Ord. 0873/93 Adecuación De Las Ordenanza 844/93 Y 845/93, Actualización Catastral…

VISTO:

Que  se encuentran vigentes las Ordenanzas 844/93 y 845/93 ,  las  que preveen  la verificación de infracciones a la Ley 10.963 y llamado  a concurso público de titulo y antecedentes por el otorgamiento  concesión actualización territorial, y

 

CONSIDERANDO:

 Que  es  necesario  adecuar el texto de los  articulados  de  dichas Ordenanzas  a fin posibilitar al Departamento ejecutivo Municipal  la concreción de los objetivos previstos en las mismas.

 Por  todo  ello el Concejo Deliberante en uso  de  sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 873/93

 

 

ART.1º) Se proceda a adecuar las Ordenanzas 844/93 y 845/93 las   que quedarán  redactadas en su articulado de la siguiente forma.

 

ART.2º)        ORDENANZA 844/93 (Nuevo texto)

 

 ART.1º) Proceder a verificar la situación de los inmuebles  ubicados dentro  del ejido Municipal de la ciudad de Villa Gobernador  Gálvez, pertenecientes a personas físicas o jurídicas, de carácter público  o privado  que  tengan desactualizados el plano de  obra  de  Edificios nuevos, ampliaciones y/o refacciones de las denuncias primitivas, con la correspondiente recategorización como  consecuencia de la incorporación de mejoras, las que se deberán ajustarse a las valuaciones que se practiquen.

 

ART.2º)  Ordenar  una campaña para la detección de  las  infracciones aludidas en el artículo anterior y notificar formalmente que  vencido el  plazo establecido en la ley 10.963 de presentación espontánea  en lo  relativo  a la Declaración Jurada de Mejoras y  Obras  Nuevas  se actuará  de  conformidad a lo que establece el  reglamento  Uno,  que forma parte del presente instrumento legal.

 

 ART.3º)  La  Intendencia Municipal determinará  por  resolución  los aspectos  imprevistos  y  el desarrollo, cronograma y  plazos  de  la presente Ordenanza, dando conocimiento al cuerpo legislativo.

 

ART.4º) De forma.


ORDENANZA Nº 844/93

 

REGLAMENTO UNO

 

PRIMERA: Objeto: Las  cláusulas  de este Reglamento Uno  corresponde    a  lo  expresado en el Art. 2º de al Ordenanza Nº 844/93 lo que respecta  a: 1) La incorporación de mejoras al catastro provincial en cumplimiento de ley Provincial 10.963.

 

SEGUNDA: Inspección:  A los efectos de comprobar la situación de    los  inmue bles situados dentro del ejido municipal, atento a lo expresado en la cláusula  primera, se constatará si la superficie cubierta  existente en el inmueble coincide con la que figura en el último padrón inmobiliario, así como si se hubieren producido variaciones en la categoría de lo edificado.

 

TERCERA: Comprobación: Verificada la infracción se procederá a   notificar  la  misma al propietario o poseedor a efectos de regularización.

 

CUARTA:  Presentación  Espontánea: Dentro del término establecido   en la  ley  10.963 para la Declaración Jurada de Mejoras y Obras Nuevas no declaradas, los contribuyentes podrán beneficiarse presentándose  espontáneamente a regularizar su situación.

 

QUINTA: Actuación de Oficio: Transcurridos los términos para la presentación espontánea  determinados  en la cláusula anterior se procederá  a  la verificación de oficio de todos los contribuyentes que no se hubieren presentado en forma espontánea.

 

SEXTA: Verificación  y Relevamiento de Oficio: La inspección   verificará  en  dicho acto de oficio la subsistencia de los datos catastrales  obrantes en el padrón Inmobiliario Provincial y procederá a su  actualización. De verificarse la falta de declaración de mejoras, se realizará según  corresponda  un  relevamiento expeditivo  de  las  superficies cubiertas  evadidas,  amparada la autoridad local en el poder  de  la policía catastral. En el mismo acto se determinarán las categorías de las superficies relevadas.

