VISTO:
El Derecho de Registro de Inspección, y
CONSIDERANDO:
La existencia de saldos por deudas vencidas exigibles y la imposibilidad manifestada por los contribuyentes de hacer frente a las obligaciones tributarias mediante pago único de acuerdo al régimen de actualización vigente.
La necesidad de una pronta y ágil recaudación para el Municipio.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 906/93
ART.1º) Establécese con carácter general un régimen de Presentación Espontánea en la forma y con los alcances dispuestos en la presente Ordenanza.
ART.2º) Quedan exentos de multas y otras sanciones que pudieran corresponder a los responsables que regularicen su situación, dando cumplimiento a sus obligaciones fiscales omitidas, total o parcialmente cuyos vencimientos se hubieran operado hasta el 30 de Setiembre de 1993 inclusive.
ART.3º) Los contribuyentes responsables y terceros que hubiesen incurrido en incumplimiento de deberes formales por estar desarrollando actividades sin la correspondiente habilitación Municipal, podrán regularizar su situación acogiéndose a los beneficios de la presente. Dichos contribuyentes deberán cumplimentar los requisitos formales previstos en las Ordenanzas vigentes a los efectos del Derecho de Registro e Inspección. Los mismos abonarán en concepto de multa (Código tributario Municipal, cap. IX, Art.39 y 40) la suma que por Resolución fundada disponga oportunamente para cada caso el Departamento Ejecutivo, no pudiendo esta multa ser inferior, en ningún caso, a 20 derechos mínimos por cada año o fracción inferior a un año, que hubiesen permanecido en infracción.
ART.4º) Los contribuyentes que hubiesen iniciado expedientes de habilitación con anterioridad a la fecha de la sanción de la presente no serán pasibles de las multas previstas en el artículo anterior.
ART.5º) Aquellos contribuyentes que carezcan de habilitación Municipal por encontrarse en zonas no aptas para el desarrollo de la actividad correspondiente, no obstante la aplicación de los arts.3º y 4º, podrán solicitar permisos provisorios, previo estudio de factibilidad; Dichos permisos no podrán otorgarse por un período mayor a 2 años, salvo resolución fundada del Departamento Ejecutivo que prevea otro plazo.
ART.6º) El cumplimiento de las obligaciones fiscales omitidas en concepto de Derecho de Registro e Inspección con más los accesorios correspondientes podrá efectivizarse en las siguientes condiciones:
a) Pago contado: gozará de una quita del 15% del total adeudado.
-Las cuotas a solicitarse serán mensuales iguales y consecutivas y no podrán exceder de 18 cuotas.
-El importe de cada cuota incluido los intereses no podrá ser inferior a $50.-
-Las cuotas devengarán un interés del 1% mensual sobre saldo.
-En oportunidad de proponer el respectivo plan de facilidades de pago deberá ingresarse el importe de la primera cuota y la multa si correspondiere, (casos del art.3º).
ART.7º) Quedan excluidas del presente régimen las deudas regularizadas median te convenios de pago que se encuentren al cobro en vía administrativa o judicial, y que no estén en estado de caducidad a la fecha de sanción de este régimen, los cuales deberán cumplimentarse en los términos oportunamente acordados.
ART.8º) Toda solicitud de acogimiento y demás trámites relativos a la presen te, estarán exentos de los derechos por sellado correspondiente.
ART.9º) El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza, significan pleno reconocimiento de la deuda fiscal que se regulariza, constituyendo desistimiento de cualquier recurso interpuesto. En ningún caso la presente Ordenanza dará derecho a repetición de gravámenes, multas, intereses o actualizaciones de deuda que hubieran sido ya abonadas a la fecha de su sanción.
ART.10º) La caducidad de los planes de facilidades de pagos a que refiere esta Ordenanza, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Municipalidad, cuando la mora en el pago supere los 60 días corridos para cualquiera de las cuotas. Las disposiciones precedentemente enunciadas no regirán para la primera cuota.
Si esta última es pagada con posterioridad a su vencimiento se rechazará sin más trámites el plan de facilidades de pago propuesto.
De operarse la caducidad enunciada por incumplimiento en el plan de pago, quedará facultada esta Municipalidad para proseguir las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.
Aquellos contribuyentes que se encuentren en la situación prevista en los arts.5º y 6º, y que incurrieren en la mora según lo previsto en este artículo, serán pasibles de la cancelación automática de
ART.11º) Si se produjere la caducidad del plan de pago previsto en el artículo anterior, quedarán sin efecto, en su totalidad, los beneficios derivados del régimen de presentación espontánea.
En este caso, si se hubiere abonado una o más cuotas, el importe de las mismas será considerado un pago a cuenta del total adeudado según los procedimientos ordinarios, es decir sin las franquicias contempladas en la presente Ordenanza.
ART.12º) Los convenios de facilidades de pago firmados de acuerdo a las normas legales vigentes en cada momento quedarán caducos cuando la mora en el pago de algunas de las cuotas supere los 30 días corridos a su vencimiento; pudiendo incluirse la nueva liquidación del tributo en el presente régimen de presentación espontánea. El importe abonado será considerado como pago a cuenta del total adeudado de acuerdo a lo dispuesto en el Código Tributario Municipal.
ART.13º) El vencimiento del plazo para acogerse a esta presentación espontánea se producirá el 31 de diciembre de 1993 pudiendo el Departamento Ejecutivo por Resolución fundada ampliar dicho plazo.
ART.14º) Para la liquidación de gravámenes adeudados se aplicará la tabla para pagos fuera de término vigente para el mes de determinación de la deuda y que se utiliza actualmente para todos los tributos en esta Administración.
ART.15º) Las cuotas abonadas fuera de término que no impliquen caducidad del plan de pago devengarán los recargos que correspondan según las disposiciones vigentes.
ART.16º) El vencimiento de la primer cuota del plan de pago o del total adeu dado coincidirá con el del último día fijado como plazo para acogerse al régimen de presentación espontánea. Las cuotas restantes vencerán los días 25 de cada uno de los meses subsiguientes.
ART.17º) El acogimiento a los beneficios que acuerda la presente Ordenanza, interrumpe la prescripción en todos los aspectos y no enerva las facultades de verificación del organismo fiscal.
ART.18º) Las obligaciones fiscales declaradas y regularizadas a través de este régimen, no justifican períodos no declarados, los que en caso de ser posteriormente verificados, por resolución fundada del Ejecutivo darán lugar a la caducidad de los beneficios expresados en la presente.
ART.19º) Todas aquellas deudas cuyo pago posterior al vencimiento se hubiere efectuado por su valor original y cuyos ajustes por pagos fuera de término se encuentren pendientes de ingreso, podrán regularizarse por este régimen de presentación espontánea y de acuerdo a los mecanismos previstos en los artículos precedentes.
ART.20º) El Departamento Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la pre sente Ordenanza.
ART.21º) Se establece la presentación de las declaraciones juradas correspon diente al período fiscal 1993 (1º de enero de 1993 al 31 de diciembre de 1993), según la reglamentación, que a tal efecto disponga el Departamento Ejecutivo. Su vencimiento se fija el 15/02/94
ART.22º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de comisión, 30 de Octubre de 1993.
Presidente: Magdalena Sarache
Secretaria: Nestor Espinoza