VISTO: Los innumerables inconvenientes y perjuicios que padecen los vecinos del sector Nº 1 de Pueblo nuevo, comprendido entre las calles: Nuestra Sra. de
Perjuicios tales como el deterioro de los precarios mejorados de calles que posee el sector, rotura de veredas, alcantarillas y el arrastre de luminarias, producidos por el tránsito de vehículos de carga de gran porte, y
CONSIDERANDO: Que existe un paso alternativo a dicho tránsito, como es
Que la mayor solidez de la mencionada es propicia para el tránsito pesado.
Que la obligatoriedad del tránsito de vehículo de gran porte por el tramo mencionado agilizará la entrada y salida de camiones en dicha zona.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 889/93
ART.1º) Prohíbese la circulación del tránsito pesado en la zona comprendida entre las calles: Nuestra Sra. de
ART.2º) Exceptúase de esta prohibición la calle Cervantes en toda su extensión.
ART.3º) Exceptúase de esta prohibición a los vehículos de carga que abastecen los comercios del sector durante los días Lunes a Sábados en horarios de 07:00 a 10:00Hs.
ART.4º) Dispóngase la adecuada señalización a los fines del cumplimiento de la presente Ordenanza.
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, 09 de Septiembre de 1993.
Presidente: Luis Maggi
Pro Secretaria: Victoria Beloni