 

SEPTIMA: A  los  Inspectores:  Al concurrir a  inspeccionar  un  inmueble,  en  cumplimiento de las cláusulas anteriores y en función de la  facultad delegada al personal actuante del poder de policía catastral, atributo del municipio, munidos del carnet identificatorio que extenderá la Municipalidad  para su obligatoria exhibición al  contribuyente,  los titulares  de los inmuebles deberán facilitar el acceso a  los  mimos para  la  realización de las inspecciones de  comprobación,  debiendo facilitarles todos los elementos que el inspector les solicite.  Toda actuación  se  llevará a cabo dentro de los días y horas  de  trabajo prefijados por el Municipio, sin perjuicio de actuar en otros días  y horarios  fijados de común acuerdo entre la inspección y  el  titular del inmueble.

 

 OCTAVA: Dificultad  para  ingresar  a la Inspección: Si  al  concurrir  a  la  inspección del inmueble éste aparentará hallarse sin habitantes o  si mediare  una oposición para cumplir con el cometido que  persigue  la Ordenanza  y esta reglamentación, el inspector deberá  hacer  constar dicho impedimento en Acta, refrendada por dos testigos, y las  actuaciones proseguirán conforme corresponda.

 

NOVENA: Casos no contemplados: Todo aquello que no hubiere sido  incluido  en  esta reglamentación será resuelto acorde a lo que determine el Ejecutivo Municipal.

 

 

 

ART.3º)       ORDENANZA 845/93   (Nuevo Texto)

 

 ART.1º) Llamar a concurso público de Títulos y antecedentes  para  el otorgamiento de la concesión referida  a  la actualización de la mejoras detectadas e incorporación  de las  mismas al catastro provincial en cumplimiento  de  la ley  Provincial  Nº10.963 y cualquier otro  rubro  que  la Intendencia Municipal considere necesario para la actualización del Catastro Municipal en las misma condiciones que se  establezcan y contraten las precedentes  debiendo  las mismas estar perfectamente individualizadas  al momento de hacer  público  el llamado a concurso,  como  así  también guardar una estrecha y directa vinculación con los objetivos generales y particulares de la tarea de relevamiento.

 

 ART.2º)  La presente convocatoria se ajustará al  “Pliego de bases y condiciones”, que como anexo A, forma parte  de la presente Ordenanza.

 

 ART.3º) La Intendencia Municipal determinará por  resolución  el cronograma y plazos que hacen al  desarrollo  del presente concurso.

 

 ART.4º) De Forma.

 

 

 

 


ANEXO A

 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES LEGALES

 

 

ART.1º) Convocatoria a concurso de Títulos y Antecedentes.

 

         1.1 La Municipalidad de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez convoca a concurso de Títulos y Antecedentes para el otorgamiento  de la concesión referida a la actualización de las mejoras detectadas  e incorporación de las mismas al catastro provincial en cumplimiento de la ley provincial Nº10.963

 

ART.2º) Cláusulas generales de la licitación:

 

         2.1 Los servicios que se liciten, contraten y ejecuten,  referidos a este pliego, se someterán a un orden legal de prelación establecido en el mismo o en documentación adjunta vinculada.

Los distintos documentos de los contratos se complementarán entre sí, de  manera que cualquier omisión de uno de ellos quedará salvada  por su referencia en el otro.

A todas las actuaciones no previstas, expresa o implícitamente en  el presente  pliego de bases y condiciones, las partes se sujetan  a  lo normado  por  el Código Civil y las leyes nacionales  y  provinciales pertinentes.

         2.2 Términos: En el texto de este pliego, y en toda otra documentación contractual correspondiente, se emplearán los  siguientes términos, y serán entendidos en adelante como aquí se indica:

              Provincia……………..Prov. de Santa Fé

              Municipalidad…………..Munic. de Villa  Gobernador Gálvez

              Intendente……………..Intend.Munic. de Villa  Gobernador  Gálvez

              Auditoria  Técnica……….Es la  Institución  creada por la Municipalidad para la fiscalización de los trabajos, centralizada en el Auditor Técnico.

              Contratista……………Es la persona o  personas, con entidad jurídica, a quien se adjudica la licitación.

              Director Técnico………..Es el profesional habilitado, designado por el contratista, para representarlo en las operaciones y gestiones técnicas, así como en la conducción de los trabajos.

              Auxiliar Técnico………..Es el profesional habilitado para actuar en ausencia del Director Técnico, pudiendo asistir  un técnico para cada especialidad licitada.

              Legajo…………………Será la documentación integrada por este pliego y toda otra documentación que se anexe  solidariamente al mismo como parte legal complementaria.

