Ord. 0906/93 Régimen De Presentación Espontánea Para El Derecho De Registro E Inspección.

VISTO:

El Derecho de Registro de Inspección, y

 

CONSIDERANDO:

La existencia de saldos por deudas vencidas exigibles y la  imposibilidad manifestada por los contribuyentes de hacer frente a las  obligaciones  tributarias  mediante pago único de acuerdo al  régimen  de actualización vigente.

La necesidad de una pronta y ágil recaudación para el Municipio.

Por  todo  ello  el Concejo Deliberante en uso  de  sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 906/93

 

 

ART.1º) Establécese con carácter general un régimen de Presentación Espontánea   en la forma y con los alcances dispuestos en la presente Ordenanza.

 

ART.2º) Quedan exentos de multas y otras sanciones que pudieran corresponder a   los  responsables que regularicen su situación, dando cumplimiento  a sus obligaciones fiscales omitidas, total o parcialmente cuyos vencimientos se hubieran operado hasta el 30 de Setiembre de 1993 inclusive.

 

ART.3º)  Los contribuyentes responsables y terceros que hubiesen incurrido  en   incumplimiento de deberes formales por estar desarrollando  actividades sin la correspondiente habilitación Municipal, podrán regularizar su  situación  acogiéndose a los beneficios de  la  presente.  Dichos contribuyentes deberán cumplimentar los requisitos formales previstos en  las Ordenanzas vigentes a los efectos del Derecho de  Registro  e Inspección. Los mismos abonarán en concepto de multa (Código tributario  Municipal,  cap.  IX, Art.39 y 40) la suma  que  por  Resolución fundada disponga oportunamente para cada caso el Departamento  Ejecutivo,  no  pudiendo  esta multa ser inferior, en ningún  caso,  a  20 derechos  mínimos  por  cada año o fracción inferior a  un  año,  que hubiesen permanecido en infracción.

 

ART.4º)  Los contribuyentes que hubiesen iniciado expedientes de  habilitación   con  anterioridad  a la fecha de la sanción de la presente  no  serán pasibles de las multas previstas en el artículo anterior.

 

ART.5º)  Aquellos  contribuyentes que carezcan de habilitación  Municipal  por   encontrarse  en  zonas no aptas para el desarrollo  de  la  actividad correspondiente,  no  obstante  la aplicación de los  arts.3º  y  4º, podrán  solicitar permisos provisorios, previo estudio de  factibilidad;  Dichos  permisos no podrán otorgarse por un período mayor  a  2 años, salvo resolución fundada del Departamento Ejecutivo que  prevea otro plazo.

 

ART.6º)  El cumplimiento de las obligaciones fiscales omitidas en concepto  de    Derecho  de Registro e Inspección con más los  accesorios  correspondientes podrá efectivizarse en las siguientes condiciones:

a) Pago contado: gozará de una quita del 15% del total adeudado.

            -Las cuotas a solicitarse serán mensuales iguales y consecutivas y no podrán exceder de 18 cuotas.

            -El  importe de cada cuota incluido los intereses  no  podrá ser inferior a $50.-

            -Las  cuotas  devengarán  un interés del  1%  mensual  sobre saldo.

            -En oportunidad de proponer el respectivo plan de  facilidades  de  pago deberá ingresarse el importe de la primera cuota  y  la multa si correspondiere, (casos del art.3º).

 

ART.7º) Quedan excluidas del presente régimen las deudas regularizadas  median   te convenios de pago que se encuentren al cobro en vía administrativa o  judicial,  y  que no estén en estado de caducidad a  la  fecha  de sanción  de  este régimen, los cuales deberán cumplimentarse  en  los términos oportunamente acordados.

 

ART.8º)  Toda solicitud de acogimiento y demás trámites relativos a la  presen   te, estarán exentos de los derechos por sellado correspondiente.

 

ART.9º)  El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza,  significan    pleno reconocimiento de la deuda fiscal que se regulariza,  constituyendo desistimiento de cualquier recurso interpuesto. En ningún  caso la  presente Ordenanza dará derecho a repetición de gravámenes,  multas, intereses o actualizaciones de deuda que hubieran sido ya abonadas a la fecha de su sanción.

