VISTO:
El expte Nº 163/92, por el cual
CONSIDERANDO: Que el pedido de eximisión no esta contemplado expresa, ni tácitamente en la instrumentación legal.
Que es conveniente encontrar una fórmula financiera potable, la cual contemple tanto de la integridad de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 871/93
ART.1º) Deniégase el pedido de eximisión de tasa presentado por
ART.2º) Otórgase por única vez un plan de facilidades de pago al que podrá acceder el recurrente por la totalidad de las obligaciones tributarias pendientes y no prescriptas.
ART.3º) El plan de pago antes mencionado será de hasta 24 cuotas mensuales con interés del 1% sobre saldo, debiendo el solicitante hacer uso de esta opción hasta 15 días después de haberle sido comunicado fehacientemente por el DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, fecha tras lo cual caducará la posibilidad otorgada.
ART.4º) Autorízase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL para que el área correspondiente dé cumplimiento a la presente.
ART.5) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, Julio 22, 1993.
Presidente: Magdalena Sarache
Secretaria: Nestor Espinoza