VISTO:
Que se encuentran vigentes las Ordenanzas 844/93 y 845/93 , las que preveen la verificación de infracciones a
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar el texto de los articulados de dichas Ordenanzas a fin posibilitar al Departamento ejecutivo Municipal la concreción de los objetivos previstos en las mismas.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 873/93
ART.1º) Se proceda a adecuar las Ordenanzas 844/93 y 845/93 las que quedarán redactadas en su articulado de la siguiente forma.
ART.2º) ORDENANZA 844/93 (Nuevo texto)
ART.1º) Proceder a verificar la situación de los inmuebles ubicados dentro del ejido Municipal de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, pertenecientes a personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado que tengan desactualizados el plano de obra de Edificios nuevos, ampliaciones y/o refacciones de las denuncias primitivas, con la correspondiente recategorización como consecuencia de la incorporación de mejoras, las que se deberán ajustarse a las valuaciones que se practiquen.
ART.2º) Ordenar una campaña para la detección de las infracciones aludidas en el artículo anterior y notificar formalmente que vencido el plazo establecido en la ley 10.963 de presentación espontánea en lo relativo a
ART.3º)
ART.4º) De forma.
ORDENANZA Nº 844/93
REGLAMENTO UNO
PRIMERA: Objeto: Las cláusulas de este Reglamento Uno corresponde a lo expresado en el Art. 2º de al Ordenanza Nº 844/93 lo que respecta a: 1) La incorporación de mejoras al catastro provincial en cumplimiento de ley Provincial 10.963.
SEGUNDA: Inspección: A los efectos de comprobar la situación de los inmue bles situados dentro del ejido municipal, atento a lo expresado en la cláusula primera, se constatará si la superficie cubierta existente en el inmueble coincide con la que figura en el último padrón inmobiliario, así como si se hubieren producido variaciones en la categoría de lo edificado.
TERCERA: Comprobación: Verificada la infracción se procederá a notificar la misma al propietario o poseedor a efectos de regularización.
CUARTA: Presentación Espontánea: Dentro del término establecido en la ley 10.963 para
QUINTA: Actuación de Oficio: Transcurridos los términos para la presentación espontánea determinados en la cláusula anterior se procederá a la verificación de oficio de todos los contribuyentes que no se hubieren presentado en forma espontánea.
SEXTA: Verificación y Relevamiento de Oficio: La inspección verificará en dicho acto de oficio la subsistencia de los datos catastrales obrantes en el padrón Inmobiliario Provincial y procederá a su actualización. De verificarse la falta de declaración de mejoras, se realizará según corresponda un relevamiento expeditivo de las superficies cubiertas evadidas, amparada la autoridad local en el poder de la policía catastral. En el mismo acto se determinarán las categorías de las superficies relevadas.
SEPTIMA: A los Inspectores: Al concurrir a inspeccionar un inmueble, en cumplimiento de las cláusulas anteriores y en función de la facultad delegada al personal actuante del poder de policía catastral, atributo del municipio, munidos del carnet identificatorio que extenderá
OCTAVA: Dificultad para ingresar a
NOVENA: Casos no contemplados: Todo aquello que no hubiere sido incluido en esta reglamentación será resuelto acorde a lo que determine el Ejecutivo Municipal.
ART.3º) ORDENANZA 845/93 (Nuevo Texto)
ART.1º) Llamar a concurso público de Títulos y antecedentes para el otorgamiento de la concesión referida a la actualización de la mejoras detectadas e incorporación de las mismas al catastro provincial en cumplimiento de la ley Provincial Nº10.963 y cualquier otro rubro que
ART.2º) La presente convocatoria se ajustará al “Pliego de bases y condiciones”, que como anexo A, forma parte de la presente Ordenanza.
ART.3º)
ART.4º) De Forma.
ANEXO A
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES LEGALES
ART.1º) Convocatoria a concurso de Títulos y Antecedentes.
1.1
ART.2º) Cláusulas generales de la licitación:
2.1 Los servicios que se liciten, contraten y ejecuten, referidos a este pliego, se someterán a un orden legal de prelación establecido en el mismo o en documentación adjunta vinculada.
Los distintos documentos de los contratos se complementarán entre sí, de manera que cualquier omisión de uno de ellos quedará salvada por su referencia en el otro.
