VISTO: Lo dispuesto en el Capítulo IX art.106 del Código Tributario Municipal.
CONSIDERANDO: Lo previsto en el Capítulo 14 ap.14.17 del Pliego de Bases y Condiciones de la licitación para
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 888/93
ART.1º) La empresa concesionaria abonará a esta Municipalidad en concepto de Derecho de Fiscalización de Servicios Públicos el 5% sobre la facturación total de los contribuyentes, neta de impuesto.
ART.2º) El Derecho establecido en los artículos anteriores deberá ser abonado por la empresa concesionaria dentro de los 30 días de producida la recaudación de cada período al usuario del servicio.
ART.3º) El presente Derecho será liquidado a partir de la 1º facturación que emita
ART.4º) Incorpórese como inciso c) del art.21 de
“Empresa Concesionaria de
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, 27 de Agosto de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache
Secretaria: Nestor Espinoza