              Propuesta………………Es  la  oferta  de  precios presentada por el proponente, en el acto de licitación, dentro de las condiciones que este pliego estipule.

         2.3 Sistemas de contratación: Los servicios que se contraten se regirán por las disposiciones indicadas en este pliego y en su documentación legal y técnica anexa.

         2.4 Junta Evaluadora Municipal: Estará integrada por el funcionario municipal designado por la Intendencia como presidente de la misma,  sus colaboradores directos en caso de ser necesarios,  y  los responsables máximos de las Secretarías respectivas.

 

ART.3º) Concurso Público de Títulos y Antecedentes:

 

         3.1 Adquisición del pliego: El pliego se encontrará para  su adquisición,  en  el  lugar que se indique en el  aviso  oficial  del Concurso Público de Títulos y Antecedentes hasta el tercer día  hábil anterior a la fecha del Concurso.

En el momento de adquirir el pliego se deberá fijar domicilio  dentro del  ejido urbano de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez para  posibles notificaciones.

         3.2 Aclaraciones: Los adquirentes del pliego podrán  solicitar aclaraciones por escrito del mismo, hasta el mismo día de  cierre de la adquisición del pliego.

La  Municipalidad a su vez, podrá contestar las aclaraciones por  escrito dentro del tiempo y forma que disponga. Dichas aclaraciones  se considerarán conocidas por todos los oferentes.

         3.3 Informaciones que debe poseer el oferente: La  presentación  de una propuesta significa que el oferente conoce el texto  del pliego, que está informado como para efectuar su oferta, y tener  una exacta apreciación de la naturaleza de los trabajos, sus  características, dificultades y su costo.

         3.4 Forma de presentar una propuesta: La propuesta será presentada en el lugar designado a ese fin, hasta la fecha y hora  indicada para ello, en el lugar que designen los avisos oficiales.

Todos los elementos que configuran la propuesta deberán ser  firmados por el oferente y el Director Técnico respectivo.

         3.5  Recibo  de la propuesta: Toda propuesta  presentada  en tiempo y forma recibirá un recibo de recepción.

La  Municipalidad no se responsabiliza por pérdidas o sustracción  de recibo  que alegare un oferente, debiendo tener el mismo  constancia válida de haber presentado una propuesta.

         3.6 Apertura de la propuesta: En el lugar, día y hora  establecido por el aviso del Concurso de Títulos y Antecedentes, o en  el día  inmediato  siguiente si aquel o  posteriores  fueran  declarados feriados  o asueto administrativo, se dará comienzo al acto del  Concurso,  que  será presidido por el funcionario que  la  Municipalidad designe a ese único efecto.

Cumplida  la hora fijada en el pliego para la iniciación del acto,  y una vez comenzado el mismo no se aceptarán sugerencias sobre las  características del acto.

El aplazamiento de la hora fijada para la apertura por quien presidirá  el  Concurso,  u otra autoridad delegada,  será  posible  dejando constancia  de ello en un acta que refrendarán los representantes  de la  Municipalidad  y  oferentes presentes, y tal  situación  no  dará derecho a nuevas presentaciones ni reclamos por parte de los  oferentes.

         3.7  Presentación de la oferta: Todo oferente presentará  su oferta  en dos (2) sobres cerrados identificados como uno (1)  y  dos (2) en cuyo exterior se identificará el nombre de la contratista  que se  postula como oferente y el detalle de la documentación que  exige este pliego para cada sobre.

         3.8 Sobre Uno (1): El Sobre Uno (1) contendrá:

         3.8.1  Constancia de haber adquirido el pliego dada  por  la Municipalidad.

         3.8.2  La declaración jurada del oferente en la  cual  manifieste que conoce íntegramente el pliego y se somete a las  condiciones establecidas, dicha declaración será subscripta por el proponente y el Director Técnico.

         3.8.3  Declaración jurada de que él o los signatarios de  la propuesta  están suficientemente habilitado legalmente para  efectuar la presentación, y que la persona si es jurídica se encuentra debidamente inscripta.