A todas las actuaciones no previstas, expresa o implícitamente en el presente pliego de bases y condiciones, las partes se sujetan a lo normado por el Código Civil y las leyes nacionales y provinciales pertinentes.
2.2 Términos: En el texto de este pliego, y en toda otra documentación contractual correspondiente, se emplearán los siguientes términos, y serán entendidos en adelante como aquí se indica:
Provincia……………..Prov. de Santa Fé
Municipalidad…………..Munic. de Villa Gobernador Gálvez
Intendente……………..Intend.Munic. de Villa Gobernador Gálvez
Auditoria Técnica……….Es
Contratista……………Es la persona o personas, con entidad jurídica, a quien se adjudica la licitación.
Director Técnico………..Es el profesional habilitado, designado por el contratista, para representarlo en las operaciones y gestiones técnicas, así como en la conducción de los trabajos.
Auxiliar Técnico………..Es el profesional habilitado para actuar en ausencia del Director Técnico, pudiendo asistir un técnico para cada especialidad licitada.
Legajo…………………Será la documentación integrada por este pliego y toda otra documentación que se anexe solidariamente al mismo como parte legal complementaria.
Propuesta………………Es la oferta de precios presentada por el proponente, en el acto de licitación, dentro de las condiciones que este pliego estipule.
2.3 Sistemas de contratación: Los servicios que se contraten se regirán por las disposiciones indicadas en este pliego y en su documentación legal y técnica anexa.
2.4 Junta Evaluadora Municipal: Estará integrada por el funcionario municipal designado por
ART.3º) Concurso Público de Títulos y Antecedentes:
3.1 Adquisición del pliego: El pliego se encontrará para su adquisición, en el lugar que se indique en el aviso oficial del Concurso Público de Títulos y Antecedentes hasta el tercer día hábil anterior a la fecha del Concurso.
En el momento de adquirir el pliego se deberá fijar domicilio dentro del ejido urbano de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez para posibles notificaciones.
3.2 Aclaraciones: Los adquirentes del pliego podrán solicitar aclaraciones por escrito del mismo, hasta el mismo día de cierre de la adquisición del pliego.
3.3 Informaciones que debe poseer el oferente: La presentación de una propuesta significa que el oferente conoce el texto del pliego, que está informado como para efectuar su oferta, y tener una exacta apreciación de la naturaleza de los trabajos, sus características, dificultades y su costo.
3.4 Forma de presentar una propuesta: La propuesta será presentada en el lugar designado a ese fin, hasta la fecha y hora indicada para ello, en el lugar que designen los avisos oficiales.
Todos los elementos que configuran la propuesta deberán ser firmados por el oferente y el Director Técnico respectivo.
3.5 Recibo de la propuesta: Toda propuesta presentada en tiempo y forma recibirá un recibo de recepción.
3.6 Apertura de la propuesta: En el lugar, día y hora establecido por el aviso del Concurso de Títulos y Antecedentes, o en el día inmediato siguiente si aquel o posteriores fueran declarados feriados o asueto administrativo, se dará comienzo al acto del Concurso, que será presidido por el funcionario que
Cumplida la hora fijada en el pliego para la iniciación del acto, y una vez comenzado el mismo no se aceptarán sugerencias sobre las características del acto.
El aplazamiento de la hora fijada para la apertura por quien presidirá el Concurso, u otra autoridad delegada, será posible dejando constancia de ello en un acta que refrendarán los representantes de
3.7 Presentación de la oferta: Todo oferente presentará su oferta en dos (2) sobres cerrados identificados como uno (1) y dos (2) en cuyo exterior se identificará el nombre de la contratista que se postula como oferente y el detalle de la documentación que exige este pliego para cada sobre.
3.8 Sobre Uno (1): El Sobre Uno (1) contendrá:
3.8.1 Constancia de haber adquirido el pliego dada por
3.8.2 La declaración jurada del oferente en la cual manifieste que conoce íntegramente el pliego y se somete a las condiciones establecidas, dicha declaración será subscripta por el proponente y el Director Técnico.
3.8.3 Declaración jurada de que él o los signatarios de la propuesta están suficientemente habilitado legalmente para efectuar la presentación, y que la persona si es jurídica se encuentra debidamente inscripta.
