas en las cercanías de  las villas, que fueron donadas recientemente conjuntamente con otras aledañas que se encuentran en posesión de la Municipalidad  y  en  trámite de inscripción del  dominio  a  su favor, todas libres de ocupantes, que encierran una superficie  total de 8.060 m² cuyo reparcelamiento  totalizaría 40  lotes, donde se podría realojar a las 39 familias  que deben ser trasladadas en concreción del Programa de  reorganización.

Que  dentro  de los objetivos previstos en  este  Plan  de reordenamiento de la Villa “El Triángulo”, estaría  subsumido  el   de fomentar la vivienda popular,  atribución  y deber que le atañe al Concejo deliberante (Art.39 inc.  51 Ley  2756)), que faculta a prescindir de la formalidad  de la  Licitación  Pública  para la venta  de  los  inmuebles afectados a los grupos familiares de escasos recursos  que los ocupan y/o deben ser trasladados a tal fin (Art.11 Ley 2756).

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 865/93

 

 

ART.1º) Autorízase  al  Departamento Ejecutivo a  proceder  a  la  venta y adjudicación de las parcelas ubicadas en el inmueble  denominado  villa  “El Triángulo”,  propiedad  de  la Municipalidad de Villa Gdor. Gálvez, inscripto al tomo 416 B  Folio  312  Nº132.780, a 80 familias  asentadas  en  el predio.

 

ART.2º) Autorízase  al  Departamento Ejecutivo a  proceder  a  la  venta y adjudicación de las parcelas ubicadas en la Manzana  42 Sección 11 Nº1; 2; 3; 4 ;7; 8; 13; 14; 15; 16;  17; 18;  19  y 20 cuya posesión  detenta  esta  Municipalidad, estando en trámite la inscripción de dominio, como asimismo de las parcelas Nº9; 10; 11 y 12 donadas a éste Municipio por la Sra. Carmen Solís y cuya inscripción  dominial, se  encuentra en curso de ejecución a cada una de  las  39 familias que deben ser trasladadas y realojadas en cumplimiento del plan.

 

ART.3º) A  los fines establecidos en esta Ordenanza se  entenderá  como  grupo  familiar,  al integrado  básicamente  por  el padre, la madre y los hijos, sin perjuicio de  interpretar en  cada caso que existe una ampliación  o  una  reducción del  referido grupo conforme los datos  y  documentaciones censales obrantes en el área de Acción Social.

 

ART.4º) La  Adjudicación, su precio, la cantidad de cuotas  y  la  forma  de  pago de las mismas, serán determinadas  por  al autoridad de aplicación.

 

ART.5º) Los boletos de Compra-Venta, como asimismo los  instrumen tos de cesión de derechos y acciones, entrega de  posesión definitiva  y  oportunamente la  escritura  traslativa  de dominio,  deberán  contener  entre  otros  requisitos:  a) Identificación  de  los adjudicatarios; b)  Descripción  y ubicación del lote; c) Precio; d) Forma de Pago; e)  Lugar de pago; f) Mención clara de a\cantidad de cuotas  mensuales  que  no deberán exceder del 10% de los  ingresos  del grupo familiar; g) Previsión de las sanciones por falta de pago; h) Prohibición de intransferibilidad por 10 años; i) Referencia  al  modo  de actualización del  monto  de  las cuotas,  el  que debe guardar conexión con el inc.  f)  de este artículo.

 

ART.6º) Queda  terminantemente  prohibido  adjudicar  predios   a  quienes  sean titulares de dominio con anterioridad  a  la fecha  de la señalada adjudicación, que en tal  hipótesis, de  haberse  producido  por error,  resultará  viciada  de nulidad absoluta manifiesta, inconfirmable de pleno  derecho, atentaría al orden público.

 

ART.7º) El  Departamento Ejecutivo llevará a cabo  las  distintas  tareas tendientes al mejor logro del ordenamiento territorial  estable, consistente en: a) Establecimiento  de  una oficina  que se denominará “Unidad de Ordenamiento” en  el marco  geográfico del asentamiento irregular,  objeto  del plan,  donde  el personal técnico elabore  los  planes  de participación  de los beneficiarios; b) Ejecución  de  las tareas   topográficas,  agrimensurales,  cartográficas   y censales que contemple la documentación necesaria,  incluyéndose  el  levantamiento de  declaraciones  juradas  que fuere menester; c) Elaboración de pautas y dirección de la representatividad  de los beneficiarios con  la  finalidad del logro de un trabajo coordinado entre ellos y la  autoridad  del plan; d) Ejecución y tramitación de  los  lotes resultantes  del ordenamiento territorial; e)  Transmisión de  la posesión a los adjudicatarios en el propio  terreno mediante  la elaboración de actas de amojonamiento y  deslinde  con participación pública de los linderos; f)  Gestión ante distintos entes provinciales y nacionales a  los fines de la Ordenanza autorizándose a la firma de convenio con entidades con personería jurídica estableciendo trabajos  con la misma finalidad; g) Presentación  de  asesoramiento técnico-jurídico a los habitantes del  asentamiento irregular;  h) Dirección y ejecución de las obras  de  infraestructura  necesarias  para la  urbanización  de  cada asentamiento, como ser: desmonte; desmalezamiento; nivelación; desagües pluviales; zanjeo; abovedamiento;  alcantarillado;  forestación;  pasillos; cruce de  calles;  redes eléctricas;  alumbrado  público; agua  corriente;  etc.  y coordinación con entes públicos específicos en cada una de ellas;  i)  Y todas aquellas otras tareas  necesarias  y/o indispensables  para el logro de un ordenamiento  territorial estable.


ART.8º) Los  integrantes  de cada  grupo  familiar  adjudicatario  deberán  rendir o ratificar una declaración  jurada  sobre ingresos  a  los  fines del artículo  5º,  pudiéndose  ser considerado  su falseamiento como causal de nulidad de  la adjudicación.

 

ART.9º) Se  autoriza  al Departamento Ejecutivo  a  efectuar  las  ventas y adjudicaciones previstas en los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza, bajo la condición expresa de que tales inmuebles se destinen a un Plan Colectivo de Viviendas (Art.11 Ley 2756) el que se deberá elevar para conocimiento del Concejo en un plazo máximo de 45 días a  partir de la sanción de esta Ordenanza.

 

ART.10º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Concejo Deliberante, 22 de julio de 1993.

 

 

Presidente: Magdalena Sarache

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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