         3.8.4 El domicilio legal del oferente constituido en el área municipal.

         3.8.5 Declaración jurada de la nómina de servicios  realizados o en ejecución por el oferente o su cuerpo técnico.

         3.8.6 Designación y currículum vitae del Director Técnico.

         3.8.7 Antecedentes de los profesionales, técnicos y personal que integrará el plantel de la firma oferente.

         3.8.8  Informes de interés y otros como referencia del  oferente.

         3.9 Sobre Dos (2): El Sobre Dos (2) contendrá:

         3.9.1 La propuesta del oferente para prestar los servicios.

         3.9.2 Propuesta económico financiera, costos, plazos y  condiciones aplicables al servicio.

         3.9.3 Propuesta de contrato.

         3.9.4 Diagrama de marcha de los trabajos a realizar.

         3.9.5 Plazo de ejecución para cada ítem.

         3.9.6 Propuesta de garantía a otorgar, a constituirse  sobre bienes  registrables, y cuyo monto estará en relación directa y  proporcional a la propuesta económica-financiera, costos y financiamiento.

         3.9.7 Cantidad estimada de personal a emplear y categoría de los mismos.

         3.10  Desarrollo del acto del Concurso de Títulos y  Antecedentes: En la fecha fijada en el llamado a concurso se procederá a la apertura de las ofertas, siendo presidido el acto por aquel funcionario  municipal designado por el Departamento Ejecutivo a tal  efecto, como  así  también  integrará el mismo la Secretaría  de  Hacienda  a través  de su responsable máximo. El procedimiento a observar  en  la apertura de ofertas será el siguiente:

         3.10.1 Se abrirá por la Presidencia los Sobres Nº Uno (1)  y se verificará en cada uno de ellos si contiene la documentación  exi-gida en el ítem 3.8 de este pliego, rechazándose en el acto las ofertas que carezcan de cualquiera de los elementos exigidos.

         3.10.2  Se labrará un Acta donde consignará, lugar  y  fecha donde se constituye la Presidencia para examinar los Sobres,  oferentes comparecientes, se indicarán las ofertas rechazadas por las  causadas fijadas en este pliego o de gravedad superior. Se invitará, dejando constancia en el Acta, a los presentes a que examinen la  documentación y si hubiere alguna observación se dejará constancia en  la misma,  y en el caso de no existir observaciones se asentará tal  situación.  Pasada esa etapa no se podrán formular objeciones sobre la instancia anterior o referida a ella. Finalmente, previa lectura ante los presentes del Concurso, se invitará a firmarla a los presentes que hubieren presentado observaciones y otros que los deseen, y  será refrendado por el funcionario Municipal designado como Presidente del acto,  el Secretario de Hacienda y los presentes que así  lo  deseen, dándose por clausurado el acto.

         3.10.3 Los Sobres Nº Uno (1) quedarán en poder de la  Presidencia, a disposición de las autoridades  municipales, para el  estudio  de sus elementos, y podrá rechazar aquellas propuestas con  omisiones no detectadas en la apertura, considerando las observaciones o impugnaciones  formuladas, y precalificará a los oferentes. La  decisión municipal referente a la precalificación de cualquier proponente es  privativa  no estando sujeta a apelación ni recursos  posteriores de ninguna clase.

         3.10.4 La precalificación será tratada con dictamen del funcionario municipal designado como presidente, el que podrá ser  asistido por idóneos en el tema, como así también deberá obrar el  pertinente  informe acorde a su esfera de competencia y  entendimiento  de los responsables máximos de las áreas de Topografía y Catastro,  Contaduría General y Tributos, las conclusiones a las que arribe la Junta Evaluadora Municipal será comunicada fehacientemente a cada proponente.

Los  Sobres Nº Dos (2) serán depositados en la Municipalidad a  cargo de la Junta Evaluadora Municipal, pero los mismos se cerrarán  dentro de un sobre cerrado, lacrado y firmado por los presentes.

En ese acto se comunicará a los oferentes el lugar, día y hora de  la apertura de los Sobres Nº Dos (2).

         3.10.5  La apertura de los Sobres Nº Dos (2),  se  efectuará con la Presidencia del funcionario que presidiera la apertura de  los Sobres Nº Uno (1), o por disposición superior, ante el designado Junta Evaluadora Municipal. En el acto se labrará un Acta que  consignará, lugar y fecha donde se constituya la apertura, e instancias  posteriores.

Al acto podrán concurrir los oferentes, y en tal oportunidad se abrirán solamente los Sobres Nº Dos (2) de aquellos oferentes que  hubieren sido precalificados. Los Sobres Nº Dos (2) restantes, que no  entraron en la precalificación, serán devueltos sin abrir, y si el oferente no se encontrase presente, podrá retirarlo de la Junta  Evaluadora Municipal dentro de los diez (10) días siguientes, y luego serán enviados al Archivo.