3.8.4 El domicilio legal del oferente constituido en el área municipal.
3.8.5 Declaración jurada de la nómina de servicios realizados o en ejecución por el oferente o su cuerpo técnico.
3.8.6 Designación y currículum vitae del Director Técnico.
3.8.7 Antecedentes de los profesionales, técnicos y personal que integrará el plantel de la firma oferente.
3.8.8 Informes de interés y otros como referencia del oferente.
3.9 Sobre Dos (2): El Sobre Dos (2) contendrá:
3.9.1 La propuesta del oferente para prestar los servicios.
3.9.2 Propuesta económico financiera, costos, plazos y condiciones aplicables al servicio.
3.9.3 Propuesta de contrato.
3.9.4 Diagrama de marcha de los trabajos a realizar.
3.9.5 Plazo de ejecución para cada ítem.
3.9.6 Propuesta de garantía a otorgar, a constituirse sobre bienes registrables, y cuyo monto estará en relación directa y proporcional a la propuesta económica-financiera, costos y financiamiento.
3.9.7 Cantidad estimada de personal a emplear y categoría de los mismos.
3.10 Desarrollo del acto del Concurso de Títulos y Antecedentes: En la fecha fijada en el llamado a concurso se procederá a la apertura de las ofertas, siendo presidido el acto por aquel funcionario municipal designado por el Departamento Ejecutivo a tal efecto, como así también integrará el mismo
3.10.1 Se abrirá por
3.10.2 Se labrará un Acta donde consignará, lugar y fecha donde se constituye
3.10.3 Los Sobres Nº Uno (1) quedarán en poder de
3.10.4 La precalificación será tratada con dictamen del funcionario municipal designado como presidente, el que podrá ser asistido por idóneos en el tema, como así también deberá obrar el pertinente informe acorde a su esfera de competencia y entendimiento de los responsables máximos de las áreas de Topografía y Catastro, Contaduría General y Tributos, las conclusiones a las que arribe
Los Sobres Nº Dos (2) serán depositados en
En ese acto se comunicará a los oferentes el lugar, día y hora de la apertura de los Sobres Nº Dos (2).
3.10.5 La apertura de los Sobres Nº Dos (2), se efectuará con
Al acto podrán concurrir los oferentes, y en tal oportunidad se abrirán solamente los Sobres Nº Dos (2) de aquellos oferentes que hubieren sido precalificados. Los Sobres Nº Dos (2) restantes, que no entraron en la precalificación, serán devueltos sin abrir, y si el oferente no se encontrase presente, podrá retirarlo de
3.11 Criterios para
3.11.1 No serán precalificados aquellos oferentes que no acrediten haber participado como Empresa o su personal técnico en una prestación de servicios semejante, siendo la antigüedad de los antecedentes no mayor a cinco (5) años.
3.11.2 No serán precalificados los oferentes que a juicio de
3.12 Descalificación de propuestas: Serán descalificadas las propuestas en las que se compruebe:
3.12.1 Que el mismo proponente o su Director Técnico hayan integrado otras propuestas en este concurso.
3.12.2 Que exista acuerdo tácito entre dos o más concursantes o Directores Técnicos en la misma presentación.
3.12.3 La inclusión incorrecta de documentación correspondiente a un sobre en otro.
3.12.4 Serán descalificadas aquellas empresas que hayan rescindido contratos con
3.13 Puntaje: La propuesta será analizada por
3.13.1 El contenido del Sobre Nº Uno (1) será evaluado de acuerdo a los presentes ítems hasta un máximo de setenta (70) puntos y exclusivamente referidos a el Director Técnico y dos auxiliares principales (como máximo).
3.13.2 Currículum vitae: Máximo diez (10) puntos.
3.13.3 Títulos afines: Máximo diez (10) puntos.
3.13.4 Capacidad operativa y técnica en función a experiencias: Máximo veinte (20) puntos.
3.13.5 Antigüedad en profesión: Máximo diez (10) puntos.
3.13.6 Especialidades: Máximo diez (10) puntos.
3.13.7 Presentación primera propuesta: Máximo diez (10) puntos.
3.13.8 El contenido del Sobre Nº Dos (2) se evaluará según el contrato tipo presentado por los oferentes, merituando las condiciones generales y particulares de la presentación. El puntaje máximo a asignar será de treinta (30) puntos.
