Ord. 0898/93 Transf. A Poseedores De Viviendas En Parque Alegre, UbicadAS En Libertador 1082..

VISTO: La  Ordenanza Nº 820/93 , por la que se autorizó  la  compra por  parte de la Municipalidad de una fracción de  terreno ubicada en la Sección 7º; Manzana 47 y 51 parcial.

La situación edilicia del mencionado terreno con  respecto a las viviendas lindantes, y

 

CONSIDERANDO: Que el motivo por el que se autorizó dicha compra fue  que era menester darle solución al problema de salida pública, a las familias asentadas en terrenos lindantes al loteo de los  terrenos  donados por la familia Stolfi, las  que  de otra manera hubieran quedado encerradas por dicho loteo  y se  hubieran visto privadas del goce de los  servicios  de agua; luz; entrada y salida de vehículos.

Asimismo  se  autorizó la compra para  dicha  fracción  de terreno  se constituyera en el futuro como pasillo  reglamentario a la arteria más próxima.

Por  lo  tanto la misma se encuentra afectada  al  dominio público y tiene un fin inmediato cual es el de  satisfacer necesidades de los vecinos ya antes señaladas, específicamente el acceso y salida de dicho sector.

Que  por la disposición topográfica de las  viviendas  con respecto  a  la  fracción de terrenos  en  cuestión  puede advertirse que bien podría transferirse a cada uno de  los vecinos  linderos  previa  subdivisión,  una  parcela  que cumpliría los fines antes mencionados en forma  individual para cada propietario; desde que los mismos prolongarán su propiedad hasta el límite con la vereda pública, accediendo  y  saliendo  por su propiedad cada uno  de  ellos  sin afectar a los demás. Por lo que de esta manera se  regularizaría la situación de un terreno -hoy patrimonio municipal-  previniendo los riesgos normales que conlleva  cualquier baldío, desde asentamientos irregulares que desnaturalicen  el fin para el cual fue adquirido  hasta  posible basural.

Por  ello lo mejor sería transferirle la propiedad  a  los frentistas a fin de que los mismos se encarguen de que  se cumplan  los fines para los cuales se adquirió dicho  predio,  evitando así los riesgos antes mencionados  y  sobre todo  teniendo  en  cuenta que por su  forma  irregular  y dimensiones es prácticamente nula la posibilidad de  darle un  uso  comunitario  y/o encarar en el  futuro  una  obra pública.

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA  Nº 898/93

 

 

ART.1º) Transfiérase  a las siguientes personas: SANABRIA,  Amado  Luís; D.N.I. Nº 14.739.468; RIARTE, Ernesto Rubén;  D.N.I. Nº   12.955.238;  ESPINOSA,  Miguel  Horacio;  D.N.I.   Nº 14.684.879; VILLAN, Teresa Catalina; D.N.I. Nº  5.448.726; SUAREZ,  Silvia;  D.N.I. Nº 13.911.968; la  propiedad  del inmueble sito en Av. Libertador Nº 1082, Sección 7º manzana 47  Lote 22 Catastro 21766/022, previa mensura y  subdivisión y escrituración a cargo de los compradores.

 

ART.2º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar el  precio  y  la forma de pago del mencionado  inmueble  y  a suscribir  la documentación necesaria para  formalizar  la transferencia.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Concejo Deliberante, 7 de Octubre de 1993.

 

 

Presidente: Magdalena Sarache

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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