         3.11 Criterios para la Precalificación: El contenido del Sobre Nº  Uno (1) será estudiado por la Junta Evaluadora Municipal,  la que  dentro de un plazo no mayor de siete (7) días  hábiles  contados desde la fecha de la apertura de dichos sobres deberá expedirse  precalificando a las propuestas de acuerdo a:

         3.11.1  No  serán precalificados aquellos oferentes  que  no acrediten haber participado como Empresa o su personal técnico en una prestación de servicios  semejante, siendo la antigüedad de los antecedentes no mayor a cinco (5) años.

         3.11.2 No serán precalificados los oferentes que a juicio de la  Junta Evaluadora Municipal, permitan inferir que no  cuentan  con capacidad mínima para encarar el servicio.

         3.12  Descalificación de propuestas:  Serán   descalificadas las propuestas en las que se compruebe:

         3.12.1  Que el mismo proponente o su Director Técnico  hayan integrado otras propuestas en este concurso.

         3.12.2 Que exista acuerdo tácito entre dos o más  concursantes o Directores Técnicos en la misma presentación.

         3.12.3  La inclusión incorrecta de documentación  correspondiente a un sobre en otro.

         3.12.4 Serán descalificadas aquellas empresas que hayan rescindido contratos con la Municipalidad por causas imputables a la empresa.

         3.13 Puntaje: La propuesta será analizada por la Municipalidad de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, quien se reserva el  derecho  a seleccionar a los oferentes de acuerdo con los criterios  de valuación que a continuación se detallan y forman parte de la presente Ordenanza:

         3.13.1  El contenido del Sobre Nº Uno (1) será  evaluado  de acuerdo a los presentes ítems hasta un máximo de setenta (70)  puntos y  exclusivamente  referidos a el Director Técnico y  dos  auxiliares principales (como máximo).

         3.13.2 Currículum vitae: Máximo diez (10) puntos.

         3.13.3 Títulos afines: Máximo diez (10) puntos.

         3.13.4 Capacidad operativa y técnica en función a  experiencias: Máximo veinte (20) puntos.

         3.13.5 Antigüedad en profesión: Máximo diez (10) puntos.

         3.13.6 Especialidades: Máximo diez (10) puntos.

         3.13.7 Presentación primera propuesta: Máximo diez (10) puntos.

         3.13.8  El contenido del Sobre Nº Dos (2) se evaluará  según el contrato tipo presentado por los oferentes, merituando las  condiciones generales y particulares de la presentación. El puntaje máximo a asignar será de treinta (30) puntos.

 


ART.4º) De la adjudicación y contratación:

 

         4.1 La Junta Evaluadora notificará los resultados de su  tarea al Concejo Deliberante, el que someterá a estudio lo actuado  por la  Junta dictando Resolución autorizando al  Departamento  Ejecutivo Municipal adjudique la concesión al mejor oferente.

Cumplidas las exigencias de este artículo, la Municipalidad adjudicará la concesión al mejor oferente, comunicando tal decisión por telegrama, debiendo el adjudicatario concurrir a la misma para firmar  el contrato respectivo.

         4.2 No concurrencia a formar y firmar el contrato: Si el adjudicatario  no concurriera a formalizar el contrato, dentro  de  los diez (10) días corridos de la fecha de la notificación, la  Municipalidad podrá, sin necesidad de interpelación judicial, dejar sin efecto la adjudicación.

En el supuesto anterior, y en el desestimiento de la oferta, la Municipalidad podrá, a su exclusivo criterio, contratar con los restantes proponentes a efectuar un segundo llamado.

         4.3 Subcontratistas: Queda expresamente establecido que para los  trabajos que se liciten, la Municipalidad no reconocerá  subcontratistas.

 

 

ART.5º)  Programas del Concurso Público de Títulos y  Antecedentes  y Cómputo de los Plazos:

         5.1 Concepto                       Cantidad de días

         1) Publicidad de llamado                            10

         2) Venta de pliegos                                 5

         3) Presentación de antecedente y propuestas    15

 

El Poder Ejecutivo Municipal queda  facultado para modificar los plazos antes indicados.

