Ord. 0872/93 Rég. Present. Espont. D/ 1º Julio H/ 30 Sept. P/ Regulariz. De Inmuebles.

VISTO:

Que existen numerosos terrenos urbanos, suburbanos y rurales, en  los que  han  realizado mejoras edilicias y que las mismas  no  han  sido declaradas  en  la Municipalidad, por medio de expedientes  de  plano reglamentarios,  para dar cumplimiento a las leyes provinciales  y  a decretos u Ordenanza Municipales, y la Ordenanza Nº 882/93 que faculta a la Municipalidad a adherirse al régimen de Presentación Espontánea, según Ley Nº 10.963, y

 

CONSIDERANDO:

Que  tales  situaciones  anómalas, significan un  desmedro  para  los intereses municipales y provinciales en los aspectos  administrativos y tributarios.

Que es necesario encauzar las construcciones clandestinas, dentro  de las leyes provinciales, ordenanzas, decretos y reglamentos  municipales.

Que  ello  también afecta los intereses de los  propietarios  de  los inmuebles,  en tal situación, que no poseen para sus  propiedades  de una formal documentación.

Que  es necesario normalizar esta situación anómala, en muchos  casos producida    por   recursos   económicos    insuficientes   de    los propietarios .

Que  es necesario para revertir tal situación, adoptar  una  amnistía impositiva  por un tiempo prudencial, para que aquellos  propietarios que estén en contravención declaren las obras construidas sin permiso municipal,  asegurándose un tratamiento equitativo para los  diversos casos,  otorgando  mayores concesiones impositivas  a  las  viviendas modestas, pequeños talleres y negocios.

Por  todo  ello  el Concejo Deliberante en uso  de  sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 872/93

 

ART.1º)  Concédese desde el 1º de Julio de 1993 hasta el 30 de Septiembre  de  1993,  un régimen de Presentación Espontánea, para que los  propietarios de inmuebles regularicen las edificaciones terminadas totales  o ampliaciones,  presentando el correspondiente expediente de  edificación.  Según  las  disposiciones que se detallan en el  anexo  y  que forman parte del presente texto legal.

ART.2º)  Quedan acogidas en este régimen de Presentación Espontánea las  obras  nuevas  que hayan sido durante su ejecución  intimadas,  notificadas, paralizadas con acta de comprobación o con plazo para la presentación de planos reglamentarios o cualquier otra requisitoria municipal para su presentación.

Sin  perjuicio  de  ello los infractores que se  encuentren  en  esta situación deberán abonar los honorarios profesionales de los abogados que  les  hayan efectuado intimaciones extrajudiciales  y/o  iniciado demandas en su contra.

 ART.3º) Todos los exptes. de regularización en trámite serán liquidados  según  las disposiciones del anexo como así también lo que estuvieran  aprobados en el Concejo de Ingenieros Profesionales en cualquier época  y no hayan sido presentados en la Municipalidad y lo hagan antes del 30 de Setiembre de 1993.

 ART.4º) Todo expte. de planos se ajustará estrictamente a las leyes  provinciales 2.429 y 4.114 a las resoluciones arancelarias que fije el Concejo de Ingenieros o Colegios Profesionales.

 ART.5º)  Todo  propietario que haya concluidos su construcción con permiso  de  edificación  aprobado por la Municipalidad, deberá solicitar  el  correspondiente  certificado  de final de obras,  en  forma  espontánea hasta  el 30 de Setiembre de 1993, sin sanciones, cumplimentando  con la respectiva Declaración Jurada de mejoras para el catastro  provincial  en  un  todo de acuerdo a la Ley 10.963  y  su  reglamentación, procediendo  el  departamento de Obras Privadas de la  Secretaría  de Obras y Servicios Públicos a realizar una revisión de todas las obras terminadas que no hayan solicitado el final de obras.

 ART.6º)  Luego  del plazo de presentación espontánea se procederá a la  inspección  y relevamiento por parte de la Municipalidad para la  detección de las obras clandestinas aplicando las sanciones correspondientes  y fijando un plazo que permita al vecino y a la Municipalidad  acogerse a la Ley 10.963 y su reglamentación.

ART.7º) Se guardará una especial consideración por la situación social de  los  titulares  de  los inmuebles en su grupo familiar, ya sea  cuando  se trate  de personas de escasos recursos, pasivos,  impedidos,  familia numerosa con actividades pasivas, así como aquellos casos que  merezcan una consideración de índoles social. Asimismo se tendrá en cuenta las viviendas de tipo económico que constituyen una única  propiedad. Las  excepciones  de  justo tratamiento de la  situación  social  del titular del inmueble o la condición de su vivienda deberán ser  establecidas por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ART.8º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

Dado en Sala de Concejo Deliberante, 22 de Julio de 1993.-

 

 ANEXO “A” ORDENANZA Nº872/93

 

REGLAMENTO DE EMPADRONAMIENTO DE OBRAS CONSTRUIDAS  SIN PERMISO MUNICIPAL.

 

1º)  Las  disposiciones del presente serán aplicables en la  jurisdicción  del Municipio de Villa Gdor. Gálvez.

2º) Al efecto de la aplicación de las disposiciones pertinentes se  clasifican a las obras en los siguientes tipos:

             a)  Casa: Habitación de no más de 80m. cubiertos  computándose  la mitad de la vivienda de galería y ampliaciones que en un total de la unidad de vivienda no supere 80m².

            b)  Locales  de negocio de hasta 21m. cubiertos y baño  anexo,  si existe.

            c) Talleres o depósitos con cubierta de chapa parabólicos u  otros tipos  de  estructuras metálicas hasta 200m² incluido baño, en los  200m²,  si existiere.

            d) Otro tipo de obras terminadas sin permiso municipal.

3º)  Para los casos a, b y c, se aplicarán una tasa fija por  presentación  de servicios  correspondientes al permiso de edificación no mayor de $100  (Pesos cien)  y no menor de $20.- (Pesos veinte) a aplicarse en todos los  plano  con entrada  en Municipalidad antes del 30 de Setiembre de 1993 y los que  se  encuentren en trámite municipal sin abonar el permiso de edificación con  excepción de los que comenzaron a abonar por convenio.

4º)  Para  los demás tipos de construcción (clasificación d) se  aplicará  una tasa del 40% del monto de obra según precios básicos fijados por el Concejo de Ingenieros o Colegiados Profesionales.

5º) Los expedientes del Cementerio no podrán regularizarse y se mantienen  las reglamentaciones y tasas actuales.

6º)  Todos los casos que no se encuentren en la presente Ordenanza  serán  resueltos por el Secretario de Obras y Servicios Públicos y el Jefe del Departamento de Obras Privadas.

Dado en Sala del Concejo Deliberante, Julio 22 de 1993.

 

 

Presidente: Magdalena Sarache

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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