ART.4º) De la adjudicación y contratación:
4.1
Cumplidas las exigencias de este artículo,
4.2 No concurrencia a formar y firmar el contrato: Si el adjudicatario no concurriera a formalizar el contrato, dentro de los diez (10) días corridos de la fecha de la notificación,
En el supuesto anterior, y en el desestimiento de la oferta,
4.3 Subcontratistas: Queda expresamente establecido que para los trabajos que se liciten,
ART.5º) Programas del Concurso Público de Títulos y Antecedentes y Cómputo de los Plazos:
5.1 Concepto Cantidad de días
1) Publicidad de llamado 10
2) Venta de pliegos 5
3) Presentación de antecedente y propuestas 15
El Poder Ejecutivo Municipal queda facultado para modificar los plazos antes indicados.
5.2 Todos los plazos de este pliego se establecen en días hábiles administrativos, salvo indicación en contrario. Si el vencimiento de un plazo a la fecha prevista recayese en un día no hábil, el mismo se efectuará en el día hábil siguiente, a la misma hora prevista para su realización.
ART.6º) Publicidad del Concurso Público de Títulos y Antecedentes, Venta de
Pliegos y Condiciones Generales:
6.1 El llamado a Concurso Público de Títulos y Antecedentes para el otorgamiento de la concesión referida a la actualización de los catastros de
6.1.1 Publicarse en carteleras transparentes en lugares visibles y de fácil acceso al público dentro del palacio Municipal.
6.1.2 Dos diarios de mayor circulación en
6.2. Los anuncios del llamado a concurso contendrán:
6.2.1 El objeto del llamado a concurso
6.2.2 El lugar, fecha y hora para compra del pliego y su precio.
6.2.3 El lugar y fecha para la presentación de las propuestas.
6.2.4 El lugar y fecha para la apertura de la propuesta.
6.2.5 Todo otro dato informativo que se considere conveniente.
6.3 Cada ejemplar del pliego se hallará foliada y firmado por
6.4 Los pliegos podrán adquirirse en
6.5 El precio de venta de cada pliego se fija en pesos cinto cincuenta ($150.-)
6.6 Sólo los que demuestran fehacientemente la adquisición del pliego, podrán efectuar presentaciones en el mismo a efectos de ejercicio de su facultad de obtener información u otras que hagan al interés de presentación de ofertas, como asimismo presentar propuestas y solicitar aclaraciones.
6.7 El adquiriente del pliego que no presentare propuesta oportunamente, perderá automáticamente su derecho de consulta y/o de información.
6.8 La adquisición del presente pliego como asimismo la presentación y recepción de propuestas no implicará de ninguna manera relación alguna con
6.9 Una vez efectuadas las selecciones por parte de
ART.7º) De los participantes:
7.1 Pueden ser participantes las personas físicas o jurídicas de carácter privado o público.
7.2 No podrán ser participantes:
7.2.1 Las personas jurídicas o físicas que a título personal o como integrantes de cualquier tipo de sociedad estén inhabilitadas para contratar con
7.2.2 Los fallidos o concursados mientras no obtengan su total rehabilitación y quienes se hallaren sujetos a un concurso o pedido de quiebra o liquidación.
7.2.3 Los condenados judicialmente con pena accesoria de inhabilitados por delito contra la propiedad, la fé pública, la honestidad, la libertad individual, cohecho, violación de domicilio, usura, usurpación, malversación de caudales públicos y tenencia o tráfico de estupefacientes.
El impedimento subsistirá hasta que transcurran cinco (5) años de cumplida la condena.
7.2.4 Los funcionarios y empleados de la administración pública municipal hasta que transcurran dos (2) años del cese de sus funciones.
7.2.5 Los deudores morosos del fisco municipal, por deudas por cualquier concepto, y mientras no cancelen las mismas. Entendiéndose como deudor moroso a aquél que no ha tributado por el lapso de más de un (1) año.
7.2.6 Quienes tengan un reclamo judicial o administrativo pendiente de resolución contra
7.2.7 Los oferentes deberán acompañar una declaración jurada en la que manifiesten que no se encuentran comprendidos en algunos de los impedimentos establecidos en este artículo.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, Julio 22, 1993.
Presidente: Magdalena Sarache
Secretaria: Nestor Espinoza