         5.2  Todos los plazos de este pliego se establecen  en  días hábiles administrativos, salvo indicación en contrario. Si el  vencimiento  de un plazo a la fecha prevista recayese en un día no  hábil, el mismo se efectuará en el día hábil siguiente, a la misma hora prevista para su realización.

 


ART.6º)  Publicidad del Concurso Público de Títulos  y  Antecedentes, Venta de

Pliegos y Condiciones Generales:

         6.1 El llamado a Concurso Público de Títulos y  Antecedentes para  el otorgamiento de la concesión referida a la actualización  de los  catastros de la Municipalidad de la ciudad de  Villa  Gobernador Gálvez,  se  comunicará mediante anuncios que se  publicarán  durante díez (10) días seguidos en:

         6.1.1   Publicarse  en carteleras transparentes  en  lugares visibles y de fácil acceso al público dentro del palacio Municipal.

         6.1.2  Dos diarios de mayor circulación en la Provincia,  en forma alternativa.

         6.2. Los anuncios del llamado a concurso contendrán:

         6.2.1 El objeto del llamado a concurso

         6.2.2  El  lugar, fecha y hora para compra del pliego  y  su precio.

         6.2.3 El lugar y fecha para la presentación de las  propuestas.

         6.2.4 El lugar y fecha para la apertura de la propuesta.

         6.2.5 Todo otro dato informativo que se considere conveniente.

         6.3  Cada ejemplar del pliego se hallará foliada  y  firmado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

         6.4 Los pliegos podrán adquirirse en la Municipalidad.

         6.5 El precio de venta de cada pliego se fija en pesos cinto cincuenta ($150.-)

         6.6  Sólo los que demuestran fehacientemente la  adquisición del  pliego, podrán efectuar presentaciones en el mismo a efectos  de ejercicio de su facultad de obtener información u otras que hagan  al interés de presentación de ofertas, como asimismo presentar  propuestas y solicitar aclaraciones.

         6.7  El adquiriente del pliego que no  presentare  propuesta oportunamente, perderá automáticamente su derecho de consulta y/o  de información.

         6.8 La adquisición del presente pliego como asimismo la presentación  y recepción de propuestas no implicará de  ninguna  manera relación alguna con la Municipalidad, ni obligación por parte de ésta hacia  los adquiriente o hacia quienes hayan  presentado  propuestas, reservándose la Municipalidad el derecho de selección de los mismos.

         6.9 Una vez efectuadas las selecciones por parte de la Municipalidad, éste se reserva el derecho a celebrar contrato de locación de obra con aquellos proponentes que a su juicio reúnan los  requisitos considerados necesarios.

 

 ART.7º) De los participantes:

 

         7.1 Pueden ser participantes las personas físicas o  jurídicas de carácter privado o público.

         7.2 No podrán ser participantes:

         7.2.1 Las personas jurídicas o físicas que a título personal o como integrantes de cualquier tipo de sociedad estén  inhabilitadas para contratar con la Municipalidad, o comprendidas en algunas de las causales normativas su incompatibilidad para contratar con el  estado municipal.

         7.2.2 Los fallidos o concursados mientras no obtengan su total rehabilitación y quienes se hallaren sujetos a un concurso o  pedido de quiebra o liquidación.

         7.2.3 Los condenados judicialmente con pena accesoria de inhabilitados por delito contra la propiedad, la fé pública, la  honestidad, la libertad individual, cohecho, violación de domicilio,  usura, usurpación, malversación de caudales públicos y tenencia o tráfico de estupefacientes.

El  impedimento  subsistirá hasta que transcurran cinco (5)  años  de cumplida la condena.

         7.2.4 Los funcionarios y empleados de la administración  pública  municipal hasta que transcurran dos (2) años del cese  de  sus funciones.

         7.2.5  Los deudores morosos del fisco municipal, por  deudas por cualquier concepto, y mientras no cancelen las mismas. Entendiéndose  como deudor moroso a aquél que no ha tributado por el lapso  de más de un (1) año.

         7.2.6  Quienes tengan un reclamo judicial  o  administrativo pendiente de resolución contra la Municipalidad.

         7.2.7 Los oferentes deberán acompañar una declaración jurada en  la que manifiesten que no se encuentran  comprendidos en  algunos de los impedimentos establecidos en este artículo.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Concejo Deliberante, Julio 22, 1993.

 

 

Presidente: Magdalena Sarache

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

print
Scroll al inicio