 

ART.10º) La caducidad de los planes de facilidades de pagos a que refiere esta    Ordenanza,  operará  de pleno derecho y sin necesidad  de  que  medie intervención  alguna por parte de esta Municipalidad, cuando la  mora en el pago supere los 60 días corridos para cualquiera de las cuotas. Las  disposiciones  precedentemente  enunciadas no  regirán  para  la primera cuota.

Si esta última es pagada con posterioridad a su vencimiento se rechazará sin más trámites el plan de facilidades de pago propuesto.

De  operarse la caducidad enunciada por incumplimiento en el plan  de pago, quedará facultada esta Municipalidad para proseguir las  acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

Aquellos contribuyentes que se encuentren en la situación prevista en los  arts.5º y 6º, y que incurrieren en la mora según lo previsto  en este  artículo,  serán pasibles de la cancelación  automática  de  la Habilitación Provisoria.

 

ART.11º) Si se produjere la caducidad del plan de pago previsto en el artículo    anterior, quedarán sin efecto, en su totalidad, los beneficios  derivados del régimen de presentación espontánea.

En  este caso, si se hubiere abonado una o más cuotas, el importe  de las mismas será considerado un pago a cuenta del total adeudado según los  procedimientos ordinarios, es decir sin las franquicias  contempladas en la presente Ordenanza.

 

ART.12º) Los convenios de facilidades de pago firmados de acuerdo a las normas    legales  vigentes en cada momento quedarán caducos cuando la mora  en el  pago  de algunas de las cuotas supere los 30 días corridos  a  su vencimiento;  pudiendo incluirse la nueva liquidación del tributo  en el  presente régimen de presentación espontánea. El  importe  abonado será  considerado como pago a cuenta del total adeudado de acuerdo  a lo dispuesto en el Código Tributario Municipal.

 

ART.13º) El vencimiento del plazo para acogerse a esta presentación espontánea    se  producirá  el 31 de diciembre de 1993  pudiendo  el  Departamento Ejecutivo por Resolución fundada ampliar dicho plazo.

 

ART.14º) Para la liquidación de gravámenes adeudados se aplicará la tabla para    pagos  fuera  de término vigente para el mes de determinación  de  la deuda  y que se utiliza actualmente para todos los tributos  en  esta Administración.

 

ART.15º) Las  cuotas abonadas fuera de término que no impliquen caducidad  del    plan  de  pago  devengarán los recargos que  correspondan  según  las disposiciones vigentes.

 

ART.16º) El  vencimiento de la primer cuota del plan de pago o del total  adeu   dado coincidirá con el del último día fijado como plazo para acogerse al régimen de presentación espontánea. Las cuotas restantes  vencerán los días 25 de cada uno de los meses subsiguientes.

 

ART.17º) El  acogimiento a los beneficios que acuerda la  presente  Ordenanza,    interrumpe  la  prescripción en todos los aspectos y  no  enerva  las facultades de verificación del organismo fiscal.

 

ART.18º) Las obligaciones fiscales declaradas y regularizadas a través de este    régimen, no justifican períodos no declarados, los que en caso de ser posteriormente  verificados,  por resolución  fundada  del  Ejecutivo darán lugar a la caducidad de los beneficios expresados en la presente.

 

ART.19º) Todas  aquellas deudas cuyo pago posterior al vencimiento se  hubiere    efectuado  por su valor original y cuyos ajustes por pagos  fuera  de término se encuentren pendientes de ingreso, podrán regularizarse por este régimen de presentación espontánea y de acuerdo a los mecanismos previstos en los artículos precedentes.

 

ART.20º) El  Departamento Ejecutivo reglamentará las disposiciones de  la  pre   sente Ordenanza.

 

ART.21º) Se  establece la presentación de las declaraciones juradas  correspon   diente al período fiscal 1993 (1º de enero de 1993 al 31 de diciembre de  1993),  según  la reglamentación, que a tal  efecto  disponga  el Departamento Ejecutivo. Su vencimiento se fija el 15/02/94

 

ART.22º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de comisión, 30 de Octubre de 1993.

 

 

Presidente: Magdalena Sarache

Secretaria: Nestor Espinoza

 

 

 

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