Ord. 0878/93 Decl. Ut. Púb. La Ejec. Ob. Desagües Pluv., Ensanche Y Repavim. De Av. San Martín.

VISTO:

El  Proyecto  de Ordenanza de Obras  por  contribución  de mejoras  sobre  desagües pluviales en la Av.  San  Martín, elevado al Concejo Deliberante el 16 de Diciembre de  1992 (expte.292/92);  el expte Nº 408/93 en el cual el  Departamento  Ejecutivo  solicita autorización para  licitar  por invitación obras de desagües pluviales faltantes, ensanche y repavimentación de la Av. San martín entre calles Emilio Zolá  y  Gral. López; y la Ordenanza 845/93   aprobando  la licitación privada, solicitada, en el expte. Nº 408/93, y

 

CONSIDERANDO: Que  las obras a solicitar son de gran relevancia para  la ciudad,  siendo la Avenida San Martín la arteria de  mayor tráfico que atraviesa Villa Gdor. Gálvez en la Zona  urbana, y que la repavimentación, ensanche y desagües  pluviales  integrales de la misma son de beneficio para toda  la ciudad. Pero como contribuye a una revalorarización de las propiedades de los frentistas, es justo que la Municipalidad  perciba  un porcentaje del monto total por  parte  de los beneficiarios directos de la obra que verán  revalorizados su propiedad y los comercios aumentarán sus  actividades  en  cuanto a cantidad de clientes y  monto  de  las ventas.

Que habiéndose preadjudicada la obra a la oferta  alternativa  de  la  empresa  ROVIAL  S.R.L.  por  el  monto   de $712.272,02  el  producido de la contribución  de  mejoras deberá  ser destinado a cubrir la diferencia  entre  dicho monto  y el presupuesto oficial de $635.188,70 y el  excedente destinado al Fondo de Obras Públicas para la  realización de obras complementarias.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 878/93

 

 

ART.1º) Declárase de utilidad Pública la ejecución de la Obra  de  Desagües  Pluviales, ensanche y repavimentación de la  Av. San Martín desde la calle Emilio Zolá a Gral. López, según plano adjunto y obligatorio el pago de la contribución  de obra en el porcentaje que evalúe el Departamento Ejecutivo y según los plazos y normas que se determinen.

 

ART.2º) El  porcentaje del costo total a que están obligados  los  propietarios  afectados,  estarán  en  razón  al  análisis mencionados  en el art.1º y normas a  establecer,  estarán igualmente  afectados por la contribución,  los  inmuebles del  dominio  público o privado  (Nacional,  Provincial  o Municipal) y de entidades de cualquier índole.

 

ART.3º) La  Municipalidad  abrirá para las zonas  a  afectar  con  estas obras un Registro de Oposición por el término de  10 días.

 En la información a suministrar públicamente constará  el detalle  de las obras que se pretende ejecutar los  montos estimados y formas de pago.

 La  Municipalidad podrá desistir de la iniciativa  de  la contribución  de mejora cuando el número de los  propietarios  en  oposición superen el 30% de  los  contribuyentes afectados.

 

ART.4º) Facultados  al  Departamento  Ejecutivo  para  que  dicte  normas  de aplicación de esta Ordenanza y que  los  fueran necesarios para la implementación.

 

ART.5º) El producido por la contribución de mejoras a cargo de lo  vecinos frentistas de la Av. San Martín desde Gral.  López hasta  E.Zolá  será  aplicada a lo efectos  de  cubrir  la diferencia  entre el presupuesto oficial de $635.188,70  y el  monto  de la propuesta alternativa  preadjudicada  que asciende  a la suma de $712.272,02 y el  excedente  deberá ser destinado al fondo de Obras Públicas para la  realización de Obras Complementarios.

 

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Concejo Deliberante, 12 de Agosto de 1993.

 

 

Presidente: Magdalena Sarache

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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