Ord. 0888/93 Tributo Emp. Conces. Red Cloacal Del 5% S/ Fact. Total De Los Contribuyentes.

VISTO: Lo dispuesto en el Capítulo IX art.106 del Código Tributario Municipal.

La Ordenanza 850/93 , y

 

CONSIDERANDO: Lo previsto en el Capítulo 14 ap.14.17 del Pliego de Bases y  Condiciones  de la licitación para la Obras de  red  de Desagües Cloacales de esta ciudad.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 888/93

 

 

ART.1º) La empresa concesionaria abonará a esta Municipalidad  en  concepto de Derecho de Fiscalización de Servicios Públicos el  5% sobre la facturación total de  los  contribuyentes, neta de impuesto.

 

ART.2º) El Derecho establecido en los artículos anteriores deberá  ser abonado por la empresa concesionaria dentro de los  30 días de producida la recaudación de cada período al  usuario del servicio.

 

ART.3º) El  presente  Derecho será liquidado a partir  de  la    facturación  que emita la Empresa Concesionaria y en  cada oportunidad posterior que facture.

 

ART.4º) Incorpórese  como  inciso c) del art.21 de  la  Ordenanza  tributaria vigente (Ordenanza 804/92 ) el siguiente texto:

 “Empresa Concesionaria de la Red Cloacal: El 5% sobre  la facturación  total de los contribuyentes, neta de  impuestos”.

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Concejo Deliberante, 27 de Agosto de 1993.

 

 

Presidente: Magdalena Sarache

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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