Ord. 0878/93 Decl. Ut. Púb. La Ejec. Ob. Desagües Pluv., Ensanche Y Repavim. De Av. San Martín.
VISTO:
ElProyectode Ordenanza de Obrasporcontribuciónde mejorassobredesagües pluviales en la Av.SanMartín, elevado al Concejo Deliberante el 16 de Diciembre de1992 (expte.292/92);el expte Nº 408/93 en el cual elDepartamentoEjecutivosolicita autorización paralicitarpor invitación obras de desagües pluviales faltantes, ensanche y repavimentación de la Av. San martín entre calles Emilio ZoláyGral. López; y la Ordenanza845/93aprobandola licitación privada, solicitada, en el expte. Nº 408/93, y
CONSIDERANDO: Quelas obras a solicitar son de gran relevancia parala ciudad,siendo la Avenida San Martín la arteria demayor tráfico que atraviesa Villa Gdor. Gálvez en la Zonaurbana, y que la repavimentación, ensanche y desagüespluvialesintegrales de la misma son de beneficio para todala ciudad. Pero como contribuye a una revalorarización de las propiedades de los frentistas, es justo que la Municipalidadpercibaun porcentaje del monto total porpartede los beneficiarios directos de la obra que veránrevalorizados su propiedad y los comercios aumentarán susactividadesencuanto a cantidad de clientes ymontodelas ventas.
Que habiéndose preadjudicada la obra a la ofertaalternativadelaempresaROVIALS.R.L.porelmontode $712.272,02elproducido de la contribucióndemejoras deberáser destinado a cubrir la diferenciaentredicho montoy el presupuesto oficial de $635.188,70 y elexcedente destinado al Fondo de Obras Públicas para larealización de obras complementarias.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZANº 878/93
ART.1º) Declárase de utilidad Pública la ejecución de la ObradeDesagüesPluviales, ensanche y repavimentación de laAv. San Martín desde la calle Emilio Zolá a Gral. López, según plano adjunto y obligatorio el pago de la contribuciónde obra en el porcentaje que evalúe el Departamento Ejecutivo y según los plazos y normas que se determinen.
ART.2º) El porcentaje del costo total a que están obligadoslospropietariosafectados,estaránenrazónalanálisis mencionadosen el art.1º y normas aestablecer,estarán igualmenteafectados por la contribución,losinmuebles deldominiopúblico o privado(Nacional,Provincialo Municipal) y de entidades de cualquier índole.
ART.3º) LaMunicipalidadabrirá para las zonasaafectarconestas obras un Registro de Oposición por el término de10 días.
En la información a suministrar públicamente constaráel detallede las obras que se pretende ejecutar losmontos estimados y formas de pago.
LaMunicipalidad podrá desistir de la iniciativadela contribuciónde mejora cuando el número de lospropietariosenoposición superen el 30% deloscontribuyentes afectados.
ART.4º) FacultadosalDepartamentoEjecutivoparaquedictenormasde aplicación de esta Ordenanza y quelosfueran necesarios para la implementación.
ART.5º) El producido por la contribución de mejoras a cargo de lovecinos frentistas de la Av. San Martín desde Gral.López hastaE.Zoláseráaplicada a lo efectosdecubrirla diferenciaentre el presupuesto oficial de $635.188,70y elmontode la propuesta alternativapreadjudicadaque asciendea la suma de $712.272,02 y elexcedentedeberá ser destinado al fondo de Obras Públicas para larealización de Obras Complementarios.
ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, 12 de Agosto de 1993.