VISTO:
Que existen numerosos terrenos urbanos, suburbanos y rurales, en los que han realizado mejoras edilicias y que las mismas no han sido declaradas en la Municipalidad, por medio de expedientes de plano reglamentarios, para dar cumplimiento a las leyes provinciales y a decretos u Ordenanza Municipales, y la Ordenanza Nº 882/93 que faculta a la Municipalidad a adherirse al régimen de Presentación Espontánea, según Ley Nº 10.963, y
CONSIDERANDO:
Que tales situaciones anómalas, significan un desmedro para los intereses municipales y provinciales en los aspectos administrativos y tributarios.
Que es necesario encauzar las construcciones clandestinas, dentro de las leyes provinciales, ordenanzas, decretos y reglamentos municipales.
Que ello también afecta los intereses de los propietarios de los inmuebles, en tal situación, que no poseen para sus propiedades de una formal documentación.
Que es necesario normalizar esta situación anómala, en muchos casos producida por recursos económicos insuficientes de los propietarios .
Que es necesario para revertir tal situación, adoptar una amnistía impositiva por un tiempo prudencial, para que aquellos propietarios que estén en contravención declaren las obras construidas sin permiso municipal, asegurándose un tratamiento equitativo para los diversos casos, otorgando mayores concesiones impositivas a las viviendas modestas, pequeños talleres y negocios.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 872/93
ART.1º) Concédese desde el 1º de Julio de 1993 hasta el 30 de Septiembre de 1993, un régimen de Presentación Espontánea, para que los propietarios de inmuebles regularicen las edificaciones terminadas totales o ampliaciones, presentando el correspondiente expediente de edificación. Según las disposiciones que se detallan en el anexo y que forman parte del presente texto legal.
ART.2º) Quedan acogidas en este régimen de Presentación Espontánea las obras nuevas que hayan sido durante su ejecución intimadas, notificadas, paralizadas con acta de comprobación o con plazo para la presentación de planos reglamentarios o cualquier otra requisitoria municipal para su presentación.
Sin perjuicio de ello los infractores que se encuentren en esta situación deberán abonar los honorarios profesionales de los abogados que les hayan efectuado intimaciones extrajudiciales y/o iniciado demandas en su contra.
ART.3º) Todos los exptes. de regularización en trámite serán liquidados según las disposiciones del anexo como así también lo que estuvieran aprobados en el Concejo de Ingenieros Profesionales en cualquier época y no hayan sido presentados en la Municipalidad y lo hagan antes del 30 de Setiembre de 1993.
ART.4º) Todo expte. de planos se ajustará estrictamente a las leyes provinciales 2.429 y 4.114 a las resoluciones arancelarias que fije el Concejo de Ingenieros o Colegios Profesionales.
ART.5º) Todo propietario que haya concluidos su construcción con permiso de edificación aprobado por la Municipalidad, deberá solicitar el correspondiente certificado de final de obras, en forma espontánea hasta el 30 de Setiembre de 1993, sin sanciones, cumplimentando con la respectiva Declaración Jurada de mejoras para el catastro provincial en un todo de acuerdo a la Ley 10.963 y su reglamentación, procediendo el departamento de Obras Privadas de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos a realizar una revisión de todas las obras terminadas que no hayan solicitado el final de obras.
ART.6º) Luego del plazo de presentación espontánea se procederá a la inspección y relevamiento por parte de la Municipalidad para la detección de las obras clandestinas aplicando las sanciones correspondientes y fijando un plazo que permita al vecino y a la Municipalidad acogerse a la Ley 10.963 y su reglamentación.
ART.7º) Se guardará una especial consideración por la situación social de los titulares de los inmuebles en su grupo familiar, ya sea cuando se trate de personas de escasos recursos, pasivos, impedidos, familia numerosa con actividades pasivas, así como aquellos casos que merezcan una consideración de índoles social. Asimismo se tendrá en cuenta las viviendas de tipo económico que constituyen una única propiedad. Las excepciones de justo tratamiento de la situación social del titular del inmueble o la condición de su vivienda deberán ser establecidas por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ART.8º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, 22 de Julio de 1993.-
ANEXO “A” ORDENANZA Nº872/93
REGLAMENTO DE EMPADRONAMIENTO DE OBRAS CONSTRUIDAS SIN PERMISO MUNICIPAL.
1º) Las disposiciones del presente serán aplicables en la jurisdicción del Municipio de Villa Gdor. Gálvez.
2º) Al efecto de la aplicación de las disposiciones pertinentes se clasifican a las obras en los siguientes tipos:
a) Casa: Habitación de no más de 80m. cubiertos computándose la mitad de la vivienda de galería y ampliaciones que en un total de la unidad de vivienda no supere 80m².
b) Locales de negocio de hasta 21m. cubiertos y baño anexo, si existe.
c) Talleres o depósitos con cubierta de chapa parabólicos u otros tipos de estructuras metálicas hasta 200m² incluido baño, en los 200m², si existiere.
d) Otro tipo de obras terminadas sin permiso municipal.
3º) Para los casos a, b y c, se aplicarán una tasa fija por presentación de servicios correspondientes al permiso de edificación no mayor de $100 (Pesos cien) y no menor de $20.- (Pesos veinte) a aplicarse en todos los plano con entrada en Municipalidad antes del 30 de Setiembre de 1993 y los que se encuentren en trámite municipal sin abonar el permiso de edificación con excepción de los que comenzaron a abonar por convenio.
4º) Para los demás tipos de construcción (clasificación d) se aplicará una tasa del 40% del monto de obra según precios básicos fijados por el Concejo de Ingenieros o Colegiados Profesionales.
5º) Los expedientes del Cementerio no podrán regularizarse y se mantienen las reglamentaciones y tasas actuales.
6º) Todos los casos que no se encuentren en la presente Ordenanza serán resueltos por el Secretario de Obras y Servicios Públicos y el Jefe del Departamento de Obras Privadas.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, Julio 22 de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache
Secretaria: Nestor Espinoza