VISTO:
La situación edilicia del mencionado terreno con respecto a las viviendas lindantes, y
CONSIDERANDO: Que el motivo por el que se autorizó dicha compra fue que era menester darle solución al problema de salida pública, a las familias asentadas en terrenos lindantes al loteo de los terrenos donados por la familia Stolfi, las que de otra manera hubieran quedado encerradas por dicho loteo y se hubieran visto privadas del goce de los servicios de agua; luz; entrada y salida de vehículos.
Asimismo se autorizó la compra para dicha fracción de terreno se constituyera en el futuro como pasillo reglamentario a la arteria más próxima.
Por lo tanto la misma se encuentra afectada al dominio público y tiene un fin inmediato cual es el de satisfacer necesidades de los vecinos ya antes señaladas, específicamente el acceso y salida de dicho sector.
Que por la disposición topográfica de las viviendas con respecto a la fracción de terrenos en cuestión puede advertirse que bien podría transferirse a cada uno de los vecinos linderos previa subdivisión, una parcela que cumpliría los fines antes mencionados en forma individual para cada propietario; desde que los mismos prolongarán su propiedad hasta el límite con la vereda pública, accediendo y saliendo por su propiedad cada uno de ellos sin afectar a los demás. Por lo que de esta manera se regularizaría la situación de un terreno -hoy patrimonio municipal- previniendo los riesgos normales que conlleva cualquier baldío, desde asentamientos irregulares que desnaturalicen el fin para el cual fue adquirido hasta posible basural.
Por ello lo mejor sería transferirle la propiedad a los frentistas a fin de que los mismos se encarguen de que se cumplan los fines para los cuales se adquirió dicho predio, evitando así los riesgos antes mencionados y sobre todo teniendo en cuenta que por su forma irregular y dimensiones es prácticamente nula la posibilidad de darle un uso comunitario y/o encarar en el futuro una obra pública.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 898/93
ART.1º) Transfiérase a las siguientes personas: SANABRIA, Amado Luís; D.N.I. Nº 14.739.468; RIARTE, Ernesto Rubén; D.N.I. Nº 12.955.238; ESPINOSA, Miguel Horacio; D.N.I. Nº 14.684.879; VILLAN, Teresa Catalina; D.N.I. Nº 5.448.726; SUAREZ, Silvia; D.N.I. Nº 13.911.968; la propiedad del inmueble sito en Av. Libertador Nº 1082, Sección 7º manzana 47 Lote 22 Catastro 21766/022, previa mensura y subdivisión y escrituración a cargo de los compradores.
ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar el precio y la forma de pago del mencionado inmueble y a suscribir la documentación necesaria para formalizar la transferencia.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Concejo Deliberante, 7 de Octubre de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache
Secretaria: Nestor Espinoza